lunes, 24 de febrero de 2025

¿"Más de DOS(2) años de Puesta en Vigencia"? | No Señores Veeduria, DOS(2) Años No es un Parámetro, Son 4, 8 y 12 Años

 

"Desea Conocer(La Veeduria Ambiental)
Cual es el Avance
o
La Propuesta que(:)
La Oficina Asesora de Planeación ( Existe),
La Oficina de Cultura, Ambiente y Agricultura (NO existe),
y el Concejo Municipal
Han Realizado
o
Realizarán sobre
La Modificación,
Revisión
y
Ajuste del
Esquema De OrdenamientoTerritorial Vigente (EOT 2021) En el Municipio
El Acuerdo 027 de 2021
Al Cumplirse
Más de dos años de su puesta en Vigencia(????)"

1. Comentarios A La Revisión "Extraordinaria" Solicitada Por La Veeduria Ambiental

1.0 Texto del Derecho de Petición de la Veeduria Ambiental

1.2 Derecho de Petición Veeduria Ambiental | Video de Lectura en el Concejo Municipal, viernes 7 de Febrero 2025

1.3 Solicito A la Veeduria Ambiental | Como Consejero Territorial De Planeación

1.5 ¿Solicitud de "REVISION EXTRAORDINARIA" del EOT?, ¡No Existe !!! | Petición de la Veeduria Ambiental de Guasca.



3.1 Articulo 28: Vigencia y Revisión Del Plan De Ordenamiento | Ley 318 de 1997

7. El CTP y La OFICINA DE CONTROL INTERNO | Unas Miradas De Encuentro

8. Mis Palabras Ante el Concejo Municipal | Una Autocritica al CTP GUASCA

8.2 Segunda Parte

ACTUALIZACIONES:

1.

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YA VIMOS QUE NO EXISTE LA TAL "EXTRAORDINARIA"

En una entrada anterior, vimos que no existe la tal Revisión "Extraordinaria" del EOT que solicita en su Derecho de Petición la Veeduria Ambiental, Lo que si Existe es la Revisión Excepcional, dada como su nombre lo indica por RAZONES EXCEPCIONALES.

SIMPLES MATEMATICAS ELEMENTALES SEÑORES VEEDURIA

Señores Veeduria Ambiental, son solo Simples Matematicas Elementales. Acaban de Citar el Decreto de Aprobación del EOT, que reza que fué emitido en el 2021 y estamos en el 2025, restamos y Esa operacion elemental nos dá CUATRO(4) años y NO dos(2) años, claro, claro, Ustedes dicen "más de dos años", pero es que los Parametros en años que maneja la Ley 388 de 1997 son 4 (Corto Plazo), 8 (Mediano Plazo), 12 (Largo Plazo), en ningún momento menciona los "dos años".

PARA SER EXACTOS !!!

Pero para ser Exactos, el Decreto salió el 10 de Mayo del 2021, a la fecha de su Derecho de Petición, 4 de Febrero de 2025, nos dá TRES AÑOS(3) y NUEVE(9) MESES, contando que el 10 de Febrero. Es decir faltan tan solo TRES(3) MESES para cumplirse el Periodo Constitucional anterior de 4 años.

ES DECIR LO QUE NOS TOCA UNA REVISION ORDINARIA DE CORTO PLAZO

Es decir, lo que La Administración Municipal debe estar haciendo es Preparando la PROPUESTA de Revisión Ordinaria de Corto Plazo, 4 años, para presentarla al Concejo Municipal, despues del 10 de Mayo del 2025, fecha en la cual se cumplen los 4 años de la Vigencia del EOT 2021.

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