domingo, 22 de diciembre de 2024

Ley 2199 de 2022 | Región Metropolitana de Bogotá - Cundinamarca RMBC

 

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"7. Socializar
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la Gestión Del Consejo Territorial De Planeación
en la Localidad o Sector Que Represente
y Canalizar la Participación Respectiva."

HILOS SUELTOS RELACIONADOS

1. La Region Metropolitana Bogota-Cundinamarca En el XVIII Congreso Departamental De Planeación.

2. Plan de Desarrollo Guasca y Región Metropolitana | Concejo Municipal

3. XVIII CONGRESO DEPARTAMENTAL DE PLANEACION 16 y 17 de Diciembre 2024 | Invitados dos(2) Consejeros CTP GUASCA

4. Conectados Para Planear el Futuro de Cundinamarca | ¡ Inteligencia Colectiva en Acción !

5. Hacia Una Ponenencia en el XVIII Congreso Departamental

6. Visor de Seguimiento al Plan De Desarrollo Guasca 2024-2027

7. Soy Consejero CTP GUASCA

8. Reglamento CTP GUASCA

9. Nueve(9) Deberes de los Consejeros CTP GUASCA

10. Programa De Gobierno del Dr. Wilfrido Rafael Cotes Prada

11. Eje XV Programa de Gobierno: "Administración Transparente, Honesta y de Cara a la Comunidad"

12. Guasca, Innova en la Formulación de su Plan De Desarrollo Guasca 2024-2027

13. Plan de Desarrollo Guasca 2024-2027:" Guasca Compromiso de Todos"

14. Plan De Desarrollo Departamento de Cundinamarca: "Gobernando Más que Un Plan"

15. Reglamento CTP  del Departamento de Cundinamarca CTPDC

16. Kit de Seguimiento al PDM | Portal Territorial

17. Encuentro Provincial De CTPs De La Provincia del Guavio | Lunes 2 de Diciembre, Junin

ACTUALIZACIONES:

1. Diciembre 23,

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CAPÍTULO 1
OBJETO, FINALIDAD, NATURALEZA Y ENTRADA EN FUNCIONAMIENTO

ARTÍCULO 1. Objeto. 

ARTÍCULO 2. Finalidad.

ARTÍCULO 3. Naturaleza. 

ARTÍCULO 4. Jurisdicción y domicilio. 

ARTÍCULO 5. Principios. Son principios que rigen el funcionamiento de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca los siguientes:
1. Autonomía territorial. 
2. Sostenibilidad. 
3. Convergencia socioeconómica.
4. Pluralidad. 
5. Identidad regional.
6. Gradualidad. 
7. Economía y buen gobierno. 
8. Especialidad. 
9. Participación. 
10. Coordinación. 
11. Concurrencia.
12. Complementariedad.

ARTÍCULO 6. Procedimiento para la con formación inicia de la región metropolitana. 

ARTÍCULO 7. Procedimiento y condiciones para la asociación de los municipios a la región metropolitana. 

ARTÍCULO 8. Ámbito geográfico. 

CAPÍTULO II
COMPETENCIAS

ARTÍCULO 9. Competencias de la región metropolitana Bogotá - Cundinamarca. 
  • 1. Las competencias asignadas por la Constitución y la Ley.
  • 2. Las que le sean transferidas o delegadas por las entidades del orden nacional para ejercicio exclusivo de la Región Metropolitana.
  • 3. Las que sean delegadas por las entidades que las conforman.
  • 4. Las que las entidades que la conformen decidan ejercer en forma conjunta previa calificación de la materia como un hecho metropolitano.
  • 5. Las que sean definidas en el acto de constitución de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca.
  • 6. La definición de hechos Metropolitanos.
ARTÍCULO 10. Competencias por áreas temáticas. 
- En materia de movilidad:
- En materia de seguridad ciudadana, convivencia y justicia:
- En materia de seguridad alimentaria y comercialización:
- En materia de servicios públicos domiciliarios y TIC:
- En materia de desarrollo económico:
- En materia ambiental:
- En materia de ordenamiento territorial y hábitat:

CAPITU LO III
HECHOS METROPOLITANOS

ARTÍCULO 11. Hechos metropolitanos. 

ARTÍCULO 12. Parámetros para la identificación de hechos metropolitanos. 

ARTÍCULO 13. Procedimiento para la declaratoria de hechos metropolitanos. 

CAPÍTULO IV
PLAN DIRECTOR DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO REGIONAL

ARTÍCULO 14. Plan estratégico y de ordenamiento de la región metropolitana.

ARTÍCULO 15. Componente de planeación socioeconómica del plan estratégico y de ordenamiento de la región metropolitana. 

ARTÍCULO 16. Componente de ordenamiento físico - espacial del plan estratégico y de ordenamiento de la región metropolitana. 

ARTÍCULO 17. Lineamientos para la ocupación armónica, sostenible y equilibrada del territorio. 

CAPÍTULO V
ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y SISTEMA DE TOMA DE DECISIONES

ARTÍCULO 18. Consejo regional. 

ARTÍCULO 19. Sesiones del consejo regional. 

ARTÍCULO 20. Decisiones del consejo regional. 

ARTÍCULO 21. Funciones del consejo regional. 

ARTÍCULO 22. Sistema de toma de decisiones dentro del consejo regional. 

ARTICULO 23. Director de la región metropolitana. 

ARTÍCULO 24. Requisitos para ser elegido director de la región metropolitana. 

ARTÍCULO 25. De las inhabilidades del director de la región metropolitana.

ARTÍCULO 26. De las incompatibilidades del director de la región metropolitana. 

ARTÍCULO 27. Funciones del director metropolitano. 

ARTÍCULO 28. Secretaría técnica. 

ARTÍCULO 29. Comités sectoriales y/o temáticos. 

ARTÍCULO 30. Observatorio de dinámicas metropolitanas y regionales. 

ARTÍCULO 31. Agencias especializadas y otras entidades. 

ARTICULO 32. Agencia regional de movilidad. 

ARTÍCULO 33. Funciones de la agencia regional de movilidad.

ARTÍCULO 34. agencia regional de seguridad alimentaria y comercialización. 

CAPÍTU LO VI
PATRIMONIO Y MECANISMOS DE FINANCIACIÓN

ARTÍCULO 35. Patrimonio y rentas de la región metropolitana. 

ARTÍCULO 36. Cofinanciación de la infraestructura de accesos urbanos. 

ARTÍCULO 37. Participación en la contraprestación aeroportuaria. 

ARTÍCULO 38. Derechos por el uso de las terminales de transporte y los centros de intercambio modal (CIM), A partir de la entrada en funcionamiento de la Agencia Regional de Movilidad, la habilitación de los Centros de Intercambio Modal para el transporte público de pasajeros, la definición del precio público y la tarifa por su acceso y uso será potestad exclusiva de esta entidad dentro de su ámbito geográfico. 

ARTÍCULO 39. Sobretasa al impuesto de delineación urbana. 

ARTÍCULO 40. Plusvalía. 

ARTÍCULO 41. Contribución regional de valorización. 

ARTÍCULO 42. Aporte nacional. 

ARTÍCULO 43. Autorización para imponer sobretasas a los impuestos administrados por las entidades asociadas a la región metropolitana Bogotá. 

ARTICULO 44. Régimen salarial. 

ARTÍCULO 45. Proyectos financiados con regalías. 

CAPITULO VII
CONTROL POLITICO, PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

ARTÍCULO 46. El ejercicio del control político. 

ARTÍCULO 47. Informe de gestión. 

ARTÍCULO 48. Integración de subcomisiones. 

ARTÍCULO 49. Ágora metropolitana. 

ARTÍCULO 50. Participantes. 

ARTÍCULO 51. Sesiones. 

ARTÍCULO 52. Transparencia y acceso a la información. 

ARTÍCUO 53. Control fiscal y disciplinario. 

ARTÍCULO 54. Adiciónese el siguiente parágrafo al Artículo 26 de la Ley 99 de 1993:

PARÁGRAFO 4. El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR estará conformado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 55. Veeduría ciudadana. 

ARTÍCULO 56. Consejo regional de seguridad y convivencia ciudadana. 

ARTÍCULO 57. El retiro de un municipio de la región metropolitana. 

ARTÍCULO 58. Audiencias públicas de rendición de cuentas. 

ARTÍCUO 59. Vigencia y derogatoria. 

sábado, 21 de diciembre de 2024

Conectados Para Planear el Futuro de Cundinamarca | ¡ Inteligencia Colectiva en Acción !

 

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HILOS SUELTOS RELACIONADOS

0. Plan de Desarrollo Guasca y Region Metropolitana | Concejo Municipal

1. La Region Metropolitana Bogota-Cundinamarca En el XVIII Congreso Departamental De Planeación.

2. XVIII CONGRESO DEPARTAMENTAL DE PLANEACION 16 y 17 de Diciembre 2024 | Invitados dos(2) Consejeros CTP GUASCA

3. Hacia Una Ponenencia en el XVIII Congreso Departamental

4. Visor de Seguimiento al Plan De Desarrollo Guasca 2024-2027

5. Soy Consejero CTP GUASCA

6. Reglamento CTP GUASCA

7. Nueve(9) Deberes de los Consejeros CTP GUASCA

8. Programa De Gobierno del Dr. Wilfrido Rafael Cotes Prada

9. Eje XV Programa de Gobierno: "Administración Transparente, Honesta y de Cara a la Comunidad"

10. Guasca, Innova en la Formulación de su Plan De Desarrollo Guasca 2024-2027

11. Plan de Desarrollo Guasca 2024-2027:" Guasca Compromiso de Todos"

12. Plan De Desarrollo Departamento de Cundinamarca: "Gobernando Más que Un Plan"

13. Reglamento CTP  del Departamento de Cundinamarca CTPDC

14. Kit de Seguimiento al PDM | Portal Territorial

15. Encuentro Provincial De CTPs De La Provincia del Guavio | Lunes 2 de Diciembre, Junin

ACTUALIZACIONES:

1. 

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Inteligencia Colectiva en Acción

Como consejeros territoriales de planificación, tenemos la responsabilidad de liderar el desarrollo de nuestros municipios. Esta tarea requiere no solo conocimiento técnico, sino también visión, creatividad, y la capacidad de trabajar en equipo. El grupo de WhatsApp que hemos creado se presenta como una herramienta poderosa para conectar nuestras mentes y experiencias, y así fortalecer la "inteligencia colectiva" en beneficio de Cundinamarca.

¿Qué es la inteligencia colectiva? El filósofo Pierre Lévy la define como una inteligencia distribuida por todas partes, en constante movilización, que se coordina y se cultiva en tiempo real. En nuestro contexto, significa que cada uno de nosotros, con nuestros conocimientos y perspectivas únicas, aportamos al conjunto, creando un sistema más inteligente y capaz que la suma de sus partes.

Imaginen las posibilidades:
  • Compartir experiencias y buenas prácticas: ¿Un municipio ha implementado un proyecto exitoso de gestión de residuos? ¡Compartámoslo en el grupo! Podemos aprender unos de otros, adaptando las soluciones a nuestras realidades locales.
  • Resolver dudas y consultas: ¿Tienes una pregunta sobre la normatividad vigente? El grupo se convierte en un espacio de consulta rápida y efectiva, donde podemos recibir orientación de colegas y expertos.
  • Generar sinergias y alianzas: ¿Dos municipios comparten una problemática y una visión similar? ¡Trabajemos juntos! El grupo facilita la creación de alianzas estratégicas para implementar proyectos conjuntos y maximizar el impacto de nuestras acciones.
  • Construir un futuro compartido: Al conectar nuestras mentes, podemos construir una visión compartida para el desarrollo de Cundinamarca. El grupo nos permite dialogar, debatir, y co-crear soluciones innovadoras para los retos que enfrentamos.
El grupo de WhatsApp ya cuenta con 70 consejeros, ¡pero queremos que todos sean parte de esta red de inteligencia colectiva! 

Invita a tus colegas a unirse. Juntos, podemos lograr mucho más.

¡Construyamos juntos el futuro de Cundinamarca!

jueves, 19 de diciembre de 2024

La Región Metropolitana Bogota - Cundinamarca (RMBC) En el XVIII Congreso Departamental De Planeación

 

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0. Hacia Una Ponenencia en el XVIII Congreso Departamental

1. XVIII CONGRESO DEPARTAMENTAL DE PLANEACION 16 y 17 de Diciembre 2024 | Invitados dos(2) Consejeros CTP GUASCA

2. Soy Consejero CTP GUASCA

3. Reglamento CTP GUASCA

4. Nueve(9) Deberes de los Consejeros CTP GUASCA

5. Programa De Gobierno del Dr. Wilfrido Rafael Cotes Prada

6. Eje XV Programa de Gobierno: "Administración Transparente, Honesta y de Cara a la Comunidad"

7. Guasca, Innova en la Formulación de su Plan De Desarrollo Guasca 2024-2027

8. Plan de Desarrollo Guasca 2024-2027:" Guasca Compromiso de Todos"

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10. Reglamento CTP  del Departamento de Cundinamarca CTPDC

11. Kit de Seguimiento al PDM | Portal Territorial

12. Visor de Seguimiento al Plan De Desarrollo Guasca 2024-2027

13. Encuentro Provincial De CTPs De La Provincia del Guavio | Lunes 2 de Diciembre, Junin



ACTUALIZACIONES:

1. 

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Siglas:

- RMBC: Región Metropolitana Bogota - Cundinamarca

XVIII Congreso Departamental de Planeación

El Pasado Lunes 16 y Martes 17 de Diciembre del 2024, se realizó el XVIII Congreso Departamental de Planeación en el Hotel de Compensar de la Ciudad de Girardot. Estupenda Organización de parte del la Secretaria de Prospectiva E Integración Regional de la Gobernación de Cundinamarca.

Asistimos aproximadamente los Cien(100) Consejeros Territoriales de Planeación, 2 por Municipio. Asi pues, solo asistieron 50 de los 116 Municipios de Cundinamarca. Excelentes habitaciones, con muy buena alimentación de parte del Hotel de Compensar, es tan así, que pienso regresar con mi familia para aprovechar los diferentes servicios que no pudimos disfrutar por estar en las TRES(3) Conferencias que se nos brindo en el auditorio.

La RMBC En el Congreso

La Primera Conferencia fué dictada por el Director de la Región Metropolitana Bogota - Cundinamarca, RMBC, el Dr. Luis Felipe Lota. Nos explicó en que consistia la RMBC y resolvió una serie de dudas que surgieron de su exposición. Una de ellas, la de siempre, "que la RMBC se va a aprovechar de los Municipios de Cundinamarca, que supuestamente entramos en desventaja".

Era tanta la apatia hacia una integración con la RMBC de algunos Consejeros, que tomaron inmediatamente la palabra para manifestar que "ellos como Municipio no iban a Ingresar y que así lo habia dispuesto el Alcalde de su Municipio". Dos cosas a precisar: El papel de los Consejeros Territoriales de Planeación de los diferentes Municipios frente a la RMBC y el Papel de los Alcaldes Municipales frente ha esta misma figura Asociativa de municipio.

EL PAPEL DE LOS CONSEJEROS

Es tanta la desinformación que se tiene al respecto, que unos Consejeros de mi grupo, manifiestaron que ellos no "firmarian la adhesión a la RMBC". Lo que ellos no saben es que como Consejeros Territoriales de Planeación, nosotros NO firmamos nada. A no ser recomendaciones a la Administración Municipal, esto es sugerencias para ser más exactos. Nosotros NO decidimos, ni firmamos NADA. Nosotros solo Convocaremos a la Comunidad a DIALOGAR este tema, a mirar los pro y contras de esta adhesión, mediante un ejercicio sistematico de Pensamiento Critico, sin permitir que fuerzas manipuladoras de la desinformación actuen en uno u otro sentido, así lo diga en la carrera de su pensar un Alcalde Municipal. 

EL PAPEL DE LOS ALCALDES

Igualmente el papel del Alcalde Muncipal es el de Convocar a DIALOGOS a la Comunidad en general de su Municipio, colaborando muy de cerca con el Concejo Municipal para que realicen AUDIENCIA PUBLICAS para escuchar a la gente de su Municipio con Argumentos a favor o en contra. De pronto el Alcalde elabora el Proyecto de Acuerdo y lo coloca a discusión del Concejo Municipal que son los que en Ultimas deciden por votación  y firman el Acuerdo con el Si o el Nó a la Adhesión, y sobre los cuales correrá la responsabilidad de haber tomado ruta para su municipio.

LOS CONSEJEROS ENTENDIERON MAL

Algunos Consejeros entendieron mal la solicitud del Director de la RMBC de participar en el XVIII Congreso Departamental de Planeación. El no venia ha invitarnos a firmar NADA, y los papeles que nos pasaron fué para evaluar la Conferencia solamente y al monitor que nos facilitó la discusión. Los que firman en ultimas la adhesión o nó a la RMBC son los Honorable Concejales de cada Municipios, quienes por mayoria como Concejo tomarán esa desición por la Entidad Territorial.

El director Lota llegó al Congreso a Capacitarnos sobre lo que implica esta Asociación para la Planeación del Departamento y sus Municipios, para que nosotros iniciaramos toda una serie de DIALOGOS con nuestras Comunidades al respecto, donde podamos orientarlos sobre lo bueno y lo malo de estar Asociados, para que de una manera u otra realicemos alguna incidencia sobre los Honorables Concejales en nuestros puntos de vista.

lunes, 9 de diciembre de 2024

Hacia Una Ponencia En El Congreso Departamental De Planeación | Introducción

 

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HILOS SUELTOS RELACIONADOS

1. XVIII CONGRESO DEPARTAMENTAL DE PLANEACION 16 y 17 de Diciembre 2024 | Invitados dos(2) Consejeros CTP GUASCA

2. Soy Consejero CTP GUASCA

3. Reglamento CTP GUASCA

4. Nueve(9) Deberes de los Consejeros CTP GUASCA

5. Programa De Gobierno del Dr. Wilfrido Rafael Cotes Prada

6. Eje XV Programa de Gobierno: "Administración Transparente, Honesta y de Cara a la Comunidad"

7. Guasca, Innova en la Formulación de su Plan De Desarrollo Guasca 2024-2027

8. Plan de Desarrollo Guasca 2024-2027:" Guasca Compromiso de Todos"

9. Plan De Desarrollo Departamento de Cundinamarca: "Gobernando Más que Un Plan"

10. Reglamento CTP  del Departamento de Cundinamarca CTPDC

11. Kit de Seguimiento al PDM | Portal Territorial

12. Visor de Seguimiento al Plan De Desarrollo Guasca 2024-2027

13. Encuentro Provincial De CTPs De La Provincia del Guavio | Lunes 2 de Diciembre, Junin



ACTUALIZACIONES:

1. Diciembre 10,

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INTRODUCCION

Los Planes de Desarrollo Municipal (PDM) constituyen la hoja de ruta para el progreso de un territorio, plasmando la visión estratégica y las metas que se buscan alcanzar durante un periodo de gobierno. Más allá de ser un documento formal, el PDM representa un compromiso con la ciudadanía, un pacto que define las acciones y las inversiones que transformarán la realidad local. Para que este compromiso se materialice en resultados tangibles, el seguimiento y la evaluación se convierten en pilares fundamentales del ciclo de la gestión pública, permitiendo no solo monitorear el avance, sino también adaptarse a las circunstancias cambiantes y optimizar el uso de los recursos públicos. Esto cobra especial relevancia a la luz de las directrices emitidas por el Departamento Nacional de Planeación (DNP) para la construcción de sistemas de seguimiento a los PDM.

El DNP, en su compromiso con el fortalecimiento de la gestión pública en el territorio colombiano, ha emitido directrices para la construcción de sistemas de seguimiento que promuevan la transparencia, la rendición de cuentas y la toma de decisiones basada en evidencia, elementos cruciales para el desarrollo efectivo de los municipios. En respuesta a este llamado, el municipio de Guasca ha dado un paso adelante en la modernización de sus procesos de gestión, implementando un completo sistema de seguimiento que se alinea con estas directrices. Un elemento central de este sistema es el "Visor de Seguimiento al Plan de Desarrollo "Guasca Compromiso de Todos 2024-2027", una herramienta desarrollada en la nube de Google que permite el monitoreo en tiempo real de los indicadores clave del PDM.

Esta herramienta, además de facilitar el acceso a la información, la generación de informes y fortalecer la capacidad de análisis y la toma de decisiones estratégicas, se convierte en una respuesta concreta a las exigencias del DNP en términos de transparencia y eficiencia en la gestión pública. Su desarrollo en la nube de Google, además, representa una solución innovadora que permite optimizar costos y acceder a la información desde cualquier lugar con conexión a internet, lo cual es especialmente relevante para municipios de sexta categoría con recursos limitados.

El presente documento describe las características, funcionalidades y beneficios del Visor de Seguimiento, presentando un caso de éxito en la implementación de tecnología para la mejora de la gestión pública en un municipio de sexta categoría. Se detallarán las lecciones aprendidas durante el proceso, con el objetivo de ofrecer una guía práctica para otros municipios que, al igual que Guasca, buscan fortalecer sus procesos de seguimiento, evaluación y rendición de cuentas, en línea con las directrices del DNP. Se explorará cómo esta herramienta, a pesar de las limitaciones presupuestales, puede ser replicada y adaptada a las necesidades de otros municipios.

XVIII CONGRESO DEPARTAMENTAL DE PLANEACION 16 y 17 de Diciembre 2024 | Invitados dos(2) Consejeros CTP GUASCA

 

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en la Localidad o Sector Que Represente
y Canalizar la Participación Respectiva."


1. 

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INVITA
  • Gobernación De Cundinamarca
  • Secretaria de Prospectiva e Integración Territorial
  • Concejo Territorial de Planeación Departamental  De Cundinamarca(CTPDC).

OBJETIVO DEL CONGRESO

"Promover Un Espacio de Reflexión e Intercambio de Conocimientos Sobre los Procesos de Participación Ciudadana y Gestión Publica, en el Marco del Plan Departamental De Desarrollo 2024-2028 (?, creeria 2027) "Gobernando: Más Que Un Plan".

"NO LLEGAR CON LAS MANOS VACIAS"

El CTP GUASCA, Desea, "no llegar con las manos vacias" al Congreso, sinó aportando de entrada Conocimientos Sobre los Procesos de Participación y Gestión Publica que se han venido realizando de una manera efectiva en Guasca.

EL VISOR, UNA HERRAMIENTA INNOVADORA

Hemos pensado en llevar preparada una PONENCIA sobre el Visor del Plan De Desarrollo que nos fué presentado en dias pasados al CTP GUASCA y que tambien fué sustentado semanas atrás en el Concejo Muncipal.

Consideramos que este Visor es Una Herramienta Innovadora en nuestro Municipio que debemos entrar a Socializar en estos espacios de Reflexión e Intercambio de Información entre los Consejero Territoriales de Planeación De Cundinamarca, para que tambien se realice un Seguimiento y Evaluación efectivo a los diferentes Planes de Desarrollo de los demás 115 Municipios del Departamento.

Y, si ya existen estas herramientas, las podamos comparar y reflexionar sobre ellas para hacerlas más eficientes para el Control Social Ciudadano.

HACIA UNA PONENCIA...

Estaremos pues, construyendo en este blog, una PONENCIA que llevará por titulo: "Visor de Seguimiento al Plan De Desarrollo Guasca 2024-2027", para ir iniciando su Reflexión Colectiva en nuestra Comunidad Guasqueña.

sábado, 7 de diciembre de 2024

Plan De Desarrollo Departamental | "Gobernando: Más Que Un Plan" 2024-2028

 

LINK DEL PLAN DE DESARROLLO

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1. 

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Ordenanza 001-2024

315 Paginas

Fecha de Publicación: 22 de Marzo del 2024

19 Articulos

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ARTÍCULO PRIMERO. ADOPCIÓN DEL PLAN.

ARTÍCULO SEGUNDO. CONTENIDO DEL PLAN.

ARTÍCULO TERCERO. PARTE I CAMINANDO NOS RENCONTRAMOS

 ARTÍCULO CUARTO. PARTE II - ESCUCHANDO: LO PLANEAMOS.

ARTÍCULO QUINTO. PARTE III - GOBERNANDO: LO CUMPLIREMOS.

ARTÍCULO SEXTO. PARTE IV - CAPÍTULOS ESPECIALES. 

ARTÍCULO SÉPTIMO. PARTE V - SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.

ARTÍCULO OCTAVO. PARTE VI – FINANZAS DEPARTAMENTALES 

ARTÍCULO NOVENO. PARTE VII – CAPITULO INDEPENDIENTE DE REGALIAS

ARTÍCULO DECIMO. PARTE VIII - ANEXOS.

ARTÍCULO DECIMO PRIMERO.

ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. PLAN DE EXTENSIÓN AGROPECUARIA

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. REORIENTACIÓN DE APORTES AL FONPET

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. RENDICIÓN DE CUENTAS:

ARTÍCULO DECIMO SEXTO. SENTENCIA RIO BOGOTÁ

ARTÍCULO DECIMO SÉPTIMO. OBRAS INCONCLUSAS

ARTÍCULO DECIMO OCTAVO. RACIONALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN BAJO LA MODALIDAD DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

ARTÍCULO DECIMO NOVENO. VIGENCIA Y DEROGATORIAS

jueves, 5 de diciembre de 2024

Nueve(9) DEBERES de los Consejeros Territoriales De Planeación | Articulo 41, Reglamento CTP GUASCA

"7. Socializar
e
Informar
la Gestión Del Consejo Territorial De Planeación
en la Localidad o Sector Que Represente
y Canalizar la Participación Respectiva."


1. 

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domingo, 1 de diciembre de 2024

Meta 127 | EOT GUASCA 2021- 2033

 

LINK DEL EOT

 "El Presente EOT Tiene una vigencia de 12 años.



El contenido de Corto Plazo tendrá una vigencia de 4 años,
el de Mediano Plazo de 8 años,
y el componente de largo plazo de 12 años,
respectivamente a partir de la fecha de aprobación
del presente EOT.


Cuando en el Curso de la Vigencia del EOT
llegue a su termino el periodo de sus componentes
y contenidos de corto y mediano plazo,
se podrá adelantar su Revisión.


Si al finalizar el Plazo de vigencia establecido
no se ha adoptado un nuevo EOT,
Seguirá vigente el Yá adoptado."

Articulo 4 VIGENCIA EOT

Hilos Sueltos Relacionados:


Actualizaciones:

1.
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Reglamento Consejo Territorial de Planeación Departamental De Cundinamarca - CTPDC

 

LINK DEL REGLAMENTO

""


ACTUALIZACIONES:

1. 

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DOCUMENTO DE 12 PAGINAS

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°. NATURALEZA
El Consejo Territorial de Planeación de Cundinamarca (CTPC), es la instancia constitucional y legal de la sociedad civil, para el fomento y el ejercicio de la Planeación Participativa en el Departamento de Cundinamarca. 

ARTÍCIULO 2°. PRINCIPIOS DE INTERPRETACIÓN. 
En la interpretación y aplicacióon del presente reglamento, se tendrán en cuenta los siguientes principios: 

a. Celeridad en los procedimientos para hacer efectivas las labores del Consejo. 
b. Corrección formal de los procedimientos. 
Su objeto es evitar los vicios de procedimiento que sean corregibles, para garantizar el objetivo de las sesiones, los derechos de las consejeras y los consejeros y el ordenamiento de las discusiones y las votaciones. 
c. Regla de las mayorías. 
Toda decisión debe reflejar la voluntad de las mayorías presentes en las sesiones.
d. Regla de las minorías. 
El reglamento debe garantizar el derecho de las minorías a ser representadas, a participar y a expresar sus puntos de vista. 

ARTÍCULO 3°. FUENTES DE INTERPRETACIÓN
Cuando en el presente Reglamento no se encuentre disposición aplicable, se acudirá a lo dispuesto en el Reglamento del Consejo Nacional de Planeación (CNP), o del Sistema Nacional de Planeación (SNP), la ley (152/94) con sus normas reglamentarias y complementarias y a la Constitución Nacional. 

CAPÍTULO II DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACIÓN DE CUNDINAMARCA 

ARTÍCULO 4°. INTEGRACIÓN DEL CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACIÓN DE CUNDINAMARCA Y PERÍODO.

El CTPC estará conformado por los miembros que haya designado el Gobernador o Gobernadora y de las ternas presentadas por las organizaciones, sectores y grupos poblacionales del Departamento. 

 ALCALDES O ALCALDESAS MUNICIPALES (15)
Por un período de (4) años 
 SECTOR ECONÓMICO (7) 
 SECTOR EDUCATIVO Y CULTURAL (3) 
 SECTOR SOCIAL (9) 
 SECTOR ECOLÓGICO (1) 
 SECTOR COMUNITARIO (1) 
 COMUNIDADES ÉTNICAS (2) 
 SECTOR MUJERES (1) 
 SECTOR JUVENTUDES (1) 
 VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO (2) 

Exceptuando a las Alcaldesas o Alcaldes, los demás representantes sectoriales estarán presentes por un período de (8) años. 

PARÁGRAFO. INVITADOS ESPECIALES. 
Pueden asistir en condición de invitados especiales, personas naturales u organizaciones con derecho a voz, más no de voto, aquellas que el CTPC considere que deben ser escuchadas, de subsectores no contempladas en el artículo anterior. 

ARTÍCULO 5°. SEDE DEL CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACIÓN. 

El CTPC funcionará en la sede la de Gobernación de cundinamarca, en una oficina designada y apropiada para tal fin, ubicada en la Avenida Calle 26 # 51 – 53 en la ciudad de Bogotá D.C.

PARÁGRAFO. 
El CTPC podrá sesionar en otro lugar distinto a su sede habitual, previa decisión del mismo y comunicada oportunamente a sus miembros, también podrá sesionar de manera vitual y serán validas las decisiones tomadas en ellas, previo cumplimiento de lo estipulado en el presente reglamento en lo referente al quorum decisorio.

CAPÍTULO III MISIÓN, VISIÓN Y FUNCIONES DEL CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACIÓN DE CUNDINAMARCA 

ARTÍCULO 6°. MISIÓN DEL CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACIÓN. 
El CTPC es el espacio público de apoyo a la concertación permanente de la Sociedad Civil, concebido en la Constitución Política de Colombia del año 1991 y creada por la Ley (152) de (1994). Busca que la Sociedad Civil y la Administración Pública participen activamente en la definición del futuro deseado y necesitado del Departamento, impulsando la planeación participativa del desarrollo humano sostenible, de la totalidad de sus miembros, en todos los campos de la vida. 

El CTPC actuará dentro de los siguientes principios: 

1. Entender que el presente y el futuro son responsabilidad de todas y todos y se construye colectivamente. 
2. Colocar el interés público y general, por encima del interés particular e individual. 
3. Fomentar, orgánicamente y con la sociedad, la construcción del PLAN DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL (PDD), que permita la auténtica gobernabilidad popular y control de las metas propuestas, con la participación de los elegidos sectorialmente para tal fin. 

ARTÍCULO 7°. VISIÓN. 
El CTPC apoyará los procesos de democracia participativa abiertos a todas y a todos los habitantes del Departamento y contribuirá en la construcción de una región diversa, incluyente, próspera, equitativa, solidaria y en paz, mediante la consolidación de procesos de planeación participativa de la Sociedad Civil hacia el Estado.

ARTÍCULO 8°. FUNCIONES. 
Son Funciones del CTPC: 
1. Diagnosticar y presentar las necesidades expresadas por la comunidad en las Consultas Ciudadanas, Mesas Municipales, Provinciales y Regionales. 
2. Emitir concepto sobre el Proyecto de Plan de Desarrollo Departamental, una vez estructurado y consolidado por el Gobernador o Gobernadora. Evaluará la correspondencia del Proyecto del Plan de Desarrollo Departamental, con las conclusiones de las Consultas Ciudadanas, Mesas Municipales, Provinciales y Regionales. 
3. Proponer alternativas de solución a las necesidades estructurales y sectoriales del Departamento. 
4. Organizar, promover y coordinar espacios de discusión sobre el Proyecto del Plan de Desarrollo Departamental, mediante la organización de Foros Informativos, Seminarios,Talleres, Audiencias Públicas, Consultas Ciudadanas y otros mecanismos, con el fin de garantizar eficazmente la participación ciudadana. 
5. Ejercer seguimiento a la ejecución del Plan de Desarrollo Departamental. 
6. Trabajar coordinadamente con los Consejos Municipales de Planeación, con el Consejo Nacional de Planeación y con el Sistema Nacional de Planeación, en el seguimiento y evaluación de los respectivos Planes de Desarrollo. 
7. Formular recomendaciones sobre el contenido del Plan de Desarrollo Departamental y el Plan de Ordenamiento Departamental, en concordancia con la concerttación en la Mesas Municipales, Provinciales y Regionales. 
8. Establecer con el Gobierno Departamental los acuerdos de cooperación y apoyo, que conduzcan al adecuado cumplimiento de sus funciones, de conformidad con la Ley y las Normas. 
9. Definir las Comisiones Técnicas de Apoyo Sectorial, que requiera el CTPC para su óptimo funcionamiento. 
10. Publicar y Divulgar sus conceptos, decisiones, criterios y actividades realizadas. 
11. Apoyar a las Comisiones Técnicas de Apoyo Sectorial, en las consultas ciudadanas, mesas, foros y otros, para que cumplan debidamente sus tareas. 
12. Solicitar al Gobierno Central, la cooperación de los organismos de la administración pública, para el mejor desempeño de las funciones del CTPC. 
13. Hacer efectiva la participación de la ciudadanía en la discusión del Plan de Desarrollo, para lo cual desarrollarán permanentemente actividades de formación ciudadana en Planeación Participativa. 
14. Apobar o improbar las proposiciones, documentos, observaciones y constancias qu surjan de las plenarias. 
15. Las demás funciones acordes con su naturaleza, como instancia de la Sociedad Civil, para la Planeación Participativa.

ARTÍCULO 9°. ATRIBUCIONES. 
Son atribuciones del CTPC: 
1. Darse su propio reglamento. 
2. Aprobar sus actas y documentos. 
3. Dividir el territorio departamental en sectores, para la realización de las Consultas Ciudadanas, procurando que cada uno corresponda a conceptos sociales y de desarrollo homogéneo rural y urbano. 
4. Fijar la metodología para las Consultas Ciudadanas. 
5. Señalar las fechas, lugares y logística para la realización de las Consultas Ciudadanas . 
6. Requerir, comedidamente, a las Secretarías del Departamento, informes sobre los avances del Plan de Desarrollo Departamental por sectores.
7. Recomendar a las respectivas Secretarías del Departamento, los ajustes necesarios para garantizar la debida ejecución del Plan de Desarrollo Departamental. 
8. Cooperar con la organización y desarrollo del Banco de Proyectos Departamental.

CAPÍTULO IV ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO 

ARTÍCULO 10°. ORGANIZACIÓN. 
El CTPC contará con una Mesa Directiva, confoprmada por Presidenta(e), Vice Presidenta (e) y Secretaria(o), elegidos por un período de (2) años, con posibilidad de reelección por (1) sola vez, por sistema democratico de votación y en Asamblea exclusiva para tal fin.

PARÁGRAFO 1: La elección de Presidente(a) y Vicepresidente(a) se hará por postulación de nombres y mayoría simple, destinando los cargos de acuerdo al número de votos. Presidente(a) el número mayor y vicepresidente(a) quien lo secunde en número de votos. 

PARÁGRAFO 2: Actuará como Secretaria(o) del CTPC, la persona elegida en plenaria y aprobada por la mayoría simple de los demás integrantes. 

PARÁGRAFO 3: Cuando se presenten renuncias de los miembros de este órgano antes de la finalización de su período, en la siguiente reunión ordinaria podrá hacerse la elección que permita cubrir la(s) vacante(s) por el período a suplir. 

ARTÍCULO 11°. FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA: 
1. Convocar, presidir y dirigir la s sesiones ordinarias y extraordinariasdel CTPC. 
2. Propiciar que los miembros del CTPC, concurran y participen activamente en las sesiones. 
3. Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento y mantener el orden interno. 
4. Suscribir las actas y documentos que se consideren o aprueben en las plenarias. 
5. Llevar la representación del CTPC y de la Participación Ciudadana Departamental, ante los organismos o entidades públicas o privadas, al igual que en los eventos relacionados con la misionalidad del Consejo. Pudiendo delegar esta representación. 
6. Proponer y articular las Comisiones Técnicas de Apoyo Sectorial, que demande el trabajo del CTPC, buscando un adecuado equilibrio intersectorial. 
7. Suscribir las comunicaciones oficiales que emita el CTPC. 
8. Coordinar el trabajo y las buenas relaciones entre los miembros del CTPC, estableciendo los vínculos de comunicación necesarios para una gestión eficaz. 
9. Desempeñar las demás funciones que le asigne el CTPC

Artículo 12°. FUNCIONES DE LA VICEPRESIDENCIA: 
1. Reemplazar a la Presidenta o al Presidente, ejerciendo sus funciones, en caso de vacancia, ausencia o imposibilidad de ejercer esa presidencia. 
2. Desempeñar funciones o actividades específicas que encomiende le CTPC. 
3. Coordinar, junto con la Secretaría Ejecutiva, el funcionamiento de las Comisiones Técnicas de Apoyo Sectorial y armonizarlas con las Comisiones de Consultas Ciudadanas.

PARÁGRAFO: La falta absoluta de la Presidenta o Presidente, se suple con una nueva elección para el resto del periodo. En faltas temporales asumirá funciones la Vice Presidencia, o en su defecto un miembro elegido por el CTPC. 

ARTÍCULO 13° FUNCIONES DE LA SECRETARÍA. 
1. Secretaria(o) presta apoyo administrativo de alto nivel a la Presidencia y Vicepresidencia del CTPC, ocupándose de las peticiones de información y llevando a cabo funciones de oficina como preparar la correspondencia, recibir a los visitantes, organizar las reuniones y gestionar los programas. 
2. Actuar como Secretaria(o) de la Mesa Directiva y del CTPC. 
3. Elaborar las actas de la reuniones y autenticarlas con su firma. 
4. Diligenciar, custodiar y mantener actualizados los archivos de las actas que deban llevarse enel CTPC, así como los registros de la(o)s Consejera(o)s. 
5. Tramitar la correspondencia y demás documentos. 
6. Informar regularmente de todos los documentos dirigidos al CTPC y acusar oportunamente su recibo. 
7. Citar a los miembros a a las sesiones, especificando el lugar, la fecha, la hora y la agenda. 8. Mantener organizado y actualizado un registro de entrega y devolución de los documentos enviados a las diferentes Comisiones, Dependencias Gubernamentales, personas u otros organismos con quienes se establezca necesidad de comunicación. 
9. Entregar a su sucesor o en su defecto a la Presidencia del CTPC, por riguroso inventario, todos los documentos, enseres ydemás elemntos a su cargo. 
10. Expedir la certificaciones e informes que solicitan las autoridades, particulares o Consejera(o)s, previa arpobación de la Presidencia. 
11. Obrar como relator, verificar quorum y apoyar a la Presidencia en las sesiones. 
12. Coordinar con la Secretaría de Planeación Departamental, los apoyos técnicos, logísticos y administrativos necesarios, para cumplir con las funciones del CTPC 
13. Coordinar con la Secretaría de Planeación Departamental las convocatorias para las Consultas Ciudadanas y sistematizar las conclusiones de las estas y dar información permanente al público, acerca de la misionalidad y gestión del CTPC.
14. Dar fe de las decisiones del as Consultas Ciudadanas y de los eventos donde incida el CTPC, consignadas en las actas respectivas. 

ARTÍCULO14. VACANCIAS 
1. La falta absoluta de los nombrados en la Presidencia o Vicepresidencia y demás integrantes del CTPC, se suplen con una nuva elección, en un lapso de tiempo no mayor a (60) días calendario. 
2. La falta absoluta de Secretaria(o), se suple con una designación mediante elección por parte del CTPC para que termine y cumpla el período. 

CAPÍTULO V PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS E INICIATIVAS AL CTPC 

ARTÍCULO 15. PRESENTACIÓN DE PONENCIAS Y DOCUMENTOS. 
Todo documento que se presente para la información y/o discusión ante el CTPC o sus Comisiones, deberá ser radicado ante la Secretaría del CTPC, en donde reposarán para consulta pública. 

ARTÍCULO 16. REQUISITOS DE LAS PONENCIAS Y DOCUMENTOS APROBADOS POR EL CTPC. 
Ningún documento o ponencia se convertirá en ofial del CTPC, sin el lleno de los siguientes requisitos: 
1. Haber sido repartido ofial y previamente a los miembros del CTPC. 
2. Heber sido socializado, debatido y aprobado por el CTPC y firmado por la Presidencia y Secretaría Ejecutiva. 
3. Estar debidamente radicado ante los archivos del CTPC. 

CAPÍTULO VI RÉGIMEN DE LAS SESIONES DEL CTPC 

ARTÍCULO 17. REUNIONES DEL CTPC. 
Se realizará una reunón ordinaria mensual, salvo casos de fuerza mayor, y se reunirá extraordinariamente cuando sea convocado por la Presidencia o por el treinta (30) % de los integrantes del CTPC. 

ARTÍCULO 18. ACTAS
De todas las sesiones ordinarias o extraordinarias del CTPC, se levantará un acta respectiva, la cual contendrá una relación sucinta de los temas debatidos, en donde se indicará asistentes, fecha, lugar, hora de inicio, hora de finalización y temario o agenda. Abierta la sesión leido el orden del día y confirmado el quórum, la Presidencia someterá a discusión el acta de la sesión anterior, puesta previamente en conocimiento de los miembros del CTPC. Las modificaciones y observaciones aprobadas, se insertarán en el acta siguiente. Tratándose de la última sesión, el acta será considerada y aprobada antes de cerrarse la reunión, pudiendo facultarse a la Presidencia, Vice Presidencia o Secretaría, para la debida aprobación. 

ARTÍCULO 19. ASUNTOS A CONSIDERARSE EN EL ORDEN DEL DÍA.
La Presidencia del CTPC, en coordinación con la Secretaría, fijarán el orden del día de las sesiones en el cual estarán claramente definidos los temas a tratar en la reunión. El orden del día se someterá a probación de la plenaria. 

ARTÍCULO 20. CLASES DE SESIONES Y SU CONVOCATORIA
Las sesiones del CTPC son públicas, con las limitaciones establecidas por la Presidencia o el mismo CTPC en cada caso. Las sesiones pueden ser Ordinarias o Extraordinarias. Las Sesiones Ordinarias son las que se realizan por derecho propio, en fecha, lugar y horarios establecidos y adopatados a partir de la adopción del presente reglamento. Las sesiones extraordinarias son convocadas por la Presidencia del CTPC o por el treinta (30) % de sus miembros. 

ARTÍCULO 21°. DIVULGACIÓN DE LAS ACTIVIDADES Y GESTIÓN DEL CTPC.
El CTPC dará a conocer dará a conocer los resultados de su gestión, a través de los medios de comunicación idóneos y que estén a su alcance. 

ARTÍCULO 22°. QUÓRUM Y MAYORÍAS. 
El quórum es el número mínimo de miembros asistentes que se requieren en las sesiones del CTPC para poder deliberar. 
1. QUÓRUM DELIBERATORIO. El quórum deliberatorio sobre cualquier tema durante una sesión, debe ser no menor al (30) % de los miembros del CTPC. 
2. QUÓRUM DECISORIO. El quórum decisorio sobre cualquier tema tratado por el Consejo, requiere de la asistencia del (50) % + (1) de los miembros del CTPC, las decisiones se tomarán por la mayoría absoluta de los asistentes.
3. EXCUSAS POR INASISTECIA. Las excusas por inasistencia serán entregadas a las Secretaría Ejecutiva del CTPC, por escrito, siendo válidas las enviadas al correo electrónico del Consejo ctpdec@cundinamarca.gov.co 4. QUÓRUM SUPLETORIO. Si pasada media hora de haber sido convocada la reunión y no están presentes el (50) % de la(o)s Consejera(o)s, que tiene derecho, serán válida las decisiones adopatadas con un quórum supletorio, el cual se integrará con la sistencia del (30) % de los miembros del CTPC que tienen derecho. 

PARÁGRAFO 1. Se exceptuan del quórum supletorio las decisiones relaciondas con la modificación del presente reglamento. PARÁGRAFO 2. El quórum se determinará a partir de los miembros del CTPC plenamente habilitados para serlo. 

CAPÍTULO VII ESTATUTOS DE LOS MIEMBROS DEL CTPC 

ARTÍCULO 23°. CALIDADES. Para ser Consejera (o) de Planeación, se requiere haber sido designado por uno de los sectores que tiene derecho legal a ser representados. ARTÍCULO 24°. PERÍODO. El período de los miembros del CTPC , será el mismo de la vigencia de los establecidos por la Ley. 
ARTÍCULO 25°. COMPROMISO Y RESPONSABILIDADES. Sus miembros deberán actuar consultando y aplicando la justicia y el bien común. Son por consiguiente responsables ante la sociedad y frente a sus organizaciones enel cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura. 
ARTÍCULO 26° DERECHOS Son derechos de los miembros delCTPC: 1. A ser elegido y a elegir en los órganos y responsabilidades propias del CTPC. 2. Asistir con voz y voto a las sesiones del CTPC y las Comisiones Técnicas de Apoyo Sectorial, de las que haga parte y con voz en las demás Comisiones. 3. Formar parte de las Comisiones aq ue haya lugar. 4. Recibir oportunamente la información requerida para el cumplimiento de sus funciones. 5. Los demás que señalen las normas legales y el presente Reglamento Interno.

ARTÍCULO 27°. DEBERES
Son deberes de los iembros del CTPC: 
1. Asistir a las sesiones de las plenarias y de la Comisiones Técnicas de Apoyo Sectorial, de las cuales forme parte. 
2. Respetar el Reglamento, el orden, la disciplina y la cotesía. 
3. Abstenerse de invocar su condición de miembro del CTPC, para obtener provecho o beneficvio propio. 
4. Poner en conocimiento de la Presidencia las situaciones de carácter ético o económico, que a su juicio, lo inhiban para participar en el trámite de los asuntos sometidos a su consideración. 
5. Cumplir con las funciones para las cuales ha sido designado. 
6. Mantener un permanente dialogo con su pares municipales, al igual que con las secretarías u oficinas de la Gobernación respectivas, informando de las gestiones o temas propios de su sector. 

ARTÍCULO 28°. FALTAS. 
Son faltas de los miembros del CTPC: 
1. El desconocimiento de los deberes que muestra este reglamento. 
2. El cometer actos de desobediencia, desorden e irrespeto en el recinto de las sesiones o en cualquier evento en que participe como miembro del CTPC. 
3. No presentar los informes de gestión, los conceptos semestrales de sus sector o los informes de Comisiones a las que haya sido designada(o). 

ARTÍCULO 29°. INASISTENCIA. 
La Secretaría llevará un conrol de asistencia por sesión. Cada (2) mese la Presidencia hará públicos los registros de asistencia y de cumplimiento con las tareas propias del CTPC. ARTÍCULO 30°. VACANCIAS 
Se presentará falta absoluta de los miembrso del CTPC en los siguientes eventos: 
1. Por muerte de la Consejera o Consejero. 
2. Por retiro voluntario. 
3. Por desvinculación comprobada o desafiliación del sector al que representa. 
4. Por asucencia injustificada y sin excusa a más de (3) sesiones del CTPC. 
5. Por asusencia a (5) o más sesiones del CTPC en un año calendario. 

PARÁGRAFO
Las faltas absolutas se comunicarán dentro de los (10) días siguientes a su constatación, por la Presidencia del CTPC, a la Secretaría de Planeación Departamental y al Gobernador(a) en ejercicio, ctpdec@cundinamarca.gov.co quien procederá a suplir la vacancia con el representante elegido del sector correspondiente, luego de una nueva convocatoria. El Gobernador o Gobernadora, podrá escoger la suplencia de alguna de las organizaciones, del sector respectivo, existentes en el Departamento y que cumplan con los requisitos establecidos. 

ARTÍCULO 31° PÉRDIDA DE CALIDAD DE CONSEJERA(O). Designado debidamente una persona cómo Consejra(o), esta calidad se perderá por el vencimieto del período para el que fue designado o por las causales de vacancias presentes en este Reglamento. 

ARTÍCULO 32°. DELEGACIÓN La calidad de Consejera(o) del CTPC es indelegable. 

ARTÍCULO 33°. INCOMPATIBILIDADES.
No podrán ser miembros del CTPC, El Gobernador o la Gobernadora en ejercicio, los Miembros de la Asamblea Departamental o miembros de una alta Corpoaración Pública Departamental. 

ARTÍCULO 34°. CONFLICTOS DE INTERESES. Cualquier miembro del CTPC podrá declararse impedido para conocer, rendir ponencia, declarar o votar, sobre algún asunto que considere que pueda generar conflicto de intereses. Caso en el cual lo hará saber a las Presidencia del CTPC, para que ésta tome las medidas pertinentes. El Secretario Ejecutivo dejará constancia expresa de la circunstancia en el acta respectiva. 

ARTÍCULO 35°. MODIFICACIONES. El presente Reglamento Interno del CTPC podrá modificarse, previa convocatoria para tal fin, de conformidad con el Parágrafo 1 del Atículo 22 de este documento. 

Dado en Bogotá D.C. a los 15 días del mes de Octubre del año 2020

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