QGIS es un Software GRATUITO en Comparación con ARCGIS que es un Software PAGO y bastante costoso para Municipios de Sexta Categoria con recursos BIEN LIMITADOS. Existen Convenios con la Gobernación y Corpoguavio que han facilitado el uso de ARCGIS en los Municipios del Departamento y del Guavio. Sea de donde salgan los Recurso Limitados son RECURSO PUBLICOS que toca ahorrar y que sean eficientes en su utilización.
Cuando un Municipio de Sexta Categoria con RECURSOS LIMITADOS no tenga el compromiso de la Gobernación o de Corpoguavio para pagar estas Licencias, deberá ser el Mismo Municipio quien queda "anclado" de por vida a pagar licencias año a año a empresas Privadas.
PRONTO ESTRENO DE GEOPORTAL CON ARCGIS
Ya Guasca por ejemplo destinó recursos para su GEOPORTAL con ArcGIS que pronto estará estrenando y con el cual yá se construyó el Tablero de Control del Plan De Desarrollo que dimos a conocer en dias pasados. Este Tablero de control o Dashboard tambien se puede construir con el Software GRATUITO QGIS. Es decir tanto el GEOPORTAL como el Tablero de Control se Puede construir con QGIS GRATUITO.
SURGE LA PREGUNTA DEL MILLON
Surge la pregunta del Millon de dolares, ...¿ Y porqué No se construyó el GEOPORTAL y el Tablero de Control con QGIS GRATUITO ? Buena Pregunta a la cual no tengo respuesta.
Sea la que sea la respuesta, sino no existen CAPACIDADES BASICAS para realizar ese desarrollo en la Administración, se pueden formar con un poco de Capacitación y formulación del Proyecto ante esta necesidad sentida del Municipio.
COMO PRACTICA DEL DIPLOMADO
Para aprovechar lo que estoy aprendiendo de QGIS GRATUITO voy a comenzar a desarrollar el Tablero de Control del Plan de Desarrollo que se construyó con el ARCGIS PAGO con el QGIS GRATUITO. No me vale un peso y lo construyo como practica de lo aprendido en el VALIOSO Diplomado que nos está dando la Universidad del Rosario en Alianza para Corpoguavio. Para ir pensando en Un PROYECTO macro de emigrar del GEOPORTAL en ARGIS PAGO a un GEOPORTAL en QGIS GRATIS, para quitarle al Muncipio esos costos anuales CAROS que debe pagar en Licenciamiento de ARCGIS.
Proyecto que someteré a Estudio de la Oficina de Planeación de Guasca para disminuir el gasto de RECURSO LIMITADOS que tenemos y que podemos utilizar en otros sectores de amplia necesidad.
DICIENDO Y HACIENDO: Mostrando un Camino
Inicié el dia de Hoy, Miercoles 27, solicitando por Derecho de Petición a la Oficina de Planeación los Archivos Excel o CSV que utilizaron para alimentar ARCGIS PAGO para implementarlo con QGIS GRATIS y demostrar que ese camino ES POSIBLE y que lo unico es tener VOLUNTAD de Optimizar los recursos del Municipio con un poco de ezfuerzo en capacitación tecnica.
Como Consejero Territorial de Planeación, CTP GUASCA me enteré el dia de Hoy 25 de Agosto del 2025 en la sesion de Control Politico a la Oficina de Planeación de la Existencia de esta HERRAMIENTA FUNDAMENTAL para el trabajo del CTP.
Solicité varias veces mediante un comentario en el directo en Facebook de la sesion para que se me facilitara el link de la herramienta, hasta que el Ingeniero Miller Florez se tomó la molestia de regalarme el link solicitado. Agradezco al Ing Florez su compromiso con la transparencia y gobernanza de nuestro Municipio.
NOS CASAMOS CON UN SOFTWARE PRIVADO
De entrada veo que nos hemos casado con un software privado en lugar de tanto LIBRE de Codigo abierto que existe para llevar a cabo esta herramienta. Siempre repetimos que somos un Municipio de sexta con RECURSO LIMITADOS pero nos casamos con Software pago que cada año tenndremos que estar renovando licencias cuando existen tantas y tantas libres en esta epoca de tanta Inteligencia Artificial.
ARCGIS PARA EL EOT
ArcGIS de ESRI es una herramienta de pago, muy buena, pero existen la herramienta QGIS que es Open Source, es decir Gratis donde tambien podemos llevar los procesos que se hacen con ArcGIS, sin tenernos que endeudarnos a largo plazo. Si el Departamento o Corpoguavio se ha comprometido para ayudarnos en el costo de esta plataforma por siempre, vaya y venga esta alternativa, pero si no es asi...considero que se debia haber tocado las puertas de una plataforma gratuita como QGIS donde existe una gran comunidad detras que esta presta a colaborar con Municipios de Sexta categoria con ESCASOS RECURSOS.
PERO BIEN, YA NOS METIMOS
Pero ya nos metimos con Argis y tenemos que ver hasta donde podemos llegar con ella. La Plataforma es BUENA, no estoy diciendo que no, y la HERRAMIENTA de Seguimiento se ve por encima, porque no la he estudiado que tambien es BUENA, y esperamos que nos sirva al CTP para ayudarnos a cumplir con las funciones de Seguimiento al Plan de Desarrollo, al EOT y a los Proyecto SGP y SGR.
TITULO V: DEL REGIMEN PRESUPUESTAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS
TITULO VI: DEL REGIMEN PRESUPUESTAL DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL MUNICIPIO, DE LAS SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA Y LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO.
TITULO VII: DEL SISTEMA GENERAL DE REGALIAS
TITULO VIII: DEL TESORO MUNICIPAL, INVERSIONES FINANCIERAS Y OPERACIONES DE CREDITO PUBLICO.
TITULO IX: DE LA CAPACIDAD DE CONTRATACION Y LA ORDENACION DEL GASTO, DE LA AUTONOMIA PRESUPUESTAL Y DE LAS AUTORIZACIONES GENERALES.
¿ Como Inicia el Proceso Para Una Modificación Excepcional ?
El proceso para la modificación excepcional de normas urbanísticas dentro de un Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT) en Colombia es un procedimiento reglado que permite ajustar aspectos específicos del plan sin necesidad de una revisión general. Este mecanismo, contemplado en la legislación colombiana, busca asegurar la consecución de los objetivos y estrategias territoriales a mediano y largo plazo.
¿Quién puede iniciar el proceso y cuándo?
La iniciativa para una modificación excepcional de las normas urbanísticas de un EOT recae exclusivamente en el alcalde municipal o distrital.[1] Este proceso puede emprenderse en cualquier momento, siempre y cuando se demuestren y soporten técnicamente los motivos que justifican la modificación.[1]
Pasos para iniciar el Proceso de Modificación Excepcional
El inicio de este procedimiento implica una serie de pasos técnicos y participativos, fundamentados principalmente en la Ley 388 de 1997 y el Decreto 1077 de 2015.[1]
1. Sustentación Técnica de la Propuesta:
El punto de partida es la elaboración de un documento técnico sólido que justifique la necesidad y conveniencia de la modificación. Este estudio debe demostrar que las normas vigentes impiden o dificultan el logro de los objetivos y estrategias definidos en los componentes General y Urbano del EOT.[2] La argumentación debe ser clara, precisa y soportada con evidencia técnica.[3]
2. Formulación del Proyecto de Acuerdo:
Con base en la justificación técnica, la administración municipal o distrital debe formular un proyecto de acuerdo que contenga las modificaciones propuestas a las normas urbanísticas.
3. Trámites de Concertación y Consulta:
Todo proyecto de modificación de un plan de ordenamiento territorial, incluyendo las modificaciones excepcionales, debe someterse a los mismos trámites de concertación, consulta y aprobación previstos en los artículos 24 y 25 de la Ley 388 de 1997.[4][5] Estos trámites son de carácter obligatorio y buscan garantizar la participación de actores clave en la toma de decisiones.
Las etapas iniciales de concertación y consulta incluyen:
a. Sometimiento al Consejo de Gobierno: El alcalde debe presentar el proyecto de modificación al Consejo de Gobierno municipal o distrital para su consideración.[5]
b. Concertación con la Autoridad Ambiental: El proyecto debe ser presentado a la autoridad ambiental competente (Corporación Autónoma Regional) para su concertación en los asuntos exclusivamente ambientales.[5]
c. Consulta al Consejo Territorial de Planeación (CTP): Una vez surtida la concertación ambiental, el proyecto se remite al Consejo Territorial de Planeación para que emita su concepto y recomendaciones.[5][6] El CTP es una instancia clave de participación de la sociedad civil en la planeación territorial.
4. Participación Democrática
Durante el período en que el proyecto es revisado por la autoridad ambiental y el Consejo Territorial de Planeación, la administración municipal o distrital tiene el deber de fomentar la participación ciudadana.[4] Esto implica:
Convocatorias públicas: Se deben realizar convocatorias abiertas para la discusión del proyecto.[5]
Audiencias con juntas administradoras locales: Es necesario llevar a cabo audiencias con las juntas administradoras locales para socializar y debatir la propuesta.[5]
Difusión de documentos: Los documentos básicos del proyecto deben ser expuestos en lugares accesibles para que todos los interesados puedan consultarlos.[5]
Recepción de opiniones: Se deben solicitar y recibir opiniones de gremios económicos y profesionales.[5]
La administración tiene la obligación de evaluar las recomendaciones y observaciones que surjan de este proceso de participación democrática.[5]
Una vez completadas estas fases iniciales de justificación, formulación, concertación y consulta, el proyecto de acuerdo de modificación excepcional, junto con todos los soportes y conceptos, es presentado por el alcalde ante el Concejo Municipal o Distrital para su debate y eventual aprobación.