martes, 26 de diciembre de 2023

LEY 617 De 2000: Modificación 136 de 1994 / Racionalización Del Gasto y Ajuste Fiscal

 

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Hilos Sueltos Relacionados:

1. LEY 136 DE 1994 y sus Modificaciones.

1.1 Ley 136 de 1994.

1.2 Ley 617 de 2000  

1.2 Ley 1551 de 2012 

 2. Articulo 2 | Ley 617 de 2000 | Categorización De Guasca

 Actualizaciones:

1. Diciembre 28, 29 de 2023.

2. Noviembre 22 de 2024.

3. Marzo 18 de 2025,

-----------------------

CAPITULO I: Categorización de las Entidades Territoriales.

Articulo 1: Categorización Presupuestal de los Departamentos.

- Articulo 302: 

Articulo 2: Categorización de los Distritos y Municipios.


CAPITULO II: Saneamiento Fiscal de Las Entidades Territoriales.

Articulo 3: Financiación de Gastos de funcionamiento de las Entidades Territoriales.

Articulo 4: Valor Maximo de los Gastos de Funcionamiento de los Departamentos.

Articulo 5: Periodo de Transicion para ajustar los gastos de funcionamiento de los Departamentos.

Articulo 6 :Valor Maximo de los Gastos de Distritos y Municipios.

Articulo 7:Periodo de Transicion para ajustar los gastos de funcionamiento de los Distritos y Municipios.

Articulo 8: Valor Maximo de los Gastos de Funcionamiento de Asambleas y contralorias departamentales.

Articulo 9:Periodo de Transicion para ajustar los gastos de funcionamiento de las contralorias departamentales.

Articulo 10:Valor Maximo de los Gastos de Funcionamiento de Concejos, Personerias, contralorias municipales.

Articulo 11: Período de transición para ajustar los gastos de los concejos, las personerías, las contralorías distritales y municipales.

Articulo 12: Facilidades a entidades territoriales.

Articulo 13: Ajuste de los presupuestos.

Articulo 14: Prohibición de transferencias y liquidación de empresas ineficientes


CAPITULO III: Creación de Municipios y Racionalización de los Fiscos Municipales.

Articulo 15: Modifícase el Artículo 8 de la Ley 136 de 1994, el cual quedará así:

Articulo 16:Modifíquese el artículo 9° de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 2° de la Ley 177 de 1994, el cual quedará así:

Articulo 17: Adiciónase el Artículo 15 de la Ley 136 de 1994, el cual quedará así:

Articulo 18:Contratos entre entidades territoriales.

Articulo 19:Viabilidad financiera de los municipios y distritos.

Articulo 20:Honorarios de los concejales municipales y distritales.

Articulo 21:Creación y supresión de contralorías distritales y municipales

Articulo 22:Salario de contralores y personeros municipales o distritales.

Articulo 23:Pagos a los miembros de las juntas administradoras locales

Articulo 24:Atribuciones del personero como veedor del tesoro


CAPITULO IV: Racionalizacion de los Fiscos Departamentales.

Articulo 25:Asociación de los departamentos

Articulo 26:Viabilidad financiera de los departamentos

Articulo 27:Salario de los contralores departamentales.

Articulo 28:Remuneración de los diputados

Articulo 29:Sesiones de las asambleas.


CAPITULO V: Reglas para la Transparencia de la Gestión Departamental, Municipal y Distrital.

Articulo 30:De las inhabilidades de los gobernadores.

Articulo 31:De las incompatibilidades de los gobernadores

Articulo 32:Duración de las incompatibilidades de los gobernadores

Articulo 33:De las inhabilidades de los diputados

Articulo 34:

Articulo 35:

Articulo 36:

Articulo 37:

Articulo 38:

Articulo 39:

Articulo 40:

Articulo 41:

Articulo 42:

Articulo 43:

Articulo 44:

Articulo 45:

Articulo 46:

Articulo 47:

Articulo 48:

Articulo 49:

Articulo 50:

Articulo 51:

CAPITULO VI: Regimen para Santa Fe de Bogota

Articulo 52:

Articulo 53:

Articulo 54:

Articulo 55:

Articulo 56:

Articulo 57:

Articulo 58:

Articulo 59:

Articulo 60:

CAPITULO VII:  Alivios a la Deuda Territorial.

Articulo 61:

Articulo 62:

Articulo 63:

Articulo 64:

Articulo 65:

Articulo 66:

Articulo 67:

CAPITULO VIII: Disposiciones Finales.

ARTÍCULO 68.- Apoyo al saneamiento fiscal. 

ARTÍCULO 69.- Modifícase el numeral 1 del Artículo 58 de la Ley 550 de 1999, el cual quedará así:

ARTÍCULO 70.- De la contratación.  

ARTÍCULO 71.- De las indemnizaciones de personal. 

ARTÍCULO 72.- De los bonos pensionales. 

ARTÍCULO 73.- Límite a las asignaciones de los servidores públicos territoriales.  

ARTÍCULO 74.- Atribuciones de los gobernadores y alcaldes

ARTÍCULO 75.- Libertad para la creación de dependencias.  

ARTÍCULO 76.- Titularización de rentas. 

ARTÍCULO 77.- Readaptación laboral. 

ARTÍCULO 78.- Unidades de apoyo

ARTÍCULO 79.- Control social a la gestión pública territorial. 

ARTÍCULO 80.- Restricción al apoyo financiero de la Nación.

ARTÍCULO 81.- Extensión del control de la Contraloría General de la República.  

ARTÍCULO 82.- Capacitación a nuevos servidores públicos electos

ARTÍCULO 83.- Acción de cumplimiento.  

ARTÍCULO 84.- Sanciones por incumplimiento

ARTÍCULO 85.- Áreas metropolitanas.

ARTÍCULO 86.- Régimen de transición para el régimen de inhabilidades e incompatibilidades. 

ARTÍCULO 87.- Seguro de vida para los alcaldes.  

ARTÍCULO 88.- Modifícase el numeral 4 del Artículo 69 del Decreto- Ley 1421 de 1993, quedara así:

ARTÍCULO 89.- Gastos inferiores a los límites.

ARTÍCULO 90.- Otorgamiento de créditos 

ARTÍCULO 91.- Límite a los gastos del nivel nacional.   

ARTÍCULO 92.- Control a gastos de personal.

ARTÍCULO 93.- Naturaleza de los gastos de publicidad.  

ARTÍCULO 94.-Los contadores generales de los departamentos,

ARTÍCULO 95.- Normas orgánicas. Los Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11,13, 14, 52, 53, 54, 55, 56, 89, 91, 92 y 93 son normas orgánicas de presupuesto. 

ARTÍCULO 96.- Vigencia y derogatorias.

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