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viernes, 4 de octubre de 2024

Un DIALOGO Con Wilmer Beltran Contreras | Sobre Entrega De INFORMACION PUBLICA En Su Poder

 

LINK DE LA FAN PAGE
"La transparencia,
 como la luz del sol, 
es el mejor desinfectante."
 Louis Brandeis

Hilos Sueltos Relacionados:

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1. ¿Transparencia Digital o Trabas Análogicas? Mi Odisea por un Informe Público Ante Un Concejal

2. NORMATIVAS DE CONCEJALES

2.1 ARTICULO 313 Constitución Politica De Colombia

2.2 CONCEJALES: Ley 136 de 1994.

3. REGLAMENTO INTERNO del Concejo Municipal: Acuerdo 09 del 2020.

3.1 Buscando el Reglamento Interno en la Pagina Web del Concejo.

4. Concejo Guasca 2024-2027 | Conformación 

5. Pagina Web CONCEJO MUNICIPAL 

6. Ley 1712 de 2014: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica

Actualizaciones:

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DIALOGO EN EL GRUPO EN FACEBOOK

Por Fín el Concejal WILMER BELTRAN CONTRERAS a respondido despues de NUEVE(9) dias de espera al Dialogo Planteado en el Grupo en Facebook, GUASCA COMO ESTAMOS( Link del diálogo).

RESPUESTA DEL CONCEJAL


INICIA EL DIALOGO














jueves, 26 de septiembre de 2024

¿Transparencia Digital o Trabas Análogicas? Mi Odisea por un Informe Público Ante Un Concejal

 

LINK DE LA FAN PAGE

"La transparencia,
 como la luz del sol, 
es el mejor desinfectante."
 Louis Brandeis

Hilos Sueltos Relacionados:

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0. Sesion Inaugural del Concejo Municipal 

1. Preocupación Por "Posibles" Vulneraciones al Principio de NEUTRALIDAD RELIGIOSA en el Concejo Municipal

2. MESA DIRECTIVA Concejo Municipal

3. Sesiones de Aprobación PRESUPUESTO 2024

4. NORMATIVAS DE CONCEJALES

4.1 ARTICULO 313 Constitución Politica De Colombia

4.2 CONCEJALES: Ley 136 de 1994.

5. Concejo Guasca 2024-2027 ( 1 )

6. Ley ORGANICA de Plan de Desarrollo: Ley 152 de 1994

7. Pagina Web CONCEJO MUNICIPAL

8. REGLAMENTO INTERNO del Concejo Municipal: Acuerdo 09 del 2020.

8.1 Buscando el Reglamento Interno en la Pagina Web del Concejo.

9. Intervención GERENTE Hospital de Guatavita | Agendamiento De Citas

10. Politicas Publicas Existentes En Guasca

---> 11. Ley 1712 de 2014: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica

Actualizaciones:

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¿Transparencia Digital o Trabas Análogicas?

 Mi Odisea por un Informe Público

Vivimos en la era digital, donde la información fluye a la velocidad de un clic. Sin embargo, parece que algunos funcionarios públicos aún no se han enterado.

Hace unos meses, Mi experiencia con un concejal municipal me dejó perplejo. Le solicité una copia digital de un informe -también digital- que había sido pasado por una oficina de la administración. 

Su respuesta me dejó atónito: debía seguir el protocolo y solicitarlo a la mesa directiva.

Mi sorpresa no se debía a la necesidad de un conducto regular, sino a la negativa a compartir un simple archivo digital que ya obraba en su poder. 

¿Acaso la transparencia se ha convertido en un archivo PDF protegido con contraseña?

Esta situación destapa varias problemáticas:

  • Barreras invisibles a la información: Aunque existan leyes que garantizan el acceso a la información pública, las trabas burocráticas y la renuencia de algunos funcionarios actúan como barreras invisibles.

  • Ineficiencia digital: En la era del correo electrónico y los servicios en la nube, obligar a la ciudadanía a realizar trámites presenciales para obtener información digital es un desperdicio de tiempo y recursos para todos.

  • Actitud de servicio cuestionable: Los servidores públicos deben tener una vocación de servicio y facilitar el acceso a la información. Negarse a compartir un archivo digital que ya se posee, sin ofrecer alternativas, es una muestra de indiferencia hacia las necesidades ciudadanas.

Es hora de que la transparencia digital sea una realidad y no una promesa vacía. Los ciudadanos merecemos servidores públicos que comprendan el valor de la información y la utilicen para construir una sociedad más justa y transparente.

¿Y tú, has vivido una situación similar?

 Comparte tu experiencia en los comentarios.

Se nos Vá Una DAMA Concejal | Justin Alexa Hernandez

 

LINK DE LA DESPEDIDA

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Hilos Sueltos Relacionados:

Actualizaciones:

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miércoles, 31 de enero de 2024

Mañana, 1 de Febrero, Inicia su PRIMER PERIODO De Sesiones Ordinarias el CONCEJO MUNICIPAL DE GUASCA

 


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Hilos Sueltos Relacionados:

0. CONCEJO MUNICIPAL GUASCA 2024-2027

0.2  FAN PAGE: Concejo Municipal

0.3 SESION INAUGURAL Concejo.

0.4 JUNTA DIRECTIVA Concejo

0.5  El CONCEJAL "Bravo" ( 1 )
 
0.6 Elección de Personero Municipal

0.7  Miercoles 10 de Enero, eleccón Personero

0.8 Carta Abierta al Presidente del Concejo Municipal

0.8.1 PRINCIPIO de Neutralidad Religiosa del Estado Colombiano.  

 1. PAGINA WEB: Bogotá Como Vamos 

Actualizaciones:

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El dia de MAÑANA, 1 de Febrero Inician las PRIMERAS SESIONES ORDINARIAS del año 2024, para el Concejo Municipal.

Muchos preferimos ver el EN VIVO por Facebook, que irnos a sentar a escuchar muchas veces discusiones o intervenciones "sin sentido", o por lo menos con el unico sentido de APLUDIR, lo que dijo el otro Concejal, pero...de aquello de APORTAR NADA, solo ser parte del COMITE DE APLAUSOS del Secretario de turno que se tenga en la palestra del control Politico a la Administración.

El pasado Concejo Municipal se caracterizó por ser eso, UN COMITE DE APLAUSOS de la Administración Municipal. Esperamos que este NUEVO Concejo, en parte, CAMBIE el chip, por un VERDADERO CONTROL , No solo Politico, sinó tambien Social a la Nueva Administración.

Es IMPORTANTE que exista OPOSICION, cuando los once(11) tiran para un solo lado en un DISCUSION o dialogo, la cosa está "rara", algo está pasando por debajo de la mesa. Esperamos y ALENTAMOS a la OPOSICION SANA, constructiva, propositiva, no de solo APLUDIR.

GUASCA, los eligió señores Concejales, para que pongan a producir sus "Cerebros", y APORTEN ideas nuevas que alimenten la Adminsitración, mediante sus funciones de CONTROL SOCIAL, ...pero no se limiten...

viernes, 12 de enero de 2024

EL PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD RELIGIOSA: Sentencia C-088/22 Corte Constitucional

 

LINK DE LA SENTENCIA

"se reitera que el Estado no puede

1) establecer una religión o iglesia oficial;

2) identificarse formal y explícitamente con una iglesia o religión; 

3) realizar actos oficiales de adhesión, así sean simbólicos, a una creencia, religión o iglesia;

4) tomar decisiones o medidas que tengan una finalidad religiosa, mucho menos si ella constituye la expresión de una preferencia por alguna iglesia o confesión;

5) adoptar políticas o desarrollar acciones cuyo impacto primordial real sea promover, beneficiar o perjudicar a una religión o iglesia en particular frente a otras igualmente libres ante la ley. Para adoptar normas que autoricen la financiación pública de bienes o manifestaciones asociadas al hecho religioso

6) la medida debe tener una justificación secular importante, verificable, consistente y suficiente y 

7) debe ser susceptible de conferirse a otros credos, en igualdad de condiciones."
Sentencia C-088/22

Hilos Sueltos Relacionados:

 Actualizaciones:

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PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD RELIGIOSA-Contenido


PRINCIPIO DE LAICIDAD Y NEUTRALIDAD RELIGIOSA-Jurisprudencia constitucional

se reitera que el Estado no puede

1) establecer una religión o iglesia oficial;

2) identificarse formal y explícitamente con una iglesia o religión; 

3) realizar actos oficiales de adhesión, así sean simbólicos, a una creencia, religión o iglesia;

4) tomar decisiones o medidas que tengan una finalidad religiosa, mucho menos si ella constituye la expresión de una preferencia por alguna iglesia o confesión;

5) adoptar políticas o desarrollar acciones cuyo impacto primordial real sea promover, beneficiar o perjudicar a una religión o iglesia en particular frente a otras igualmente libres ante la ley. Para adoptar normas que autoricen la financiación pública de bienes o manifestaciones asociadas al hecho religioso

6) la medida debe tener una justificación secular importante, verificable, consistente y suficiente y 

7) debe ser susceptible de conferirse a otros credos, en igualdad de condiciones.


PRINCIPIO DE LAICIDAD-Invocación a la protección de Dios que se hace en el preámbulo de la Constitución de 1991, tiene carácter general y no a una iglesia en particular
...

PARTICIPACION DE REPRESENTANTE RELIGIOSO EN INSTANCIAS DE DECISION ESTATAL-Antecedentes

(…) a partir del precedente jurisprudencial, se compilaron también las siguientes subreglas derivadas del principio de laicidad, que en nada pugnan con los criterios ya construidos por la jurisprudencia constitucional, sino que los confirma y/o robustece: 

(i) se garantiza la libertad de cultos de todas las personas; 

(ii) el Estado no tiene religión oficial y su actuar no debe afectar ni positiva ni negativamente a ninguna congregación religiosa – el Estado debe ser neutral e imparcial frente al fenómeno religioso – y no puede ser identificado ni explícita ni simbólicamente con religión alguna;

 (iii) el Estado protege los distintos cultos y congregaciones religiosas, en igualdad de condiciones, como elementos importantes para sus ciudadanos;

(iv) el Estado puede establecer relaciones con las distintas congregaciones religiosas a condición de mantener su neutralidad y garantizar la igualdad entre las distintas religiones;

(v) ni el Estado puede intervenir en el funcionamiento interno de las congregaciones religiosas, ni éstas pueden hacer lo propio respecto del Estado.

PRINCIPIO DE LAICIDAD ESTATAL-Jurisprudencia constitucional/PRINCIPIO DE LAICIDAD-No es una garantía unidireccional en beneficio exclusivo de las iglesias o el Estado


Como puede apreciarse, la Corte Constitucional ha construido la jurisprudencia sobre el principio de neutralidad religiosa teniendo como fundamento la laicidad del Estado colombiano y las implicaciones que de allí se derivan. En efecto, la Corte ha analizado la constitucionalidad de normas que tienen connotaciones religiosas importantes y significativas, así como otras en donde el elemento religioso es mínimo o trivial, aplicando en todos los casos parámetros similares y unificados para decidir sobre su constitucionalidad, teniendo gran relevancia el carácter secular de la relación Estado-iglesias, en cuya intención y cuyo efecto, no se contraríe el principio de laicidad, así como la importancia en que las actuaciones del Estado no se confundan con el rol de las confesiones religiosas.


JUNTAS DEFENSORAS DE ANIMALES-Creación/JUNTAS DEFENSORAS DE ANIMALES-Finalidades


En definitiva, está claro que las Juntas Defensoras de Animales son entes de creación legal, con personería jurídica, concebidas como un escenario municipal con fines cívicos, de participación mixta coordinada entre autoridades públicas y particulares, cuyo fin, en principio, es promover la educación en la protección de los animales.


PARTICIPACION DEL PARROCO O SU DELEGADO EN LAS JUNTAS DEFENSORAS DE ANIMALES-Desconoce el Estado laico y pluralismo religioso


(…) la inclusión de un representante de la iglesia católica -párroco o su delegado- en los Comités de las Juntas Defensoras de Animales, previsto en el artículo 1º de la Ley 5 de 1972, contraría el carácter laico del Estado colombiano, no sólo debido a la intención manifiesta del legislador al adoptar dichas normas, cual fue contar con un representante notable de la comunidad, así como el permitir en un escenario privilegiado, la difusión, a través de la educación, de los valores católicos y la justicia cristiana para la protección de los animales -debido al contexto histórico en que se adoptó-, sino también por el efecto de confusión o entrelazamiento simbólico y funcional constitucionalmente inadmisible entre las funciones de las Juntas Defensoras de Animales y la misión de la iglesia.

PARTICIPACION CIUDADANA EN LA CONSTITUCION DE 1991-Reforzamiento del esquema democrático

La participación hace parte esencial del modelo democrático colombiano, en la medida en que con él se garantiza a la población un acercamiento mayor en la definición de los asuntos que la benefician o la afectan. De ahí surge el derecho de participación, cuya aplicación se caracteriza por la universalidad, en tanto que no se limita a un escenario exclusivamente político o electoral, sino que comprende otros escenarios o circunstancias de lo público -estatal y no estatal- y, lo privado. En ese sentido, el legislador se encuentra en la posibilidad de determinar otros instrumentos o modalidades en las que se materialice la finalidad constitucional contenida en el artículo 2 de la Constitución tendiente a “facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación” .


DERECHO DE PARTICIPACION DE TODOS EN LAS DECISIONES QUE LOS AFECTAN-Estado debe promover la participación a través de diversos instrumentos
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CARTA ABIERTA Al PRESIDENTE Del CONCEJO MUNICIPAL DE GUASCA 2024

 




Guasca, Cundinamarca, Enero 12 del 2024

Señor

DELFIN OCTAVIO RAMIREZ

Presidente Concejo Municipal

Guasca, Cundinamarca.


Respetuoso Saludo Concejal.

La Vida me ha enseñado que los titulos no hacen la Persona, menos a un servidor publico.

Yo no tengo titulos, pero me considero una persona que investigo y hablo con Fundamentos, cuando me dirijo a personas tan ocupadas como Usted, para no hacerles perder su tiempo.

Desde el dia de la SESION INAUGURAL del Concejo Munipal de Guasca el dia 2 de Enero a las 4 de la tarde, noté UNOS HECHOS que me llamaron la atención:

a. El Orden del día que leyó el Presidente Provisional de la SESION INAUGURAL, NO fué sometido a DISCUSION, como tengo costumbre ver cuando observo detenidamente las sesiones del Concejo.

b. En este Orden del dia en el Punto 4, vi que estaba "Palabras del Delegado de la Iglesia Vicaria".

c. Cuando le toca el turno al "Delegado de la Iglesia Vicaria", el Presidente Provisional lo introduce con las siguientes palabras: "...y le pedimos que dirija una ORACION...".Minuto 45:40 grabación de la sesion en Fan Page del Concejo Municipal en Facebook.

d. "El Delegado de la Iglesia Vicaria" efectivamente realiza UNA ORACION ante la solicitud del Presidente Provisional como una EXPRESION DE FE RELIGIOSA, MUY RESPETABLE FE, del minuto 45:50 al minuto 48:52, es decir por espacio de 3 minutos aproximadamente.

e. La Señora Justin Alexa Hernandez es CONCEJAL actualmente de Guasca, elegida popularmente el dia 29 de Octubre, por primera vez. Ella llega en representación de una COMUNIDAD RELIGIOSA minoritaria, pero igualmente RESPETABLE en Guasca.

Estos HECHOS, - dije Yo, en mis adentros-, voy a manifestarselos al Presidente elegido con el ánimo de que me ILUSTRE sobre la materia Ya que NO soy Abogado y para que analicen en reuniones internas del Concejo, si no se estaria violando SUPUESTAMENTE la ley y la jurisprudencia sobre cuestiones de: Laicidad del Estado Colombia, Libertad e Igualdad de Cultos y sobre todo EL PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD RELIGIOSA DEL ESTADO COLOMBIANO en Sentencia de la Corte Constitucional C-088/22 que le referencio por intermedio de un link a un escrito en mi blog.

El dia de ayer, vi la oportunidad de DIALOGAR RESPETUOSAMENTE con Usted sobre el asunto, con el ánimo, vuelvo y REITERO de poner a pensar a todo el Concejo en Pleno sobre estos asuntos, llevados por Usted a ellos, como un conducto INFORMAL. Pero, me dí cuenta que su ACTITUD hacia el dialogo no es la mejor. Pues cuando Usted me dió sus "argumentos", Yo contraargumenté con los mios, ...y pues noté que Usted se exaltó bastante y preferí partir de su presencia con estas palabras:

"Voy a Ilustrarlo sobre el tema".

Esta CARTA ABIERTA es con el ánimo, de pronto no de Ilustrarlo, porque Usted es una persona Ilustre, Yá. Lo que pretendo es mostrarle los HECHOS sin el apasionamiento de la cara a cara con el enfasis de sentirse ganador en un litigio, con un simple ciudadano de a pie sin titulos de derecho.

Este Ciudadano de a pie, desconocedor del Derecho, que llegó a Usted con el ánimo de ser Ilustrado sobre esta tematica, hace unos años se vió en litigios de indole ESTADO-RELIGION y pues, tengo leves indicios de como deben ser las relaciones el Estado con las diferentes Iglesias de Colombia. 

Dejo pues esta carta abierta en la Oficina de la Secretaria del Concejo para que sea discutida y por favor me regale UN CONCEPTO sobre los Hechos relacionados y me permitan salirme de mi OSCURIDAD en las leyes, respecto al considerar que SUPUESTAMENTE el Concejo violó, vuelvo y repito SUPUESTAMENTE, cierta jurisprudencia de la Corte Constitucional.

Muchas Gracias por atender esta SOLICITUD.

Atentamente,

CARLOS ALBERTO GALARZA VASQUEZ

lunes, 30 de octubre de 2023

CONCEJO MUNICIPAL de GUASCA 2024 - 2027 ( 1 )

 


Hilos Sueltos Relacionados:

1. Medición de Desempeño Municipal - MDM ( 1, 2,.. )
5. Concejo Guasca Como Estamos ( 1, 2,...)


Actualizaciones:

1. Octubre 31 de 2023
2. Septiembre 17 de 2024

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El dia de ayer 29 de Octubre de 2023, GUASCA eligió un NUEVO CONCEJO MUNICIPAL para el Periodo 2024-2027. Continuaremos con Nuestro PROPOSITO FIRME de realizar CONTROL POLITICO y SOCIAL a la Gestión Publica de la Administración Actual en los dos(2) meses que le quedan, a la Administración Entrante en Cabeza del Dr. Wilfrido Cotes,  al Concejo Actual y al NUEVO.

Por ahora, mostramos como va quedando conformado el CONCEJO 2024-2027.

PARCIALMENTE (No es oficial) Pasan por CIFRA REPARTIDORA:

1. TRES(3) VERDE:

a. Julian Andres Rodriguez Barrantes/ 442 votos
b. Enrique Giovany Cortes / 226 Votos
c. Brayan Alexander Bautista / 128 Votos

2. DOS(2) U:

a. Deivis Garzon / 169 Votos
b. Delfin Ramirez / 127 Votos

3. DOS(2) AICO:

a. Wilmer Beltran Contreras / 169 Votos

b. Carlos Sebastian Leon / 140 Votos

4. DOS(2) CR-MIRA:

a. Juan Manuel Rodriguez / 234 Votos
b. Justin Hernandez.(depende de Roger) / 177 Votos

5. UNO(1) LIBERAL:

a. Carlos Acosta / 282 Votos

6. UNO(1) CONSERVADOR:

a. Ana Elodia Leon / 275 Votos

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