"ARTÍCULO 25. Curules en las corporaciones públicas
de elección popular de las entidades territoriales.
Los candidatos que sigan en votos
a quienes la autoridad electoral
declare elegidos en los cargos de
Gobernador de Departamento, Alcalde Distrital y
Alcalde Municipal,
tendrán derecho personal a ocupar,
en su orden,
una curul
en las Asambleas Departamentales, Concejos Distritales
y
Concejos Municipales respectivos,
durante el periodo de estas corporaciones."
HILOS SUELTOS RELACIONADOS
1. Oigan y a Todas estas...¿Que Pasó Con Los Que Querían Ser Alcalde de Guasca En Las Pasadas Elecciones ??? | Introducción3. Hacia un FORMULARIO De PREGUNTAS Para los PreCandidatos a la Alcaldia de Guasca 2024-2027 ( 1, 2, )
No hay comentarios:
Publicar un comentario