Introducción
Existe una creencia común de que las administraciones municipales solo tienen la obligación de hacer públicos los acuerdos una vez que han sido sancionados por el alcalde; sin embargo, bajo el marco normativo actual en Colombia, esta premisa es falsa. La obligación de publicidad y transparencia por parte de la Administración Municipal es un proceso continuo que inicia desde la génesis de la iniciativa normativa y no solo al finalizar el trámite.
El Deber de Publicación Proactiva de Proyectos
De acuerdo con el Artículo 8, Numeral 8 de la Ley 1437 de 2011 , las autoridades tienen el deber legal de mantener a disposición del público los proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamenten, con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. El Consejo de Estado ha aclarado que la expresión "proyectos específicos de regulación" abarca cualquier propuesta de norma jurídica de contenido general y abstracto que una autoridad administrativa pretenda expedir.
Esto significa que, antes de que un proyecto de acuerdo sea radicado ante el Concejo Municipal, la alcaldía debería haberlo publicado (por ejemplo, en su página web oficial) para que la ciudadanía pueda conocerlo y comentarlo. Esta obligación se refuerza con el principio de divulgación proactiva de la Ley 1712 de 2014 (Ley de Transparencia), que exige publicar información sobre las regulaciones y políticas antes de su adopción definitiva.
Casos de Socialización Obligatoria y Participación Ciudadana
Existen materias específicas donde la obligación de publicar y socializar el proyecto antes de su radicación es aún más estricta. Un ejemplo claro es el de los proyectos para el cobro de la Contribución por Valorización. El Consejo de Estado ha determinado que la administración municipal debe garantizar la participación de los beneficiarios antes de la presentación del proyecto al Concejo.
En casos judiciales relevantes, como el del municipio de Tocancipá, se ha declarado la nulidad de acuerdos precisamente porque la administración no cumplió con el deber de convocar y realizar audiencias públicas para socializar el proyecto de acuerdo antes de su radicación. Realizar reuniones de socialización después de que el acuerdo ha sido expedido se considera un incumplimiento de la ley y un vicio de expedición irregular del acto administrativo.
Distinción entre Validez y Eficacia
Para entender bien este tema, es necesario distinguir dos momentos de publicidad con finalidades diferentes:
1. Publicidad para la Participación (Validez): Es la que ocurre en la etapa de proyecto (Art. 8.8 CPACA) para permitir el escrutinio ciudadano. Su omisión puede viciar la formación del acto y conducir a su nulidad total por parte de un juez.
2. Publicidad para la Obligatoriedad (Eficacia): Es la que se realiza una vez el acuerdo es sancionado por el alcalde. El Artículo 81 de la Ley 136 de 1994 exige que, una vez sancionado, el acuerdo se publique en un diario, gaceta o emisora local dentro de los diez días siguientes para que sea oponible y obligatorio para los ciudadanos.
Conclusión
La administración municipal sí tiene la obligación de publicar los proyectos de acuerdo antes de que estos se conviertan en normas vigentes. Un municipio que opta por la opacidad y solo revela sus normas al final del proceso se expone no solo a sanciones disciplinarias para sus funcionarios, sino también a que sus actos sean anulados por la justicia administrativa por violar el derecho fundamental al acceso a la información y el principio de participación democrática. En un Estado Social de Derecho, la gestión de lo público debe ser de puertas abiertas desde su inicio.
PD: ¿Porqué Tanta traba Para Entregar Documentos PUBLICOS?
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