"ARTÍCULO 1. Definición del control interno.
Se entiende por control interno
el sistema integrado por
el esquema de organización
y
el conjunto de
los planes,
métodos,
principios,
normas,
procedimientos
y mecanismos de verificación
y
evaluación
adoptados por una entidad,
con el fin de
procurar que todas
las actividades,
operaciones
y actuaciones,
así como
la administración de la información
y los recursos,
se realicen de acuerdo con
las normas constitucionales
y legales vigentes
dentro de las políticas trazadas por la dirección
y en atención a
las metas u objetivos previstos."
Ley 87 de 1993: Ejercicio del Control Interno
Hilos Sueltos Relacionados:
1. Se Abre la OFICINA DE CONTROL INTERNO del Municipio | Jefe Oficina: Daniel Rodriguez
2. Presentación Nuevo Secretario de Gobierno | Dr. Diego Cubillos3. Un Nuevo Reto: "Obtener DOS(2) Kit de Maquinaria Amarilla"
Actualizaciones:
1.
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