jueves, 5 de febrero de 2026

¿ Que Sigue Despues De La Entrega del CONCEPTO y las Recomendaciones a la Administración Municipal ?

 

LINK DEL CONCEPTO
                                                                                                                                                                                                                                                     "7. Socializar

e
Informar
la Gestión Del
Consejo Territorial De Planeación
en la Localidad o Sector Que Represente
y Canalizar
la Participación Respectiva."

HILOS SUELTOS RELACIONADOS

0. El CTP Hace Entrega Del CONCEPTO y Las Recomendaciones A La Modificación Excepcional

1. Proyecto de Acuerdo De Modificación Excepcional del EOT GUASCA

1.1 Articulo 5. Tipos de Vias Urbanas Y Perfiles Viales | Supresion Paragrafo Unico


1.2 Articulo 6: Malla Vial Arterial | ¿ Supresión De Competencias Del Concejo Municipal ?


1.3 Artículo 7:. Procesos de subdivisión urbana. | No se deberia Quitar la Restricción, solo Modificarla a "Minimo 2 Metros"


1.4 Artículo 9: Exigibilidad de Cesiones obligatorias a título gratuito | Supresión Parrafo 5

1.5 Artículo 10: Lineamientos generales aplicables a las Cesiones obligatorias. 

1.6 Artículo 11°. Compensación y/o canje de las Cesiones obligatorias.


1.7 Artículo 16: Facultades Para La Preservación del Patrimonio | ¿ Será Que Los Dueños De Sus Casas, se Aguantan esto ?

 2. Memoria Justificativa Proyecto de Acuerdo "Modificación Excepcional De Norma Urbanistica EOT GUASCA "


ACTUALIZACIONES:

1.

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De acuerdo con la normativa y los lineamientos técnicos vigentes, la respuesta se divide en la obligación de respuesta de la administración y la publicidad del proceso ante el concejo:

1. Obligación de la Administración Municipal de dar respuesta motivada

Aunque la ley no establece explícitamente que la administración deba entregar el proyecto para una "nueva revisión" del CTP antes de pasarlo al concejo, sí existe una obligación de transparencia y motivación:

• Respuesta oficial y motivada: Si bien el concepto del CTP no es vinculante, la administración municipal está obligada por ley a motivar su decisión en caso de que decida apartarse de las recomendaciones presentadas.

• Retroalimentación recomendada: Los lineamientos del Departamento Nacional de Planeación (DNP) sugieren enfáticamente que la administración envíe una respuesta formal al CTP informando cuáles recomendaciones fueron acogidas y cuáles no, junto con las justificaciones técnicas respectivas.

• Transparencia: Es necesario que la administración emita esta respuesta para asegurar que el proceso sea transparente de cara a la ciudadanía y para que los consejeros puedan informar a sus sectores sobre la incidencia real de su trabajo.

2. Trámite hacia el Concejo Municipal

Una vez que el CTP radica su concepto (o se vence el plazo de 30 días hábiles), el proceso sigue los siguientes pasos:

• Plazo de presentación: El alcalde tiene un término de treinta (30) días hábiles para presentar el proyecto de acuerdo consolidado al Concejo Municipal, contados a partir de la radicación del concepto del CTP.

• Versión presentada: El proyecto que llega al concejo debe ser un documento consolidado que ya haya surtido la participación democrática y la concertación interinstitucional.

• Publicidad y consulta pública: El Concejo Municipal tiene la función de estudiar el proyecto con todos sus anexos y está obligado a celebrar un cabildo abierto previo al estudio y análisis, lo que garantiza que el proyecto sea de conocimiento público en esa etapa.

3. Divulgación obligatoria

Independientemente de si el documento es entregado mano a mano a los consejeros, la ley exige su divulgación pública:

• Páginas web institucionales: Todos los documentos que conforman el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) o sus revisiones deben ser divulgados a través de la página web oficial del municipio para garantizar la consulta ciudadana.

• Acceso permanente: La información técnica e histórica debe estar disponible tanto en medio físico en la oficina de planeación como en formato digital para todos los agentes implicados.

En conclusión, la administración debe brindarles una respuesta motivada sobre sus recomendaciones antes o al momento de pasar al concejo, y el proyecto final que se radica en el cabildo se convierte en un documento público de obligatorio acceso para el CTP y toda la comunidad a través de los canales de transparencia del municipio.

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