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LO QUE EL SEGUNDO DEBATE CORRIGIÓ Y LO QUE DEJÓ PENDIENTE
Introducción
Hoy, 26 de octubre de 2026, la plenaria del Concejo aprobó por unanimidad el Proyecto de Acuerdo 015, que crea el Portafolio Municipal de Estímulos para la Cultura. Es una buena noticia para artistas y gestores. Pero una aprobación unánime no garantiza que el acuerdo haya quedado bien hecho, y en este caso hay tres o cuatro asuntos que conviene mirar con lupa.
FICHA DEL TRÁMITE
- Radicación: 11 de agosto de 2026 (iniciativa del alcalde, a través de la Oficina de Cultura y Turismo).
- Primer debate: Comisión Segunda, sesión No. 001 del 31 de agosto de 2026. Asistieron 2 de los 3 concejales; votación 2–0.
- Segundo debate: Plenaria extraordinaria No. 025 del 26 de octubre de 2026, de unos 73 minutos. Votación 10–0.
- Ponente: concejal Sebastián León.
- Respaldo en el Plan de Desarrollo: meta 38 del PDM Guasca compromiso de todos 2024-2027 (dos portafolios de estímulos en el cuatrienio).
- LO QUE DEJÓ ABIERTO EL PRIMER DEBATE
La sesión de comisión del 31 de agosto duró menos de una hora y casi todo el tiempo lo ocupó la lectura de la ponencia. Hay que reconocer que fue una ponencia seria. Concluyó que el proyecto es legal y conveniente, pero lo condicionó a seis ajustes:
- Soporte fiscal. El expediente traía un CDP de $15 millones cuya validez había vencido el 31 de mayo, antes de la radicación. Faltaba el análisis de impacto fiscal que exige el artículo 7 de la Ley 819 de 2003: costo, fuente de financiación y compatibilidad con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. La ponencia lo puso como condición antes de la aprobación definitiva.
- Registro Soy Cultura. El texto omitía la inscripción obligatoria que exige el artículo 18 de la Ley 2070 de 2020.
- Cronograma. El texto permitía cambiar los plazos de la convocatoria con simples "dinámicas de difusión", sin acto administrativo.
- Restricciones de participación. Cualquier anotación en una base de datos se convertía en causal de exclusión, y se excluía a las escuelas de formación sin justificarlo.
- Reglamentación. La "determinación final" quedaba en manos de la Oficina de Cultura, cuando esa competencia es del alcalde.
- Continuidad. El acuerdo pretendía obligar a los futuros planes de desarrollo.
El jefe de la Oficina de Cultura, Edwin Mancera, aceptó todas las modificaciones. Sobre el punto fiscal dijo que el CDP ya estaba prorrogado hasta el 31 de diciembre y que no veía problema en pedirle a Hacienda la certificación. El presidente de la comisión, Hernán Gantiva, dejó una petición expresa... que para la plenaria se trajera el CDP integrado al proyecto.
- LO QUE SE RESOLVIÓ HOY
- Registro Soy Cultura: resuelto con un parágrafo en el artículo 7.
- Cambios de cronograma: resuelto. Solo se podrán hacer mediante acto administrativo motivado y publicado.
- Restricciones e inhabilidades: resuelto. Se reescribió el artículo 8 y desapareció la exclusión de las escuelas.
- Competencia reglamentaria: resuelto. La decisión queda en el alcalde y el Consejo de Cultura actúa como instancia de asesoría.
- Continuidad y planes futuros: resuelto. Se sujeta a la planeación y al presupuesto de cada vigencia.
- Soporte fiscal (Ley 819): no hay constancia pública.
Cinco de seis reparos quedaron atendidos, y no es poca cosa. El sexto es justamente el que la propia ponencia calificó como "el más relevante".
- LOS CABOS SUELTOS
3.1. El soporte fiscal pasó de requisito a promesa
En la parte de la transmisión de hoy que pude revisar, nadie mencionó el CDP prorrogado, la certificación de Hacienda ni un análisis de impacto fiscal. Lo que sí cambió fue la redacción. El texto aprobado incluye un considerando según el cual la implementación del portafolio "se sujetará al análisis de impacto fiscal" y a las apropiaciones de cada vigencia. Así, lo que la ponencia exigía como condición previa a la aprobación terminó escrito como una condición futura de la ejecución.
Hay que ser justos en dos cosas. La jurisprudencia constitucional (por ejemplo, la sentencia C-502 de 2007) ha dicho que el artículo 7 de la Ley 819 no funciona como un veto que anule automáticamente lo aprobado, y que la carga principal de aportar el análisis recae en el gobierno. Aquí el gobierno es el autor del proyecto, así que esa carga era del alcalde. Además, el documento puede estar en el expediente sin que nadie lo haya leído en voz alta. Por eso no lo presento como un vicio, sino como una pregunta que el Concejo debe poder responder con un papel: ¿dónde está el análisis de impacto fiscal que la comisión pidió para la plenaria?
3.2. La residencia mínima: una regla nueva, improvisada y desigual
En plenaria se añadió un requisito que no estaba en el primer debate. Las personas naturales deberán acreditar una residencia mínima en Guasca. El concejal Wilmer propuso cinco años, por analogía con los programas de vivienda. El concejal Juan Manuel lo bajó a tres porque cinco le pareció exagerado. Quedó en tres años. Hay que reconocerle una virtud... protege la intención de que los estímulos lleguen a la gente del municipio. Pero tiene tres problemas.
- No tuvo análisis. La cifra salió de una negociación en el recinto y no de un estudio. El mismo artículo 8 aprobado hoy dice que las condiciones adicionales deben ser "proporcionales a la finalidad de la convocatoria" y respetar la igualdad. Nadie explicó por qué tres años es proporcional y dos no lo es.
- Crea una asimetría. El requisito se puso solo en el numeral 1 del artículo 7, el de las personas naturales. Los grupos constituidos y las personas jurídicas sin ánimo de lucro de los numerales 2 y 5 no tienen exigencia de domicilio en Guasca, según lo leído en sesión. El resultado puede ser paradójico... un artista que llegó hace dos años no puede concursar, mientras una fundación de cualquier otro municipio sí podría.
- Quedó sin respuesta la pregunta del concejal Brayan Bautista sobre quien no reside en Guasca pero ejecuta su proyecto aquí. La respuesta verbal fue "cerrado a residentes", pero el texto no lo dice para todas las categorías.
3.3. Seis meses para reglamentar y un calendario que no cuadra
Por iniciativa del concejal Delfín se añadió un plazo máximo de seis meses para que el alcalde reglamente el acuerdo. La intención es buena, porque evita que el acuerdo duerma. Sin embargo, quedan dos cosas por precisar:
- ¿Desde cuándo corre el plazo? Hubo idas y vueltas entre "aprobación" y "sanción". La lectura final fue "a partir de la sanción y publicación". Como las modificaciones se redactaron en un receso de pocos minutos y se leyeron de viva voz, conviene confirmar que el texto que se envíe a sanción diga lo que se votó.
- La cuenta no cierra. El jefe de Cultura anunció que en 2026 no habrá convocatoria y que en 2027 habrá dos, una a comienzos de año y otra en el segundo semestre. Si el acuerdo se sanciona en noviembre, el plazo de seis meses vence hacia mayo de 2027. Sin reglamento no hay convocatoria, así que la "de comienzos de año" depende de que el decreto salga mucho antes del plazo. El plazo es un techo, no un cronograma.
Además, si en 2026 no habrá convocatoria, ¿qué pasa con los $15 millones del CDP prorrogado hasta diciembre? Es una pregunta sencilla, y nadie la hizo.
3.4. Propuestas que se quedaron en el aire
Tres concejales plantearon ajustes razonables que no aparecen en la lectura final de modificaciones:
- Hernán Gantiva: que, si un ganador no acepta, el estímulo pase automáticamente al siguiente en puntaje, sin volver a reunir al jurado (literal F del artículo 6).
- Giovanni: una regla de puntaje para desempatar entre jurados.
- Delfín: claridad sobre cómo se conformará el jurado. Se respondió de palabra que será externo, con apoyo del Instituto Departamental de Cultura y Turismo o mediante convocatoria, pero nada de eso quedó escrito.
Ninguna de estas propuestas se votó ni se rechazó. Simplemente se quedaron sin tramitar. En la práctica todas quedan para el decreto reglamentario, y por eso ese decreto es ahora el documento que hay que vigilar.
3.5. ¿Uno o dos portafolios?
La meta 38 del Plan de Desarrollo mide "número de portafolios de estímulos creados", con una meta de dos. El acuerdo crea un portafolio, de carácter permanente, con convocatorias por vigencia. La administración dice que cumplirá la meta con dos convocatorias en 2027. Puede que sea una lectura válida, pero convocar dos veces el mismo portafolio no es lo mismo que crear dos portafolios. Si la meta se reporta como cumplida al 100 %, el Consejo Territorial de Planeación y la ciudadanía deberían preguntar con qué evidencia.
3.6. La calidad de la deliberación
Dos hechos lo dicen todo. Un concejal propuso crear mediante este acuerdo el Consejo Municipal de Cultura, que existe desde un acuerdo de 1998 y funciona desde hace años. Y las modificaciones de fondo se redactaron en un receso de pocos minutos. La comisión tuvo una ponencia técnicamente sólida, pero en la plenaria se legisló a mano alzada. Que el resultado haya sido aceptable se debe más a esa ponencia que al debate.
- QUÉ DEBEMOS VIGILAR DESDE AHORA
- El texto definitivo enviado a sanción. Hay que compararlo con lo votado, en especial el artículo 7 (residencia) y el artículo 9 (plazo).
- La constancia del soporte fiscal en el expediente: el CDP prorrogado y el concepto de Hacienda sobre el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
- El decreto reglamentario y si recoge o no la reasignación por puntaje, el desempate y la conformación externa del jurado.
- El destino de los $15 millones de 2026 si no hay convocatoria este año.
- La regla de domicilio para grupos y personas jurídicas.
- El reporte de la meta 38 en el seguimiento al Plan de Desarrollo.
CONCLUSIÓN
Guasca tendrá, por primera vez, un marco para entregar estímulos culturales mediante convocatoria pública, con jurado y con reglas. Es un avance real, y la ponencia que lo depuró en comisión merece reconocimiento. Pero el segundo debate dejó un patrón que conviene nombrar... los ajustes que exigían papeles, como el soporte fiscal, se convirtieron en promesas, y los ajustes que surgieron en el recinto, como la residencia y los plazos, se improvisaron sin análisis. El acuerdo ya está aprobado. Lo que viene, el decreto reglamentario y la primera convocatoria, es donde se sabrá si este portafolio sirve a los artistas de Guasca o se queda en una meta del plan marcada como cumplida. Ahí es donde el control ciudadano tiene que estar.
Nota de método: análisis elaborado a partir de las transmisiones oficiales del Concejo Municipal de Guasca: la sesión de la Comisión Segunda No. 001 del 31 de agosto de 2026 (YouTube) y la Plenaria Extraordinaria No. 025 del 26 de octubre de 2026 (Facebook). Cualquier corrección documentada será bienvenida.
FUENTES:

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