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jueves, 14 de agosto de 2025

La SOCIALIZACION En Los Procesos de Revisión y Ajueste de los Planes De Ordenamiento Territorial ( EOT, PBOT y POT )

                                                                      "Nunca cambias las cosas

 luchando contra la realidad existente.

Para cambiar algo,
 
Construye un nuevo modelo 
que haga obsoleto
 el Modelo Actual."
 R. Buckminster Fuller,
 Arquitecto y teórico de sistemas.

Hilos Sueltos Relacionados


1.1 Articulo 7: Competencias en Materia de Ordenamiento Territorial | Ley 388 de 1997: Ley de Desarrollo Territorial

1.2 Articulo 10: Determinantes de Ordenamiento Territorial 

1.3 Articulo 19: Planes Parciales | Ley 388 de 1997


2. Decreto 1077 de 2015 | Decreto Unico Reglamentario Sector Vivienda, Ciudad y Territorio

3. Una Mirada SISTEMICA al EOT GUASCA


3.1 Titulo I: Componente General | EOT GUASCA

3.2 Titulo II : Componente Rural | EOT GUASCA


4. ¿Cuáles Son Los Tipos De REVISION de los Planes de Ordenamiento Territorial?  Concepto Ministerio de Vivienda 


 Actualizaciones:

1.  

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La Socialización
Un Pilar Esencial en los POT 
Introducción

El ordenamiento territorial es una función pública fundamental que tiene como objetivo orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y el uso del suelo, buscando un equilibrio entre los intereses sociales, económicos, urbanísticos, y la preservación del patrimonio ecológico y cultural. En Colombia, este proceso se fundamenta en principios constitucionales que establecen la participación ciudadana como un valor, un principio y un fin del Estado. Es, por lo tanto, un derecho fundamental y un mecanismo clave para incidir en las decisiones que afectan la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación.

La Ley 388 de 1997, norma rectora del ordenamiento territorial, enfatiza que las administraciones municipales y distritales deben fomentar la concertación entre los intereses sociales, económicos y urbanísticos a través de la participación de los pobladores y sus organizaciones. Esta concertación busca asegurar la eficacia de las políticas públicas frente a las necesidades y aspiraciones de los diversos sectores de la sociedad.

La importancia de la socialización y participación ciudadana se manifiesta a lo largo de todas las fases del plan de ordenamiento territorial, desde el diagnóstico hasta su implementación, seguimiento y evaluación. No es una etapa aislada, sino un aspecto transversal y estratégico que determina las características territoriales y la habitabilidad.

Propósitos y Beneficios de la Socialización

• Asegurar la vigencia y efectividad del plan: La socialización garantiza que el plan de ordenamiento territorial se mantenga vigente y efectivo en el desarrollo sostenible del municipio, proponiendo los ajustes y revisiones necesarios.

• Recopilación de aportes y retroalimentación: Permite a la ciudadanía expresar sus problemáticas, necesidades, propuestas y proyectos. Los aportes de la comunidad contribuyen al enriquecimiento y optimización de los recursos y beneficios para todos.

• Legitimación y construcción de confianza: Un proceso participativo y transparente fortalece la confianza entre la administración y la ciudadanía, haciendo que la comunidad se sienta escuchada y parte esencial de la formulación del plan.

• Prevenir problemas legales: La omisión de un proceso de socialización adecuado puede llevar a que los planes de ordenamiento territorial sean demandados y anulados, perdiendo un gran esfuerzo.

• Construcción colectiva de una visión compartida: Facilita el consenso y la apropiación del territorio por parte de los ciudadanos y actores institucionales, contribuyendo a una visión compartida y a la ejecución de lo pactado en el plan.

Mecanismos y Escenarios de Participación y Socialización

Para lograr una participación efectiva, se implementan diversos mecanismos y espacios:

A. Instancias de consulta y concertación:

El Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial, - cuando exista - es una instancia asesora clave para la administración municipal y distrital. Es responsable de hacer seguimiento al plan de ordenamiento territorial y proponer ajustes o revisiones. También, en el proceso de aprobación de planes parciales, debe emitir un concepto y formular recomendaciones en un plazo de treinta días hábiles una vez que la autoridad de planeación y la ambiental lo aprueban.

El Consejo Territorial de Planeación, CTP es una instancia de consulta que organiza la participación de la población en la construcción del plan y absuelve consultas del ente territorial. A diferencia del Consejo Consultivo, que incluye funcionarios de la administración, el Consejo Territorial de Planeación se compone de la ciudadanía en general.

◦ Se solicita la opinión a gremios económicos, agremiaciones profesionales, y se realizan convocatorias públicas para la discusión del plan, incluyendo audiencias con juntas administradoras locales.

B. Interacción directa con la comunidad:

◦ Se realizan reuniones veredales y en áreas urbanas para dar a conocer el proyecto y diagnosticar la situación de cada sector, donde la comunidad participa desde el inicio.

◦ Se proponen mesas territoriales (en veredas, perímetros urbanos y resguardos indígenas), mesas por grupo poblacional y mesas sectoriales para una construcción ciudadana. También se realizan reuniones semanales de retroalimentación.

◦ Se buscan espacios de diálogo con el Concejo Municipal para involucrarlos directamente en el proceso.

C. Herramientas de comunicación y difusión:

◦ Diseño de logos, eslóganes, videos y audios.

◦ Uso de redes sociales (Facebook, Twitter, WhatsApp), emisoras y canales locales para divulgar el proceso.

◦ Publicidad impresa como volantes y folletos para instruir a los ciudadanos.

◦ Implementación de infografías y carteleras para contextualizar a la población objetivo y comunicar el contenido programático de manera sencilla y clara.

◦ Activación de canales telefónicos y herramientas de captura de aportes como chatbots (ej. Chatico) para llegar a quienes no tienen acceso a la virtualidad.

◦ Creación de una "Biblioteca PBOT" o micrositios para que los ciudadanos puedan acceder a documentación, estudios y publicaciones.

◦ Fomento de cursos virtuales sobre el POT para cualificar a la ciudadanía.

D. Inclusión de poblaciones diversas:

◦ Se desarrollan estrategias diferenciadas para involucrar a niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad, grupos étnicos (afrocolombianos, palenqueros, raizales, indígenas muiscas, rrom/gitanos) y población migrante, reconociendo sus necesidades y cosmovisiones.

◦ Se utiliza la cartografía social como instrumento participativo para que las comunidades identifiquen dinámicas territoriales, conflictos, asociaciones y relaciones con el medio ambiente.

Desafíos en la Socialización y Participación

A pesar de la normativa y la importancia reconocida, persisten desafíos en la participación ciudadana en el ordenamiento territorial:

• Falta de participación real y efectiva: A menudo, la participación se limita a la socialización de resultados en lugar de una incidencia real y permanente de la población en las decisiones.

• Limitaciones técnicas y económicas: Muchos municipios carecen de recursos y profesionales expertos para llevar a cabo procesos de socialización rigurosos.

• Debilidad en la articulación interinstitucional: Hay una coordinación limitada entre entidades locales, regionales y nacionales para facilitar el intercambio de información y apoyo.

• Desconocimiento de actores clave: Los miembros de los consejos de planeación y concejos municipales a veces carecen de conocimiento sobre los temas en discusión, lo que dificulta su participación.

• Inconformidad con la temporalidad: En ocasiones, las socializaciones ocurren cuando el plan ya está adoptado, generando descontento en la comunidad.

• Falta de representatividad: La selección de actores y el diseño de programas participativos pueden no asegurar una representación real de los intereses de las comunidades, especialmente de las poblaciones más vulnerables. Los criterios normativos a veces limitan la participación a quienes tienen un perfil avalado, excluyendo a comunidades sin tales representantes.
 
En Resumen

En resumen, la socialización en los procesos de revisión y ajuste de los planes de ordenamiento territorial es crucial para garantizar la legitimidad, eficacia y sostenibilidad de las decisiones sobre el territorio. Al fomentar la participación activa y significativa de todos los actores, se puede construir un plan que realmente responda a las necesidades y aspiraciones de la comunidad, promoviendo un desarrollo social, económico y ambientalmente equilibrado.

miércoles, 13 de agosto de 2025

Sale en firme HOY (13 de Agosto del 2025) Resolución del APPA de SOPO

 

LINK DE LA RESOLUCION

                                                                      "Nunca cambias las cosas

 luchando contra la realidad existente.

Para cambiar algo,
 
Construye un nuevo modelo 
que haga obsoleto
 el Modelo Actual."
 R. Buckminster Fuller,
 Arquitecto y teórico de sistemas.

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1.1 Articulo 7: Competencias en Materia de Ordenamiento Territorial | Ley 388 de 1997: Ley de Desarrollo Territorial

1.2 Articulo 10: Determinantes de Ordenamiento Territorial 

1.3 Articulo 19: Planes Parciales | Ley 388 de 1997


2. Decreto 1077 de 2015 | Decreto Unico Reglamentario Sector Vivienda, Ciudad y Territorio

3. Una Mirada SISTEMICA al EOT GUASCA


3.1 Titulo I: Componente General | EOT GUASCA

3.2 Titulo II : Componente Rural | EOT GUASCA

Articulo 8: Accion Urbanistica | Ley 388 de 1997

 

LINK LEY388 DE 1997

                                                                      "El Consejo Territorial de Planeación Municipal 

como parte constitutiva del 
Sistema Nacional de Planeación 
ante 
la necesidad de 
promover la participación ciudadana,
 la gestión pública eficiente 
y el logro de la paz en un ambiente de concordancia y justicia social,
 aprueba el presente reglamento que se rige por el siguiente articulado"
Preambulo Reglamento

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1.1 Articulo 7: Competencias en Materia de Ordenamiento Territorial | Ley 388 de 1997: Ley de Desarrollo Territorial

1.2 Articulo 10: Determinantes de Ordenamiento Territorial 

1.3 Articulo 19: Planes Parciales | Ley 388 de 1997


2. Decreto 1077 de 2015 | Decreto Unico Reglamentario Sector Vivienda, Ciudad y Territorio

3. Una Mirada SISTEMICA al EOT GUASCA


3.1 Titulo I: Componente General | EOT GUASCA

3.2 Titulo II : Componente Rural | EOT GUASCA

¿Bajo qué circunstancia se puede iniciar la revisión de los planes de ordenamiento territorial?

LINK DEL CONCEPTO

                                                                      "El Consejo Territorial de Planeación Municipal 

como parte constitutiva del 
Sistema Nacional de Planeación 
ante 
la necesidad de 
promover la participación ciudadana,
 la gestión pública eficiente 
y el logro de la paz en un ambiente de concordancia y justicia social,
 aprueba el presente reglamento que se rige por el siguiente articulado"
Preambulo Reglamento

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1.1 Articulo 7: Competencias en Materia de Ordenamiento Territorial | Ley 388 de 1997: Ley de Desarrollo Territorial

1.2 Articulo 10: Determinantes de Ordenamiento Territorial 

1.3 Articulo 19: Planes Parciales | Ley 388 de 1997

2. Decreto 1077 de 2015 | Decreto Unico Reglamentario Sector Vivienda, Ciudad y Territorio

3. Una Mirada SISTEMICA al EOT GUASCA

3.1 Titulo I: Componente General | EOT GUASCA

3.2 Titulo II : Componente Rural | EOT GUASCA

lunes, 11 de agosto de 2025

Propuesta Para La Primera Reunión del CTP GUASCA, Luego su Renovación Casi Total

 

"El Consejo Territorial de Planeación Municipal 
como parte constitutiva del 
Sistema Nacional de Planeación 
ante 
la necesidad de 
promover la participación ciudadana,
 la gestión pública eficiente 
y el logro de la paz en un ambiente de concordancia y justicia social,
 aprueba el presente reglamento que se rige por el siguiente articulado"
Preambulo Reglamento

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12. Un Principio Olvidado | La Neutralidad Religiosa Del Estado Colombiano, ! No es opcional !!!

 Actualizaciones:

1.  

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Esta Semana

Esta Semana del 11 al 15 de Agosto del 2025, la Oficina de Planeación a llamado a una PRIMERA REUNION del CTP de Guasca, luego de su Renovación casi total. Esta renovación casi total, se produjo despues de una exigencia de compromiso  y de una reunión bastante dificil para actualizar el Reglamento interno.

De trece (13) Consejeros Territoriales de Planeación, renunciaron diez(10). Nueve(9) de manera Irrevocable y Una (1) solo renunció. Quedamos solo tres(3) en el CTP. Dos(2) con una provisionalidad manifiesta hasta que sucedan ciertas cosas. Es decir, despues del remezón realmente quedó solamente este, su servidor como el unico comprometido con continuar con el compromiso que asumió el 28 de Febrero del 2024.

Se Realizaron dos(2) Convocatorias

El Señor Alcalde realizó dos(2) convocatorias para llenar esas diez(10) vacantes pero, solo hasta el momento se han conseguido suplir siete(7), es decir quedan faltando tres(3) consejeros para llenarse el cupo de los trece(13) consejeros segun el acuerdo de conformacion del CTP. Tres(3) antiguos más Siete (7) nuevos para un total de diez(10) son los Consejeros que conforman actualmente como se puede apreciar en la imagen.

Quedan tres(3) Vacantes

Uno(1) en el Sector Laboral, Uno(1) en el Sector Cooperativo y otro en el Sector Medio Ambiente. Esperamos, una tercera convocatoria para llenar estos cupos y tener un CTP de Guasca en Pleno.

Mi Propuesta para esta Primera Reunión

El Problema que dió pie a la FALTA DE COMPROMISO y renuncia de diez(10) Consejeros fué el desconocimiento del Reglamento Interno del CTP GUASCA. Al no conocer la RESPONSABILIDAD que se adquiere al ser nombrado consejero, faltó ese puntal fundamental de compromiso con esta instancia, que aunque es voluntaria exige que destinemos cierto tiempo de calidad, más si se pertenece a la Mesa Directiva.

Sin una Mesa Directiva con pleno conocimiento del Reglamento Interno, volvemos y caemos en la problematica anterior de falta de compromiso, ante la ausencia de responsabilidad con la Comunidad representada por el CTP. El Presidente , el vicepresidente y el secretario deben dar un poco más de su tiempo que los consejeros de base.

Muchos se hacen nombrar en la mesa directiva por figurar. Pero a la hora de asumir compromiso y responsabilidad con la instancia, fallan. Fallan porque no tienen tiempo, tienen trabajos que atender y familias que claramente es nuestro primer compromiso. Pero, ante una responsabilidad de estas, más en la mesa directiva TOCA SACAR TIEMPO, sinó para que se meten...¿ Solo por figuar ? 

Mi propuesta para esta primera reunión, es iniciar un Estudio Formal y RIGUROSO del Reglamento Interno con Actualización de este,  antes que se nombre la Mesa Directa.

No es hacer una reunión y Yá, es hacer varias sesiones de estudio concienzudo del Reglamento Interno aprobado en el 2012 que necesita revisarse urgentemente, para ser adaptado a nuestras realidades cambiantes.

Vuelvo y repito, no una para salir del paso, sino VARIAS SESIONES donde los diez(10) consejeros actuales, INTERNAMENTE hagamos este ejercicio y si llegaramos a necesitar ayuda externa de parte de la Administración la solicitariamos como asesoria PUNTUAL.

viernes, 8 de agosto de 2025

Importancia del CONTROL SOCIAL a Los Concejos Municipales


                                                                                                      "Nunca cambias las cosas

 luchando contra la realidad existente.

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Construye un nuevo modelo 
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 el Modelo Actual."
 R. Buckminster Fuller,
 Arquitecto y teórico de sistemas.

Hilos Sueltos Relacionados:

1. ¡ DESAPARECIERON los Videos de las Sesiones del Concejo Municipal, Grabados mediante En Vivos en la FAN PAGE !!!






Actualizaciones:

1. 
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El CONTROL SOCIAL a Los Concejos Municipales

Introducción

El control social al Concejo Municipal se refiere al derecho y deber de los ciudadanos de participar en la vigilancia de la gestión pública y sus resultados, asegurando el uso adecuado de los recursos públicos. Esto incluye la evaluación de la planeación, ejecución y resultados de proyectos y programas, así como la prestación de servicios públicos.

A. ¿Cómo se ejerce el control social?

a. A traves de Veeduria Ciudadanas

Grupos de ciudadanos organizados para vigilar la gestión pública y hacer recomendaciones para mejoras o advertir sobre desviaciones.

b. Participación en audiencias públicas y debates

Los ciudadanos pueden asistir a sesiones del Concejo, expresar sus opiniones y participar en discusiones sobre temas relevantes.

c. Acceso a información pública

Los ciudadanos tienen derecho a solicitar y recibir información sobre la gestión del Concejo y otros entes municipales.

d. Denuncias y peticiones

Los ciudadanos pueden presentar denuncias o peticiones ante el Concejo o las autoridades competentes sobre situaciones que consideren irregulares.

e. Control político

El Concejo, como instancia de control político, puede citar a funcionarios municipales para que rindan cuentas y explicar decisiones.

B. ¿A quién se puede ejercer el control social?

El control social puede ejercerse sobre diferentes actores y procesos relacionados con la gestión municipal:

a. Concejo Municipal

Los ciudadanos pueden vigilar el desempeño de los concejales y la gestión del Concejo en su conjunto.

b. Alcaldía y Administración Municipal

Se puede ejercer control sobre la gestión del alcalde, los secretarios y demás funcionarios de la administración.

c. Empresas prestadoras de servicios públicos

Los ciudadanos pueden vigilar la calidad y eficiencia de los servicios públicos que ofrecen las empresas municipales o contratadas por el municipio.

d. Proyectos y programas financiados con recursos públicos

Se puede vigilar la correcta ejecución de proyectos y programas financiados con recursos públicos, como obras, programas sociales, entre otros.

C. Importancia del control social

a. Mejora la gestión pública

Permite identificar fallas, errores y deficiencias en la gestión, lo que lleva a mejoras en la prestación de servicios y en la toma de decisiones.

b. Fortalece la transparencia y la rendición de cuentas

Facilita el acceso a la información y la posibilidad de exigir explicaciones a los funcionarios públicos.

c. Promueve la participación ciudadana

Incentiva la participación de los ciudadanos en la gestión pública y en la toma de decisiones que les afectan.

d. Previene la corrupción

La vigilancia ciudadana puede ayudar a detectar y prevenir actos de corrupción y malversación de fondos públicos.

En resumen, el control social es una herramienta fundamental para fortalecer la democracia y garantizar una gestión pública eficiente, transparente y responsable en el municipio.

jueves, 7 de agosto de 2025

Articulo 19: Planes Parciales | Ley 388 de 1997

 

LINK DE LEY 388 DE 1997

                                                                                                     "Nunca cambias las cosas

 luchando contra la realidad existente.

Para cambiar algo,
 
Construye un nuevo modelo 
que haga obsoleto
 el Modelo Actual."
 R. Buckminster Fuller,
 Arquitecto y teórico de sistemas.

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1. Ley 388 de 1997 | Planes Ordenamiento Territorial

1.2 Articulo 10: Determinantes de Ordenamiento Territorial 


Actualizaciones:

1. 
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Un Principio Olvidado | La Neutralidad Religiosa Del Estado Colombiano, ! No es opcional !!!

 

                                                                                                   "Nunca cambias las cosas

 luchando contra la realidad existente.

Para cambiar algo,
 
Construye un nuevo modelo 
que haga obsoleto
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 R. Buckminster Fuller,
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Hilos Sueltos Relacionados:

1. Transcripción del Video del Concejal de Chia: Pablo Andres Castro






9. Analizando La Infografia: "Tibacuy Le Dice No a la Región Metropolitana" | 1. Consulta Popular Vs. Cabildo Abierto


Actualizaciones:
1. 
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El Principio de Neutralidad Religiosa del Estado 
¡No es Opcional!
Introducción

Estimados Funcionarios públicos, es crucial comprender que Colombia, como Estado laico, tiene el deber fundamental de mantener una estricta neutralidad en materia religiosa. Esta no es una sugerencia, sino un pilar de nuestra Constitución de 1991, que marca una transformación significativa de un Estado confesional a uno pluralista. Sin embargo, a pesar de este claro mandato, persisten prácticas en muchos municipios que demuestran un preocupante desconocimiento o abuso de este principio.

El Problema | Injerencia Religiosa en la Gestión Pública

Se ha observado que muchos gobiernos municipales, ya sea por ignorancia de la ley o por la afiliación personal de los alcaldes a una religión específica, están utilizando recursos públicos (humanos, físicos, económicos y de publicidad) para promover un credo particular.

Esto se manifiesta de diversas maneras, como:

• La invitación a una religión específica para realizar inauguraciones de obras públicas o participar en eventos cívicos del Estado.

• La destinación de partidas presupuestales o la realización de actividades cuyo propósito principal es religioso, en lugar de secular.

• La falta de neutralidad en instituciones educativas y fuerzas de seguridad, donde se propagan imágenes o se organizan ritos de asistencia que pueden ser percibidos como obligatorios, principalmente de la religión católica.

• Funcionarios públicos que se declaran impedidos para tomar decisiones basándose en sus convicciones religiosas, lo cual es abiertamente inconstitucional en el ejercicio de sus funciones.

Recordemos que, aunque un alcalde profese una fe, su rol como servidor público le exige representar a todos los ciudadanos por igual, sin importar sus creencias religiosas.

La Laicidad en Colombia | Un Mandato Constitucional

La Constitución Política de 1991 garantiza la libertad de cultos y establece que todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley. La invocación a la protección de Dios en el preámbulo de la Constitución es de carácter general, no se refiere a una iglesia en particular, y reconoce el pluralismo religioso como un valor constitucional protegido.

La Corte Constitucional ha sido enfática en la necesidad de la neutralidad estatal, estableciendo una clara separación entre el Estado y las iglesias. Esto significa que el Estado no es ateo ni agnóstico, y respeta todas las creencias, pero no profesa ninguna religión oficial.

Las Prohibiciones Claras para el Estado

La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha delineado estrictamente lo que el Estado y sus autoridades tienen prohibido hacer en materia religiosa:

• Establecer una religión o iglesia oficial.

• Identificarse formal y explícitamente con una iglesia o religión.

• Realizar actos oficiales de adhesión, incluso simbólicos, a una creencia, religión o iglesia. Por ejemplo, la Corte declaró inconstitucional la consagración oficial de Colombia al Sagrado Corazón de Jesús por parte del Presidente, al considerarlo un acto que violaba la igualdad entre religiones y la separación Estado-Iglesia.

• Tomar decisiones o medidas con una finalidad religiosa, y menos aún si expresan preferencia por alguna iglesia o confesión.

• Adoptar políticas o desarrollar acciones cuyo impacto primordial real sea promover, beneficiar o perjudicar a una religión o iglesia en particular frente a otras igualmente libres ante la ley.

• Aprobar medidas con connotaciones religiosas que sean únicas y necesarias para favorecer o afectar una confesión.

Las Excepciones y sus Límites | Patrimonio Cultural

Si bien el Estado puede salvaguardar manifestaciones culturales, sociales o históricas que contengan un elemento religioso, su constitucionalidad depende de estrictos criterios:

• Se debe identificar un criterio secular principal o predominantemente, el cual debe ser verificable, consistente y suficiente. Por ejemplo, las procesiones de Semana Santa pueden recibir apoyo público si su fin es preservar el patrimonio cultural y promover el turismo, pero no para fortalecer la fe católica como propósito principal.

• Las medidas deben poder extenderse a otros credos en igualdad de condiciones.
Un ejemplo de aplicación de este criterio es el caso del himno de Puerto Boyacá, que menciona a la "Virgen del Carmen". El Consejo de Estado consideró que, aunque la expresión es católica, el himno como símbolo patrio tiene una finalidad cultural predominante para preservar la identidad del municipio, y no establece una religión oficial ni promueve un culto específico.

Por el contrario, la Corte ha sido clara en que las instituciones educativas públicas no pueden imponer un credo particular ni contenidos dogmáticos de una religión, debiendo garantizar una formación neutral del fenómeno religioso y alternativas para quienes no deseen recibirla.

Un Llamado a la Coherencia y al Respeto

La implementación de la Política Pública Integral de Libertad Religiosa, de Cultos y de Conciencia en municipios como Cartago busca precisamente garantizar el respeto y la no discriminación hacia todas las creencias. Esto no solo beneficia a las comunidades religiosas, sino que también contribuye a la construcción del tejido social, la convivencia y la paz.

Funcionarios Publicos, es su deber fundamental cumplir y defender la Constitución, garantizando la efectividad de los principios de pluralismo, igualdad y libertad de cultos. No se trata de eliminar la religión de la esfera pública, sino de asegurar que la administración del Estado se mantenga neutral e imparcial, promoviendo un ambiente donde todas las creencias, y la ausencia de ellas, coexistan en igualdad de condiciones. Ignorar este principio no solo es una violación legal, sino que erosiona la confianza y la cohesión social en sus municipios.

Una Pregunta

Y los COMITES DE LIBERTAD RELIGIOSA , donde están???

Entrada Destacada de los Ultimos Dias

La SOCIALIZACION En Los Procesos de Revisión y Ajueste de los Planes De Ordenamiento Territorial ( EOT, PBOT y POT )

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