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LINK DEL EOT |
"7. Socializar
e
Informar
la Gestión Del
Consejo Territorial De Planeación
en la Localidad
o
Sector Que Represente
y
Canalizar
la Participación Respectiva."
Deber 7. Reglamento del CTP GUASCA
HILOS SUELTOS RELACIONADOS
4. Visión Estrategica Del Seguimiento Al Plan De Desarrollo | Departamento Nacional de Planeación - DNP
ACTUALIZACIONES:
1.
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Recomendación De Revisión Del Articulo 6 del EOT
Consejo Consultivo de Ordenamiento
El ordenamiento territorial es una función pública esencial que busca orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y el uso del suelo, buscando un equilibrio entre los intereses sociales, económicos y urbanísticos, y la preservación del patrimonio ecológico y cultural.
Dentro de este marco, el Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial emerge como una instancia clave para la administración municipal y distrital.
Creación y Marco Legal
La existencia del Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial tiene su origen legal en el artículo 29 de la Ley 13 de 19977. Posteriormente, su reglamentación fue establecida en el artículo 31 del Decreto 879 de 1998. Es importante destacar que los alcaldes de los municipios con población superior a los treinta mil (30.000) habitantes tienen la obligación de conformar este consejo, lo de menos NO.
Guasca, no tiene esos habitantes, y por lo tanto NO esta obligado a tener Consejo Consultivo de Ordenamiento de su EOT. Es por tanto, Necesario SUSPENDER del documento del EOT, el Articulo 6 que habla del Consejo Consultivo de Ordenamiento.
Funciones Principales de un Consejo Consultivo de Ordenamiento
Las funciones de este Consejo son, además de las previstas en la Ley y el Decreto que lo regulan, las siguientes:
- Realizar un seguimiento estricto y efectivo a la ejecución del plan de ordenamiento territorial.
- Proponer sus ajustes y revisiones cuando sea procedente.
- En el proceso de aprobación de planes parciales, una vez que la autoridad de planeación considera viable el proyecto y la autoridad ambiental lo aprueba, el Consejo Consultivo de Ordenamiento debe rendir concepto y formular recomendaciones en un plazo de treinta (30) días hábiles.
Todas estas Funciones pertenecen al Consejo Territorial De Planeación del Municipio, CTP, exista o Nó, Consejo Consultivo de Ordenamiento. Al No existir Consejo Consultivo en Guasca, le queda al CTP realizar esta instancia estas funciones sin "pisarse la manguera" con el Consejo Consultivo, si este existiera.
Composición del Consejo
El Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial está integrado por:
- Funcionarios de la administración municipal o distrital.
- Representantes de organizaciones gremiales.
- Representantes de organizaciones profesionales.
- Representantes de organizaciones ecológicas.
- Representantes de organizaciones cívicas.
- Representantes de organizaciones comunitarias vinculadas con el desarrollo urbano.
En las ciudades donde existen, los curadores urbanos también forman parte de este consejo. Cabe mencionar que los miembros de este consejo pueden ser escogidos entre los integrantes del Consejo Territorial de Planeación.
Diferencias con el Consejo Territorial de Planeación, CTP
Aunque ambos son instancias importantes en el ordenamiento territorial, existen diferencias clave entre el Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial y el Consejo Territorial de Planeación:
El Consejo Consultivo es una instancia asesora para la administración municipal o distrital y está íntimamente ligada al seguimiento y las revisiones del plan de ordenamiento territorial.
El Consejo Territorial de Planeación es una instancia de consulta y tiene la función de participar en la construcción tanto del plan de desarrollo como del plan de ordenamiento territorial, rindiendo concepto y formulando recomendaciones antes de que el proyecto sea presentado al concejo municipal, como tambien logicamente los seguimientos de ambos planes al ser puesto en operación.
La composición del Consejo Territorial de Planeación se centra en la ciudadanía, mientras que el Consejo Consultivo incluye funcionarios de la administración además de ciudadanos.
En resumen, el Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial juega un papel fundamental en el proceso continuo de planificación, al asegurar el seguimiento y proponer las adaptaciones necesarias para que el plan de ordenamiento territorial se mantenga vigente y efectivo en el desarrollo sostenible del municipio, pero...en Municipios de más de treinta mil habitante, Guasca NO los tiene, luego NO debe existir Consejo Consultivo de Ordenamiento y por lo tanto el Articulo 6 de Nuestro EOT actual sobra. Recomendamos de está manera SUSPENDER ese articulo del documento.
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