jueves, 13 de marzo de 2025

¿Está GALARZA En "Campaña Electoral"? ¡ Claro Que NÓ !!! | ¿ En Que Estamos ?

 

"Artículo 34. Definición de campaña electoral.

Para efectos de la financiación
 y de la rendición pública de cuentas,
 
entiéndase por campaña electoral 
el conjunto de actividades realizadas con
 el propósito de convocar a los ciudadanos
 a votar en un determinado sentido
 o 
a abstenerse de hacerlo."
Artículo 34 Ley 1475 de 2011

Hilos Sueltos Relacionados:


 Actualizaciones:

1.

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¿Galarza está en "Campaña Electoral"? 
¡Claro Que NÓ !!! | ¿En Qué Estamos?

En los últimos meses, he estado trabajando intensamente en mi preparación para servir a Guasca como Alcalde en el período 2028-2031. Pero, inevitablemente, esta dedicación ha generado una pregunta: 

¿Galarza ya está en Campaña Electoral?

Para responder a esto, debemos definir qué es exactamente una campaña electoral, según la ley. El Artículo 34 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 establece que una campaña electoral es:
 “el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo”.

A GALARZA jamás lo verán "Convocando", golpeando puerta a puerta con una lechona en caja o una cerveza en la mano, implorando por voto. Esa no es mi forma de hacer política, y es precisamente lo que quiero cambiar en Guasca.

Pero, ¿qué estoy haciendo entonces? 
¿Cómo cuadra mi actividad con esta definición legal?

Lo que estoy haciendo es mucho más fundamental
  • Conocer a fondo Guasca: sus problemáticas, sus oportunidades, su gente.
  • Escuchar a la comunidad: abriendo un espacio de diálogo transparente y horizontal.
  • Construir un programa de gobierno sólido y viable: un plan concreto para abordar los desafíos de Guasca y construir un futuro mejor para todos.
Desde el CTP GUASCA y La Veeduria En Salud "Guasca Saludable" Lo que estoy haciendo en esencia es que me estoy preparando para Gobernar Guasca de manera Efectiva, no simplemente para ganar una elección. Creo que un buen gobernante debe conocer a su comunidad, comprender sus problemas y tener un plan sólido para abordarlos. Y este trabajo requiere tiempo, dedicación y una profunda conexión con la gente.

Por lo tanto, les pido que vean mis acciones no como "campaña", sino como una muestra de mi compromiso genuino con Guasca. Estoy construyendo el conocimiento, las relaciones y las habilidades que necesitaré para ser un alcalde efectivo. Cuando llegue el momento de la campaña, estaré listo para presentarles un plan de gobierno sólido, innovador y que responda a las necesidades reales de nuestro municipio.

Los invito a seguir mi blog, participar con sus ideas y propuestas, y ser parte de este proceso. La construcción de un futuro mejor para Guasca es una tarea de todos. No caigamos en el silencio cómplice, en la desilusión. Es hora de alzar la voz y proponer un camino diferente, un cambio real.

En fin, este es solo el comienzo. 

Ley 1475 de 2011 | Organización y Funcionamiento de los Partidos y Movimiento Politicos, Proceso Electorales

 

LINK DE LA LEY 1475 DE 2011

"7. Socializar 
e
Informar
la Gestión Del
Consejo Territorial De Planeación
en la Localidad o Sector Que Represente
y Canalizar
la Participación Respectiva."
 







19.3 Capitulo III: De las Atribuciones, Funciones y Competencias del Consejo

19.4 Capitulo IV: De la Mesa Directiva

19.5 Capitulo V: Presentacion de documentos e iniciativas al Consejo Territorial de Planeacion Municipal

19.6 Capitulo VI: Composición, Funcionamiento y Funciones de las Comisiones

19.7 Capitulo VII: Regimen de las Sesiones

19.8 Capitulo VIII: De La Participacion Ciudadana en el Estudio del Plan de Desarrollo, Plan de Ordenamiento Territorial y Otros

19.9 Capitulo IX: Estatutos De Los Miembros Del Consejo Territorial De Planeacion Municipal | Reglamento del CTP GUASCA

20. Un Nuevo DIALOGO SOCIAL | El Control Social ( Veedurias, CTP ) y La Nueva Oficina De Control Interno de Guasca

ACTUALIZACIONES:

1.

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Título I: 
De la Organización y Funcionamiento de los Partidos y Movimientos Políticos


Capítulo I: De los principios y reglas de organización y funcionamiento

Artículo 1°. Principios de organización y funcionamiento.


Artículo 2°. Prohibición de la doble militancia.


Artículo 3°. Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos.


Artículo 4°. Contenido de los estatutos.


Capítulo II: De las consultas como mecanismo de democracia interna

Artículo 5°. Las consultas.


Artículo 6°. Normas aplicables a las consultas.


Artículo 7°. Obligatoriedad de los resultados.


Capítulo III: Régimen sancionatorio

Artículo 8°. Responsabilidad de los partidos.


Artículo 9°. Directivos.


Artículo 10. Faltas.


Artículo 11. Régimen Disciplinario de los Directivos.


Artículo 12. Sanciones aplicables a los partidos y movimientos.


Artículo 13. Competencia y procedimiento para imponer sanciones a los partidos y movimientos.


Capítulo IV: De la disolución y liquidación de los partidos y movimientos políticos

Artículo 14. Disolución, liquidación, fusión y escisión de los partidos y movimientos políticos.


Artículo 15. Efectos de la disolución administrativa.

Título II:
 De la Financiación Política


Capítulo I: De la financiación del funcionamiento de los partidos y movimientos políticos

Artículo 16. Fuentes de financiación de los partidos y movimientos políticos.


Artículo 17. De la financiación estatal de los partidos y movimientos políticos.


Artículo 18. Destinación de los recursos.


Artículo 19. Rendición pública de cuentas.


Capítulo II: De la financiación de las campañas electorales

Artículo 20. Fuentes de financiación.


Artículo 21. De la financiación estatal para las campañas electorales.


Artículo 22. De los anticipos.


Artículo 23. Límites a la financiación privada.


Artículo 24. Límites al monto de gastos.


Artículo 25. Administración de los recursos y presentación de informes.


Capítulo III: Disposiciones comunes

Artículo 27. Financiación prohibida.

Título III: 
De las Campañas Electorales


Capítulo I: De la inscripción de candidatos

Artículo 28. Inscripción de candidatos.


Artículo 29. Candidatos de coalición.


Artículo 30. Períodos de inscripción.


Artículo 31. Modificación de las inscripciones.


Artículo 32. Aceptación o rechazo de inscripciones.


Artículo 33. Divulgación.


Capítulo II: De la campaña electoral

Artículo 34. Definición de campaña electoral.


Capítulo III: De la propaganda electoral y del acceso a los medios de comunicación

Artículo 35. Propaganda electoral.


Artículo 36. Espacios gratuitos en radio y televisión.


Artículo 37. Número máximo de cuñas, avisos y vallas.


Artículo 38. Promotores del voto en blanco y de mecanismos de participación ciudadana.


Capítulo IV: Del voto electrónico

Artículo 39: Implementación


Artículo 40: Comisión Asesora.

Título IV: Disposiciones Varias

Artículo 41: Del escrutinio el día de la votación


Artículo 42: De las comisiones escrutadoras


Artículo 43: De los escrutinios de los delegados del Consejo Nacional Electoral


Artículo 44: Del horario de los escrutinios para fórmula presidencial


Artículo 45: Testigos electorales


Artículo 46: Unidad Nacional de Delitos contra los Mecanismos de Participación Democrática.


Artículo 47: Censo electoral.


Artículo 48: Depuración permanente del censo electoral.


Artículo 49: Inscripción para votar.


Artículo 50: Inscripción para votar de ciudadanos colombianos en el exterior


Article 51: Votaciones en el exterior


Artículo 52: Transporte.


Artículo 53: Auxiliares o guías de información electoral.


Artículo 54: Medios de comunicación y democracia


Artículo 55: Vigencia y derogatoria

Articulo 2.10.1.1.19-23 La Veeduria En Salud | Decreto 780 de 2016

 

DECRETO 780 DE 2016

"El Control Social
En Salud
Podrá ser realizado
a través de
La Veeduria En Salud..."


HILOS SUELTOS RELACIONADOS:

1. Decreto 780 de 2016 | Decreto Unico Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

2. NO Es Un DEBER De La Veeduria En Salud, Participar En el COPACO | Articulo 18, Ley 850 de 2003, Deberes de las Veedurias.




Decreto 780 de 2016 | Decreto Unico Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

 

LINK DEL DECRETO 780

"COPACO 
es un espacio para 
la escucha activa
 y
 la construcción colectiva 
de soluciones 
en salud."


HILOS SUELTOS RELACIONADOS:

0. NO Es Un DEBER De La Veeduria En Salud, Participar En el COPACO | Articulo 18, Ley 850 de 2003, Deberes de las Veedurias.



5. Intervención GERENTE Hospital de Guatavita |Concejo 31 de Agosto/2024


ACTUALIZACIONES:

1.

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CONSIDERANDOS

LIBRO 1. ESTRUCTURA DEL SECTOR SALUD Y DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

PARTE 1. SECTOR CENTRALIZADO

PARTE 2. SECTOR DESCENTRALIZADO

LIBRO 2. RÉGIMEN REGLAMENTARIO DEL SECTOR SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

PARTE 1. AFILIACIÓN AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

PARTE 2. RÉGIMEN CONTRIBUTIVO

PARTE 3. RÉGIMEN SUBSIDIADO

PARTE 4. SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES

PARTE 5. REGLAS PARA ASEGURADORES Y PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD

PARTE 6. SOSTENIBILIDAD FINANCIERA A NIVEL NACIONAL Y TERRITORIAL

PARTE 7. TALENTO HUMANO EN SALUD

PARTE 8. NORMAS RELATIVAS A LA SALUD PÚBLICA

PARTE 9. PROTECCIÓN SOCIAL

LIBRO 3. NORMAS COMUNES DE LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL

PARTE 1. REGISTRO ÚNICO DE AFILIADOS (RUAF)

PARTE 2. AFILIACIÓN Y AUTOLIQUIDACIÓN DE APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL

PARTE 3. ACREDITACIÓN DE SUPERVIVENCIA

PARTE 4. COMPETENCIA DEL FONDO DEL PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA EN MATERIA DE CUOTAS PARTES PENSIONALES ACTIVAS DE ENTIDADES LIQUIDADAS ADSCRITAS O VINCULADAS AL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

PARTE 5. SUBROGACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE LAS EXTINTAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO

LIBRO 4. DISPOSICIONES FINALES

PARTE 1. DEROGATORIA Y VIGENCIA

ARTÍCULO 4.1.1. Derogatoria integral.

ARTÍCULO 4.1.2. Excepción de comisiones y otras instancias.

ARTÍCULO 4.1.3. Excepción de reglamentos técnicos.

ARTÍCULO 4.1.4. Excepción normas periódicas de fijación de costos de supervisión y control.

ARTÍCULO 4.1.5. Normas suspendidas.

ARTÍCULO 4.1.6. Vigencia transitoria.

ARTÍCULO 4.1.7. Vigencia.

martes, 11 de marzo de 2025

NO Es Un DEBER De La Veeduria En Salud, Participar En el COPACO | Articulo 18, Ley 850 de 2003, Deberes de las Veedurias.

 


"COPACO 
es un espacio para 
la escucha activa
 y
 la construcción colectiva 
de soluciones 
en salud."


HILOS SUELTOS RELACIONADOS:




Introducción

En el entramado de la participación ciudadana en salud, las veedurías desempeñan un papel crucial como guardianes de la transparencia y la eficiencia en la gestión de los recursos públicos. Sin embargo, en ocasiones, la línea entre la colaboración y la coacción se vuelve difusa, generando interrogantes sobre la verdadera autonomía de estos actores sociales. Recientemente, hemos observado cómo algunas administraciones municipales, en su afán de "vincular" a las veedurías en los Comités de Participación Comunitaria en Salud (COPACO), utilizan estrategias sutiles que, aunque aparentemente inofensivas, pueden socavar su independencia y limitar su capacidad de acción. En este artículo, exploraremos este fenómeno y reafirmaremos el carácter voluntario e independiente de las veedurías, amparado por la Ley 850 de 2003.

El Voluntariado y la Independencia

La Ley 850 de 2003, que reglamenta las veedurías ciudadanas, establece claramente que estas son organizaciones autónomas e independientes, cuyo objetivo es ejercer control social sobre la gestión pública. Si bien la ley establece deberes para las veedurías, como recibir información, comunicar avances y participar en audiencias públicas, en ningún momento se impone la obligación de participar en los COPACO. La participación en estos comités debe ser un acto voluntario, basado en el interés de la veeduría por contribuir al mejoramiento del sistema de salud y en la posibilidad real de ejercer su función de control social de manera efectiva.

"...En Cumplimiento De Sus Deberes Ley 850 de 2003"

Cuando una Administración Municipal, a través de sus funcionarios de salud, invita a las veedurías al COPACO "en cumplimiento de sus deberes según la Ley 850 de 2003", está utilizando una estrategia sutil para ejercer presión sobre estos actores sociales. Al hacer referencia a la ley, se crea la impresión de que la participación en el COPACO es un deber legal, cuando en realidad no lo es. Esta estrategia puede generar confusión entre los veedores, quienes podrían sentirse obligados a participar en el COPACO, incluso si no lo consideran conveniente o si no cuentan con los recursos o el tiempo necesario.

Además, la forma en que se gestiona la participación de las veedurías en los COPACO también puede ser problemática. Si se limita la participación a UN solo miembro de la veeduría, o si se coarta la libertad de expresión de los veedores, se está socavando su capacidad de ejercer control social de manera efectiva. Es fundamental que se garantice la libertad de expresión de todos los miembros de la veeduría, y que se les permita participar activamente en las discusiones y la toma de decisiones del COPACO.

Defendiendo la Autonomía de las Veedurías

Ante esta situación, es fundamental que las veedurías reafirmemos nuestro carácter voluntario e independiente. Debemos recordar que nuestra principal responsabilidad es con la comunidad, y que nuestra labor de control social debe ser ejercida de manera autónoma y transparente.

Recomendaciones para las Veedurías

  • Conocer la Ley 850: Familiarizarse con la ley que reglamenta las veedurías, para conocer nuestros derechos y deberes.

  • Definir nuestra estrategia: Decidir de manera autónoma si participamos en los COPACO, y en qué medida lo hacemos.

  • Exigir respeto: Exigir a las administraciones municipales que respeten nuestra autonomía e independencia.

  • Denunciar las presiones: Denunciar públicamente cualquier intento de presión o coacción por parte de las autoridades.

  • Fortalecer la articulación: Buscar alianzas con otras organizaciones sociales y con la comunidad para fortalecer nuestra capacidad de acción.

Conclusión

Las veedurías en salud son actores fundamentales en la construcción de un sistema de salud más justo y equitativo. Sin embargo, su labor solo puede ser efectiva si se garantiza su autonomía e independencia. Es fundamental que las administraciones municipales respeten el carácter voluntario de la participación de las veedurías en los COPACO, y que se les brinde las garantías necesarias para ejercer su función de control social de manera efectiva. Solo así podremos construir un sistema de salud que responda a las necesidades de la comunidad y que garantice el derecho a la salud para todos los ciudadanos.

¡ Como Veeduria En Salud, 

No Estamos Para Sacar en "hombros" a

 la Gerente del Hospital de Guatavita, 

llenandola de Felicitaciones

 que NO se merece...

 por ahora!!!

¿Que Es COPACO? | Mañana Miercoles 12 Reunión en el Teatro Municipal, 10 am

 


"COPACO 
es un espacio para 
la escucha activa
 y
 la construcción colectiva 
de soluciones 
en salud."


HILOS SUELTOS RELACIONADOS:


6. Intervención GERENTE Hospital de Guatavita |Concejo 31 de Agosto/2024


ACTUALIZACIONES:

1.

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Introducción

En Colombia, el sistema de salud busca constantemente mecanismos para involucrar a la comunidad en la toma de decisiones y en la mejora de los servicios. Uno de estos mecanismos, y quizás uno de los más importantes, es el Comité de Participación Comunitaria en Salud (COPACO). Pero, ¿qué es exactamente un COPACO? ¿Cuál es su función y por qué es tan crucial para el bienestar de todos los colombianos? En este artículo, desentrañaremos los misterios del COPACO y te mostraremos cómo puedes convertirte en un agente activo en la construcción de un sistema de salud más justo y eficiente.

¿Qué es el COPACO?

El COPACO es un espacio de participación social creado para que la comunidad organizada tenga la oportunidad de influir en la gestión y el desarrollo de los servicios de salud en su área de influencia. Se encuentra regulado por la Ley 100 de 1993 y otras normas complementarias que buscan fortalecer la participación ciudadana en la salud. En esencia, el COPACO es un puente entre la comunidad, las instituciones de salud y las entidades territoriales encargadas de la gestión de la salud pública.

¿Cuál es la función del COPACO?

El COPACO tiene múltiples funciones, todas ellas orientadas a mejorar la calidad y la pertinencia de los servicios de salud. Entre las principales, destacan:

  • Diagnóstico de necesidades: El COPACO identifica y prioriza las necesidades de salud de la comunidad, basándose en la información recogida de primera mano y en el conocimiento de los problemas locales.

  • Planificación participativa: Participa en la elaboración de planes y programas de salud, asegurando que se tengan en cuenta las necesidades y prioridades de la comunidad.

  • Vigilancia y control: Realiza seguimiento y evaluación de la gestión de los servicios de salud, identificando problemas y proponiendo soluciones.

  • Promoción de la salud: Desarrolla actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, adaptadas a las características y necesidades de la comunidad.

  • Defensa de los derechos de los usuarios: Actúa como defensor de los derechos de los usuarios del sistema de salud, informando y orientando sobre sus derechos y deberes.

  • Canal de comunicación: Facilita la comunicación entre la comunidad, las instituciones de salud y las autoridades sanitarias, promoviendo la transparencia y la rendición de cuentas.

¿Quiénes conforman el COPACO?

El COPACO está conformado por representantes de diferentes sectores de la comunidad, tales como:

  • Organizaciones comunitarias (juntas de acción comunal, asociaciones de usuarios, Veedurias, etc.)

  • Organizaciones de pacientes

  • Organizaciones de profesionales de la salud

  • Autoridades locales (representantes de la alcaldía, concejales, etc.)

  • Instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS)

  • Entidades administradoras de planes de beneficios (EAPB)

Esta diversidad de actores permite una visión integral de los problemas de salud y facilita la construcción de soluciones concertadas.

¿Cómo participar en el COPACO?

Participar en el COPACO es más fácil de lo que parece. Aquí tienes algunos consejos:

  1. Infórmate: Averigua si en tu comunidad existe un COPACO y cuáles son sus actividades. Puedes contactar a la Secretaría de Salud de tu municipio o a las organizaciones comunitarias de tu zona.

  2. Organízate: Si no existe un COPACO, puedes promover su creación junto con otros miembros de tu comunidad. Busca el apoyo de las autoridades locales y de las instituciones de salud.

  3. Participa activamente: Asiste a las reuniones del COPACO, comparte tus ideas y experiencias, y trabaja en equipo para encontrar soluciones a los problemas de salud de tu comunidad.

  4. Hazte escuchar: Utiliza los canales de comunicación del COPACO para hacer llegar tus inquietudes y propuestas a las autoridades sanitarias y a las instituciones de salud.

Conclusión

El COPACO es una herramienta poderosa para fortalecer la participación ciudadana en la salud y para mejorar la calidad de los servicios de salud en Colombia. Al involucrarte en el COPACO, puedes contribuir a construir un sistema de salud más justo, equitativo y sensible a las necesidades de tu comunidad. 

¡No te quedes al margen, 

haz valer tu voz y participa 

en la construcción de un futuro más saludable para todos!

Mañana Reunión de COPACO En Guasca

Entrada Destacada de los Ultimos Dias

¿Bajo qué circunstancia se puede iniciar la revisión de los planes de ordenamiento territorial?

LINK DEL CONCEPTO                                                                        "E l Consejo Territorial de Planeación Municip...

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