jueves, 12 de febrero de 2026

Los 527 Municipios Con Rezago Catastral En Colombia

 

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ACTUALIZACIONES:

1.

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Resolución 2057 de 2025 - IGAC

527 Municipios con Rezago Catastral

Lista de los 527 municipios bajo jurisdicción del IGAC con rezago en la actualización catastral superior a 5 años, conforme al artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.

Amazonas (2 municipios)

# Código Municipio
1 91001 LETICIA
2 91540 PUERTO NARIÑO

Arauca (2 municipios)

# Código Municipio
3 81591 PUERTO RONDÓN
4 81736 SARAVENA

Archipiélago de San Andrés y Providencia (2 municipios)

# Código Municipio
5 88001 SAN ANDRÉS
6 88564 SANTA CATALINA

Atlántico (13 municipios)

# Código Municipio
7 08137 CAMPO DE LA CRUZ
8 08141 CANDELARIA
9 08372 JUAN DE ACOSTA
10 08421 LURUACO
11 08436 MANATÍ
12 08520 PALMAR DE VARELA
13 08549 PIOJÓ
14 08558 POLONUEVO
15 08560 PONEDERA
16 08675 SANTA LUCÍA
17 08685 SANTO TOMÁS
18 08770 SUAN
19 08849 USIACURÍ

Bolívar (27 municipios)

# Código Municipio
20 13006 ACHÍ
21 13052 ARJONA
22 13062 ARROYOHONDO
23 13074 LOBA
24 13160 CANTAGALLO
25 13188 CICUCO
26 13222 CLEMENCIA
27 13268 EL PEÑÓN
28 13300 HATILLO DE LOBA
29 13433 MAHATES
30 13440 MARGARITA
31 13458 MONTECRISTO
32 13468 MOMPOX
33 13473 MORALES
34 13490 NOROSÍ
35 13549 PINILLOS
36 13580 REGIDOR
37 13600 RÍO VIEJO
38 13620 SAN CRISTÓBAL
39 13655 CAUCA
40 13670 SAN PABLO
41 13673 SANTA CATALINA
42 13683 SANTA ROSA
43 13760 SOPLAVIENTO
44 13780 TALAIGUA NUEVO
45 13810 TIQUISIO
46 13838 TURBANA

Boyacá (81 municipios)

# Código Municipio
47 15022 ALMEIDA
48 15047 AQUITANIA
49 15051 ARCABUCO
50 15087 BELÉN
51 15090 BERBEO
52 15104 BOYACÁ
53 15106 BRICEÑO
54 15109 BUENAVISTA
55 15131 CALDAS
56 15135 CAMPOHERMOSO
57 15172 CHINAVITA
58 15180 CHISCAS
59 15183 CHITA
60 15185 CHITARAQUE
61 15187 CHIVATÁ
62 15204 CÓMBITA
63 15212 COPER
64 15223 CUBARÁ
65 15224 CUCAITA
66 15232 CHÍQUIZA
67 15236 CHIVOR
68 15238 DUITAMA
69 15244 EL COCUY
70 15248 EL ESPINO
71 15272 FIRAVITOBA
72 15276 FLORESTA
73 15317 GUACAMAYAS
74 15322 GUATEQUE
75 15332 SIERRA
76 15368 JERICÓ
77 15377 LABRANZAGRANDE
78 15403 LA UVITA
79 15407 VILLA DE LEYVA
80 15425 MACANAL
81 15442 MARIPÍ
82 15455 MIRAFLORES
83 15464 MONGUA
84 15476 MOTAVITA
85 15491 NOBSA
86 15494 NUEVO COLÓN
87 15500 OICATÁ
88 15507 OTANCHE
89 15511 PACHAVITA
90 15514 PÁEZ
91 15516 PAIPA
92 15518 PAJARITO
93 15522 PANQUEBA
94 15531 PAUNA
95 15533 PAYA
96 15542 PESCA
97 15550 PISBA
98 15580 QUÍPAMA
99 15600 RÁQUIRA
100 15621 RONDÓN
101 15632 SABOYÁ
102 15638 SÁCHICA
103 15646 SAMACÁ
104 15660 SAN EDUARDO
105 15667 GACENO
106 15673 SAN MATEO
107 15676 SEMA
108 15681 BORBUR
109 15690 SANTA MARÍA
110 15693 VITERBO
111 15696 SANTA SOFÍA
112 15720 SATIVANORTE
113 15740 SIACHOQUE
114 15753 SOATÁ
115 15762 SORA
116 15763 SOTAQUIRÁ
117 15774 SUSACÓN
118 15776 SUTAMARCHÁN
119 15778 SUTATENZA
120 15806 TIBASOSA
121 15808 TINJACÁ
122 15814 TOCA
123 15822 TOTA
124 15832 TUNUNGUÁ
125 15837 TUTA
126 15839 TUTAZÁ
127 15897 ZETAQUIRA

Caldas (25 municipios)

# Código Municipio
128 17013 AGUADAS
129 17042 ANSERMA
130 17050 ARANZAZU
131 17088 BELALCÁZAR
132 17174 CHINCHINÁ
133 17272 FILADELFIA
134 17380 LA DORADA
135 17388 LA MERCED
136 17433 MANZANARES
137 17442 MARMATO
138 17444 MARQUETALIA
139 17446 MARULANDA
140 17486 NEIRA
141 17495 NORCASIA
142 17513 PÁCORA
143 17524 PALESTINA
144 17541 PENSILVANIA
145 17616 RISARALDA
146 17653 SALAMINA
147 17662 SAMANÁ
148 17665 SAN JOSÉ
149 17777 SUPÍA
150 17867 VICTORIA
151 17873 VILLAMARÍA
152 17877 VITERBO

Caquetá (4 municipios)

# Código Municipio
153 18094 BELÉN DE LOS ANDAQUÍES
154 18247 EL DONCELLO
155 18256 EL PAUJÍL
156 18592 PUERTO RICO

Casanare (16 municipios)

# Código Municipio
157 85010 AGUAZUL
158 85015 CHÁMEZA
159 85136 LA SALINA
160 85139 MANÍ
161 85162 MONTERREY
162 85225 NUNCHÍA
163 85230 OROCUÉ
164 85250 PAZ DE ARIPORO
165 85263 PORE
166 85279 RECETOR
167 85300 SABANALARGA
168 85315 SÁCAMA
169 85325 SAN LUIS DE PALENQUE
170 85400 TÁMARA
171 85410 TAURAMENA
172 85440 VILLANUEVA

Cauca (31 municipios)

# Código Municipio
173 19022 ALMAGUER
174 19050 ARGELIA
175 19100 BOLÍVAR
176 19110 BUENOS AIRES
177 19137 CALDONO
178 19142 CALOTO
179 19212 CORINTO
180 19318 GUAPI
181 19355 INZÁ
182 19364 JAMBALÓ
183 19392 LA SIERRA
184 19397 LA VEGA
185 19418 LÓPEZ DE MICAY
186 19473 MORALES
187 19517 PÁEZ
188 19532 PATÍA
189 19548 PIENDAMÓ - TUNÍA
190 19573 PUERTO TEJADA
191 19585 PURACÉ
192 19622 ROSAS
193 19693 SAN SEBASTIÁN
194 19698 SANTANDER DE QUILICHAO
195 19743 SILVIA
196 19760 SOTARÁ PAISPAMBA
197 19780 SUÁREZ
198 19785 SUCRE
199 19807 TIMBÍO
200 19809 TIMBIQUÍ
201 19821 TORIBÍO
202 19824 TOTORÓ
203 19845 VILLA RICA

Cesar (12 municipios)

# Código Municipio
204 20013 AGUSTÍN CODAZZI
205 20032 ASTREA
206 20045 BECERRIL
207 20060 BOSCONIA
208 20175 CHIMICHAGUA
209 20228 CURUMANÍ
210 20238 EL COPEY
211 20250 EL PASO
212 20310 GONZÁLEZ
213 20517 PAILITAS
214 20570 PUEBLO BELLO
215 20787 TAMALAMEQUE

Chocó (9 municipios)

# Código Municipio
216 27001 QUIBDÓ
217 27006 ACANDÍ
218 27099 BOJAYÁ
219 27205 CONDOTO
220 27245 EL CARMEN DE ATRATO
221 27361 ISTMINA
222 27495 NUQUÍ
223 27615 RIOSUCIO
224 27660 SAN JOSÉ DEL PALMAR

Cundinamarca (19 municipios)

# Código Municipio
225 25086 BELTRÁN
226 25099 BOJACÁ
227 25148 CAPARRAPÍ
228 25181 CHOACHÍ
229 25286 FUNZA
230 25322 GUASCA
231 25324 GUATAQUÍ
232 25339 GUTIÉRREZ
233 25402 LA VEGA
234 25426 MACHETÁ
235 25430 MADRID
236 25488 NILO
237 25572 PUERTO SALGAR
238 25612 RICAURTE
239 25649 SAN BERNARDO
240 25658 SAN FRANCISCO
241 25740 SIBATÉ
242 25745 SIMIJACA
243 25851 ÚTICA

Córdoba (4 municipios)

# Código Municipio
244 23090 CANALETE
245 23419 LOS CÓRDOBAS
246 23500 MOÑITOS
247 23574 PUERTO ESCONDIDO

Huila (27 municipios)

# Código Municipio
248 41026 ALTAMIRA
249 41078 BARAYA
250 41132 CAMPOALEGRE
251 41244 ELÍAS
252 41319 GUADALUPE
253 41349 HOBO
254 41357 ÍQUIRA
255 41359 ISNOS
256 41378 LA ARGENTINA
257 41483 NÁTAGA
258 41503 OPORAPA
259 41518 PAICOL
260 41524 PALERMO
261 41530 PALESTINA
262 41551 PITALITO
263 41615 RIVERA
264 41660 SALADOBLANCO
265 41668 SAN AGUSTÍN
266 41676 SANTA MARÍA
267 41770 SUAZA
268 41791 TARQUI
269 41797 TESALIA
270 41799 TELLO
271 41801 TERUEL
272 41807 TIMANÁ
273 41872 VILLAVIEJA
274 41885 YAGUARÁ

La Guajira (5 municipios)

# Código Municipio
275 44001 RIOHACHA
276 44035 ALBANIA
277 44430 MAICAO
278 44560 MANAURE
279 44847 URIBIA

Magdalena (25 municipios)

# Código Municipio
280 47030 ALGARROBO
281 47058 ARIGUANÍ
282 47161 CERRO DE SAN ANTONIO
283 47170 CHIVOLO
284 47205 CONCORDIA
285 47245 EL BANCO
286 47258 EL PIÑÓN
287 47318 GUAMAL
288 47460 NUEVA GRANADA (Granada)
289 47541 PEDRAZA
290 47545 PIJIÑO DEL CARMEN
291 47551 PIVIJAY
292 47555 PLATO
293 47570 PUEBLOVIEJO
294 47605 REMOLINO
295 47660 SABANAS DE SAN ÁNGEL
296 47675 SALAMINA
297 47692 SAN SEBASTIÁN DE BUENAVISTA
298 47703 SAN ZENÓN
299 47707 SANTA ANA
300 47720 SANTA BÁRBARA DE PINTO
301 47745 SITIONUEVO
302 47798 TENERIFE
303 47960 ZAPAYÁN
304 47980 ZONA BANANERA

Meta (13 municipios)

# Código Municipio
305 50006 ACACÍAS
306 50150 CASTILLA LA NUEVA
307 50226 CUMARAL
308 50245 EL CALVARIO
309 50251 EL CASTILLO
310 50318 GUAMAL
311 50325 MAPIRIPÁN
312 50400 LEJANÍAS
313 50450 PUERTO CONCORDIA
314 50606 RESTREPO
315 50680 SAN CARLOS DE GUAROA
316 50686 SAN JUANITO
317 50711 VISTAHERMOSA

Nariño (44 municipios)

# Código Municipio
318 52001 PASTO
319 52019 ALBÁN
320 52022 ALDANA
321 52036 ANCUYA
322 52051 ARBOLEDA
323 52083 BELÉN
324 52110 BUESACO
325 52203 COLÓN
326 52207 CONSACÁ
327 52210 CONTADERO
328 52215 CÓRDOBA
329 52224 CARLOSAMA
330 52227 CUMBAL
331 52240 CHACHAGÜÍ
332 52254 EL PEÑOL
333 52258 GÓMEZ
334 52260 EL TAMBO
335 52287 FUNES
336 52317 GUACHUCAL
337 52320 GUAITARILLA
338 52323 GUALMATÁN
339 52352 ILES
340 52354 IMUÉS
341 52356 IPIALES
342 52378 LA CRUZ
343 52381 LA FLORIDA
344 52399 LA UNIÓN
345 52411 LINARES
346 52480 NARIÑO
347 52506 OSPINA
348 52560 POTOSÍ
349 52565 PROVIDENCIA
350 52573 PUERRES
351 52585 PUPIALES
352 52683 SANDONÁ
353 52685 SAN BERNARDO
354 52687 SAN LORENZO
355 52693 SAN PABLO
356 52694 CARTAGO
357 52720 SAPUYES
358 52786 TAMINANGO
359 52788 TANGUA
360 52838 TÚQUERRES
361 52885 YACUANQUER

Norte de Santander (23 municipios)

# Código Municipio
362 54051 ARBOLEDAS
363 54099 BOCHALEMA
364 54125 CÁCOTA
365 54172 CHINÁCOTA
366 54174 CHITAGÁ
367 54223 CUCUTILLA
368 54239 DURANIA
369 54261 EL ZULIA
370 54313 GRAMALOTE
371 54347 HERRÁN
372 54377 LABATECA
373 54385 LA ESPERANZA
374 54418 LOURDES
375 54480 MUTISCUA
376 54498 OCAÑA
377 54518 PAMPLONA
378 54520 PAMPLONITA
379 54553 SANTANDER
380 54599 RAGONVALIA
381 54660 SALAZAR
382 54680 SANTIAGO
383 54743 SILOS
384 54871 VILLA CARO

Putumayo (5 municipios)

# Código Municipio
385 86001 MOCOA
386 86219 COLÓN
387 86749 SIBUNDOY
388 86760 SANTIAGO
389 86885 VILLAGARZÓN

Quindío (7 municipios)

# Código Municipio
390 63111 BUENAVISTA
391 63130 CALARCÁ
392 63212 CÓRDOBA
393 63302 GÉNOVA
394 63548 PIJAO
395 63594 QUIMBAYA
396 63690 SALENTO

Risaralda (6 municipios)

# Código Municipio
397 66075 BALBOA
398 66088 BELÉN DE UMBRÍA
399 66440 MARSELLA
400 66456 MISTRATÓ
401 66572 PUEBLO RICO
402 66594 QUINCHÍA

Santander (68 municipios)

# Código Municipio
403 68013 AGUADA
404 68020 ALBANIA
405 68051 ARATOCA
406 68077 BARBOSA
407 68079 BARICHARA
408 68121 CABRERA
409 68132 CALIFORNIA
410 68147 CAPITANEJO
411 68152 CARCASÍ
412 68160 CEPITÁ
413 68162 CERRITO
414 68167 CHARALÁ
415 68169 CHARTA
416 68176 CHIMA
417 68207 CONCEPCIÓN
418 68209 CONFINES
419 68211 CONTRATACIÓN
420 68217 COROMORO
421 68229 CURITÍ
422 68245 EL GUACAMAYO
423 68250 EL PEÑÓN
424 68255 EL PLAYÓN
425 68264 ENCINO
426 68266 ENCISO
427 68271 FLORIÁN
428 68296 GALÁN
429 68298 GÁMBITA
430 68318 GUACA
431 68320 GUADALUPE
432 68322 GUAPOTÁ
433 68324 GUAVATÁ
434 68327 GÜEPSA
435 68344 HATO
436 68368 JESÚS MARÍA
437 68370 JORDÁN
438 68377 LA BELLEZA
439 68385 LANDÁZURI
440 68397 LA PAZ
441 68406 LEBRIJA
442 68418 LOS SANTOS
443 68425 MACARAVITA
444 68444 MATANZA
445 68464 MOGOTES
446 68468 MOLAGAVITA
447 68498 OCAMONTE
448 68500 OIBA
449 68502 ONZAGA
450 68522 PALMAR
451 68524 PALMAS DEL SOCORRO
452 68533 PÁRAMO
453 68549 PINCHOTE
454 68572 PUENTE NACIONAL
455 68615 RIONEGRO
456 68669 SAN ANDRÉS
457 68679 SAN GIL
458 68682 SAN JOAQUÍN
459 68684 SAN JOSÉ DE MIRANDA
460 68686 SAN MIGUEL
461 68705 SANTA BÁRBARA
462 68720 SANTA HELENA DEL OPÓN
463 68770 SUAITA
464 68773 SUCRE
465 68780 SURATÁ
466 68820 TONA
467 68855 VALLE DE SAN JOSÉ
468 68867 VETAS
469 68872 VILLANUEVA
470 68895 ZAPATOCA

Sucre (4 municipios)

# Código Municipio
471 70429 MAJAGUAL
472 70713 SAN ONOFRE
473 70771 SUCRE
474 70823 SAN JOSÉ DE TOLUVIEJO

Tolima (39 municipios)

# Código Municipio
475 73024 ALPUJARRA
476 73026 ALVARADO
477 73030 AMBALEMA
478 73043 ANZOÁTEGUI
479 73055 ARMERO
480 73124 CAJAMARCA
481 73148 CARMEN DE APICALÁ
482 73152 CASABIANCA
483 73200 COELLO
484 73217 COYAIMA
485 73226 CUNDAY
486 73236 DOLORES
487 73268 ESPINAL
488 73270 FALAN
489 73275 FLANDES
490 73283 FRESNO
491 73319 GUAMO
492 73347 HERVEO
493 73349 HONDA
494 73352 ICONONZO
495 73408 LÉRIDA
496 73411 LÍBANO
497 73443 SAN SEBASTIÁN DE MARIQUITA
498 73461 MURILLO
499 73483 NATAGAIMA
500 73504 ORTEGA
501 73520 PALOCABILDO
502 73547 PIEDRAS
503 73563 PRADO
504 73585 PURIFICACIÓN
505 73622 RONCESVALLES
506 73624 ROVIRA
507 73671 SALDAÑA
508 73675 SAN ANTONIO
509 73678 SAN LUIS
510 73686 SANTA ISABEL
511 73770 SUÁREZ
512 73854 VALLE DE SAN JUAN
513 73861 VENADILLO

Valle del Cauca (13 municipios)

# Código Municipio
514 76036 ANDALUCÍA
515 76109 BUENAVENTURA
516 76111 GUADALAJARA DE BUGA
517 76122 CAICEDONIA
518 76248 EL CERRITO
519 76306 GINEBRA
520 76400 LA UNIÓN
521 76616 RIOFRÍO
522 76670 SAN PEDRO
523 76845 ULLOA
524 76869 VIJES
525 76890 YOTOCO
526 76895 ZARZAL

Vaupés (1 municipios)

# Código Municipio
527 97666 TARAIRA

Total: 527 municipios

Señor Gobernador, ¿ Que pasó Con el monton de Paleticas ?

 

LINK DE LA SESION

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HILOS SUELTOS RELACIONADOS

1. "Estamos Huerfanos de Gobernador" y sus Dependencias | Concejal Elodia Leon


lunes, 9 de febrero de 2026

Proyecto de Acuerdo de Modificación Excepcional de Norma Urbanistica del EOT de Guasca, En estudio en el Concejo Municipal desde el 3 de Febrero del 2026

 

LINK DEL PROYECTO

                                                                                                                                                                                                                                                     "7. Socializar

e
Informar
la Gestión Del
Consejo Territorial De Planeación
en la Localidad o Sector Que Represente
y Canalizar
la Participación Respectiva."

HILOS SUELTOS RELACIONADOS

0. El CTP Hace Entrega Del CONCEPTO y Las Recomendaciones A La Modificación Excepcional

0.1 ¿ Que Sigue Despues De La Entrega del CONCEPTO y las Recomendaciones a la Administración Municipal ?


0.2 ¿ Es Cierto Que, Para Un PROYECTO DE ACUERDO, NO existe La Obligación De Parte de La Administración Municipal de Ser Publicado, antes de Ser Acuerdo ?

1. Proyecto de Acuerdo De Modificación Excepcional del EOT GUASCA

1.1 Articulo 5. Tipos de Vias Urbanas Y Perfiles Viales | Supresion Paragrafo Unico


1.2 Articulo 6: Malla Vial Arterial | ¿ Supresión De Competencias Del Concejo Municipal ?


1.3 Artículo 7:. Procesos de subdivisión urbana. | No se deberia Quitar la Restricción, solo Modificarla a "Minimo 2 Metros"


1.4 Artículo 9: Exigibilidad de Cesiones obligatorias a título gratuito | Supresión Parrafo 5

1.5 Artículo 10: Lineamientos generales aplicables a las Cesiones obligatorias. 

1.6 Artículo 11°. Compensación y/o canje de las Cesiones obligatorias.


1.7 Artículo 16: Facultades Para La Preservación del Patrimonio | ¿ Será Que Los Dueños De Sus Casas, se Aguantan esto ?

 2. Memoria Justificativa Proyecto de Acuerdo "Modificación Excepcional De Norma Urbanistica EOT GUASCA "


ACTUALIZACIONES:

1.

-------------------------



viernes, 6 de febrero de 2026

¿ Es Cierto Que, Para Un PROYECTO DE ACUERDO, NO existe La Obligación De Parte de La Administración Municipal de Ser Publicado, antes de Ser Acuerdo ?

 

AQUI ESTARÁ EL LINK CUANDO NOS FACILITEN EL PROYECTO

                                                                                                                                                                                                                                                     "7. Socializar

e
Informar
la Gestión Del
Consejo Territorial De Planeación
en la Localidad o Sector Que Represente
y Canalizar
la Participación Respectiva."

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0.1 ¿ Que Sigue Despues De La Entrega del CONCEPTO y las Recomendaciones a la Administración Municipal ?

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1.1 Articulo 5. Tipos de Vias Urbanas Y Perfiles Viales | Supresion Paragrafo Unico


1.2 Articulo 6: Malla Vial Arterial | ¿ Supresión De Competencias Del Concejo Municipal ?


1.3 Artículo 7:. Procesos de subdivisión urbana. | No se deberia Quitar la Restricción, solo Modificarla a "Minimo 2 Metros"


1.4 Artículo 9: Exigibilidad de Cesiones obligatorias a título gratuito | Supresión Parrafo 5

1.5 Artículo 10: Lineamientos generales aplicables a las Cesiones obligatorias. 

1.6 Artículo 11°. Compensación y/o canje de las Cesiones obligatorias.


1.7 Artículo 16: Facultades Para La Preservación del Patrimonio | ¿ Será Que Los Dueños De Sus Casas, se Aguantan esto ?

 2. Memoria Justificativa Proyecto de Acuerdo "Modificación Excepcional De Norma Urbanistica EOT GUASCA "


ACTUALIZACIONES:

1.

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¿ Es Cierto Que Para Un PROYECTO DE ACUERDO, NO existe Obligación De Parte de La Administración de Ser Publicado, antes de ser Acuerdo?

Introducción

Existe una creencia común de que las administraciones municipales solo tienen la obligación de hacer públicos los acuerdos una vez que han sido sancionados por el alcalde; sin embargo, bajo el marco normativo actual en Colombia, esta premisa es falsa. La obligación de publicidad y transparencia por parte de la Administración Municipal es un proceso continuo que inicia desde la génesis de la iniciativa normativa y no solo al finalizar el trámite.

El Deber de Publicación Proactiva de Proyectos

De acuerdo con el Artículo 8, Numeral 8 de la Ley 1437 de 2011 , las autoridades tienen el deber legal de mantener a disposición del público los proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamenten, con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. El Consejo de Estado ha aclarado que la expresión "proyectos específicos de regulación" abarca cualquier propuesta de norma jurídica de contenido general y abstracto que una autoridad administrativa pretenda expedir.

Esto significa que, antes de que un proyecto de acuerdo sea radicado ante el Concejo Municipal, la alcaldía debería haberlo publicado (por ejemplo, en su página web oficial) para que la ciudadanía pueda conocerlo y comentarlo. Esta obligación se refuerza con el principio de divulgación proactiva de la Ley 1712 de 2014 (Ley de Transparencia), que exige publicar información sobre las regulaciones y políticas antes de su adopción definitiva.

Casos de Socialización Obligatoria y Participación Ciudadana

Existen materias específicas donde la obligación de publicar y socializar el proyecto antes de su radicación es aún más estricta. Un ejemplo claro es el de los proyectos para el cobro de la Contribución por Valorización. El Consejo de Estado ha determinado que la administración municipal debe garantizar la participación de los beneficiarios antes de la presentación del proyecto al Concejo.

En casos judiciales relevantes, como el del municipio de Tocancipá, se ha declarado la nulidad de acuerdos precisamente porque la administración no cumplió con el deber de convocar y realizar audiencias públicas para socializar el proyecto de acuerdo antes de su radicación. Realizar reuniones de socialización después de que el acuerdo ha sido expedido se considera un incumplimiento de la ley y un vicio de expedición irregular del acto administrativo.

Distinción entre Validez y Eficacia

Para entender bien este tema, es necesario distinguir dos momentos de publicidad con finalidades diferentes:

1. Publicidad para la Participación (Validez): Es la que ocurre en la etapa de proyecto (Art. 8.8 CPACA) para permitir el escrutinio ciudadano. Su omisión puede viciar la formación del acto y conducir a su nulidad total por parte de un juez.

2. Publicidad para la Obligatoriedad (Eficacia): Es la que se realiza una vez el acuerdo es sancionado por el alcalde. El Artículo 81 de la Ley 136 de 1994 exige que, una vez sancionado, el acuerdo se publique en un diario, gaceta o emisora local dentro de los diez días siguientes para que sea oponible y obligatorio para los ciudadanos.

Conclusión

La administración municipal sí tiene la obligación de publicar los proyectos de acuerdo antes de que estos se conviertan en normas vigentes. Un municipio que opta por la opacidad y solo revela sus normas al final del proceso se expone no solo a sanciones disciplinarias para sus funcionarios, sino también a que sus actos sean anulados por la justicia administrativa por violar el derecho fundamental al acceso a la información y el principio de participación democrática. En un Estado Social de Derecho, la gestión de lo público debe ser de puertas abiertas desde su inicio.

PD: ¿Porqué Tanta traba Para Entregar Documentos PUBLICOS?

jueves, 5 de febrero de 2026

¿ Cómo Posicionar Su Nombre En Guasca, Para Las Proximas Elecciones a La Alcaldia, sin infringir las normas electorales ?

 


"Tras la oportunidad perdida,
 sólo resta el recuerdo de la desidia"
Adaptación de un pensamiento de John Milton


2. Oigan y a Todas estas...| Un "Viejo" Amigo, Se Lanza a Desafiar A Sus Colegas Candidatos a la Alcaldia


7.  Hacia un FORMULARIO De PREGUNTAS Para los PreCandidatos a la Alcaldia de Guasca 2024-2027 ( 1 )







ACTUALIZACIONES:

1.

-------------------------

¿ Cómo Posicionar Su Nombre En Guasca, 

Para Las Próximas Elecciones a La Alcaldia, 

Sin infringir las normas electorales ?

Introduccion

Participar en la construcción del poder político es un derecho fundamental consagrado en la Constitución. Sin embargo, cuando un ciudadano busca proyectar su nombre hacia la Alcaldía de Guasca, debe navegar con cautela para no incurrir en propaganda electoral extemporánea, una infracción administrativa que puede acarrear multas millonarias antes siquiera de que inicie la campaña formal.

Para posicionar su perfil de manera legítima durante los años 2025 y 2026, la clave no es hacer "campaña", sino construir un liderazgo social y de opinión.

1. La Diferencia Crucial: ¿Opinión o Propaganda?

La ley colombiana define la propaganda electoral como toda publicidad realizada con el fin directo de obtener el voto de los ciudadanos. Por el contrario, la divulgación política permite difundir pensamientos, ideologías y programas de manera permanente.

Usted puede —y debe— hacer uso de su libertad de expresión para conectarse con los guasqueños, siempre que sus mensajes no se conviertan en una invitación directa a las urnas.

2. Lo que SÍ puede hacer (Fase de Liderazgo Social)

Durante esta etapa previa, su comunicación debe centrarse en aportar contenido de valor al municipio. Las fuentes jurídicas permiten las siguientes acciones:

• Analizar la gestión actual: Es legítimo emitir juicios críticos o favorables sobre la administración vigente en Guasca.

• Proponer temas de debate público: Usted puede hablar sobre soluciones a problemáticas locales de seguridad, infraestructura o medio ambiente.

• Difundir su perfil profesional: Dar a conocer su trayectoria y preparación académica es permitido, siempre que no lo vincule a una solicitud de apoyo electoral inmediata.

• Mensajes de positivismo: El uso de frases que busquen el beneficio común y alienten a la sociedad no constituye, por sí solo, proselitismo.

3. La "Línea Roja": Lo que debe evitar

El Consejo Nacional Electoral (CNE) ha endurecido su postura, especialmente respecto a las redes sociales, considerándolas ahora medios de comunicación masiva sujetos a regulación. Para no ser sancionado en 2025 o 2026, evite:

• Invitaciones directas al voto: No use palabras como "vota", "elígeme" o "apóyame para la alcaldía".

• Mención de periodos electorales: Evite logotipos o eslóganes que incluyan el año de la elección (ej. "Guasca 2028").

• Publicidad pagada (Ads): No realice pautas publicitarias pagadas en Facebook o Instagram que promocionen su imagen con fines de candidatura fuera de los 60 días previos a la elección.

• Símbolos sistemáticos: No utilice emblemas que lo vinculen de manera inequívoca con un partido o grupo de ciudadanos de forma repetitiva.

4. Riesgos y Consecuencias

Ignorar estos límites no solo es un error estratégico, sino un riesgo financiero y jurídico. Las sanciones por propaganda anticipada incluyen:

• Multas económicas: Para el año 2025, las multas pueden oscilar entre $19.459.513 y $194.595.147.

• Retiro de publicaciones: El CNE puede ordenar el desmonte inmediato de cualquier pieza publicitaria física o digital.

• Nulidad de la elección: Un riesgo oculto es que los gastos realizados prematuramente en redes sociales podrían ser contabilizados en los topes de campaña. Si se exceden, esto podría causar la pérdida del cargo en el futuro mediante una acción ante el Consejo de Estado.

Conclusión

La mejor ruta hacia la Alcaldía de Guasca es la prudencia legal. Actúe hoy como un ciudadano activo y opinante que se preocupa por su comunidad. Deje que sean sus ideas y su conocimiento del municipio los que posicionen su nombre, reservando la estructura de campaña y los llamados al voto para el segundo semestre de 2027, que es cuando la ley permite el despliegue publicitario total.

¿ Que Sigue Despues De La Entrega del CONCEPTO y las Recomendaciones a la Administración Municipal ?

 

LINK DEL CONCEPTO
                                                                                                                                                                                                                                                     "7. Socializar

e
Informar
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0. El CTP Hace Entrega Del CONCEPTO y Las Recomendaciones A La Modificación Excepcional

1. Proyecto de Acuerdo De Modificación Excepcional del EOT GUASCA

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1.2 Articulo 6: Malla Vial Arterial | ¿ Supresión De Competencias Del Concejo Municipal ?


1.3 Artículo 7:. Procesos de subdivisión urbana. | No se deberia Quitar la Restricción, solo Modificarla a "Minimo 2 Metros"


1.4 Artículo 9: Exigibilidad de Cesiones obligatorias a título gratuito | Supresión Parrafo 5

1.5 Artículo 10: Lineamientos generales aplicables a las Cesiones obligatorias. 

1.6 Artículo 11°. Compensación y/o canje de las Cesiones obligatorias.


1.7 Artículo 16: Facultades Para La Preservación del Patrimonio | ¿ Será Que Los Dueños De Sus Casas, se Aguantan esto ?

 2. Memoria Justificativa Proyecto de Acuerdo "Modificación Excepcional De Norma Urbanistica EOT GUASCA "


ACTUALIZACIONES:

1.

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De acuerdo con la normativa y los lineamientos técnicos vigentes, la respuesta se divide en la obligación de respuesta de la administración y la publicidad del proceso ante el concejo:

1. Obligación de la Administración Municipal de dar respuesta motivada

Aunque la ley no establece explícitamente que la administración deba entregar el proyecto para una "nueva revisión" del CTP antes de pasarlo al concejo, sí existe una obligación de transparencia y motivación:

• Respuesta oficial y motivada: Si bien el concepto del CTP no es vinculante, la administración municipal está obligada por ley a motivar su decisión en caso de que decida apartarse de las recomendaciones presentadas.

• Retroalimentación recomendada: Los lineamientos del Departamento Nacional de Planeación (DNP) sugieren enfáticamente que la administración envíe una respuesta formal al CTP informando cuáles recomendaciones fueron acogidas y cuáles no, junto con las justificaciones técnicas respectivas.

• Transparencia: Es necesario que la administración emita esta respuesta para asegurar que el proceso sea transparente de cara a la ciudadanía y para que los consejeros puedan informar a sus sectores sobre la incidencia real de su trabajo.

2. Trámite hacia el Concejo Municipal

Una vez que el CTP radica su concepto (o se vence el plazo de 30 días hábiles), el proceso sigue los siguientes pasos:

• Plazo de presentación: El alcalde tiene un término de treinta (30) días hábiles para presentar el proyecto de acuerdo consolidado al Concejo Municipal, contados a partir de la radicación del concepto del CTP.

• Versión presentada: El proyecto que llega al concejo debe ser un documento consolidado que ya haya surtido la participación democrática y la concertación interinstitucional.

• Publicidad y consulta pública: El Concejo Municipal tiene la función de estudiar el proyecto con todos sus anexos y está obligado a celebrar un cabildo abierto previo al estudio y análisis, lo que garantiza que el proyecto sea de conocimiento público en esa etapa.

3. Divulgación obligatoria

Independientemente de si el documento es entregado mano a mano a los consejeros, la ley exige su divulgación pública:

• Páginas web institucionales: Todos los documentos que conforman el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) o sus revisiones deben ser divulgados a través de la página web oficial del municipio para garantizar la consulta ciudadana.

• Acceso permanente: La información técnica e histórica debe estar disponible tanto en medio físico en la oficina de planeación como en formato digital para todos los agentes implicados.

En conclusión, la administración debe brindarles una respuesta motivada sobre sus recomendaciones antes o al momento de pasar al concejo, y el proyecto final que se radica en el cabildo se convierte en un documento público de obligatorio acceso para el CTP y toda la comunidad a través de los canales de transparencia del municipio.

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