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domingo, 14 de enero de 2024

La IMPORTANCIA Del SEGUIMIENTO a los PLANES DE DESARROLLO ( 1 )

 

"La Constitución Política de Colombia 
en su artículo 259 y la ley 131 de 1994, 

imponen como mandato al elegido
 el cumplimiento del programa de gobierno,

 el cual establece obligaciones para el gobernante
 y 
otorga a los ciudadanos el derecho de exigir su cumplimiento 
así mismo de castigar su incumplimiento 

a través de la revocatoria del mandato."
INTRODUCCION, Programa de Gobierno

Hilos Sueltos Relacionados:

1. Programa de Gobierno Guasca 2024-2027

Introducción

XV. Administracion Transparente, Honesta y De Cara a la Comunidad.

XVI. Nuestra Lista al Concejo.

2. Ley ORGANICA de Planes de Desarrollo.  Ley 152 de 1994

 

 Actualizaciones:

...

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En esta semana que pasó, el Señor Gobernador Jorge Emilio Rey y el Señor Director de Corpoguavio Marcos Urquijo Collazos, dieron inicio al dignostico y formulación de sus Planes de Desarrollo ( en el caso de Corpoguavio se llama Plan de Acción que viene a ser realmento lo mismo). 

Guasca en unos dias debe iniciar el Proceso de Diagnostico y formulación de su PLAN DE DESARROLLO GUASCA 2024-2027, donde logicamente tiene que tomar elementos del Plan de Desarrollo Nacional, del Plan de Desarrollo Departamental, como tambien tener muy en cuenta el Plan De Acción de Corpoguavio 2024-2027, y sobre todo alienearse con el PGAR, Plan de Gestión Ambiental Regional 2024-2035 que será socializado en Guasca el dia de mañana 15 de Enero en la Casa de la Cultura de 3 a 5 de la tarde.


Estos son EJERCICIOS que se hacen porque la LEY Organica de Planes de Desarrollo , ley 152 de 1994 lo exige. 

Pero Independientemente de lo mal o bien que hayan sido realizados estos EJERCICIOS COMUNITARIOS es tener muy presente que la ley tambien ordena realizar SEGUIMIENTOS y sobre todo ir realizando tambien EVALUACION a estos Planes de Desarrollo.

NUESTRO CIRCULO DE INFLUENCIA

Sobre el Seguimiento y Evaluación del Plan de Desarrollo Nacional, realmente cae para nostros el circulo de Preocupaciones, donde, para que perder miserablemente el tiempo, si no tenemos poder de influencia.

Sobre el Seguimiento y Evaluación del Plan de Desarrollo Departamente, Igualmente, no tenemos herramientas expeditas para hacer esta labor, asi que tambien la coloco en el circulo de Preocupación, uno se preocupa, pero de nada sirve.

Sobre el el Seguimiento y Evaluacion del Plan De Acción de Corpoguavio, es una entidad politizada donde realmente lo que el pueblo diga poco tiene impacto.

Donde SI tenemos y DEBEMOS generar como COMUNIDAD DE GUASCA un fuerte IMPACTO es sobre nuestro PLAN DE DESARROLLO GUASCA 2024-2027, pues es de VITAL importancia estar pendiente de las primeras etapas de construcción de este plan....

PERO sobre todo , del SEGUIMIENTO y EVALUACION del Plan de Desarrollo por parte de la COMUNIDA en los cuatro(4) años que siguen, para que ese Plan no sea más que un texto de mas de 100 paginas que nadie lee y sigue.

Nuesto compromiso, será sobre los MAS IMPORTANTE, el seguimiento y la evaluación del Plan de Desarrollo que se entregue segun el calendario de ley en el mes de Mayo al Concejo Municipal para su discusión y aprobacion.

YO NO ESTUVE

Creo que estar en esos EJERCICIOS COMUNITARIOS para el Plan de Desarrollo Departamental y el Plan De Acción de Corpoguavio es parte del Marketing Politico que muchos Candidatos a las Alcaldia, gobernacion y concejos comienzan a realizar para estar en la "visibilidad" politica de la gente, es SOLO ESO, ...ser vistos interesados, solo eso.

Yo no estuve, porque NO estoy de acuerdo con la ACTUAL POLITIQUERIA y va a ser mi caballito de batalla, nada de clanes familiares, nada de clase politiquera, NADA de Hipocresias con el pueblo para que este suelte un voto.

Donde si voy a estar y MUY PENDIENTE es del PLAN DE DESARROLLO de nuestro Municipio,...para recalcar el SEGUIEMIENTO y EVALUACION de este, pues como dice André Gide:

"Todo lo Que Necesita Decirse, Ya se ha dicho. Pero, Como Nadie estaba Escuchando, Todo tiene Que Decirse de Nuevo".

Las Problematicas están hace rato, ahi EXPUESTAS, solo que el Departamento, Corpoguavio y el mismo Guasca, no las escuchó y las puso en PRACTICA y se tiene que decir de NUEVO,...pero sobre todo Seguirlas y Evaluarlas.

sábado, 16 de diciembre de 2023

LEY ORGANICA DEL PLAN DE DESARROLLO: Ley 152 De 1994

 

LINK A LA LEY

"El Alcalde o Gobernador elegido
 impartirá las orientaciones para
la elaboración de 
los planes de desarrollo 
conforme 
al programa de gobierno
 presentado
 al inscribirse como candidato."
Articulo 39, Numeral 1

Hilos Sueltos Relacionados:

0. Plan de Desarrollo Guasca 2020-2023

1. Observatorio Planeación Participativa ( 1 )

2. Construya Su Programa de Gobierno

3. GALARZA Candidato Alcaldia Guasca 2028-2031 ( 1 )

3.1 Soy Un Estoico En Guasca ( 1 )

4. La Politica Como Vocación de Max Weber (1919)

4.1 El Politico Mediocre ( 1 )

5. CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACION - CTP | Ley 152 de 1994

Actualizaziones:

1. Diciembre 17, 19, 28 de 2023.

2. Enero 9 , 18, de 2024.

3. Febrero 6,

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CAPITULO I: PRINCIPIOS GENERALES

Articulo 1: Propositos.

- Articulo 342 dentro del Titulo II: "Del Regimen Economico y de la hacienda Publica",  Capitulo II: "De los Planes de Desarrollo" que comienza con el Articulo 339 y termina en el Articulo 344.

- Un pequeño error encuentro aqui en la Constitución Politica, pues Dice: "y en general por el artículo 2 del Título XII de la constitución Política". Los Titulos de la Constitución (13 en total), no tienen "articulos", contienen CAPITULOS. En este caso debe decir CAPITULO II: "De los Planes de Desarrollo",  del Titulo XII "Del Regimen Economico y de la Hacienda Publica".

Articulo 2: Ambito de Aplicación.

a. Nacion.

b. Entidades Territoriales.

c. Los Organismos publicos de todo orden.

Articulo 3: Principios Generales.

ERROR: dice: "Principales Generales" al comienzo, y es Principios Generales.

a. Autonomia.

b. Ordenación de Competencias.

c. Coordinación.

d. Consistencia.

e. Prioridad del Gasto Publico social

f. Continuidad.

g. Participación

h. Sustentabilidad Ambiental.

i. Desarrollo armonico de las regiones.

j. Proceso de Planeación.

k. Eficiencia

l. Viabilidad

m. Coherencia

n. Conformación de los Planes de Desarrollo.

1. Parte General: Caracter estrategico.

2. Plan de Inversiones: Caracter Operativo.

Parágrafo (Literal d.)

- Concurrencia

- Subsidiariedad

- Complementariedad

CAPITULO II: EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO

Articulo 4: Conformación del Plan Nacional de Desarrollo.

Articulo 5: Contenido de la Parte General del Plan.

Articulo 6: Contenido del Plan de Inversiones.

Parágrafo

Articulo 7: Presupuestos Plurianuales.

CAPITULO III: AUTORIDADES E INSTANCIAS NACIONALES DE PLANEACION

Articulo 8: Autoridades e Instancias Nacionales de Planeación.

Articulo 9: Concejo Nacional de Planeación (Modificado)

Articulo 10: Calidades y Periodos.

Articulo 11: Designación por parte del Presidente

Articulo 12: Funciones del Concejo Nacional de Planeación.

CAPITULO IV: PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACION DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO

Articulo 13: Proceso de Elaboracion.

Articulo 14: Formulación Inicial.

Articulo 15: Coordinación de las labores de formulación.

Articulo 16: Participacion activa de la entidades territoriales.

Articulo 17: Presentación al Conpes

Parágrafo

Articulo 18: Concepto del Concejo nacional de Planeacion.

Articulo 19: Proyecto Definitivo

CAPITULO V: APROBACION DEL PLAN

Articulo 20: Presentacion y primer debate.

Articulo 21: Segundo Debate

Articulo 22: Modificaciones por parte del Congreso

Articulo 23: Modificaciones por parte del gobierno nacional

Articulo 24: Participacion del director Nacional de Planeacion.

Articulo 25: Aprobacion del Plan por Decreto.

CAPITULO VI: EJECUCION DEL PLAN

Articulo 26: Planes de Accion.

Articulo 27: Banco de Programas y Proyectos de inversion.

Articulo 28:Armonización y sujeción de los presupuestos oficiales del plan

CAPITULO VII: EVALUACION DEL PLAN

Articulo 29: Evaluación

Articulo 30: Informes al congreso

CAPITULO VIII: LOS PLANES DE DESARROLLO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES

CAPITULO IX: AUTORIDADES E INSTANCIAS DE PLANEACION TERRITORIALES

CAPITULO X: PROCEDIMIENTOS PARA LOS PLANES TERRITORIALES DE DESARROLLO

Articulo 36: En materia de elaboración, Aprobación, Ejecución y Seguimiento.

- En cuanto sean compatibles las mismas reglas del Plan Nacional de Desarrollo.

Articulo 37: Para efectos del procedimiento

a. En lugar del DNP --->Oficina de Planeación.

b. En lugar del CONPES --->Concejo de Gobierno.

c. En lugar del CONGRESO--->Concejo Municipal.

Articulo 38: Los planes de la Entidades Territoriales

Fin:

a. Garantizar el Uso Eficiente de los Recursos 

b. Desempeño adecuado de sus funciones

- Programas y Proyectos de cofinanciación.

Articulo 39: Elaboración

Parágrafo

Articulo 40: Aprobación

Articulo 41: Planes de Acción de la Entidades Territoriales.

Articulo 42: Evaluación

Articulo 43: Informe del gobernador o alcalde

Articulo 44: Armonizacion con los presupuestos

Articulo 45: Articulacion y ajueste de los planes

Articulo 46: Procedimientos para la elaboracion

CAPITULO X: PLANEACION REGIONAL

Articulo 47: Funciones Especiales de las regiones

Articulo 48: Autoridades e instancias regionales de planeacion

CAPITULO XI: DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 49: Apoyo tecnico y Administrativo

Articulo 50: Adecuacion Institucional

Articulo 51: Regimen de transicion de los conpes

Articulo 52: Vigencia.

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