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1.1 ARTICULO 313 CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA : Concejales
1.2 ARTICULO 315 CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA: Atribuciones Alcalde
2. REGION METROPOLITANA BOGOTA - CUNDINAMARCA
1.
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- La RMBC es una entidad administrativa de asociatividad regional de régimen especial, y no una entidad territorial.
- Su objetivo principal es la ejecución de planes y programas de desarrollo sostenible y la prestación oportuna y eficiente de servicios.
- Se busca mejorar los procesos de planificación territorial, la implementación de políticas públicas en ordenamiento territorial y superar la fragmentación en la región.
- Está conformada por el Distrito Capital, la Gobernación de Cundinamarca y los municipios de este departamento que decidan asociarse voluntariamente, siempre que compartan dinámicas territoriales, ambientales, sociales o económicas.
- En su jurisdicción, las decisiones de la Región Metropolitana tienen superior jerarquía sobre las del Distrito, las de los municipios asociados y las del Departamento de Cundinamarca en las materias de su competencia.
- A pesar de esta jerarquía, la Constitución y la ley orgánica que la desarrolle deben garantizar que las entidades territoriales que la conforman mantengan su autonomía territorial y no se incorporen al Distrito Capital. Esto busca un equilibrio entre la unidad estatal y la autonomía local y regional.
- A diferencia de las áreas metropolitanas generales, reguladas por la Ley 1625 de 2013, la RMBC no se conforma alrededor de un "municipio núcleo". Las áreas metropolitanas tradicionales se definen como "entidades administrativas de derecho público, formadas por un conjunto de dos o más municipios integrados alrededor de un municipio núcleo".
- Mientras que la vinculación de municipios a las áreas metropolitanas tradicionales requiere una consulta popular, el proceso inicial para la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca implica que el Distrito Capital y la Gobernación de Cundinamarca sometan su ingreso a la votación de sus respectivas corporaciones públicas (Concejo Distrital y Asamblea Departamental). Una ley orgánica posterior definirá el procedimiento y las condiciones para la incorporación de otros municipios a la RMBC, asegurando la participación de todos los entes territoriales.
- El Consejo Regional es su máximo órgano de gobierno.
- Se establece un sistema de toma de decisiones que promueve el consenso y, explícitamente, no habrá lugar al derecho al veto.
- No obstante, para las decisiones relacionadas con el nombramiento y retiro del Director, y los gastos e inversiones de la Región Metropolitana, se requerirá la aceptación de la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Gobernación de Cundinamarca. La Corte Constitucional ha interpretado que este requisito no es un "veto" en el sentido de la prohibición, sino un mecanismo para facilitar el consenso dadas las centralidades de estas dos entidades para la existencia y equilibrio de la RMBC. De hecho, no se puede tomar ninguna decisión sobre los temas que defina la región metropolitana por una sola de las entidades territoriales asociadas.
- El objetivo de "desarrollo sostenible" del Artículo 325 incluye la competencia en ordenamiento territorial.
- La Ley Orgánica 2199 de 2022, que desarrolla el Artículo 325, establece que el Plan Estratégico y de Ordenamiento de la Región Metropolitana (PEORM) tendrá un componente de ordenamiento físico-espacial y sus lineamientos serán de superior jerarquía, requiriendo que los municipios ajusten sus planes de ordenamiento territorial (POT).
- La Corte Constitucional ha validado esta competencia, señalando que la función de los concejos municipales de regular los usos del suelo no es una función soberana, sino reglamentaria y subordinada a la Constitución y la ley, y que existen competencias concurrentes en la materia a nivel nacional, regional y departamental.
- El Artículo 42 de la Ley 2199 de 2022, derivado del Artículo 325, establece un aporte anual de la Nación a la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, que inició en $75.000 millones en 2023 y aumenta anualmente según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior. La Corte Constitucional declaró la exequibilidad de este artículo, confirmando su conformidad con la Constitución.