"se evidencia la alta pérdida de la funcionalidad
e integridad ecológica de la Sabana
como área de interés ecológico nacional.
Esta degradación pone en riesgo
la sostenibilidad territorial y el bienestar de la población
que depende de estos recursos y servicios ecosistémicos.
Las consecuencias de esta pérdida
requieren de acciones para evitar daños irreparables;
en este sentido,
se reafirma la necesidad de expedir
los lineamientos de ordenamiento ambiental del territorio,
en los términos del mencionado artículo 61 de la Ley 99 de 1993,
que permitan a las autoridades de la Sabana
reforzar sus acciones y guiar la transición
y adaptación de esta área de interés ecológico nacional”
Documento Tecnico, Conclusiones
Hilos Sueltos Relacionados:
3. CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA 1991
3.1 EOT GUASCA 2021 | Competencia y Considerandos
Actualizaciones:
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VIDEO TOMADO HOY DE CARACOL EN VIVO UNA DE LA TARDE
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