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1.1 Categorización De GUASCA | Articulo 2 de Ley 617 de 2000
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1.1 Categorización De GUASCA | Articulo 2 de Ley 617 de 2000
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EN LA REUNION DE COPACO
En la reunión de COPACO, - Comité de Participación Comunitaria En Salud-, del dia Miercoles pasado 12 de Marzo, Volvieron a Vociferar sobre la labor que realizo en la Veeduria de Salud. Temas estos Ya tratados y explicados en este Blog, varias veces...pero ante la Insistencia de sus voces altisonantes... lo volveré a tratar.
Esto me dice que estamos Logrando los Objetivos que nos establecimos y sobre todo indica que ...estamos Avanzando... "sienten Pasos de Animal Grande", porqué,... porqué tanto temor y terror de que Galarza esté en esta Intancia de Control Social.
"GALARZA ESTA INHABILITADO"
"Vuelve la Burra al Trigo", dicen en mi tierra. Vuelven a tocar el tema de que Galarza esta Inhabilitado para estar en la Veeduria de Salud, "Guasca Saludable".
IMPEDIMENTOS PARA SER VEEDOR
Galarza leyó hace mucho rato el Articulo 19, "Impedimentos Para Ser Veedor" de la Ley 850 de 2003, que regula la actividad de las Veedurias Ciudadanas. Aqui lo coloco el articulo para su lectura detenida.
La Esposa de Galarza tiene una Orden De Prestación de Servicios con la Alcaldia Municipal de Guasca, para Ejercer las Labores de Epidemiologa del Muncipio. Ella está Prestando Un Servicio Especializado, es decir es Contratista del Municipio con un OBJETO Específico.
Dice el punto b. Estan Impedidos, "Quienes esten Vinculado por Matrimonio, union permanente o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o unico civil con el contratista...", claramente Yo estoy Vinculado con mi Esposa que es Contratista, por un Matrimonio Civil.
Y continua "... con el Contratista, interventor, proveedor o trabajadores adscritos a la obra, contrato o programa...". Se refiere a la "Obra, Contrato o Programa " al cual la Veeduria En Salud, "Guasca Saludable" tiene como OBJETO de Vigilancia.
Y continua "...asi como servidores publicos que tengan la participacion directa o indirenta enla ejecucion de los mismos..." , "Obra, Contrato o Programa" OBJETO de Vigilacia. Esta parte No aplica a mi Esposa que por ser Contratista, bajo una Orden de Prestación de Servicios, NO ES Servidora Publica.
EL OBJETO DE LA VEEDURIA EN SALUD
El Objeto de Vigilancia que reza en la Resolución 006 del 12 de Febrero de 2025, expedida por La Personeria Municipal de Guasca, En su Articulo Segundo, OBJETO, dice asi:
Dice que el Objeto de esta Veeduria En Salud, Guasca Saludable es:
"Veeduria de LA POLITICA PUBLICA EN SALUD del Municipio de Guasca, Asi como LA PRESTACION EFECTIVA DEL SERVICIO DE SALUD EN EL CENTRO DE SALUD del Municipio de Guasca"DOS ( 2 ) OBJETOS DE VIGILANCIA
A. LA POLITICA PUBLICA EN SALUD
B. LA PRESTACION EFECTIVA DEL SERVICIO DE SALUD EN EL CENTRO DE SALUD.
AUNQUE EL CONTRATO DE PRESTACION
Aunque el Contrato de Prestación de Servicios Como Epidemiologa del Muncipio de Guasca, hace parte de la POLITICA PUBLICA EN SALUD , NO ES este el Contrato Especifico, Objeto de la Vigilancia de la Veeduria En Salud, Guasca Saludable. Por tal Motivo, NO existe un Impedimento Para Que Galarza Vigile la POLITICA EN SALUD de Guasca y forme parte activa de dicha Veeduria, cumpliendo ambos Objetos de Vigilancia expuestos en la Resolucion 006 de la Personeria Municipal.
SIEMBARGO, GALARZA SE DECLARO IMPEDIDO
Siembargo, Me declaré IMPEDIDO para hacer Vigilancia a ese Objeto Especifico de la POLITICA EN SALUD del Municipio de Guasca, mediante correo electronico enviado el dia 23 de Febrero al correo oficial de la Veeduria en Salud , Guasca Saludable, para dejar constancia de mi declaración.
Galarza que habia leido hacia mucho la ley 850 de 2003, se adelantaba a los ataques de los que desconocen y no interpretan bien la ley, ... claro se siguen llenando la boca diciendo que la Veeduria necesita capacitación, como si ellos no, por Dios.
Todos aprendemos dia a dia y necesitamos mas capacitación, la cual en mi caso siempre buscaré y será bienvenida donde la encuentre...para no ir siempre como "burra al trigo" hablando bobadas, como algunos personajes tienen por costumbre.
Hilos Sueltos Relacionados:
Actualizaciones:
1.
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“el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo”.
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LINK DE LA LEY 1475 DE 2011 |
19.3 Capitulo III: De las Atribuciones, Funciones y Competencias del Consejo
19.5 Capitulo V: Presentacion de documentos e iniciativas al Consejo Territorial de Planeacion Municipal
19.6 Capitulo VI: Composición, Funcionamiento y Funciones de las Comisiones
20. Un Nuevo DIALOGO SOCIAL | El Control Social ( Veedurias, CTP ) y La Nueva Oficina De Control Interno de Guasca19.9 Capitulo IX: Estatutos De Los Miembros Del Consejo Territorial De Planeacion Municipal | Reglamento del CTP GUASCA
ACTUALIZACIONES:
1.
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Artículo 1°. Principios de organización y funcionamiento.
Artículo 2°. Prohibición de la doble militancia.
Artículo 3°. Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos.
Artículo 4°. Contenido de los estatutos.
Artículo 5°. Las consultas.
Artículo 6°. Normas aplicables a las consultas.
Artículo 7°. Obligatoriedad de los resultados.
Artículo 8°. Responsabilidad de los partidos.
Artículo 9°. Directivos.
Artículo 10. Faltas.
Artículo 11. Régimen Disciplinario de los Directivos.
Artículo 12. Sanciones aplicables a los partidos y movimientos.
Artículo 13. Competencia y procedimiento para imponer sanciones a los partidos y movimientos.
Artículo 14. Disolución, liquidación, fusión y escisión de los partidos y movimientos políticos.
Artículo 15. Efectos de la disolución administrativa.
Artículo 16. Fuentes de financiación de los partidos y movimientos políticos.
Artículo 17. De la financiación estatal de los partidos y movimientos políticos.
Artículo 18. Destinación de los recursos.
Artículo 19. Rendición pública de cuentas.
Artículo 20. Fuentes de financiación.
Artículo 21. De la financiación estatal para las campañas electorales.
Artículo 22. De los anticipos.
Artículo 23. Límites a la financiación privada.
Artículo 24. Límites al monto de gastos.
Artículo 25. Administración de los recursos y presentación de informes.
Artículo 27. Financiación prohibida.
Artículo 28. Inscripción de candidatos.
Artículo 29. Candidatos de coalición.
Artículo 30. Períodos de inscripción.
Artículo 31. Modificación de las inscripciones.
Artículo 32. Aceptación o rechazo de inscripciones.
Artículo 33. Divulgación.
Artículo 34. Definición de campaña electoral.
Artículo 35. Propaganda electoral.
Artículo 36. Espacios gratuitos en radio y televisión.
Artículo 37. Número máximo de cuñas, avisos y vallas.
Artículo 38. Promotores del voto en blanco y de mecanismos de participación ciudadana.
Artículo 39: Implementación
Artículo 40: Comisión Asesora.
Artículo 41: Del escrutinio el día de la votación
Artículo 42: De las comisiones escrutadoras
Artículo 43: De los escrutinios de los delegados del Consejo Nacional Electoral
Artículo 44: Del horario de los escrutinios para fórmula presidencial
Artículo 45: Testigos electorales
Artículo 46: Unidad Nacional de Delitos contra los Mecanismos de Participación Democrática.
Artículo 47: Censo electoral.
Artículo 48: Depuración permanente del censo electoral.
Artículo 49: Inscripción para votar.
Artículo 50: Inscripción para votar de ciudadanos colombianos en el exterior
Article 51: Votaciones en el exterior
Artículo 52: Transporte.
Artículo 53: Auxiliares o guías de información electoral.
Artículo 54: Medios de comunicación y democracia
Artículo 55: Vigencia y derogatoria
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DECRETO 780 DE 2016 |
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LINK DEL DECRETO 780 |
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CONSIDERANDOS
PARTE 1. SECTOR CENTRALIZADO
PARTE 2. SECTOR DESCENTRALIZADO
PARTE 1. AFILIACIÓN AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
PARTE 2. RÉGIMEN CONTRIBUTIVO
PARTE 3. RÉGIMEN SUBSIDIADO
PARTE 4. SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES
PARTE 5. REGLAS PARA ASEGURADORES Y PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD
PARTE 6. SOSTENIBILIDAD FINANCIERA A NIVEL NACIONAL Y TERRITORIAL
PARTE 7. TALENTO HUMANO EN SALUD
PARTE 8. NORMAS RELATIVAS A LA SALUD PÚBLICA
PARTE 9. PROTECCIÓN SOCIAL
PARTE 1. REGISTRO ÚNICO DE AFILIADOS (RUAF)
PARTE 2. AFILIACIÓN Y AUTOLIQUIDACIÓN DE APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL
PARTE 3. ACREDITACIÓN DE SUPERVIVENCIA
PARTE 4. COMPETENCIA DEL FONDO DEL PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA EN MATERIA DE CUOTAS PARTES PENSIONALES ACTIVAS DE ENTIDADES LIQUIDADAS ADSCRITAS O VINCULADAS AL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
PARTE 5. SUBROGACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE LAS EXTINTAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO
PARTE 1. DEROGATORIA Y VIGENCIA
ARTÍCULO 4.1.1. Derogatoria integral.
ARTÍCULO 4.1.2. Excepción de comisiones y otras instancias.
ARTÍCULO 4.1.3. Excepción de reglamentos técnicos.
ARTÍCULO 4.1.4. Excepción normas periódicas de fijación de costos de supervisión y control.
ARTÍCULO 4.1.5. Normas suspendidas.
ARTÍCULO 4.1.6. Vigencia transitoria.
ARTÍCULO 4.1.7. Vigencia.
1.
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¡ Como Veeduria En Salud,
No Estamos Para Sacar en "hombros" a
la Gerente del Hospital de Guatavita,
llenandola de Felicitaciones
que NO se merece...
por ahora!!!
LINK DEL CONCEPTO "E l Consejo Territorial de Planeación Municip...