jueves, 27 de febrero de 2025

Capitulo V: Presentacion de documentos e iniciativas al Consejo Territorial de Planeacion Municipal | Reglamento CTP GUASCA

 

LINK DEL REGLAMENTO
15 de Marzo de 2012


"el Consejo Territorial de Planeación Municipal 
como parte constitutiva del 
Sistema Nacional de Planeación 
ante 
la necesidad de 
promover la participación ciudadana,
 la gestión pública eficiente 
y el logro de la paz en un ambiente de concordancia y justicia social,
 aprueba el presente reglamento que se rige por el siguiente articulado"
Preambulo Reglamento

Hilos Sueltos Relacionados:

1.3 Competencias del CTP De Guasca | Articulo 10: Reglamento CTPM

1.4 Nueve(9) DEBERES de los Consejeros Territoriales De Planeación | Articulo 41, Reglamento CTP GUASCA 

2. Mis Apreciaciones Sobre el CTP Municipal de Guasca







2.11 La Falta de Seriedad En El CTP GUASCA | ¡ Un Consejero Informa !!! a la Mesa directiva

2.12 Mis Palabras Ante el Concejo Municipal | 20 de Febrero 2025
3. El CTP y La OFICINA DE CONTROL INTERNO | Unas Miradas De Encuentro 

 Actualizaciones:

1.

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Capitulo V
Presentacion de documentos e iniciativas al Consejo Territorial de Planeacion Municipal

Artículo 20. presentación de ponencias y documentos. 

Todo documento que presenta el gobierno municipal, las entidades públicas, los particulares o consejeras o consejeros para información o discusión de la plenaria del Consejo de sus comisiones. Deberá ser radicado previamente en la secretaria general.

Los documentos y ponencias podrán ser retirados o anulados por su autor siempre y cuando no hayan sido discutidos aún en las comisiones.

Artículo 21. publicación y reparto oficial.

Todos los documentos o las ponencias recibidas estarán para la consulta pública de los miembros del Consejo Territorial de Planeación Municipal en el archivo dispuesto por la Secretaria General.

Artículo 22. Requisitos de las ponencias y los documentos aprobados por el Consejo Territorial de Planeación Municipal:
Ningun documento o ponencia será oficial del Consejo Territorial de Planeación sin el cumplimiento de los requisitos o condiciones siguientes:

1. Haber sido repartido oficial y previamente a todas las consejeras y todos los consejeros.
2. Haber sido discutido o aprobado en plenaria te gustaría que leyera otra parte del documento.

Capitulo IV: De La Mesa Directiva

 

LINK DEL REGLAMENTO
15 de Marzo de 2012


"el Consejo Territorial de Planeación Municipal 
como parte constitutiva del 
Sistema Nacional de Planeación 
ante 
la necesidad de 
promover la participación ciudadana,
 la gestión pública eficiente 
y el logro de la paz en un ambiente de concordancia y justicia social,
 aprueba el presente reglamento que se rige por el siguiente articulado"
Preambulo Reglamento

Hilos Sueltos Relacionados:

1.3 Competencias del CTP De Guasca | Articulo 10: Reglamento CTPM

1.4 Nueve(9) DEBERES de los Consejeros Territoriales De Planeación | Articulo 41, Reglamento CTP GUASCA 

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2.12 Mis Palabras Ante el Concejo Municipal | 20 de Febrero 2025
3. El CTP y La OFICINA DE CONTROL INTERNO | Unas Miradas De Encuentro 

 Actualizaciones:

1.

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Capitulo IV
De La Mesa Directiva

Articulo 11. Composición y Periodo.

El Consejo Territorial de Planeación tendrá una Mesa Directiva compuesta por un Presidente un Vicepresidente un Secretario General y organizar a las comisiones de evaluación y seguimiento al plan de desarrollo municipal.

La Mesa Directiva será elegida por mayoría de votos. Su periodo será de un año y prorrogable por un período igual a decisión de la plenaria del Consejo Territorial de Planeación Municipal

Articulo 12. Atribuciones

Como órgano de dirección orientación y coordinación del Consejo Territorial de Planeación Municipal la Mesa Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

1. facilitar la ejecución de las políticas definidas por la plenaria del Consejo Territorial

2. presentar el proyecto de plan estratégico que será aprobado por la plenaria del Consejo Territorial de Planeación el cual guiara su accionar así como proponer las modificaciones y ajustes necesarios.

3. Proponer a la plenaria del Consejo la realización de audiencias, públicas, locales, sectoriales y temáticas requeridas dentro del proceso planeación ejecución control social seguimiento evaluación consulta y debate para la definición de conceptos y recomendaciones de los proyectos de plan de desarrollo municipal Plan de Ordenamiento Territorial tetori, desarrollos.

4. proponer la agenda de trabajo y planes de acción para su aprobación en la plenaria del Consejo Territorial.

5. adoptar el plan de acción y operativo que conlleve a la ejecución del Plan Estratégico del Consejo Territorial de Planeación Municipal

6. adoptar las decisiones y medidas necesarias y procedentes para una mejor organización interna estructura administrativa en orden a un eficiente labor.

7. coordinar las actividades de las comisiones.

8. solicitar a la administración municipal los apoyos de carácter logístico y Administrativo que se requiera para el correcto funcionamiento del Consejo.

9. promover la composición de las comisiones en que se estructura el Consejo Territorial de Planeación.

10. apoyar y vigilar el funcionamiento de las Comisiones transitorias y permanentes y velar por la oportuna realización de las actividades encomendadas.

11. autorizar la sesión de las comisiones fuera de la sede del Consejo Territorial de Planeación.

12. autorizar el cambio o traslado de miembros entre las comisiones de acuerdo con la solicitud de los respectivos integrantes.

13. ejercer las demás funciones de orden y de gestión interna del Consejo que no estén adscritas a un órgano específico y las demás que establezca el reglamento.

14. promover la participación de los diversos sectores en las audiencias que se programen para que sean escuchados por las comisiones y plenarias y fijar las condiciones dentro de las cuáles se llevarán a cabo dichas audiencias.

15.Resolver y decidir sobre los vacios y conflictos de interpretacion del presente reglamento.

16. Someter a la Plenaria del consejo territorial de planeacion la agenda de trabajo y garantizar su cumplimiento.

Artículo 13. reuniones.

La Mesa Directiva se reunirá en cualquier tiempo cuando se ha convocada por el Presidente del Consejo Territorial o en su defecto por la mitad más uno de sus miembros.

Las comisiones se reunirán por convocatoria del respectivo coordinador o en su defecto por la mitad más uno de sus miembros respectivos.

Articulo 14. Secretaria de Planeación Municipal

El Consejo Territorial de Planeación contará con los servicios de la Secretaria de Planeación Municipal que será la encargada de prestarle el apoyo logístico técnico y operativo.

Articulo 15. funciones del presidente

Son funciones del presidente:

1. convocar presidir y dirigir las sesiones del Consejo Territorial y la Mesa Directiva.

2. instalar abrir cerrar y clausurar las sesiones del Consejo.

3. cumplir y hacer cumplir el reglamento y mantener el orden interno. 

4. observar el reparto de los documentos que se presenten para el trabajo del Consejo y de sus comisiones .

5. suscribir con el secretario general las actas documentos convocatorias y citaciones que se aprueben en la plenaria así como las comunicaciones del Consejo Territorial de Planeación Municipal.

6. llevar o delegar la representación del Consejo Territorial ante los organismos y las ramas del poder político y ante la sociedad civil.

7. designar las comisiones accidentales que demanda el trabajo del Consejo buscando un adecuado equilibrio intersectorial.

8. supervisar el funcionamiento de la Secretaría de Planeación para el correcto funcionamiento del Consejo.

9. coordinar el trabajo y las buenas relaciones entre las consejeras y los consejeros estableciendo los vínculos de comunicaciones necesarios para una eficaz trabajo.

10. convocar a sesiones extraordinarias cuando fuere necesario.

11. Desempeñar las demas funciones que hacen parte de la naturaleza de su cargo.

Articulo 16. funciones del vicepresidente el vicepresidente

El vicepresidente sustituye al presidente ejerciendo sus funciones en el caso de vacancia, ausencia o imposibilidad de este desempeñara además otras funciones que le encomiende el Presidente o la Mesa Directiva.

Artículo 17. funciones del secretario general. 

Son funciones del secretario general:
1. asistir a todas las sesiones en su defecto del Consejo Territorial designará una doc para la sesión en la cual falta el titular 
2 . llevar y suscribir con el presidente las actas de las sesiones del Consejo Territorial de Planeación Municipal tres dar lectura a las proposiciones y demás documentos y mensajes que deban ser conocidos leídos en sesión plenaria 
4. informar sobre los resultados de las clases de votaciones que se cumplan en el Consejo 
5. dar curso fuera de la sesión a las comunicaciones y demás documentos o mensajes recibidos.
6. informar regularmente al Presidente de todos los mensajes y documentos dirigidos al Consejo Territorial de Planeación y acusar oportunamente su recibo 
7. citar a los consejeros a las sesiones, previamente y con la debida antelación y especificando la fecha hora y el bar con el apoyo de la administración, 
8. mantener organizado y actualizado un registro de entrega y devolución en de los documentos y formar a los consejeros de los documentos relacionados con la gestión y del Consejo y comisiones.
9. entregar a sus sucesor con riguroso inventario todos los documentos enseres y demás elementos a su cargo.
10. expedir la certificaciones e informes que soliciten las autoridades o los particulares.
11. Mantener debidamente vigilados y custodiados los documentos y las actas del Consejo.
12. llamar a lista con el fin de verificar el quórum y verificar que los miembros del Consejo concurran puntualmente a las sesiones. Recurriendo con apremio. Si fuera el caso la presencia de sus ausentes que no estén debidamente excusados.
13. tramitar la correspondencia ordenada por el Consejo Territorial de Planeación Municipal o su mesa directiva.
14. las demás funciones que señale el Consejo la Mesa Directiva y las inherentes a la naturaleza de su cargo.
15. Establecer una estrategia de comunicacion interna del Consejo Territorial consejeros barras de los documentos relacionados con la gestión del Consejo y comisiones.
16. hacer entrega para los consejeros de las actas para su aprobación en sesión plenaria.

Articulo 18. Vacancias

Las faltas absolutas de los miembros de la mesa directiva se suplen con una nueva elección, dentro de los siguientes reinta(30) dias habiles a la declaratoria.

La falta absoluta del Presidente se suple con una nueva elección para el resto del periodo institucional en la falta temporal de una o varias sesiones asume las funciones en la vicepresidente y en su defecto el miembro del Consejo según el orden alfabético.

Artículo 19. Participación.

Los Miembros del Consejo Territorial de Planeación promoverán la conformación de equipos o mesas de trabajo en la perspectiva de estructurar y desarrollar el Sistema Municipal de Planeación y las estrategias de participación.

Capitulo III: De Las Atribuciones, Funciones y Competencias del Consejo | Reglamento CTP GUASCA

 

LINK DEL REGLAMENTO
15 de Marzo de 2012


"el Consejo Territorial de Planeación Municipal 
como parte constitutiva del 
Sistema Nacional de Planeación 
ante 
la necesidad de 
promover la participación ciudadana,
 la gestión pública eficiente 
y el logro de la paz en un ambiente de concordancia y justicia social,
 aprueba el presente reglamento que se rige por el siguiente articulado"
Preambulo Reglamento

Hilos Sueltos Relacionados:

1.3 Competencias del CTP De Guasca | Articulo 10: Reglamento CTPM

1.4 Nueve(9) DEBERES de los Consejeros Territoriales De Planeación | Articulo 41, Reglamento CTP GUASCA 

2. Mis Apreciaciones Sobre el CTP Municipal de Guasca







2.11 La Falta de Seriedad En El CTP GUASCA | ¡ Un Consejero Informa !!! a la Mesa directiva

2.12 Mis Palabras Ante el Concejo Municipal | 20 de Febrero 2025
3. El CTP y La OFICINA DE CONTROL INTERNO | Unas Miradas De Encuentro 

 Actualizaciones:

1.

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CAPITULO III
De las Atribuciones Funciones y Competencias del Consejo

Articulo 9: Atribuciones y funciones del Consejo Territorial de Planeación Municipal.

Las funciones y atribuciones del Consejo Territorial de Planeación Municipal son las estipuladas en la Constitución Política la ley 152 de 1994, el acuerdo en línea el nueve y las normas que lo modifiquen y demás leyes.

Con respecto al Plan Municipal de Desarrollo:

1. Analizar y discutir el proyecto del Plan de Desarrollo Municipal.

2. Organizar y coordinar una amplia discusión sobre el proyecto de plan de desarrollo mediante la organización de reuniones en cada zona del municipio en las cuales intervengan los consejeros y representantes de los sectores económicos sociales ecológicos comunitarios educativos y culturales con el fin de garantizar eficazmente la participación ciudadana de acuerdo con el artículo 34 de la Constitución Política.

3. Absorber las consultas que De la Administración o las demás autoridades de planeación durante la discusión del proyecto del Plan.

4. Formular recomendaciones a las demás autoridades y organismos de planeación sobre el contenido y la forma del plan.

5. Conceptuar sobre el proyecto del Plan de Desarrollo elaborado por la Administración Municipal.

6. Verificar la correspondencia del Plan de Desarrollo con el programa de gobierno registrado por el alcalde al momento de la inscripción como candidato.

7. Monitorear el cumplimiento de los compromisos plasmados en el Plan de Desarrollo y presentar a la administración municipal, las observaciones y sugerencias que consideren pertinentes para lograr los objetivos y las metas propuestas.

8. Evaluar el plan de desarrollo anterior para establecer cuáles proyectos merecen continuidad de acuerdo con su impacto social.

9. Las demás que establezca su reglamento interno que correspondan con su naturaleza y que no estén en contra de la Constitución y la ley.

Parágrafo: La Secretaría de Planeación Municipal prestará al Consejo de PM el apoyo administrativo y logístico que sea indispensable para su funcionamiento.

Con respecto al esquema de ordenamiento territorial

Cumplirá las funciones que le correspondan de acuerdo a las normas generales sobre ordenamiento territorial, sus reglamentaciones y actos administrativos pertinentes.

Artículo 10. Son Competencias del Consejo Territorial De Planeación Municipal

1. Elegir y remover a la mesa directiva.

2. Dictarse su reglamento y modificarlo cuando lo considere pertinente.

3. Aprobar las actas.

4. Definir las Comisiones Permanentes y transitorias y la estructura administrativa conforme a los requerimientos del Consejo Territorial.

5. Aprobar proposiciones documentos y declaraciones que surjan de las discusiones de la plenaria y de las comisiones.

6. Solicitar a la administración municipal organismos de control órganos administrativos locales los informes que necesite para el cumplimiento de las funciones del CP.

7. Autorizar la suscripción de convenios.

8. Determinar la celebración de sesiones.

9. Gestionar ante el gobierno municipal en cabeza del alcalde y apoyo de la Secretaria de Planeación Municipal el apoyo de la administración pública para el mejor desempeño de sus atribuciones y funciones, conforme al mandato legal.

miércoles, 26 de febrero de 2025

Encuesta Sobre EL AGENDAMIENTO DE CITAS, Via Telefónica | Centro De Salud De Guasca

 

LINK DE LA ENCUENTA

"Veeduria de
La Politica Publica En Salud
Del Municipio De Guasca
Así Como
La Prestación Efectiva
Del Servicio De Salud
En el
Centro De Salud
Del Municipio De Guasca"
Objeto Veeduria
 

2. El Eterno Problema En El Centro De Salud | El Agendamiento De Citas


4. Intervención GERENTE Hospital de Guatavita |Concejo 31 de Agosto/2024


ACTUALIZACIONES:

1.

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ENCUESTA DEL AÑO PASADO

El año pasado en el mes de Septiembre realizamos una Encuesta sobre la Percepción del Servicio en el centro de Salud, arrojando que un 87% lo Calificaba como malo.

LINK DE LA ENCUESTA

HOY MIERCOLES 26 DE FEBRERO

Hoy lancé otra Encuesta sobre especificamente el Procedimiento de Agendamiento de Citas Medicas, Via Telefonica. Aqui el link de la Encuesta.

Siendo las 11 y 15 de la Mañana este va siendo el Resultado.


LAS COSAS EMPEORAN CON ESTE PROCESO 

Este proceso es calificado por el 99 % de los Votantes, entre Malo y Perverso.

Capitulo I: Ambito de Aplicación, Vigencias, Documentos del Plan y Revisiones | EOT GUASCA, Titulo I: Componente General

 

LINK DEL EOT

"El Presente EOT Tiene una vigencia de 12 años.

El contenido de Corto Plazo tendrá una vigencia de 4 años,
el de Mediano Plazo de 8 años,
y el componente de largo plazo de 12 años,
respectivamente a partir de la fecha de aprobación
del presente EOT.

Cuando en el Curso de la Vigencia del EOT
llegue a su termino el periodo de sus componentes
y contenidos de corto y mediano plazo,
se podrá adelantar su Revisión.

Si al finalizar el Plazo de vigencia establecido
no se ha adoptado un nuevo EOT,
Seguirá vigente el Yá adoptado."
Articulo 4 VIGENCIA EOT


Hilos Sueltos Relacionados:


1.2 Capitulo I

2. Meta 127 | EOT GUASCA 2021- 2033


Actualizaciones:

1. 
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martes, 25 de febrero de 2025

Un Nuevo DIALOGO SOCIAL | El Control Social ( Veedurias, CTP ) y La Nueva Oficina De Control Interno de Guasca

 

"El diálogo 
es el camino
 hacia la comprensión mutua 
la construcción de 
un futuro compartido."- 
Anónimo 


HILOS SUELTOS RELACIONADOS

0. El CTP y La OFICINA DE CONTROL INTERNO


4. Ley 87 de 1993: Ejercicio del CONTROL INTERNO

ACTUALIZACIONES:

1.

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Una Iniciativa del Ingeniero Germán Montoya

Como miembros activos de la comunidad y participantes en la construcción de nuestro territorio, sabemos que el Consejo Territorial de Planeación (CTP) juega un papel crucial como órgano consultivo y de participación ciudadana en la planificación de nuestro desarrollo. El CTP es la voz de la gente en la definición de las prioridades y estrategias que guiarán el futuro de nuestro municipio.

En este espíritu de colaboración y mejora continua, quiero compartir con ustedes una noticia que considero muy positiva y que marca un hito en la gestión pública de Guasca. Por iniciativa del jefe de la Oficina de Planeación, el Ingeniero Germán Montoya, este jueves tendremos un encuentro con la Oficina de Control Interno (OCI),- recién establecida en nuestra Administración Municipal hace menos de un mes,- para colaborar en la actualización del reglamento interno del CTP. ¡Así es! La OCI, ese ente que tradicionalmente asociamos con auditorías y supervisiones, está tendiendo un puente hacia la participación ciudadana en Guasca, gracias a la visión del Ingeniero Montoya.

Nuestro reglamento interno, que data del 2012, necesita una revisión para adaptarse a los nuevos tiempos y garantizar que la participación ciudadana sea lo más efectiva posible. Este acercamiento, que celebro enormemente, me recuerda el curso que realicé el año pasado sobre "Diálogo Social para el Control Social y su articulación con el sistema de control interno institucional". En ese espacio, aprendí que el control interno no debe ser un ente aislado, sino un aliado de la ciudadanía en la vigilancia de la gestión pública.

El objetivo de este artículo es explorar cómo esta iniciativa del Ingeniero Germán Montoya, con el apoyo de la OCI en su primera acción de apoyo al CTP, puede fortalecer el diálogo entre el control interno y el control social, mejorar la transparencia y la eficacia de la gestión pública territorial en Guasca, y empoderar a la ciudadanía en la planificación del desarrollo.

Un Reglamento Desactualizado | Obstáculos a la Participación Ciudadana

¿Por qué es importante actualizar nuestro reglamento interno? La respuesta es sencilla: porque un reglamento desactualizado puede convertirse en un obstáculo para la participación ciudadana. Procedimientos poco claros, requisitos excesivos, falta de transparencia etc. Son muchas las formas en que un reglamento obsoleto puede limitar nuestra capacidad de incidir en las decisiones que afectan nuestro futuro.

Imaginen, por ejemplo, que el reglamento actual establece procedimientos complicados para presentar propuestas o que no contempla el uso de herramientas digitales para facilitar la participación a distancia. En ese caso, estaríamos perdiendo valiosas oportunidades de escuchar las voces de todos los ciudadanos y de construir un plan de desarrollo que refleje las necesidades y aspiraciones de nuestra comunidad.

La Oficina de Control Interno al Rescate

Es por eso que valoro la iniciativa del Ingeniero de colaborar con nosotros en la actualización del reglamento interno. Este gesto demuestra que la Oficina de Planeación, con el apoyo de la OCI, a pesar de su reciente llegada a la administración municipal, está dispuesta a ir más allá de su función tradicional de supervisión y auditoría para convertirse en un aliado estratégico de la participación ciudadana y la buena gobernanza en Guasca.

La OCI puede aportar su experiencia y conocimientos técnicos para garantizar que el nuevo reglamento cumpla con los principios de legalidad, transparencia, eficiencia y eficacia. Además, puede ayudarnos a identificar las mejores prácticas en materia de participación ciudadana y a adaptar el reglamento a las necesidades específicas de nuestro CTP.

Diálogo Social en Acción: Construyendo un Reglamento con la Gente

Este proceso de actualización del reglamento interno no puede ser un ejercicio meramente técnico. Debe ser un proceso de diálogo social en el que involucremos a todos los actores relevantes: los miembros del CTP, los funcionarios de la administración pública, las organizaciones sociales y la ciudadanía en general.

El diálogo social nos permitirá identificar las necesidades y expectativas de la comunidad, generar consenso sobre los cambios que se deben realizar y garantizar que el nuevo reglamento sea legítimo y eficaz. En este sentido, las herramientas y metodologías que aprendí en el curso sobre "Diálogo Social para el Control Social" serán de gran utilidad para facilitar este proceso participativo.

Un Futuro Prometedor

¿Qué esperamos lograr con esta actualización del reglamento interno? ¡Mucho! Esperamos fortalecer la participación ciudadana, mejorar la transparencia en la toma de decisiones, aumentar la eficacia de la gestión pública y empoderar a la ciudadanía en la planificación del desarrollo.

Imaginemos un CTP con un reglamento moderno y transparente, que facilite la participación de todos los ciudadanos, que promueva el debate abierto y constructivo, y que garantice que las decisiones se tomen de manera informada y responsable. ¡Ese es el CTP que queremos construir en Guasca!

Uniendo Fuerzas por la Gobernanza Territorial

En conclusión, quiero destacar la importancia de esta iniciativa del Ingeniero Germán Montoya, con el apoyo de la Oficina de Control Interno en cabeza del Administrador Publico Daniel Rodriguez, de colaborar con el CTP en la actualización de su reglamento interno. En Guasca, este es un primer paso que puede marcar la diferencia. Es un ejemplo inspirador de cómo el control interno y el control social pueden trabajar juntos para fortalecer la gobernanza territorial, promover la transparencia y la participación ciudadana, y construir un futuro más próspero y equitativo para todos.

¡Espero sus comentarios y sugerencias!
 ¿Qué esperan ustedes de este nuevo reglamento interno del CTP en Guasca?

EOT GUASCA 2021 | Competencia Concejo Municipal

 

LINK DEL EOT

 "El Presente EOT Tiene una vigencia de 12 años.



El contenido de Corto Plazo tendrá una vigencia de 4 años,
el de Mediano Plazo de 8 años,
y el componente de largo plazo de 12 años,
respectivamente a partir de la fecha de aprobación
del presente EOT.


Cuando en el Curso de la Vigencia del EOT
llegue a su termino el periodo de sus componentes
y contenidos de corto y mediano plazo,
se podrá adelantar su Revisión.


Si al finalizar el Plazo de vigencia establecido
no se ha adoptado un nuevo EOT,
Seguirá vigente el Yá adoptado."

Articulo 4 VIGENCIA EOT

Hilos Sueltos Relacionados:

1. 

Actualizaciones:

1. 
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Competencia:
  • Articulo 313 CP
  • Ley 388 de 1997
  • Ley 810 de 2003
  • Ley 1077 de 2015
C

Capitulo II: De La Integración del Consejo Territorial de Planeación Municipal | Reglamento CTP GUASCA

 

LINK DEL REGLAMENTO
15 de Marzo de 2012


"el Consejo Territorial de Planeación Municipal 
como parte constitutiva del 
Sistema Nacional de Planeación 
ante 
la necesidad de 
promover la participación ciudadana,
 la gestión pública eficiente 
y el logro de la paz en un ambiente de concordancia y justicia social,
 aprueba el presente reglamento que se rige por el siguiente articulado"
Preambulo Reglamento

Hilos Sueltos Relacionados:

1.3 Competencias del CTP De Guasca | Articulo 10: Reglamento CTPM

1.4 Nueve(9) DEBERES de los Consejeros Territoriales De Planeación | Articulo 41, Reglamento CTP GUASCA 

2. Mis Apreciaciones Sobre el CTP Municipal de Guasca







2.11 La Falta de Seriedad En El CTP GUASCA | ¡ Un Consejero Informa !!! a la Mesa directiva

2.12 Mis Palabras Ante el Concejo Municipal | 20 de Febrero 2025
3. El CTP y La OFICINA DE CONTROL INTERNO | Unas Miradas De Encuentro 

 Actualizaciones:

1.

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CAPITULO II: 

De la Integración del CTP Municipal

ARTICULO 6: Integración del Consejo Territorial de Planeación Municipal

El consejo Territorial de Planeación Municipal esta conformado por los miembros que establece la constitución política, la ley 152 de 1994 y la(s) que la sustituyan, modifiquen o complementen, en todo caso por representantes de los sectores de que trata el acuerdo 52 de 2010 aprobado por el concejo municipal de Guasca y con el cual se modificó el acuerdo 09 de 1998 , los que lo modifiquen o adicionen, modificados por el alcalde municipal de Guasca y quienes tendrán pleno derecho a voz y voto.

ARTICULO 7: Lugar de Sesiones.

El consejo Territorial de Planeación Municipal tiene su sede y domicilio en el municipio de Guasca, Cundinamarca o en el lugar que defina autónomamente la plenaria o en su defecto la mesa directiva.

ARTICULO 8: Instalación y clausura de Sesiones.

Las sesiones del consejo Territorial de Planeación Municipal serán instaladas y clausuradas por el presidente del mismo.

Parágrafo: al inicio de un nuevo periodo, la primera sesión del consejo Territorial, será instalada por el Consejero(a) seleccionado por el apellido en orden alfabético o por la autoridad Municipal que corresponda, quien pondrá en consideración de la plenaria el orden del día respectivo proponiendo la designación de un secretario ad-doc.

Parágrafo: Para efectos de este articulo se entiende que el periodo del consejo Territorial inicia en la fecha en la que el Alcalde expide el decreto con el que renueva cada cuatro años la mitad de los miembros del consejo.

Entrada Destacada de los Ultimos Dias

¿Bajo qué circunstancia se puede iniciar la revisión de los planes de ordenamiento territorial?

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