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Nunca cambias las cosas
luchando contra la realidad existente.
Para cambiar algo,
Construye un nuevo modelo
que haga obsoleto
el Modelo Actual."
R. Buckminster Fuller,
Arquitecto y teórico de sistemas.
Hilos Sueltos Relacionados:
1.1 ARTICULO 313 CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA : Concejales
1.2 ARTICULO 315 CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA: Atribuciones Alcalde
2. REGION METROPOLITANA BOGOTA - CUNDINAMARCA
Actualizaciones:
1.
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El Artículo 325 de la Constitución Colombiana
Un Pilar en la Gobernanza Metropolitana
Introducción
La dinámica de crecimiento urbano en Colombia ha impulsado la necesidad de mecanismos de planificación y gestión territorial que trasciendan los límites municipales. En este contexto, el Artículo 325 de la Constitución Política de Colombia se ha convertido en una pieza fundamental, especialmente tras las modificaciones que ha experimentado, sentando las bases para la organización de las áreas metropolitanas y, de manera particular, para la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca (RMBC).
El Origen del Artículo 325 | Flexibilidad para Bogotá
Inicialmente, el Artículo 325 facultaba al Distrito Capital para conformar un área metropolitana con los municipios circunvecinos y una región con otras entidades territoriales de carácter departamental. El objetivo principal de esta disposición era garantizar la ejecución de planes y programas de desarrollo integral y la prestación oportuna y eficiente de los servicios a cargo de estas entidades, siempre bajo las condiciones que la Constitución y la ley establecieran. Esta facultad era clave para que Bogotá pudiera abordar las problemáticas urbanas y de servicios que, por su naturaleza, se extendían más allá de sus fronteras administrativas.
La Transformación |El Acto Legislativo 2 de 2020 y el Nacimiento de la RMBC
Una de las modificaciones más trascendentales al Artículo 325 se dio con el Acto Legislativo 2 de 2020, que lo reformó explícitamente para crear la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca (RMBC) como una entidad administrativa de asociatividad regional de régimen especial. Esta reforma fue considerada necesaria debido a que las problemáticas y dinámicas particulares de la región (Bogotá y Cundinamarca) no podían ser abordadas eficazmente por las figuras asociativas territoriales preexistentes, como las regiones administrativas y de planificación (Artículo 306) o las áreas metropolitanas tradicionales (Artículo 319).
Las implicaciones clave de esta modificación para la gobernanza metropolitana son profundas
Naturaleza y Objeto Específico
- La RMBC es una entidad administrativa de asociatividad regional de régimen especial, y no una entidad territorial.
- Su objetivo principal es la ejecución de planes y programas de desarrollo sostenible y la prestación oportuna y eficiente de servicios.
- Se busca mejorar los procesos de planificación territorial, la implementación de políticas públicas en ordenamiento territorial y superar la fragmentación en la región.
- Está conformada por el Distrito Capital, la Gobernación de Cundinamarca y los municipios de este departamento que decidan asociarse voluntariamente, siempre que compartan dinámicas territoriales, ambientales, sociales o económicas.
Jerarquía de Decisiones y Autonomía Territorial
- En su jurisdicción, las decisiones de la Región Metropolitana tienen superior jerarquía sobre las del Distrito, las de los municipios asociados y las del Departamento de Cundinamarca en las materias de su competencia.
- A pesar de esta jerarquía, la Constitución y la ley orgánica que la desarrolle deben garantizar que las entidades territoriales que la conforman mantengan su autonomía territorial y no se incorporen al Distrito Capital. Esto busca un equilibrio entre la unidad estatal y la autonomía local y regional.
Diferencias con Áreas Metropolitanas Tradicionales
- A diferencia de las áreas metropolitanas generales, reguladas por la Ley 1625 de 2013, la RMBC no se conforma alrededor de un "municipio núcleo". Las áreas metropolitanas tradicionales se definen como "entidades administrativas de derecho público, formadas por un conjunto de dos o más municipios integrados alrededor de un municipio núcleo".
- Mientras que la vinculación de municipios a las áreas metropolitanas tradicionales requiere una consulta popular, el proceso inicial para la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca implica que el Distrito Capital y la Gobernación de Cundinamarca sometan su ingreso a la votación de sus respectivas corporaciones públicas (Concejo Distrital y Asamblea Departamental). Una ley orgánica posterior definirá el procedimiento y las condiciones para la incorporación de otros municipios a la RMBC, asegurando la participación de todos los entes territoriales.
Sistema de Toma de Decisiones y la Prohibición del "Veto"
- El Consejo Regional es su máximo órgano de gobierno.
- Se establece un sistema de toma de decisiones que promueve el consenso y, explícitamente, no habrá lugar al derecho al veto.
- No obstante, para las decisiones relacionadas con el nombramiento y retiro del Director, y los gastos e inversiones de la Región Metropolitana, se requerirá la aceptación de la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Gobernación de Cundinamarca. La Corte Constitucional ha interpretado que este requisito no es un "veto" en el sentido de la prohibición, sino un mecanismo para facilitar el consenso dadas las centralidades de estas dos entidades para la existencia y equilibrio de la RMBC. De hecho, no se puede tomar ninguna decisión sobre los temas que defina la región metropolitana por una sola de las entidades territoriales asociadas.
Ordenamiento Territorial y Planificación
- El objetivo de "desarrollo sostenible" del Artículo 325 incluye la competencia en ordenamiento territorial.
- La Ley Orgánica 2199 de 2022, que desarrolla el Artículo 325, establece que el Plan Estratégico y de Ordenamiento de la Región Metropolitana (PEORM) tendrá un componente de ordenamiento físico-espacial y sus lineamientos serán de superior jerarquía, requiriendo que los municipios ajusten sus planes de ordenamiento territorial (POT).
- La Corte Constitucional ha validado esta competencia, señalando que la función de los concejos municipales de regular los usos del suelo no es una función soberana, sino reglamentaria y subordinada a la Constitución y la ley, y que existen competencias concurrentes en la materia a nivel nacional, regional y departamental.
Financiación
- El Artículo 42 de la Ley 2199 de 2022, derivado del Artículo 325, establece un aporte anual de la Nación a la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, que inició en $75.000 millones en 2023 y aumenta anualmente según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior. La Corte Constitucional declaró la exequibilidad de este artículo, confirmando su conformidad con la Constitución.
Contexto y Desafíos de otras Áreas Metropolitanas
Es importante recordar que Colombia cuenta con otras áreas metropolitanas formalmente constituidas bajo la Ley 1625 de 2013, como la del Valle de Aburrá (Medellín), Barranquilla, Bucaramanga, Cúcuta, Centro Occidente (Pereira), Valledupar, y las más recientes Centro Sur de Caldas (Manizales) y Suroccidente de Colombia (Cali). Estas se definen por la integración de municipios alrededor de un municipio núcleo y se rigen por un conjunto de normativas que buscan su desarrollo sostenible y la prestación coordinada de servicios públicos.
Criticas a la RMBC
Sin embargo, la implementación de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca no ha estado exenta de críticas. Algunas voces han señalado preocupaciones sobre la ausencia de consulta popular para la vinculación inicial de los municipios, argumentando que esto socava la participación ciudadana y la autonomía territorial. También se ha expresado inquietud por la posible "legalización del volteo de tierras" y la "expansión del ladrillo y el cemento" sobre áreas rurales y protegidas, afectando la soberanía alimentaria y los recursos naturales. Algunos actores políticos y comunitarios perciben un riesgo de centralización de decisiones en Bogotá y Cundinamarca, a pesar de la prohibición del veto, y temen una imposición de políticas en asuntos como el ordenamiento territorial y la gestión de servicios públicos.
En última instancia, el Artículo 325 de la Constitución, especialmente tras su reforma, ha reconfigurado el panorama de la asociatividad regional en Colombia. Permite una gobernanza supramunicipal con capacidad de tomar decisiones vinculantes en temas clave como el ordenamiento territorial y la prestación de servicios públicos, buscando el consenso y la participación, a la vez que se respetan las autonomías locales y se establecen mecanismos de financiación específicos.
Un Plano Maestro
Piense en el Artículo 325 como un plano maestro que no solo dibuja los contornos de las áreas metropolitanas, sino que también detalla las intrincadas tuberías y circuitos que permiten la coordinación, el flujo de recursos y la toma de decisiones compartida entre múltiples ciudades y departamentos, como si fueran diferentes secciones de una gran central eléctrica interconectada. Sin embargo, como todo plano, su éxito depende de la colaboración y el consenso de todos los ingenieros y constructores involucrados.
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