martes, 20 de enero de 2026

El Inspector de Policía y su Apretadísima Agenda | Una Lección Maestra de Escapismo Burocrático

 


                                                                                                                           "7. Socializar

e
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la Gestión Del
Consejo Territorial De Planeación
en la Localidad o Sector Que Represente
y Canalizar
la Participación Respectiva."

HILOS SUELTOS RELACIONADOS

0. ¿ Qué Es el CONCEPTO Que El CTP GUASCA Debe Elaborar Sobre La Modificación Excepcional Del EOT ?


0.1 El Caso "Monte Azul" En El EOT de Guasca | Un Ejemplo Para Comprender La Modificación Excepcional, Parte 1


1.1 MODIFICACION 1 EOT GUASCA, Parte 1 | Articulo 136, Sectores Normativos y Usos.


1.2 MODIFICACION 1 EOT GUASCA, Parte 2 | Articulo 136, Sectores Normativos y Usos.

2. Proyecto de Acuerdo De Modificacion Excepcional del EOT GUASCA

2.1 Considerandos | Proyecto de Acuerdo Modificación Excepcional EOT GUASCA

3. El CTP GUASCA, Recibió Los Documentos de la MODIFICACION EXCEPCIONAL del EOT

4. Documentos MODIFICACION EXCEPCIONAL del EOT de Guasca

6. DTS Formulación Modificación Excepcional EOT GUASCA

7. El EOT De GUASCA : Acuerdo 027 de 10 de Mayo del 2021

ACTUALIZACIONES:

1.

-------------------------

El Inspector de Policía y su Apretadísima Agenda 
Una Lección Maestra de Escapismo 

El Consejo Territorial de Planeación (CTP) es, según la arquitectura constitucional colombiana, una de las piezas angulares de nuestra democracia participativa. Pero para nuestro ilustre señor Inspector de Policía, parece que la invitación del CTP fue tratada con la misma urgencia que un correo de "spam" en la bandeja de entrada.

Resulta verdaderamente fascinante observar la destreza retórica del Inspector, quien, al ser invitado a una sesión para discutir temas urbanísticos, se puso de inmediato a la defensiva alegando que "él no era un funcionario a quien se le pudiera hacer control político". Es casi tierno que confunda el control político, propio del Honorable Concejo Municipal, con el control social y la función consultiva que ejerce el CTP para garantizar que el desarrollo local no se haga de espaldas a la gente. 

Lástima que la obligatoriedad de su comparecencia no se fundamente en la jerarquía política, sino en el deber funcional de transparencia y colaboración armónica consagrado en el artículo 113 de nuestra Constitución Política.

Es admirable cómo, tras recibir una invitación formal, nuestro héroe de la burocracia decidió "pegarse de cuanta excusa pudiera colocar" para dejar claro que su intención era, sencillamente, no asistir. Quizás el señor Inspector no ha tenido tiempo de leer que la administración tiene el mandato imperativo de prestar al CTP el apoyo técnico y humano "indispensable" para su funcionamiento. Este apoyo implica que, ante el requerimiento del consejo, los funcionarios responsables deben estar presentes, pues sin diálogo directo la planeación participativa se vuelve un concepto vacío.

Parece que nuestro funcionario ignora que su inasistencia "justificada" no es solo un desplante social, sino una negativa táctica a suministrar información que puede viciar de nulidad La Modificación Excepcional por vicios de procedimiento. Además, bajo el actual Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019), el omitir o entorpecer el servicio al que se está obligado puede configurarse como un incumplimiento de los deberes funcionales.

No digo que sus "excusas" enviadas al CTP, no sean ciertas, pero ante la Urgencia del Consejo de emitir un Concepto en menos de ocho(8) dias el funcionario deberia no colocarse a la defensiva ante una simple invitación. Pues como dice el adagio popular, "El que nada debe nada teme" y varios funcionarios de mayor rando no sean echo de rogar y posponen cualquier urgencia de agenda que tengan, pues no es algo constante las invitaciones son muy especiales, en este caso primera vez que invitabamos al Inspector.

Si el señor Inspector sigue "tan ocupado", tal vez el CTP deba recurrir a la compulsa de copias ante la Procuraduría o la Personería para que le ayuden a revisar su agenda. Al fin y al cabo, el derecho fundamental a la participación ciudadana no es una opción que el funcionario pueda tomar o dejar según su humor del lunes. 

¡Qué maravilla es vivir en un municipio donde las autoridades 
están tan "comprometidas" con el diálogo,
 que hay que perseguirlas con la ley en la mano
 para que nos regalen una hora de su tiempo!

LO QUE ME SUCEDIO HACE POCO

Están pasando casos muy raros en Guasca,  incluido uno que me pasó a mi, donde se utilizó un correo falso de mi persona para hacer una actuacion de control urbanistico por el señor inspector.

Cosa que me parece ir contra mi integridad personal, más cuando en un pueblo como Guasca todos nos conocemos y lo primero que hace el señor inspector es decir de quien es el SUPUESTO correo a la persona afectada. Con justa razon la persona afectada me hizo el reclamo, por esa actuacion me hubiera podido ganar una paliza por supuestamente ser una "sapo", pero Yo no envie ningun correo con fotos al inspector para que realizara el control urbanistico respectivo. 

Alguien que no se quien fué, le ayudó al inspector en su labor de control urbanistico y el ante ese motivo, como me dijo "el debe actuar ante cualquier denuncia que le llegue" y pues tan oportuno llegó ese correo para facilitarle su labor implicando a un residente de Guasca que es conocido por su denuncias de actuaciones administrativas locales, más no contra una persona particular por más que supiera que estuviera violando una norma urbanistica y menos dedicarme a ir al negocio de la persona a grabar y tomar evidencias fotograficas,ni que estuviera desocupado, ni que esa persona fuera mi enemigo, porque no los tengo, si mucho ellos me tienen a mi pero no lo haria contra nadie.

Coloque esta actuacion del inspector en la fiscalia, pero hasta el momento nada a pasado, pero lo importante fué limpiar mi nombre ante la persona a la que se efectuo ese control, facilitado por mi suplantación de identidad. Vuelo y reitero no se quien fue el que falsificó un correo electronico con mi nombre, pero lo que hago caer en cuenta es en la oportunidad de este correo para que el inspector haga una accion. ; ;.


INVITACION A LA COMUNIDAD

Ante la mención reiterada de SUPUESTOS hechos a este servidor, hechos por ahora sin Evidencias reales, ... convoco a las Personas Que deseen conformar una VEEDURIA  al Control Urbanistico realizado por el Señor Inspector , comunicarse por el interno con este su servidor. Esta VEEDURIA se constituiria en una escucha atenta de la comunidad Guasqueña, ante tanta incoformidad manifiesta.

El Caso "Monte Azul" En El EOT de Guasca | Un Ejemplo Para Comprender La Modificación Excepcional, Parte 2

 

LINK EOT ACTUAL 2021

                                                                                                                            "7. Socializar

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4. Documentos MODIFICACION EXCEPCIONAL del EOT de Guasca

6. DTS Formulación Modificación Excepcional EOT GUASCA

7. El EOT De GUASCA : Acuerdo 027 de 10 de Mayo del 2021

ACTUALIZACIONES:

1.

-------------------------

UNA CORRECCION

Se me dió mal el DATO. El Conjunto Monte Azul pertenece actualmente al Sector Normativo 11, no al 10A.


HICE UNA PREGUNTA

Sobre si era SOLO para Actividad Residencial VIS y/o VIP como dice TEXTUALMENTE en el titulo del Sector Normativo 11.

Encontré la Respuesta al irme a la Tabla del Sector Normativo 11.


Es Para Actividad Residencial Y Actividad Residencial para VIS y/o VIP.

TABLA DEL SECTOR NORMATIVO 11



El Caso "Monte Azul" En El EOT de Guasca | Un Ejemplo Para Comprender La Modificación Excepcional, Parte 1

 

LINK EOT ACTUAL 2021

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1.2 MODIFICACION 1 EOT GUASCA, Parte 2 | Articulo 136, Sectores Normativos y Usos.

2. Proyecto de Acuerdo De Modificacion Excepcional del EOT GUASCA

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3. El CTP GUASCA, Recibió Los Documentos de la MODIFICACION EXCEPCIONAL del EOT

4. Documentos MODIFICACION EXCEPCIONAL del EOT de Guasca

6. DTS Formulación Modificación Excepcional EOT GUASCA

7. El EOT De GUASCA : Acuerdo 027 de 10 de Mayo del 2021

ACTUALIZACIONES:

1.

-------------------------

Monte Azul
El Caso de Estudio que nos Enseña a Planear el Futuro de Guasca

Introducción

Como consejeros del Consejo Territorial de Planeación (CTP) de Guasca, nos enfrentamos a un reto monumental: emitir un concepto sobre la Modificación Excepcional del EOT en un plazo perentorio de treinta (30) días hábiles, plazo que vence el 28 de Enero, en 8 dias exactamente. El gran desafío es que muchos de nosotros no somos técnicos en planeación, pero debemos comprender una infinidad de términos nuevos para que nuestro concepto sea un ejercicio de validación social y técnica real, y no un simple trámite administrativo.

¿Cómo podemos pasar de la teoría técnica a la comprensión práctica?

 La respuesta es: a través de un caso de estudio.

Aprender con el ejemplo | El Caso de la Urbanización Monte Azul

Para los consejeros CTP, es vital aprender con ejemplos y casos prácticos. Un ejemplo perfecto que estamos analizando es el de la Urbanización Monte Azul. 

Este proyecto obtuvo su licencia mediante la Resolución 316 de diciembre de 2021, apenas siete (7) meses después de que se aprobara el Ajuste General del EOT en mayo de ese mismo año, mediante Acuerdo 027 de 10 de Mayo de 2021.

Al estudiar este caso, términos abstractos cobran vida

1. Sectores Normativos: En el EOT actual (2021), Guasca tiene 13 sectores normativos. Monte Azul se encuentra en el Sector 10A. Sin embargo, la modificación excepcional se propone unir estos sectores en tan solo Diez (10), lo que significa que este proyecto pasará a formar parte del Sector Normativo 6.

2. Tratamiento de Desarrollo vs. Consolidación: Monte Azul nació bajo un "Tratamiento de Desarrollo", pero con la modificación pasará a un tratamiento de "Desarrollo - Consolidación". Comprender esta transición es clave para evaluar cómo cambiarán las reglas de juego para los habitantes de esa zona.

3. Áreas de Actividad: El caso nos permite ver el cambio de una "Actividad Múltiple" (que permitía diversos usos) a una "Área de Actividad Residencial".

¿Por qué es vital este ejercicio para nuestro concepto?

Nuestro concepto debe ser pedagógico, entre otras cosas. Esto significa que el lenguaje debe ser lo suficientemente claro para que la ciudadanía comprenda los problemas que enfrenta su comunidad. Si nosotros, como consejeros, logramos descifrar términos como "sectores normativos" o "tratamientos urbanísticos" a través de casos como Monte Azul, podremos explicarle mejor al municipio por qué se proponen estos cambios.

Además, el uso de casos reales nos permite evaluar las cuatro(4) dimensiones fundamentales que exige un análisis de excelencia:

• Poblacional (P): ¿Es coherente el cambio de densidad en estas zonas con el crecimiento real?.

• Ambiental (A): ¿Se respeta la Estructura Ecológica Principal en estos sectores consolidados?.

• Social (S): ¿Cómo afecta el cambio de norma a la Vivienda de Interés Social (VIS) o al espacio público?.

• Económico (E): ¿La nueva zonificación genera conflictos de uso, como ruido o tráfico, en lo que ahora será netamente residencial?.

Una responsabilidad con sustento técnico

La ley es clara: el alcalde no puede presentar el proyecto al Concejo sin nuestro concepto previo. Aunque no es vinculante, la solidez técnica de nuestro documento es lo que obliga a la administración a elevar el estándar de su planificación.

Al elegir a Monte Azul como nuestra "guía", no solo estamos estudiando un predio; estamos aprendiendo la metodología para evaluar las motivaciones urgentes de la modificación excepcional. Solo así podremos entregar recomendaciones que realmente garanticen el interés general y la equidad en el desarrollo urbano de Guasca.

domingo, 18 de enero de 2026

¿ Qué Es el CONCEPTO Que El CTP GUASCA Debe Elaborar Sobre La Modificación Excepcional Del EOT ?

 

DRIVE DEL EOT ACTUAL 2021

                                                                                                                             "7. Socializar

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7. El EOT De GUASCA : Acuerdo 027 de 10 de Mayo del 2021

ACTUALIZACIONES:

1.

-------------------------

Introducción

El concepto del Consejo Territorial de Planeación (CTP) para la Modificación Excepcional del EOT de Guasca no debe ser un simple trámite administrativo, sino un ejercicio de validación social y técnica que garantice el interés general y la equidad en el desarrollo urbano.

A continuación, se detalla cómo debe estructurarse este documento en cuanto a su estilo, formato y contenido técnico:

1. Estilo y Enfoque del Documento

El concepto debe caracterizarse por los siguientes atributos:

Técnico y Objetivo: Debe basarse en argumentos sólidos, datos e indicadores, idealmente provenientes del Expediente Municipal.

Asertivo y Constructivo: Debe redactarse de forma que destaque tanto los aciertos de la administración como los puntos de desacuerdo fundamentados en el bienestar general.

Pedagógico: El lenguaje debe ser claro para que la ciudadanía comprenda los objetivos y los problemas que enfrenta su comunidad.

Representativo: Debe reflejar los resultados de un proceso participativo con los sectores económicos, sociales, ecológicos, comunitarios y culturales.

2. Estructura Sugerida

Un concepto bien fundamentado debe contener, como mínimo, los siguientes puntos:

2.1 Identificación y Fundamentos: Nombre del municipio, período de gobierno, identificación de los consejeros y relación pormenorizada de los documentos recibidos para el análisis.

2.2 Introducción: Breve descripción del proceso interno seguido por el CTP para formular el concepto.

2.3 Ruta Metodológica: Descripción de los mecanismos de participación utilizados (mesas de trabajo, audiencias públicas o consultas a expertos).

2.4 Análisis del Diagnóstico y Visión: Valoración de la solidez del diagnóstico territorial y su coherencia con la "Visión de Territorio" a largo plazo.

2.5 Evaluación del Componente Urbano : Dado que la modificación en Guasca es exclusivamente urbana, el CTP debe centrarse en la revisión de las áreas de actividad, usos del suelo, tratamientos urbanísticos y sectores normativos.

2.6 Programa de Ejecución y Viabilidad Financiera: Análisis de la capacidad del municipio para financiar las obras propuestas y su armonización con el Plan de Inversiones.

2.7 Recomendaciones (La parte más importante): Sugerencias específicas de ajuste, adición o eliminación de artículos del proyecto de acuerdo.

2.8 Anexos y Firmas: Soportes del trabajo realizado y firmas de los consejeros.

3. Contenido Técnico Crítico 

Para un análisis de excelencia, el CTP debe evaluar las tensiones en cuatro dimensiones fundamentales:

• Poblacional (P): Verificar si las proyecciones de población son coherentes con las estadísticas oficiales para evitar una expansión injustificada del suelo urbano.

• Ambiental (A): Garantizar el respeto a la Estructura Ecológica Principal y asegurar que no se urbanicen zonas de riesgo no mitigable.

• Social (S): Evaluar si la propuesta reduce el déficit de Vivienda de Interés Social (VIS/VIP) y mejora el acceso al espacio público y equipamientos.

• Económico (E): Revisar si la zonificación facilita la reactivación económica sin generar conflictos de uso (como ruido o tráfico) en barrios residenciales.

4. Temas Específicos para Guasca

El concepto del CTP debe pronunciarse obligatoriamente sobre las motivaciones urgentes de la modificación, tales como el ajuste de normas para VIS en el predio "Las Margaritas", la reglamentación de equipamientos de culto, la mitigación de ruido (Ley 2450 de 2025) y la preservación del potencial patrimonio arquitectónico.

Finalmente, aunque este concepto no es vinculante, la administración municipal está obligada a solicitarlo y, si decide apartarse de sus recomendaciones, debe motivar su decisión. El CTP cuenta con un término perentorio de treinta (30) días hábiles para rendir este informe, este Plazo se cumple el 28 de Enero.

jueves, 8 de enero de 2026

MODIFICACION 1 EOT GUASCA, Parte 2 | Articulo 136, Sectores Normativos y Usos.

 

DRIVE DEL EOT ACTUAL

                                                                                                                                             "7. Socializar

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1.1 MODIFICACION 1 EOT GUASCA, Parte 1 | Articulo 136, Sectores Normativos y Usos.

2. Proyecto de Acuerdo De Modificacion Excepcional del EOT GUASCA

2.1 Considerandos | Proyecto de Acuerdo Modificación Excepcional EOT GUASCA

3. El CTP GUASCA, Recibió Los Documentos de la MODIFICACION EXCEPCIONAL del EOT

4. Documentos MODIFICACION EXCEPCIONAL del EOT de Guasca

6. DTS Formulación Modificación Excepcional EOT GUASCA

7. El EOT De GUASCA : Acuerdo 027 de 10 de Mayo del 2021

ACTUALIZACIONES:

1.

-------------------------

1. Mapa FU_04 "Sectores Normativos" EOT 2021


1.1 Leyendas

1.2 Tabla de Sectores Normativos

2. Mapa FU_O4 "Sectores Normativos EOT 2026


2.1 Leyendas


2.1 Tabla de Sectores Normativos

3. Usos Urbanos EOT 2021

3.1 Mapa FU_06 

3.1 Leyendas


4. Usos Urbanos EOT2026

4.1 Mapa FU_06


4.2 Leyenda

OBSERVACION

El Mapa FU_06 Usos Urbanos, no cambia en esta Modificación Excepcional segun veo.

5. Definiciones 

5.1 Usos EOT2021


5.1 Usos EOT2026







RECOMENDACIONES

Quitar "Centros de Culto" del Sector "Recreación y Esparcimiento" y dejar como un Sector "Centros De Culto".

Se debe PROHIBIR todo Instrumento de Ruido hacia AFUERA de los Centros de Culto, como Parlantes y demas implementos de amplificación de sonido hacia AFUERA, para evitar la vulneraciones de la Ley 2450 del 2025.

miércoles, 7 de enero de 2026

MODIFICACION 1 EOT GUASCA, Parte 1 | Articulo 136, Sectores Normativos y Usos.

DRIVE DEL EOT ACTUAL

                                                                                                                                             "7. Socializar

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HILOS SUELTOS RELACIONADOS

1. Proyecto de Acuerdo De Modificacion Excepcional del EOT GUASCA

1.1 Considerandos | Proyecto de Acuerdo Modificación Excepcional EOT GUASCA

2. El CTP GUASCA, Recibió Los Documentos de la MODIFICACION EXCEPCIONAL del EOT

3. Documentos MODIFICACION EXCEPCIONAL del EOT de Guasca

5. DTS Formulación Modificación Excepcional EOT GUASCA

6. El EOT De GUASCA : Acuerdo 027 de 10 de Mayo del 2021

ACTUALIZACIONES:

1.

-------------------------

MODIFICACION 1 | Articulo 136, Sectores Normativos

¿ QUE SE PROPONE MODIFICAR DEL ARTICULO 136 ?

1. Definición Sectores Normativos.

1.1 Definición Sectores Normativos EOT 2021

1.2 
Definición Sectores Normativos EOT 2026

RECOMENDACIÓN

Si Bien la Definición de "Sectores Normativos", NO Cambia, SI Cambia el Mapa, que ya no debe llamarse Igual que el del 2021, sinó que DEBE incluir una Nomenclatura diferente para distinquirse del anterior. Propongo llamarlo, algo asi como: "Mapa FU_04 Modificado 2026 "Sectores Normativos".

2. Tablas Sectores Normativos.

2.1 Tabla Sectores Normativos EOT 2021

2.2 Tabla Sectores Normativos EOT 2026


RECOMENDACION

En el EOT 2021, Existia una Clasificación de Sectores Normativos por Clave Primaria, Tratamiento Urbanistico. Existiendo la repetición de varios Tratamientos Urbanisticos para Para varias Areas de Actividad, lo que hacia ineficiente la clasificación, claro esta.

En el EOT 2026, se Normaliza la Tabla con la Clave Primaria, Area de Actividad y clave secundaria Tratamiento Urbanistico, lo que facilita su tratamiento como Tabla.

AREA  ACTIVIDAD DOTACIONAL

SN1: Tratamiento Conservación Arquitectonica.

SN2: Tratamiento Conservación Contextual-Consolidacion-Desarrollo

AREA  ACTIVIDAD MULTIPLE C2

SN3: Tratamiento Conservación Contextual

SN4: Tratamiento Conservación Consolidacion-Desarrollo

 AREA  ACTIVIDAD RESIDENCIAL

SN5: Tratamiento Consolidacion

SN6: Tratamiento Consolidacion-Desarrollo

SN7: Tratamiento Desarrollo

SN 8????? Actividad para VIS y/o VIP

SN 9????? Mejoramiento Integral

AREA  ACTIVIDAD MULTIPLE C3

SN8: Tratamiento Desarrollo SN 10 )

AREA  ACTIVIDAD RESIDENCIAL Y ACTIVIDAD PARA VIS Y/O VIP

SN9: Tratamiento Desarrollo ( SN 8 )

AREA  ACTIVIDAD RESIDENCIAL

SN10: Tratamiento Mejoramiento Integral ( SN 9 )

-------------------- 

En ROJO, hago ver Una Posible MEJOR clasificación de los Sectores Normativos en el EOT 2026, que propongo quede la siguiente manera:

AREA  ACTIVIDAD DOTACIONAL

SN1: Tratamiento Conservación Arquitectonica.

SN2: Tratamiento Conservación Contextual-Consolidacion-Desarrollo

AREA  ACTIVIDAD MULTIPLE C2

SN3: Tratamiento Conservación Contextual

SN4: Tratamiento Conservación Consolidacion-Desarrollo

 AREA  ACTIVIDAD MULTIPLE C3

SN5: Tratamiento Desarrollo

  AREA  ACTIVIDAD RESIDENCIAL

SN6: Tratamiento Consolidacion

SN7: Tratamiento Consolidacion-Desarrollo

SN8: Tratamiento Desarrollo

SN9 Tratamiento Actividad para VIS y/o VIP

SN10 Tratamiento Mejoramiento Integral

 -----------------------

Entrada Destacada de los Ultimos Dias

Resolución 2057 de 2025 del IGAC | Rezago Catastral

LINK DE LA RESOLUCION                                                                                                                       ...

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