lunes, 17 de marzo de 2025

ARTICULO: "¿Como Van Los Alcaldes ?"| Parte 1

 

LINK AL ARTICULO

Me Encontré con este 
Valioso Articulo,
Un Ejemplo 
a Replicar 
para Otros Municipios.

Primero Lo Publicamos,
Luego Entramos a Comentarlo,
y más adelante a aplicar su Modelo
de Evaluación de la Gestión.



HILOS SUELTOS RELACIONADOS:

1. LEY 617 De 2000: Modificación 136 de 1994 / Racionalización Del Gasto y Ajuste Fiscal

1.1 Categorización De GUASCA | Articulo 2 de Ley 617 de 2000

domingo, 16 de marzo de 2025

En Reunión de COPACO, ¡ Volvieron a Vociferar !!!

 


"Dejad Que los
Perros Ladren,
Sancho,
Es Señal de Que
Avanzamos"
Don Quijote De la Mancha


HILOS SUELTOS RELACIONADOS:


5. Articulo 2.10.1.1.19-23 La Veeduria En Salud | Decreto 780 de 2016

6. Ley 1475 de 2011 | Organización y Funcionamiento de los Partidos y Movimiento Politicos, Proceso Electorales




ACTUALIZACIONES:

1.

------------------------

EN LA REUNION DE COPACO

En la reunión de COPACO,  - Comité de Participación Comunitaria En Salud-, del dia Miercoles pasado 12 de Marzo, Volvieron a Vociferar sobre la labor que realizo en la Veeduria de Salud. Temas estos Ya tratados y explicados en este Blog, varias veces...pero ante la Insistencia de sus voces altisonantes... lo volveré a tratar. 

Esto me dice que estamos Logrando los Objetivos que nos establecimos y sobre todo indica que ...estamos Avanzando... "sienten Pasos de Animal Grande", porqué,... porqué tanto temor y terror de que Galarza esté en esta Intancia de Control Social. 

"GALARZA ESTA INHABILITADO"

"Vuelve la Burra al Trigo", dicen en mi tierra. Vuelven a tocar el tema de que Galarza esta Inhabilitado para estar en la Veeduria de Salud, "Guasca Saludable".

IMPEDIMENTOS PARA SER VEEDOR

Galarza leyó hace mucho rato el Articulo 19, "Impedimentos Para Ser Veedor" de la Ley 850 de 2003, que regula la actividad de las Veedurias Ciudadanas. Aqui lo coloco el articulo para su lectura detenida.


UBIQUEMONOS EN EL PUNTO B

La Esposa de Galarza tiene una Orden De Prestación de Servicios con la Alcaldia Municipal de Guasca, para Ejercer las Labores de Epidemiologa del Muncipio. Ella está Prestando Un Servicio Especializado, es decir es Contratista del Municipio con un OBJETO Específico.

Dice el punto b. Estan Impedidos, "Quienes esten Vinculado por Matrimonio, union permanente o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o unico civil con el contratista...", claramente Yo estoy Vinculado con mi Esposa que es Contratista, por un Matrimonio Civil.

Y continua "... con el Contratista, interventor, proveedor o trabajadores adscritos a la obra, contrato o programa...". Se refiere a la "Obra, Contrato o Programa " al cual la Veeduria En Salud, "Guasca Saludable" tiene como OBJETO de Vigilancia.

Y continua "...asi como servidores publicos que tengan la participacion directa o indirenta enla ejecucion de los mismos..." , "Obra, Contrato o Programa" OBJETO de Vigilacia. Esta parte No aplica a mi Esposa que por ser Contratista, bajo una Orden de Prestación de Servicios, NO ES Servidora Publica.

EL OBJETO DE LA VEEDURIA EN SALUD

El Objeto de Vigilancia que reza en la Resolución 006 del 12 de Febrero de 2025, expedida por La Personeria Municipal de Guasca, En su Articulo Segundo, OBJETO, dice asi:

Dice que el Objeto de esta Veeduria En Salud, Guasca Saludable es:

"Veeduria de LA POLITICA PUBLICA EN SALUD del Municipio de Guasca, Asi como LA PRESTACION EFECTIVA DEL SERVICIO DE SALUD EN EL CENTRO DE SALUD del Municipio de Guasca"
DOS ( 2 ) OBJETOS DE VIGILANCIA

A. LA POLITICA PUBLICA EN SALUD

B. LA PRESTACION EFECTIVA DEL SERVICIO DE SALUD EN EL CENTRO DE SALUD.

AUNQUE EL CONTRATO DE PRESTACION

Aunque el Contrato de Prestación de Servicios Como Epidemiologa del Muncipio de Guasca, hace parte de la POLITICA PUBLICA EN SALUD , NO ES este el Contrato Especifico, Objeto de la Vigilancia de la Veeduria En Salud, Guasca Saludable. Por tal Motivo, NO existe un Impedimento Para Que Galarza Vigile la POLITICA EN SALUD de Guasca y forme parte activa de dicha Veeduria, cumpliendo ambos Objetos de Vigilancia expuestos en la Resolucion 006 de la Personeria Municipal.

SIEMBARGO, GALARZA SE DECLARO IMPEDIDO

Siembargo, Me declaré IMPEDIDO para hacer Vigilancia a ese Objeto Especifico de la POLITICA EN SALUD del Municipio de Guasca, mediante correo electronico enviado el dia 23 de Febrero al correo oficial de la Veeduria en Salud , Guasca Saludable, para dejar constancia de mi declaración.



CON EL ANIMO DE EVITAR ESTAS HABLADURIAS

Galarza que habia leido hacia mucho la ley 850 de 2003, se adelantaba a los ataques de los que desconocen y no interpretan bien la ley, ... claro se siguen llenando la boca diciendo que la Veeduria necesita capacitación, como si ellos no, por Dios.

Todos aprendemos dia a dia y necesitamos mas capacitación, la cual en mi caso siempre buscaré y será bienvenida donde la encuentre...para no ir siempre como "burra al trigo" hablando bobadas, como algunos personajes tienen por costumbre.

jueves, 13 de marzo de 2025

¿Está GALARZA En "Campaña Electoral"? ¡ Claro Que NÓ !!! | ¿ En Que Estamos ?

 

"Artículo 34. Definición de campaña electoral.

Para efectos de la financiación
 y de la rendición pública de cuentas,
 
entiéndase por campaña electoral 
el conjunto de actividades realizadas con
 el propósito de convocar a los ciudadanos
 a votar en un determinado sentido
 o 
a abstenerse de hacerlo."
Artículo 34 Ley 1475 de 2011

Hilos Sueltos Relacionados:


 Actualizaciones:

1.

--------------------------------

¿Galarza está en "Campaña Electoral"? 
¡Claro Que NÓ !!! | ¿En Qué Estamos?

En los últimos meses, he estado trabajando intensamente en mi preparación para servir a Guasca como Alcalde en el período 2028-2031. Pero, inevitablemente, esta dedicación ha generado una pregunta: 

¿Galarza ya está en Campaña Electoral?

Para responder a esto, debemos definir qué es exactamente una campaña electoral, según la ley. El Artículo 34 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 establece que una campaña electoral es:
 “el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo”.

A GALARZA jamás lo verán "Convocando", golpeando puerta a puerta con una lechona en caja o una cerveza en la mano, implorando por voto. Esa no es mi forma de hacer política, y es precisamente lo que quiero cambiar en Guasca.

Pero, ¿qué estoy haciendo entonces? 
¿Cómo cuadra mi actividad con esta definición legal?

Lo que estoy haciendo es mucho más fundamental
  • Conocer a fondo Guasca: sus problemáticas, sus oportunidades, su gente.
  • Escuchar a la comunidad: abriendo un espacio de diálogo transparente y horizontal.
  • Construir un programa de gobierno sólido y viable: un plan concreto para abordar los desafíos de Guasca y construir un futuro mejor para todos.
Desde el CTP GUASCA y La Veeduria En Salud "Guasca Saludable" Lo que estoy haciendo en esencia es que me estoy preparando para Gobernar Guasca de manera Efectiva, no simplemente para ganar una elección. Creo que un buen gobernante debe conocer a su comunidad, comprender sus problemas y tener un plan sólido para abordarlos. Y este trabajo requiere tiempo, dedicación y una profunda conexión con la gente.

Por lo tanto, les pido que vean mis acciones no como "campaña", sino como una muestra de mi compromiso genuino con Guasca. Estoy construyendo el conocimiento, las relaciones y las habilidades que necesitaré para ser un alcalde efectivo. Cuando llegue el momento de la campaña, estaré listo para presentarles un plan de gobierno sólido, innovador y que responda a las necesidades reales de nuestro municipio.

Los invito a seguir mi blog, participar con sus ideas y propuestas, y ser parte de este proceso. La construcción de un futuro mejor para Guasca es una tarea de todos. No caigamos en el silencio cómplice, en la desilusión. Es hora de alzar la voz y proponer un camino diferente, un cambio real.

En fin, este es solo el comienzo. 

Ley 1475 de 2011 | Organización y Funcionamiento de los Partidos y Movimiento Politicos, Proceso Electorales

 

LINK DE LA LEY 1475 DE 2011

"7. Socializar 
e
Informar
la Gestión Del
Consejo Territorial De Planeación
en la Localidad o Sector Que Represente
y Canalizar
la Participación Respectiva."
 







19.3 Capitulo III: De las Atribuciones, Funciones y Competencias del Consejo

19.4 Capitulo IV: De la Mesa Directiva

19.5 Capitulo V: Presentacion de documentos e iniciativas al Consejo Territorial de Planeacion Municipal

19.6 Capitulo VI: Composición, Funcionamiento y Funciones de las Comisiones

19.7 Capitulo VII: Regimen de las Sesiones

19.8 Capitulo VIII: De La Participacion Ciudadana en el Estudio del Plan de Desarrollo, Plan de Ordenamiento Territorial y Otros

19.9 Capitulo IX: Estatutos De Los Miembros Del Consejo Territorial De Planeacion Municipal | Reglamento del CTP GUASCA

20. Un Nuevo DIALOGO SOCIAL | El Control Social ( Veedurias, CTP ) y La Nueva Oficina De Control Interno de Guasca

ACTUALIZACIONES:

1.

------------------------

Título I: 
De la Organización y Funcionamiento de los Partidos y Movimientos Políticos


Capítulo I: De los principios y reglas de organización y funcionamiento

Artículo 1°. Principios de organización y funcionamiento.


Artículo 2°. Prohibición de la doble militancia.


Artículo 3°. Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos.


Artículo 4°. Contenido de los estatutos.


Capítulo II: De las consultas como mecanismo de democracia interna

Artículo 5°. Las consultas.


Artículo 6°. Normas aplicables a las consultas.


Artículo 7°. Obligatoriedad de los resultados.


Capítulo III: Régimen sancionatorio

Artículo 8°. Responsabilidad de los partidos.


Artículo 9°. Directivos.


Artículo 10. Faltas.


Artículo 11. Régimen Disciplinario de los Directivos.


Artículo 12. Sanciones aplicables a los partidos y movimientos.


Artículo 13. Competencia y procedimiento para imponer sanciones a los partidos y movimientos.


Capítulo IV: De la disolución y liquidación de los partidos y movimientos políticos

Artículo 14. Disolución, liquidación, fusión y escisión de los partidos y movimientos políticos.


Artículo 15. Efectos de la disolución administrativa.

Título II:
 De la Financiación Política


Capítulo I: De la financiación del funcionamiento de los partidos y movimientos políticos

Artículo 16. Fuentes de financiación de los partidos y movimientos políticos.


Artículo 17. De la financiación estatal de los partidos y movimientos políticos.


Artículo 18. Destinación de los recursos.


Artículo 19. Rendición pública de cuentas.


Capítulo II: De la financiación de las campañas electorales

Artículo 20. Fuentes de financiación.


Artículo 21. De la financiación estatal para las campañas electorales.


Artículo 22. De los anticipos.


Artículo 23. Límites a la financiación privada.


Artículo 24. Límites al monto de gastos.


Artículo 25. Administración de los recursos y presentación de informes.


Capítulo III: Disposiciones comunes

Artículo 27. Financiación prohibida.

Título III: 
De las Campañas Electorales


Capítulo I: De la inscripción de candidatos

Artículo 28. Inscripción de candidatos.


Artículo 29. Candidatos de coalición.


Artículo 30. Períodos de inscripción.


Artículo 31. Modificación de las inscripciones.


Artículo 32. Aceptación o rechazo de inscripciones.


Artículo 33. Divulgación.


Capítulo II: De la campaña electoral

Artículo 34. Definición de campaña electoral.


Capítulo III: De la propaganda electoral y del acceso a los medios de comunicación

Artículo 35. Propaganda electoral.


Artículo 36. Espacios gratuitos en radio y televisión.


Artículo 37. Número máximo de cuñas, avisos y vallas.


Artículo 38. Promotores del voto en blanco y de mecanismos de participación ciudadana.


Capítulo IV: Del voto electrónico

Artículo 39: Implementación


Artículo 40: Comisión Asesora.

Título IV: Disposiciones Varias

Artículo 41: Del escrutinio el día de la votación


Artículo 42: De las comisiones escrutadoras


Artículo 43: De los escrutinios de los delegados del Consejo Nacional Electoral


Artículo 44: Del horario de los escrutinios para fórmula presidencial


Artículo 45: Testigos electorales


Artículo 46: Unidad Nacional de Delitos contra los Mecanismos de Participación Democrática.


Artículo 47: Censo electoral.


Artículo 48: Depuración permanente del censo electoral.


Artículo 49: Inscripción para votar.


Artículo 50: Inscripción para votar de ciudadanos colombianos en el exterior


Article 51: Votaciones en el exterior


Artículo 52: Transporte.


Artículo 53: Auxiliares o guías de información electoral.


Artículo 54: Medios de comunicación y democracia


Artículo 55: Vigencia y derogatoria

Articulo 2.10.1.1.19-23 La Veeduria En Salud | Decreto 780 de 2016

 

DECRETO 780 DE 2016

"El Control Social
En Salud
Podrá ser realizado
a través de
La Veeduria En Salud..."


HILOS SUELTOS RELACIONADOS:

1. Decreto 780 de 2016 | Decreto Unico Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

2. NO Es Un DEBER De La Veeduria En Salud, Participar En el COPACO | Articulo 18, Ley 850 de 2003, Deberes de las Veedurias.




Decreto 780 de 2016 | Decreto Unico Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

 

LINK DEL DECRETO 780

"COPACO 
es un espacio para 
la escucha activa
 y
 la construcción colectiva 
de soluciones 
en salud."


HILOS SUELTOS RELACIONADOS:

0. NO Es Un DEBER De La Veeduria En Salud, Participar En el COPACO | Articulo 18, Ley 850 de 2003, Deberes de las Veedurias.



5. Intervención GERENTE Hospital de Guatavita |Concejo 31 de Agosto/2024


ACTUALIZACIONES:

1.

------------------------

CONSIDERANDOS

LIBRO 1. ESTRUCTURA DEL SECTOR SALUD Y DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

PARTE 1. SECTOR CENTRALIZADO

PARTE 2. SECTOR DESCENTRALIZADO

LIBRO 2. RÉGIMEN REGLAMENTARIO DEL SECTOR SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

PARTE 1. AFILIACIÓN AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

PARTE 2. RÉGIMEN CONTRIBUTIVO

PARTE 3. RÉGIMEN SUBSIDIADO

PARTE 4. SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES

PARTE 5. REGLAS PARA ASEGURADORES Y PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD

PARTE 6. SOSTENIBILIDAD FINANCIERA A NIVEL NACIONAL Y TERRITORIAL

PARTE 7. TALENTO HUMANO EN SALUD

PARTE 8. NORMAS RELATIVAS A LA SALUD PÚBLICA

PARTE 9. PROTECCIÓN SOCIAL

LIBRO 3. NORMAS COMUNES DE LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL

PARTE 1. REGISTRO ÚNICO DE AFILIADOS (RUAF)

PARTE 2. AFILIACIÓN Y AUTOLIQUIDACIÓN DE APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL

PARTE 3. ACREDITACIÓN DE SUPERVIVENCIA

PARTE 4. COMPETENCIA DEL FONDO DEL PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA EN MATERIA DE CUOTAS PARTES PENSIONALES ACTIVAS DE ENTIDADES LIQUIDADAS ADSCRITAS O VINCULADAS AL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

PARTE 5. SUBROGACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE LAS EXTINTAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO

LIBRO 4. DISPOSICIONES FINALES

PARTE 1. DEROGATORIA Y VIGENCIA

ARTÍCULO 4.1.1. Derogatoria integral.

ARTÍCULO 4.1.2. Excepción de comisiones y otras instancias.

ARTÍCULO 4.1.3. Excepción de reglamentos técnicos.

ARTÍCULO 4.1.4. Excepción normas periódicas de fijación de costos de supervisión y control.

ARTÍCULO 4.1.5. Normas suspendidas.

ARTÍCULO 4.1.6. Vigencia transitoria.

ARTÍCULO 4.1.7. Vigencia.

martes, 11 de marzo de 2025

NO Es Un DEBER De La Veeduria En Salud, Participar En el COPACO | Articulo 18, Ley 850 de 2003, Deberes de las Veedurias.

 


"COPACO 
es un espacio para 
la escucha activa
 y
 la construcción colectiva 
de soluciones 
en salud."


HILOS SUELTOS RELACIONADOS:




Introducción

En el entramado de la participación ciudadana en salud, las veedurías desempeñan un papel crucial como guardianes de la transparencia y la eficiencia en la gestión de los recursos públicos. Sin embargo, en ocasiones, la línea entre la colaboración y la coacción se vuelve difusa, generando interrogantes sobre la verdadera autonomía de estos actores sociales. Recientemente, hemos observado cómo algunas administraciones municipales, en su afán de "vincular" a las veedurías en los Comités de Participación Comunitaria en Salud (COPACO), utilizan estrategias sutiles que, aunque aparentemente inofensivas, pueden socavar su independencia y limitar su capacidad de acción. En este artículo, exploraremos este fenómeno y reafirmaremos el carácter voluntario e independiente de las veedurías, amparado por la Ley 850 de 2003.

El Voluntariado y la Independencia

La Ley 850 de 2003, que reglamenta las veedurías ciudadanas, establece claramente que estas son organizaciones autónomas e independientes, cuyo objetivo es ejercer control social sobre la gestión pública. Si bien la ley establece deberes para las veedurías, como recibir información, comunicar avances y participar en audiencias públicas, en ningún momento se impone la obligación de participar en los COPACO. La participación en estos comités debe ser un acto voluntario, basado en el interés de la veeduría por contribuir al mejoramiento del sistema de salud y en la posibilidad real de ejercer su función de control social de manera efectiva.

"...En Cumplimiento De Sus Deberes Ley 850 de 2003"

Cuando una Administración Municipal, a través de sus funcionarios de salud, invita a las veedurías al COPACO "en cumplimiento de sus deberes según la Ley 850 de 2003", está utilizando una estrategia sutil para ejercer presión sobre estos actores sociales. Al hacer referencia a la ley, se crea la impresión de que la participación en el COPACO es un deber legal, cuando en realidad no lo es. Esta estrategia puede generar confusión entre los veedores, quienes podrían sentirse obligados a participar en el COPACO, incluso si no lo consideran conveniente o si no cuentan con los recursos o el tiempo necesario.

Además, la forma en que se gestiona la participación de las veedurías en los COPACO también puede ser problemática. Si se limita la participación a UN solo miembro de la veeduría, o si se coarta la libertad de expresión de los veedores, se está socavando su capacidad de ejercer control social de manera efectiva. Es fundamental que se garantice la libertad de expresión de todos los miembros de la veeduría, y que se les permita participar activamente en las discusiones y la toma de decisiones del COPACO.

Defendiendo la Autonomía de las Veedurías

Ante esta situación, es fundamental que las veedurías reafirmemos nuestro carácter voluntario e independiente. Debemos recordar que nuestra principal responsabilidad es con la comunidad, y que nuestra labor de control social debe ser ejercida de manera autónoma y transparente.

Recomendaciones para las Veedurías

  • Conocer la Ley 850: Familiarizarse con la ley que reglamenta las veedurías, para conocer nuestros derechos y deberes.

  • Definir nuestra estrategia: Decidir de manera autónoma si participamos en los COPACO, y en qué medida lo hacemos.

  • Exigir respeto: Exigir a las administraciones municipales que respeten nuestra autonomía e independencia.

  • Denunciar las presiones: Denunciar públicamente cualquier intento de presión o coacción por parte de las autoridades.

  • Fortalecer la articulación: Buscar alianzas con otras organizaciones sociales y con la comunidad para fortalecer nuestra capacidad de acción.

Conclusión

Las veedurías en salud son actores fundamentales en la construcción de un sistema de salud más justo y equitativo. Sin embargo, su labor solo puede ser efectiva si se garantiza su autonomía e independencia. Es fundamental que las administraciones municipales respeten el carácter voluntario de la participación de las veedurías en los COPACO, y que se les brinde las garantías necesarias para ejercer su función de control social de manera efectiva. Solo así podremos construir un sistema de salud que responda a las necesidades de la comunidad y que garantice el derecho a la salud para todos los ciudadanos.

¡ Como Veeduria En Salud, 

No Estamos Para Sacar en "hombros" a

 la Gerente del Hospital de Guatavita, 

llenandola de Felicitaciones

 que NO se merece...

 por ahora!!!

Entrada Destacada de los Ultimos Dias

¿Bajo qué circunstancia se puede iniciar la revisión de los planes de ordenamiento territorial?

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