lunes, 18 de diciembre de 2023

CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA: De los Planes de Desarrollo

 

LINK DEL CAPITUL 2

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Hilos Sueltos Relacionados:

1. ERRORES EN EL PLAN DE DESARROLLO GUASCA RENACE

0.1 Error #1

0.2 Error #2 

2PLAN DE DESARROLLO GUASCA RENACE.

3Articulo 313 De La Constitución Politica de Colombia: Concejales.

4Articulo 315 De La Constitución Politica de Colombia: Atribuciones del Alcalde.

5Ley ORGANICA de PLAN DE DESARROLLO: Ley 152 de 1994

6. El Politico Mediocre ( 1 )

Actualizaciones:

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PLAN NACIONAL DE DESARROLLO
a. Una Parte General.

b. Plan de Inversiones Publicas.
b.1 Presupuestos Plurianuales de los Principales Programas y proyectos Nacionales.

PLAN DE DESARROLLO TERRITORIAL 

a. Una Parte Estrategica.

b. Un Plan de Inversiones de Mediano y Corto Plazo.



SISTEMA NACIONAL DE PLANEACION
CONCEJO NACIONAL DE PLANEACION
Concejo Territorial de Planeación, CPT


PLAN NACIONAL DE DESARROLLO


PARTICIPACION CIUDADANA EN LOS PLANES DE DESARROLLO


ERROR #2 Del CONCEJO MUNICIPAL En el PLAN DE DESARROLLO 2020-2023

 

LINK AL PLAN DE DESARROLLO

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Hilos Sueltos Relacionados:

O. ERRORES EN EL PLAN DE DESARROLLO GUASCA RENACE

0.1 Error #1

1PLAN DE DESARROLLO GUASCA RENACE.

2Articulo 313 De La Constitución Politica de Colombia: Concejales.

3Articulo 315 De La Constitución Politica de Colombia: Atribuciones del Alcalde.

4Ley ORGANICA de PLAN DE DESARROLLO: Ley 152 de 1994

6. El Politico Mediocre ( 1 )


Actualizaciones:

...

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Dice el CONCEJO MUNCIPAL DE GUASCA:

"En uso de sus facultades, en especial...y 315 de la Constitución Politica."

El Articulo 315 De La Constitución Politica de Colombia: Atribuciones del Alcalde. es donde la carta Magna inicia dandole competencia a los Alcaldes, oiga muy bien es a los Alcaldes y NO al Concejo Municipal.

Asi pues, Este articulo NO le dá Facultades al Concejo, solo al Alcade y nuevamente el Concejo cita numerales y articulos que no les dá la COMPETENCIA , ni las FACULTADES para actuar en el PLAN DE DESARROLLO.

ARTICULO 315 CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA: Atribuciones Alcalde

 

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Hilos Sueltos Relacionados:

1PLAN DE DESARROLLO GUASCA RENACE.

2Articulo 313 De La Constitución Politica de Colombia: Concejales.

3Ley ORGANICA de PLAN DE DESARROLLO: Ley 152 de 1994

4. El Politico Mediocre ( 1 )

5Reglamento del CONCEJO TERRITORIAL DE PLANEACION de Guasca

6. ERROR #1 CONCEJO MUNICIPAL En el PLAN DE DESARROLLO 2020-2023

Actualizaciones:

...

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EL ALCALDE Y EL PLAN DE DESARROLLO

Es el Numeral 5 de este articulo, el que le dá la COMPETENCIA CONSTITUCIONAL al Señor Alcalde respecto al PLAN DE DESARROLLO.

Este dice: 
" Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre Planes y Programas de Desarrollo Economico y social, obras publicas , presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime conveniente para la buena marcha del municipio"
Este articulo le dice al Señor Alcalde que DEBE presentar el PROYECTO DE ACUERDO al Concejo Municipal para que este APRUEBE el PLAN DE DESARROLLO.

Lo de oportunamente lo define luego la LEY ORGANICA de Plan de Desarrollo la 152 de 1994.

domingo, 17 de diciembre de 2023

ERROR #1 Del CONCEJO MUNICIPAL 2022-2023 En el PLAN DE DESARROLLO

 

LINK DEL PLAN DE DESARROLLO 2020-2023

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Hilos Sueltos Relacionados:

1. PLAN DE DESARROLLO GUASCA RENACE.

2. Articulo 313 De La Constitución Politica de Colombia: Concejales.

3. Ley ORGANICA de PLAN DE DESARROLLO: Ley 152 de 1994

4. El Politico Mediocre ( 1 )

5. Reglamento del CONCEJO TERRITORIAL DE PLANEACION de Guasca

Actualizaciones:

1. Diciembre 18,

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El dia de hoy Domingo 17 de 2023, inicio el ESTUDIO del PLAN DE DESARROLLO DE GUASCA RENACE. Ya en dias pasados habiamos comenzado un ANALISIS, esto es un visibilizar las partes de este Plan mediante la entrada siguiente.

Hoy basandome en esa entrada inició un estudio a fondo de ese Plan.

ERROR #1 DEL CONCEJO MUNICIPAL 2020-2023

Como se nota en la portada de este hilo del pensar, subrayado en verde, leemos las siguientes palabras:
"En uso de sus facultades, en especial los numerales 1 y 4 del articulo 313"
El numeral 1 del Articulo 313 habla de: "Reglamentar las Funciones y la Eficiente Prestación de los SERVICIOS a cargo del Municipio".

Logicamente, este numeral NO TIENE NADA que ver con las FACULTADES que le Dá la Constitución Politica de Colombia al CONCEJO sobre  el PLAN DE DESARROLLO, pues, este Instrumento de Planeación no es realmente un SERVICIO del Municipio.

El numeral 4 del Articulo 313 habla de : "Votar de Conformidad con la Constitución y la Ley los Tributos y los Gastos Locales".

Logicamente, tambien,  este numeral NO TIENE NADA que ver con las FACULTADES que le Dá la Constitución Politica de Colombia al CONCEJO sobre  el PLAN DE DESARROLLO, pues, este numeral faculta a VOTAR pero los Impuestos y gastos del Muncipio, no el Plan.

SOLUCION: El numeral 2 del Articulo 313, Sí

El numeral que realmente FACULTA al CONCEJO MUNICIPAL, es el Numeral 2 que dice: "Adoptar los correspondientes Planes y Programas de Desarrollo economico y social y de obras Publicas".

Es claro que el PLAN DE DESARROLLO incluye planes y programas de desarrollo economico y social, como tambien de obras publicas. 

Asi pues, serio y va un PRIMER ERROR que encuentro en el Estudio del PLAN DE DESARROLLO GUASCA RENACE 2020-2023, Yá que es el Numeral 2 del Articulo 313 el que le dá la COMPETENCIA AL CONCEJO para actuar con respecto a este instrumento de Planeación y no es el numeral 1 y 4 como lo menciona su acuerdo.

ARTICULO 313 CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA : Concejales

 


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Hilos Sueltos Relacionados:

1PLAN DE DESARROLLO GUASCA RENACE.

2Articulo 313 De La Constitución Politica de Colombia: Concejales.

3Ley ORGANICA de PLAN DE DESARROLLO: Ley 152 de 1994

4. El Politico Mediocre ( 1 )

5Reglamento del CONCEJO TERRITORIAL DE PLANEACION de Guasca

6ERROR #1 CONCEJO MUNICIPAL En el PLAN DE DESARROLLO 2020-2023

Actualizaciones:

1. Diciembre 18,

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1. Prestación de Servicios.

2. Planes y Programas de Desarrollo.

3. Autorizar al Alcalde.

4. Tributos y Gastos Locales.

5. Presupuesto.

6. Estructura Administrativa.

7. Uso de Suelos.

8. Elegir Personero.

9. Patrimonio Ecologico y Cultural del Municipio.

10. Las demás.

EL CONCEJO Y EL PLAN DE DESARROLLO

Es el numeral 2 de este articulo quien le dá la COMPETENCIA CONSTITUCIONAL al Concejo para recibir, estudiar y aprobar el PLAN DE DESARROLLO. Este numeral dice:

"Adoptar los correspondientes Planes y Programas de Desarrollo Economico y social y de obras publicas."

Este adoptar es pues, recibir del Alcalde el Proyecto de Acuerdo en terminos oportunos, analizarlo, estudiarlo, debatirlo y aprobarlo en sus sesiones ordinarias o extraordinarias si es necesario.


sábado, 16 de diciembre de 2023

LEY ORGANICA DEL PLAN DE DESARROLLO: Ley 152 De 1994

 

LINK A LA LEY

"El Alcalde o Gobernador elegido
 impartirá las orientaciones para
la elaboración de 
los planes de desarrollo 
conforme 
al programa de gobierno
 presentado
 al inscribirse como candidato."
Articulo 39, Numeral 1

Hilos Sueltos Relacionados:

0. Plan de Desarrollo Guasca 2020-2023

1. Observatorio Planeación Participativa ( 1 )

2. Construya Su Programa de Gobierno

3. GALARZA Candidato Alcaldia Guasca 2028-2031 ( 1 )

3.1 Soy Un Estoico En Guasca ( 1 )

4. La Politica Como Vocación de Max Weber (1919)

4.1 El Politico Mediocre ( 1 )

5. CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACION - CTP | Ley 152 de 1994

Actualizaziones:

1. Diciembre 17, 19, 28 de 2023.

2. Enero 9 , 18, de 2024.

3. Febrero 6,

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CAPITULO I: PRINCIPIOS GENERALES

Articulo 1: Propositos.

- Articulo 342 dentro del Titulo II: "Del Regimen Economico y de la hacienda Publica",  Capitulo II: "De los Planes de Desarrollo" que comienza con el Articulo 339 y termina en el Articulo 344.

- Un pequeño error encuentro aqui en la Constitución Politica, pues Dice: "y en general por el artículo 2 del Título XII de la constitución Política". Los Titulos de la Constitución (13 en total), no tienen "articulos", contienen CAPITULOS. En este caso debe decir CAPITULO II: "De los Planes de Desarrollo",  del Titulo XII "Del Regimen Economico y de la Hacienda Publica".

Articulo 2: Ambito de Aplicación.

a. Nacion.

b. Entidades Territoriales.

c. Los Organismos publicos de todo orden.

Articulo 3: Principios Generales.

ERROR: dice: "Principales Generales" al comienzo, y es Principios Generales.

a. Autonomia.

b. Ordenación de Competencias.

c. Coordinación.

d. Consistencia.

e. Prioridad del Gasto Publico social

f. Continuidad.

g. Participación

h. Sustentabilidad Ambiental.

i. Desarrollo armonico de las regiones.

j. Proceso de Planeación.

k. Eficiencia

l. Viabilidad

m. Coherencia

n. Conformación de los Planes de Desarrollo.

1. Parte General: Caracter estrategico.

2. Plan de Inversiones: Caracter Operativo.

Parágrafo (Literal d.)

- Concurrencia

- Subsidiariedad

- Complementariedad

CAPITULO II: EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO

Articulo 4: Conformación del Plan Nacional de Desarrollo.

Articulo 5: Contenido de la Parte General del Plan.

Articulo 6: Contenido del Plan de Inversiones.

Parágrafo

Articulo 7: Presupuestos Plurianuales.

CAPITULO III: AUTORIDADES E INSTANCIAS NACIONALES DE PLANEACION

Articulo 8: Autoridades e Instancias Nacionales de Planeación.

Articulo 9: Concejo Nacional de Planeación (Modificado)

Articulo 10: Calidades y Periodos.

Articulo 11: Designación por parte del Presidente

Articulo 12: Funciones del Concejo Nacional de Planeación.

CAPITULO IV: PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACION DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO

Articulo 13: Proceso de Elaboracion.

Articulo 14: Formulación Inicial.

Articulo 15: Coordinación de las labores de formulación.

Articulo 16: Participacion activa de la entidades territoriales.

Articulo 17: Presentación al Conpes

Parágrafo

Articulo 18: Concepto del Concejo nacional de Planeacion.

Articulo 19: Proyecto Definitivo

CAPITULO V: APROBACION DEL PLAN

Articulo 20: Presentacion y primer debate.

Articulo 21: Segundo Debate

Articulo 22: Modificaciones por parte del Congreso

Articulo 23: Modificaciones por parte del gobierno nacional

Articulo 24: Participacion del director Nacional de Planeacion.

Articulo 25: Aprobacion del Plan por Decreto.

CAPITULO VI: EJECUCION DEL PLAN

Articulo 26: Planes de Accion.

Articulo 27: Banco de Programas y Proyectos de inversion.

Articulo 28:Armonización y sujeción de los presupuestos oficiales del plan

CAPITULO VII: EVALUACION DEL PLAN

Articulo 29: Evaluación

Articulo 30: Informes al congreso

CAPITULO VIII: LOS PLANES DE DESARROLLO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES

CAPITULO IX: AUTORIDADES E INSTANCIAS DE PLANEACION TERRITORIALES

CAPITULO X: PROCEDIMIENTOS PARA LOS PLANES TERRITORIALES DE DESARROLLO

Articulo 36: En materia de elaboración, Aprobación, Ejecución y Seguimiento.

- En cuanto sean compatibles las mismas reglas del Plan Nacional de Desarrollo.

Articulo 37: Para efectos del procedimiento

a. En lugar del DNP --->Oficina de Planeación.

b. En lugar del CONPES --->Concejo de Gobierno.

c. En lugar del CONGRESO--->Concejo Municipal.

Articulo 38: Los planes de la Entidades Territoriales

Fin:

a. Garantizar el Uso Eficiente de los Recursos 

b. Desempeño adecuado de sus funciones

- Programas y Proyectos de cofinanciación.

Articulo 39: Elaboración

Parágrafo

Articulo 40: Aprobación

Articulo 41: Planes de Acción de la Entidades Territoriales.

Articulo 42: Evaluación

Articulo 43: Informe del gobernador o alcalde

Articulo 44: Armonizacion con los presupuestos

Articulo 45: Articulacion y ajueste de los planes

Articulo 46: Procedimientos para la elaboracion

CAPITULO X: PLANEACION REGIONAL

Articulo 47: Funciones Especiales de las regiones

Articulo 48: Autoridades e instancias regionales de planeacion

CAPITULO XI: DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 49: Apoyo tecnico y Administrativo

Articulo 50: Adecuacion Institucional

Articulo 51: Regimen de transicion de los conpes

Articulo 52: Vigencia.

jueves, 14 de diciembre de 2023

EL OBSERVATORIO DE PLANEACION PARTICIPATIVA ( 1 )

 

LINK DEL VIDEO

Hilos Sueltos Relacionados:

1. REGLAMENTO Del CONCEJO TERRITORIAL DE PLANEACION, CPTM de Guasca.

2

Actualizaciones:

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El dia de hoy, Jueves 14 de Diciembre del 2023, el CONCEJO NACIONAL DE PLANEACIÓN, CNP, realizó el lanzamiento del OBSERVATORIO DE PLANEACION PARTICIPATIVA. OPP. En una hora y 58 minutos expusieron lo que en este momento es este Instrumento para los CONCEJOS TERRITORIALES DE PLANEACION, CTP.

PAGINA WEB DEL OBSERVATORIO

LINK DE LA PAGINA

Estaremos Consultando este Instrumento para el BENEFICIO de Guasca y de su CONCEJO TERRITORIAL DE PLANEACIÓN MUNICIPAL, CTPM, que hasta el momento NO ha funcionado como la ley se los solicita.

sábado, 2 de diciembre de 2023

Esquema: "MODELO DE ESTADO ABIERTO | Conpes 4070 del 2021"

 

LINK DEL DOCUMENTO

Hilos Sueltos Relacionados:

0Ley Estatutaria de PARTICIPACION CIUDADANA, Ley 1757 de 2015

0.1 El MANUAL UNICO DE RENDICION DE CUENTAS, MURC.

1. ADMINISTRACION MUNICIPAL - GUASCA RENACE

1.1 PLAN DE DESARROLLO, Guasca Renace ( 1 )

1.2 El MIPG de Guasca Renace.

1.3 El Seguimiento y la Evaluación de Plan de Desarrollo.

1.4 Sobre El VIAJE a SANTA MARTA De los ADULTOS MAYORES De Guasca ( 12,... )

1.5  PROBLEMATICA De los Extranjeros en Guasca 

1.6  Palabras del Señor Alcalde sobre la solicitud de TRASLADO INMEDIATO del Comandante de Policia.

1.7 RENDICION DE CUENTAS, Guasca Renace

2. CONCEJO MUNICIPAL 2020-2023

2.1 ¿Como puede ser posible que los CONCEJALES , no sean COHERENTES?

2.2 Rendición de Cuentas Concejo Municipal

2.3 MENU PARTICIPA Concejo Municipal

2.4 No cumplió el Concejo con el Menu Participa.

2.5 Concejo Guasca Como Estamos ( 1 )

3. EL CONTROL SOCIAL Y POLITICO

3.1 Sobre GOBIERNO ABIERTO En Colombia.

3.2 El CONTROL SOCIAL en Colombia.

3.3 Esquema : "Plan Nacional de CONTROL SOCIAL a la GESTION PUBLICA"

3.4 Lineamientos Menu Participa.

3.5 Sobre la Medidicion de Desempeño Municipal - MDM ( 1 )

3.6 De Bogotá Como Vamos a GUASCA COMO ESTAMOS ( 1 )

3.7 Una Problematica en Guasca: La Falta de un Verdadera CULTURA POLITICA En Guasca.

Actualizaciones:

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Documento aprobado el 20 de diciembre del 2021.

Contiene 112 Paginas.


TABLA DE CONTENIDO

RESUMEN EJECUTIVO
- La mejora continua de la calidad de la democracia.
- El problema central.
- Un modelo de estado abierto.
- Las acciones propuestas en esta politica.

1. INTRODUCCIÓN 
- Modernización y eficiencia de la gestión publica.
- La transición hacia un Estado Abierto.
- La situación de confianza de los ciudadanos.
- Persiste una dificultad.
- Ell gobierno nacional avanza.
- seis(6) sesiones.

2. ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN 

2.1. Antecedentes
- Estados hacia la consolidación de Estados Abiertos.
- Alianza Para el Gobierno Abierto AGA.
- Cuatro(4) Planes de Acción de Gobierno Abierto.
- Ausencia de Propuestas Novedosas en materia de gobierno Abierto.
- CLAD 2016.
- Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022.
- OCDE 2020
- Colombia en mora de generar una reglamentacion.
- Esfuerzos importantes para la consolidacion del modelo de estado abierto.
- MIPG 2015, 2017
- Politicas de MIPG
- Recolección de insumos Ciudadanos.
- Esfuerzos institucionales.

2.1.1. Transparencia y acceso a la información
- Ley 1712 de 2014, reglamentado por el Decreto 103 de 2015 ,compilado en Decreto 1081 de 2015.
- Resolucion 1519 de 2020 del Mintic.
- El pais debe trascender lo dispuesto.

2.1.2. Integridad pública 
- Decreto 1499 de 2017: Codigo de Integridad.
- Ley 2013 de 2019.
- Ley 2016 de 2020, Sistema Nacional de Integridad.
- No existe suficiente informacion sobre el impacto.

2.1.3. Legalidad y lucha contra la corrupción 

2.1.4. Diálogo y corresponsabilidad
- Ley 1757 de 2015: Estatuto de Participación Ciudadana.
- Pacto por la Legalidad Plan Nacional de Desarrollo 2028-2022

2.1.5. Innovación pública 
- Limitaciones para implementar.

2.1.6. Esfuerzos presupuestales para la transición hacia un Estado abierto

2.2. Justificación
- Objetivo de transformar el relacionamiento Estado - Ciudadania.

3. MARCO CONCEPTUAL 

3.1. Transparencia y acceso a la información
3.2. Integridad pública
3.3. Legalidad y lucha contra la corrupción 
3.4. Diálogo y corresponsabilidad
3.5. Innovación pública 

4. DIAGNÓSTICO 

4.1. Débil garantía del derecho de acceso y uso de la información pública 

4.1.1. Limitados mecanismos para facilitar el acceso a la información pública 
4.1.2. Escasas acciones orientadas a la transparencia focalizada

4.2. Insuficiente consolidación de una cultura de integridad pública

4.2.1. Débil gestión del talento humano que desincentiva el desempeño y el comportamiento íntegro 
4.2.2. Mecanismos desarticulados para la gestión preventiva de conflictos de intereses en las entidades públicas 

4.3. Respuesta institucional limitada ante hechos de corrupción y otras conductas indebidas

4.3.1. Aplicación débil de un enfoque integral para la gestión de riesgos de corrupción.
4.3.2. Mecanismos débiles para el trámite de reportes y denuncias de corrupción, y protección al denunciante
4.3.3. Débil articulación para la generación de información, investigación y sanción de prácticas corruptas

4.4. Baja generación de valor público a partir de acciones de articulación con actores sociales y sector privado

4.4.1. Procesos de rendición de cuentas y control ciudadano débiles que afectan los procesos de las políticas públicas
4.4.2. Debilidades en la corresponsabilidad de actores sociales y privados en la generación de confianza

4.5. Insuficientes conocimientos y apropiación de metodologías y herramientas a nivel institucional para la adopción e implementación de la innovación pública como elemento transversal del Estado abierto

5. DEFINICIÓN DE LA POLÍTICA

5.1. Objetivo general

5.2. Objetivos específicos

5.3. Plan de acción

5.3.1. Fortalecer la garantía del derecho de acceso a la información pública que permitan un diálogo transparente e informado entre la ciudadanía y el Estado 
5.3.2. Desarrollar la cultura de integridad pública como elemento fundamental para hacer prevalecer el interés público sobre el privado
5.3.3. Consolidar la capacidad institucional de lucha contra la corrupción y la cultura de la legalidad para fortalecer la gestión pública y lograr el equilibrio entre expectativas ciudadanas y respuestas institucionales
5.3.4. Robustecer los procesos de corresponsabilidad entre actores para la generación de valor público y la resolución conjunta de problemas públicos
5.3.5. Impulsar iniciativas de innovación pública como una herramienta transversal para consolidar procesos guiados hacia un Estado abierto

5.4. Seguimiento

5.5. Financiamiento 

6. RECOMENDACIONES 

domingo, 26 de noviembre de 2023

EL REGLAMENTO INTERNO Del Concejo Municipal de Guasca

LINK DEL REGLAMENTO INTERNO


 Hilos Sueltos Relacionados:

0. Pagina WEB del Concejo Municipal de Guasca.

0.1 Buscando el REGLAMENTO INTERNO en la Pagina Web del Concejo.

1. PROBLEMATICA De los Extranjeros en Guasca 

1.1 No Va Más la Iniciativa de MARCHA del Concejo Municipal

2. Palabras del Señor Alcalde sobre la solicitud de TRASLADO INMEDIATO del Comandante de Policia.

3. ¿Como puede ser posible que los CONCEJALES , no sean COHERENTES?

Actualizaciones:

1. Enero 2 de 2024, 

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ENCABEZADO

- Acuerdo 09 de 2020

- Firmado Agosto 14 de 2020.

- Actualiza y expide Nuevo Reglamento Interno.

- Articulo 313 Constitucion politica de Colombia

- Ley 136 de 1994, Articulo 31.

- Ley 1757 de 2012.

- Ley 974 de 2005.

- Ley 1909 de 2018.

- Demás normas concordantes.

CONSIDERANDO

1. Ley 134 de 1994

2. Acuerdo 031 de 2012.

3. El Nuevo Reglamento Interno.

ACUERDA

TITULO I: PARTE GENERAL

Capitulo 1: Composicion, atribuciones y prohibiciones

Articulo 1: Definición, Integración y Periodo 

Articulo 2: Actos Administrativos del Concejo

a. Acuerdos.

b. Resoluciones

c. Proposiciones. 

Parágrafo 1:  

Articulo 3: Autonomia

Articulo 4: Sede 

Articulo 5: Atribuciones Constitucionales del Concejo

Articulo 6: Atribuciones Legales.

Articulo 7: Prohibiciones al concejo.

Articulo 8: Prohibiciones a los Concejales

Articulo 9: Conflicto de Intereses.

Articulo 10: Aplicación.

Articulo 11: Declaración de Impedimento.

Articulo 12: Registro de Intereses Privados.

Capitulo 2: Principios Rectores y Criterios de Interpretación.

Articulo 13: Principios Rectores.

- Principios Generales de la Función Publica.

- Articulo 209 Constitución Politica de Colombia.

- Ley 1437 de 2011, Articulo 3

- Ley 136 de 1994, Articul 5 

Articulo 14: Reglas de Interpretación del Reglamento

- Codigo Civil Colombiano, Articulo del 25 al 32.

- Ley 5 de 1992  

Articulo 15: Aplicación de Principios Generales del Derecho.

Capitulo 3: Quoroum.

Articulo 16:

Articulo 17:

Capitulo 4: Periodos Contitucionales y legales.

Articulo 18:

Articulo 19: Periodo Especial

Articulo 20:

Articulo 21:

Articulo 22: Sesion Inaugural


 Capitulo 5: Del Concejo y las Bancadas

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Capitulo 6: Deberes de los Concejales.

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Capitulo 7: De los Derechos de los Concejales.

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TITULO II: FUNCIONAMIENTO DE LA CORPORACION

Capitulo 1: Mesa Directiva, Integrantes, Funciones.

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Capitulo 2: Secretario General.

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Capitulo 3: Convocatoria.

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Capitulo 4: Funciones de Control Politico.

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Capitulo 5: Sesiones

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Capitulo 6: Uso de la Palabra y Proposiciones.

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Capitulo 7: Mociones.

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Capitulo 8: Votaciones

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Capitulo 9: Actas y Publicaciones.

    Articulo 91: Actas.

TITULO III: COMISIONES DEL CONCEJO

Capitulo 1: Comisiones Accidentales.

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Capitulo 2: Comisiones Permanentes.

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Capitulo 3: Comision Permanente Especial.

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TITULO IV: DE LOS ACUERDOS MUNICIPALES

Capitulo 1: Iniciativa Normativa.

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Capitulo 2: Primer Debate.

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Capitulo 3: Sesion Conjunta.

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Capitulo 4: Segundo Debate.

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Capitulo 5: Objeciones.

Capitulo 6: Tramite proyectos de acuerdo De Facultades para celebracion de Contratos.

TITULO V: ORDEN INTERNO


TITULO VI: PARTICIPACION CIUDADANA

Capitulo 1: Fomento de la Participación Democratica.

    Articulo 172: Principios Generales

Capitulo 2: Participacion de personal naturales o juridicas.

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Capitulo 3: Iniciativa Popular.

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Capitulo 4: Sesion Especial

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Capitulo 5: Cabildo Abierto.

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TITULO VII: SESIONES NO PRESENCIALES

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TITULO VIII: OTRAS DISPOSICIONES

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TITULO IX: VIGENCIA

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Articulo 222: Vigencia

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