sábado, 7 de junio de 2025

¿ Puede Un Contratista, Ser Consejero CTP ?

LINK DEL CONCEPTO

 "7. Socializar 

e
Informar
la Gestión Del
Consejo Territorial De Planeación
en la Localidad
 o 
Sector Que Represente
Canalizar
la Participación Respectiva."

HILOS SUELTOS RELACIONADOS






9. Citación Oficina Asesora De Planeación | Concejo Municipal Lunes 12 De Mayo, 4 de la Tarde






15. No Pienso Ser, "Un saludo a la Bandera" Como Consejero Territorial de Planeación - CTPM GUASCA

 ACTUALIZACIONES:

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Un DIALOGO Sobre El Tema




¿Puede Un Contratista Ser Consejero Territorial de Planeación? 

Recientemente, una situación particular en nuestro municipio de Guasca ha generado inquietudes y preguntas entre varias personas. Preguntas que se resumen en una y que trataré en esta entrada de dar una respuesta de acorde a la Ley y a nuestro Reglamento Interno, como uno de los miembros antiguos de esta instancia de Planeación.

Durante la pasada convocatoria para suplir 10 vacancias en el CTP municipal, producto de renuncias, se designó a una persona que ostenta la calidad de contratista de la misma administración municipal. 

LOS CTPs

Los Consejos Territoriales de Planeación (CTP) son, según nuestra Constitución Política de 1991 (Artículo 340), órganos consultivos que forman parte del Sistema Nacional de Planeación. Su función principal es servir de foro para la discusión del Plan Desarrollo Nacional, de los planes de desarrollo departamentales, distritales o Municipales.

LA LEY 152 DE 1994

La Ley 152 de 1994, conocida como la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, regula específicamente los Consejos Territoriales de Planeación. Estos consejos están compuestos por personas designadas por el Gobernador o el Alcalde a partir de ternas presentadas por las autoridades y organizaciones correspondientes. Su composición debe incluir representantes de diversos sectores de la jurisdicción territorial, como económicos, sociales, ecológicos, educativos, culturales y comunitarios. Para ser miembro, se exige estar o haber estado vinculado a las actividades propias de las organizaciones y sectores que se representan1.

LA SITUACION

Ante la situación planteada en Guasca, surge la pregunta fundamental: ¿puede una persona que tiene un contrato con la administración municipal ser designada como Consejero Territorial de Planeación? Para responder, primero debemos entender la naturaleza jurídica de los miembros del CTP.

¿Los Miembros del CTP Son Servidores Públicos?

Según la Corte Constitucional (Sentencia C-015 de 1996), los miembros del Consejo Nacional de Planeación (y, por extensión, la mayoría de los miembros de los consejos territoriales) no adquieren la calidad de servidores públicos por el simple hecho de ser consejeros. La Constitución Política define a los servidores públicos como miembros de corporaciones públicas, empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas.

La participación en el CTP es una expresión del principio de la democracia participativa, buscando vincular a los sectores interesados en el proceso de planeación. Los consejeros son considerados particulares que cumplen una función pública de carácter consultivo. La excepción a esta regla son aquellos que actúan en nombre de las entidades territoriales (como alcaldes o gobernadores) o quienes representan sectores específicos como educación y salud. Por lo tanto, como consejero territorial, no se ostenta la calidad general de servidor público.

La Relación entre Ser Contratista y Miembro del CTP

Las inhabilidades para contratar con el Estado, reguladas por la Ley 80 de 1993, se aplican principalmente a personas que tienen o han tenido la calidad de empleados públicos en niveles directivo, asesor o ejecutivo, extendiéndose por un año después de su retiro.

Dado que, en general, un miembro del CTP no es un servidor público en virtud de su rol consultivo, una de las fuentes consultadas, específicamente un concepto del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), concluye que un miembro del Consejo Territorial de Planeación Municipal podrá ser contratista de la misma entidad territorial. Esto se basa en que su calidad como consejero no les confiere el estatus de servidor público inhábil para contratar.

El Punto Crítico: El Conflicto de Intereses

Si bien la calidad de contratista no genera una inhabilidad directa para ser miembro del CTP, la situación sí requiere un análisis minucioso sobre el conflicto de intereses.

El Consejo de Estado define el conflicto de intereses, en términos generales, como la "cualidad de concurrencia antagónica entre el interés particular y el interés público que afecta la decisión a tomar y obliga a declararse impedido a quien deba tomarla".

Es fundamental que tanto las partes interesadas (el contratista/consejero) como la administración realicen un análisis exhaustivo para determinar si la relación contractual o cualquier otra circunstancia particular genera un conflicto de intereses. Si se considera que existe un conflicto de interés, la persona involucrada deberá manifestar tal circunstancia.

¿QUE DICE NUESTRO REGLAMENTO INTERNO?

Ahora, ¿qué dice nuestro Reglamento del Consejo Territorial de Planeación Municipal de Guasca sobre esto? El reglamento, aprobado en en el 2012, aborda el tema del conflicto de intereses en su Artículo 46.

Nuestro reglamento parte de la premisa de que, dado que los miembros del CTP Municipal representan los intereses de la sociedad, no debería haber lugar a conflictos de interés

Sin embargo, de manera prudente y reconociendo la posibilidad de situaciones particulares, el reglamento establece que cualquier miembro podrá, por decisión propia, declararse impedido para conocer, rendir ponencia o votar sobre algún asunto que considere que le genera un conflicto de interés. En tal caso, el consejero deberá hacerlo saber a la Mesa Directiva. El Secretario General deberá dejar constancia expresa en el acta de esta declaración de impedimento.

Además, el reglamento establece entre los deberes de los consejeros poner en conocimiento de la Mesa Directiva las situaciones de carácter moral o económico que, a su juicio, los inhiban para participar en el trámite de los asuntos sometidos a su consideración. En todas sus actuaciones, las consejeras y los consejeros deben buscar que prime siempre el interés general sobre el particular o sectorial.

CONSIDERACIONES FINALES

Es importante reiterar que el Departamento Administrativo de la Función Pública, a través de conceptos como el citado, puede ofrecer orientaciones generales sobre estos temas, pero no tiene competencia para intervenir en situaciones internas de las entidades ni para pronunciarse sobre la legalidad de actos específicos. La facultad para decidir sobre la legalidad de los actos de las entidades corresponde a los jueces de lo Contencioso Administrativo y a la Procuraduría General de la Nación.

En conclusión, basándonos en las fuentes consultadas y nuestro propio reglamento interno, no existe una prohibición directa en la ley para que un contratista de la administración municipal sea miembro del Consejo Territorial de Planeación, fundamentalmente porque la calidad de consejero consultivo no se equipara a la de un servidor público inhabilitado para contratar. 

Sin embargo, la situación amerita una vigilancia estricta y un manejo transparente de los potenciales conflictos de interés que puedan surgir. La responsabilidad de analizar y, en su caso, declarar un impedimento recae, en primera instancia, en el propio consejero involucrado, debiendo informar a la Mesa Directiva del CTP conforme a lo estipulado en nuestro reglamento interno de Guasca.

miércoles, 4 de junio de 2025

Revisión "Extraordinaria del EOT" | No Existe ese Termino !!!

 

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HILOS SUELTOS RELACIONADOS

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1. Solución ARGIS Para El EOT | Sistema De Información Geografico Para Procesos de la Oficina De Planeación








8. ¿Puede una Veeduría Ciudadana Exigir la "Revisión Extraordinaria" del EOT GUASCA? | Desmitificando el Rol del Control Social

 ACTUALIZACIONES:

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EXTRACTO DEL VIDEO



No Existe el Termino: Revisión "Extraordinaria"

El ordenamiento territorial en Colombia, regido principalmente por la Ley 388 de 1997 y reglamentado por decretos como el Decreto 1077 de 2015 (modificado por el Decreto 1232 de 2020), es un proceso dinámico que requiere ajustes periódicos para adaptarse a las realidades cambiantes de los municipios y distritos. 

Si bien a veces se habla popularmente de una "revisión extraordinaria", es importante entender cómo la legislación define y regula los distintos tipos de revisión y modificación de los Planes de Ordenamiento Territorial (POT) y otros instrumentos relacionados.

El término específico "Revisión Extraordinaria" no se utiliza textualmente como un tipo o clase definida de revisión en el Decreto 1077 de 2015 o la Ley 388 de 199712. Sin embargo, sí existe la figura de una revisión o modificación que se inicia "De manera excepcional" o "en cualquier momento" por iniciativa del alcalde, justificada por circunstancias específicas.

Profundicemos en los tipos de revisiones y modificaciones, con un enfoque especial en los POT:

1. Revisión General del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) por Vencimiento de Vigencia de Largo Plazo.

Este es un proceso de revisión exhaustiva que ocurre cuando se cumple el plazo de vigencia de largo plazo establecido en el POT original. El proyecto de revisión debe incluir todos los documentos requeridos para la elaboración de un POT nuevo, adicionalmente debe estar acompañado por el documento de seguimiento y evaluación del plan vigente.

2. Revisión ("Ordinaria") del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) por Vencimiento de las Vigencias de Corto y Mediano Plazo o Modificación Excepcional de Norma Urbanística.

Esta categoría abarca dos situaciones distintas pero con un procedimiento documental similar:

La revisión de los contenidos de corto y mediano plazo cuando su vigencia específica vence.

La modificación excepcional de alguna o algunas normas urbanísticas (estructurales o generales) del POT.

Esta modificación excepcional puede ser iniciada por el alcalde en cualquier momento si se justifica y se soporta con estudios técnicos. Su propósito es asegurar la consecución de los objetivos y estrategias territoriales a largo y mediano plazo.

Es crucial entender que estas modificaciones no pueden alterar los objetivos y estrategias de largo y mediano plazo ni ampliar los términos de vigencia del POT o sus contenidos.

El proyecto de revisión o modificación se adelanta respetando la estructura del Documento Técnico de Soporte (DTS) y debe ir acompañado de documentos como el de seguimiento y evaluación, insumos técnicos de soporte, memoria justificativa y el proyecto de acuerdo.

3. Revisión Excepcional del Plan o Alguno de Sus Contenidos (Iniciada en Cualquier Momento).

Aquí es donde encontramos el concepto de una revisión que, aunque no se llama formalmente "extraordinaria", se inicia de manera excepcional por fuera de los vencimientos periódicos.

El alcalde municipal o distrital puede iniciar este proceso en cualquier momento si se justifica en dos circunstancias específicas:

  • La declaratoria de desastre o calamidad pública.
  • Los resultados de estudios técnicos detallados sobre amenazas, vulnerabilidad y riesgos que justifiquen la recalificación de áreas de riesgo no mitigable o el establecimiento de otras restricciones.◦
Una particularidad documental de estas revisiones excepcionales es que, a diferencia de las revisiones por vencimiento de vigencia o la modificación excepcional de normas urbanísticas, no requieren el documento de seguimiento y evaluación. Sin embargo, sí deben presentar los otros documentos listados para la revisión por vencimiento de vigencias cortas/medianas o modificación excepcional de norma urbanística (insumos técnicos, memoria justificativa, proyecto de acuerdo).

Proceso General de Trámite para Revisiones y Modificaciones del POT

Independientemente del tipo, los proyectos de revisión o modificación del POT deben someterse a los mismos trámites de concertación, consulta y aprobación que se previeron para la adopción del plan original, según lo establecido en los artículos 24 y 25 de la Ley 388 de 19973. Esto incluye instancias como las autoridades ambientales, la junta metropolitana (si aplica), el Consejo Territorial de Planeación y el Concejo Municipal o Distrital.

Otros Procesos de Revisión y Modificación en el Sector


También se mencionan procesos de revisión y modificación en otras áreas reguladas por el Decreto 1077 de 2015 y la Ley 388 de 1997, como:

  • Modificaciones y revalidaciones de licencias urbanísticas: Procedimientos para alterar una licencia vigente o extender su término.
  • Reconocimiento de edificaciones existentes: Implica un peritaje técnico y puede requerir obras de reforzamiento estructural.
  • Legalización urbanística: Proceso que incluye la evaluación técnica y jurídica de asentamientos informales y la aprobación de planos y reglamentación urbanística.
  • Modificación de Macroproyectos y PIDU: Ajustes a proyectos de gran escala ya adoptados, siguiendo procedimientos específicos para las fases afectadas.
  • Revisión de la estimación de plusvalía: Permite a propietarios solicitar una revisión del cálculo del efecto plusvalía.
  • Verificación y revisión de información en subsidios de vivienda: Procesos para validar los datos de los postulantes y beneficiarios.
  • Revisión y modificación de planes y esquemas tarifarios en servicios públicos: Ajustes a los planes de gestión, tarifas y condiciones de prestación en servicios como acueducto, alcantarillado y aseo.
En conclusión: ¿Cual Será La Revisión Que se le va a Realizar al EOT GUASCA?

En conclusión, si bien el término "Revisión Extraordinaria" no es una clasificación formal, la legislación colombiana, particularmente en lo referente al ordenamiento territorial, sí contempla la posibilidad de revisiones y modificaciones iniciadas de manera excepcional bajo circunstancias específicas, además de las revisiones periódicas programadas. Estos mecanismos buscan dar flexibilidad a la planificación territorial para responder a eventos inesperados o a la necesidad de ajustar normas puntuales con base en estudios técnicos.

Nueva Metodologia De SEGUIMIENTO Al Plan De Desarrollo De Guasca

 

LINK DEL VIDEO DE SEGUIMIENTO

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HILOS SUELTOS RELACIONADOS

1. Solución ARGIS Para El EOT | Sistema De Información Geografico Para Procesos de la Oficina De Planeación





6. Nace En LA RED SOCIAL : " Consejeros Territoriales De Planeación De Colombia"

 ACTUALIZACIONES:

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EXTRACTO DEL VIDEO

Solución ARGIS Para El EOT | Sistema De Información Geografico Para Procesos de la Oficina De Planeación

 

LINK VIDEO SESION DEL CONCEJO

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Hilos Sueltos Relacionados:

1.2 Capitulo II: De La Integración del Consejo Territorial de Planeación Municipal | Reglamento CTP GUASCA
1.3 Competencias del CTP De Guasca | Articulo 10: Reglamento CTPM
1.4 Nueve(9) DEBERES de los Consejeros Territoriales De Planeación | Articulo 41, Reglamento CTP GUASCA 
1.5 Capitulo V: Presentacion de documentos e iniciativas al Consejo Territorial de Planeacion Municipal | Reglamento CTP GUASCA
1.6 Capitulo VI: Composición, Funcionamiento y Funciones de las Comisiones | Reglamento CTP GUASCA
1.7 Capitulo VII: Regimen de las Sesiones
1.8 Capitulo VIII: De La Participacion Ciudadana en el Estudio del Plan de Desarrollo, Plan de Ordenamiento Territorial y Otros
1.9 Capitulo IX: Estatutos De Los Miembros Del Consejo Territorial De Planeacion Municipal | Reglamento del CTP GUASCA

 2. Mis Apreciaciones Sobre el CTP Municipal de Guasca







2.11 La Falta de Seriedad En El CTP GUASCA | ¡ Un Consejero Informa !!! a la Mesa directiva

2.12 Mis Palabras Ante el Concejo Municipal | 20 de Febrero 2025

3. El CTP y La OFICINA DE CONTROL INTERNO | Unas Miradas De Encuentro 


 Actualizaciones:

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EXTRACTO DE VIDEO SESION | Ing. Geman Montoya

martes, 3 de junio de 2025

Estatutos vs. Reglamento Interno en CTPs y Concejos Municipales de Colombia | Dos Pilares, No Uno Solo

 


Recuerdo Que ...
En Una Capacitación
en el Concejo Municipal
Se me rebatió
Esta Diferencia.
Estaba en deuda,
 hoy la clarifico.
Carlos A. Galarza V.


HILOS SUELTOS RELACIONADOS:



 

 ACTUALIZACIONES:

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Estatutos vs. Reglamento Interno en CTPs y Concejos Municipales de Colombia
Dos Pilares, No Uno Solo

Introducción

En el corazón de la democracia local y la planificación territorial en Colombia, los Consejos Territoriales de Planeación (CTP) y los Concejos Municipales desempeñan roles insustituibles. Para que estas entidades funcionen con eficacia, transparencia y legitimidad, es fundamental que su andamiaje normativo interno sea claro y coherente. Sin embargo, una confusión común surge entre dos documentos clave: los Estatutos y el Reglamento Interno. 

Con frecuencia, estos se mezclan o se subsume uno en el otro, generalmente bajo la denominación única de "Reglamento Interno", diluyendo sus propósitos y jerarquías. Este artículo busca desentrañar esta confusión, definir con claridad qué es cada documento, por qué son esencialmente diferentes y por qué, para la salud de la gobernanza local, deben tratarse como pilares separados y bien definidos.

Comprendiendo los Estatutos: La "Constitución" de la Entidad

Los Estatutos (o las normas legales que cumplen esta función primordial) son, en esencia, la carta de navegación fundamental de una organización, su "constitución" interna o marco existencial. Establecen su razón de ser, su estructura básica y las reglas fundamentales que rigen su existencia y operación.

  • ¿Qué son los Estatutos ?

    • Definición y propósito general: Son el conjunto de normas de mayor jerarquía interna (o legal externa) que definen la identidad, naturaleza, fines, estructura orgánica principal, derechos y deberes fundamentales de sus integrantes, y los mecanismos para su reforma o, en su caso, disolución. Su propósito es dotar de un marco estable y perdurable a la entidad.

    • Base legal en Colombia:

      • Para los Concejos Municipales: Su marco "estatutario" principal está consagrado en la Constitución Política de Colombia (especialmente Art. 312 y ss.), la Ley 136 de 1994 ("Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios") y la Ley 1551 de 2012 ("Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios"). Estas leyes establecen su naturaleza, composición, funciones principales, inhabilidades, incompatibilidades, etc. Si bien los Concejos no "crean" sus propios estatutos en el sentido de una asociación privada, estas leyes actúan como tal, y su Reglamento Interno debe subordinarse a ellas.

      • Para los Consejos Territoriales de Planeación (CTP): Su creación y funciones básicas están mandatadas por la Ley 152 de 1994 (Ley Orgánica del Plan de Desarrollo) y la Ley 388 de 1997 (Ley de Desarrollo Territorial). Aunque la ley instruye a los CTP a darse su propio reglamento para organizar su funcionamiento (Art. 34 Ley 152/94), la porción de este reglamento que define su naturaleza (reiterando lo legal), sus objetivos principales (alineados con la ley), su conformación general (respetando los sectores que deben estar representados) y los órganos directivos básicos, cumple una función análoga a la estatutaria.

  • Contenido típico de los Estatutos 

    • Nombre, naturaleza jurídica (corporación pública, instancia de participación, etc.) y domicilio.

    • Objeto y fines principales (ej. hacer seguimiento al plan de desarrollo, emitir conceptos, ejercer control político).

    • Integración y conformación (cómo se eligen o designan sus miembros, periodos).

    • Órganos de dirección y administración (Mesa Directiva, Plenaria, Presidente): sus funciones generales y cómo se eligen.

    • Atribuciones y deberes generales de la entidad y sus miembros.

    • Régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses (a menudo definido por ley).

    • Procedimientos para la reforma de estas normas fundamentales (en el caso de los CTP, cómo se modifica esa parte "estatutaria" de su reglamento).

  • ¿Quién los crea o aprueba?

    • Para los Concejos Municipales, el marco estatutario principal es expedido por el Congreso de la República (leyes) y la Asamblea Nacional Constituyente (Constitución).

    • Para los CTP, aunque la ley establece su marco, la parte "estatutaria" de su reglamento es usualmente adoptada por el propio CTP en pleno, pero siempre en subordinación a las leyes que los crean.

Descifrando el Reglamento Interno: Las Reglas del "Juego Diario" 

El Reglamento Interno es el conjunto de normas operativas y de procedimiento que detallan cómo la entidad llevará a cabo sus funciones cotidianas y cómo se desarrollarán sus actividades. Es un instrumento para la acción, que traduce los mandatos estatutarios y legales en pasos concretos.

  • ¿Qué es el Reglamento Interno?

    • Definición y propósito: Es el cuerpo normativo que establece las reglas específicas para el funcionamiento interno, las sesiones, los debates, las votaciones, el trabajo de las comisiones y, en general, la gestión diaria de la entidad. Su objetivo es garantizar un funcionamiento ordenado, eficiente, democrático y transparente.

    • Base legal: Para los Concejos Municipales, la facultad de expedir su propio reglamento interno está en la Ley 136 de 1994 (Art. 32 y 35). Para los CTP, la Ley 152 de 1994 (Art. 34) explícitamente les otorga la facultad de "darse su propio reglamento". En ambos casos, este reglamento debe estar subordinado a la Constitución y las leyes.

  • Contenido típico del Reglamento Interno:

    • Clases de sesiones (ordinarias, extraordinarias, etc.) y su convocatoria.

    • Instalación de las sesiones y verificación del quórum (deliberatorio y decisorio).

    • Elaboración y aprobación del orden del día.

    • Reglas para los debates: uso de la palabra, interpelaciones, mociones (de orden, de suficiente ilustración, etc.).

    • Sistemas y procedimientos de votación (ordinaria, nominal, secreta).

    • Formación, composición y funcionamiento de las comisiones permanentes y accidentales.

    • Presentación, estudio y debate de proyectos de acuerdo (Concejos) o conceptos y recomendaciones (CTP).

    • Elaboración, aprobación y custodia de actas.

    • Régimen disciplinario interno (sanciones por inasistencia, comportamiento, etc., dentro del marco legal).

    • Mecanismos de participación ciudadana en las sesiones (si aplica).

  • ¿Quién lo crea o aprueba?

    • Generalmente, es el propio órgano en pleno (el Concejo Municipal o el CTP) quien adopta y puede modificar su Reglamento Interno, mediante un acuerdo (Concejos) o una resolución o acto administrativo similar (CTP).

La Diferencia Crucial: ¿Por Qué No Son Lo Mismo y No Deberían Serlo?

Aunque interconectados, los Estatutos (o el marco legal superior) y el Reglamento Interno son distintos por naturaleza y función.

CaracterísticaEstatutos (o Marco Legal Superior)Reglamento Interno
JerarquíaSuperior. Norma fundamental.Subordinado a los Estatutos/Ley. Desarrolla y operativiza.
Alcance/ContenidoEstructural: Define qué es la entidad, para qué existe, cómo se organiza en lo macro.Procedimental: Define cómo opera la entidad en su día a día.
EstabilidadMayor estabilidad. Cambios menos frecuentes y más formales.Mayor flexibilidad. Adaptable a necesidades operativas cambiantes.
Propósito PrincipalDar identidad, estructura y legitimidad fundamental.Asegurar orden, eficiencia y debido proceso en la operación.
Proceso de ModificaciónMás riguroso (modificación de ley, o mayorías calificadas si es un reglamento CTP con parte estatutaria).Más sencillo, usualmente por decisión del propio órgano.

Análisis crítico de la práctica de fusionarlos bajo el nombre "Reglamento Interno"


Cuando se unifica todo bajo un solo documento denominado "Reglamento Interno", especialmente en los CTPs que deben darse su "propio reglamento", se corren varios riesgos:

  1. Pérdida de la Distinción Jerárquica: Las normas que definen la estructura y fines (naturaleza estatutaria) quedan al mismo nivel que las normas de procedimiento. Esto podría llevar a que se modifiquen aspectos fundamentales de la organización con la misma facilidad que se cambia una regla de debate, lo cual es riesgoso para la estabilidad institucional.

  2. Confusión Funcional: Se vuelve difícil para los miembros y para la ciudadanía entender cuáles son las reglas fundacionales y cuáles las operativas, afectando la predictibilidad y la seguridad jurídica.

  3. Rigidez Innecesaria o Laxitud Peligrosa: Si todo se trata como "reglamento", las normas que deberían ser más estables (las estructurales/estatutarias) pueden ser cambiadas muy fácilmente. Por el contrario, si a todo el documento se le da una rigidez de modificación propia de estatutos, ajustar simples procedimientos operativos se volvería innecesariamente complejo.

Es crucial, especialmente para los CTPs, que al elaborar su "reglamento" interno, distingan conceptualmente (e idealmente en su estructura documental) aquellas disposiciones que son de carácter fundacional y estructural (análogas a estatutos) de aquellas que son puramente operativas o de procedimiento.

Importancia de Tener Ambos Documentos (o esta distinción clara) en CTPs y Concejos

La claridad y separación (o al menos la distinción conceptual y jerárquica clara dentro de un mismo documento para CTPs) entre el marco estatutario/legal y el reglamento interno es vital por varias razones:

  • Eficiencia y Eficacia: Reglas claras y diferenciadas permiten que la gestión sea más ágil y enfocada en los objetivos.

  • Transparencia y Rendición de Cuentas: Facilita que tanto miembros como ciudadanos comprendan cómo funciona la entidad, quién es responsable de qué, y cómo se toman las decisiones.

  • Seguridad Jurídica: Proporciona certeza sobre los procedimientos y la validez de los actos y decisiones adoptadas.

  • Gobernanza Democrática: Un reglamento interno bien definido, subordinado a un marco estatutario/legal claro, asegura el respeto por los derechos de los miembros (ej. uso de la palabra, participación en debates) y la toma de decisiones conforme a reglas preestablecidas.

  • Facilita la Participación Ciudadana: Cuando las reglas del juego son claras y accesibles, los ciudadanos pueden participar de manera más informada y efectiva en los espacios que estas entidades deben garantizar.

Conclusión y Recomendaciones

Los Estatutos (o el marco legal que los suple) y el Reglamento Interno son dos herramientas normativas con identidades y propósitos distintos, aunque complementarios. Los primeros establecen el "ser" de la entidad, mientras que los segundos dictan el "hacer" cotidiano.

Para los Concejos Municipales, la distinción es más clara por la jerarquía de la ley. Su tarea es asegurar que su Reglamento Interno se ajuste estrictamente a la Constitución y a las leyes que los rigen (Ley 136/94, Ley 1551/12), y que detalle eficazmente sus procedimientos.

Para los Consejos Territoriales de Planeación, que deben "darse su propio reglamento", es imperativo que:

  1. Reconozcan la parte "estatutaria" de su normativa: aquella que define su naturaleza (según la ley), objetivos, conformación básica y órganos directivos. Esta parte debe ser más estable.

  2. Diferencien claramente la parte "reglamentaria": las reglas operativas para sesiones, debates, votaciones, etc. Esta parte puede ser más flexible.

  3. Idealmente, estructuren su normativa interna de forma que esta distinción sea evidente, incluso si es dentro de un único documento maestro, separando capítulos o títulos que reflejen esta jerarquía conceptual.

Hacemos un llamado a los miembros de los CTPs y Concejos Municipales en Colombia a revisar sus documentos normativos. Asegurar que los Estatutos (o su equivalente legal y las disposiciones cuasi-estatutarias en los CTP) estén claramente diferenciados del Reglamento Interno no es un mero formalismo, sino una condición esencial para una gestión pública local robusta, transparente, eficiente y verdaderamente democrática.

Entrada Destacada de los Ultimos Dias

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