martes, 15 de julio de 2025

UNIDAD 3: Objetivos de Desarrollo Sostenibel y Ordenamiento Territorial

 


"Nunca cambias las cosas
 luchando contra la realidad existente.

Para cambiar algo,
 
Construye un nuevo modelo 
que haga obsoleto
 el Modelo Actual."
 R. Buckminster Fuller,
 Arquitecto y teórico de sistemas.

Hilos Sueltos Relacionados:

2. ¡El Reto Colectivo que Transformará Nuestra Capacitación en Ordenamiento Territorial!


2.2 Pregunta No.1 Del Foro De la Unidad 1 En el Diplomado de Ordenamiento Territorial de la ESAP

2.2 Unidad 2: Fundamentos Normativos y de Politica Para la Revision de Planes de Ordenamiento | Diplomado ESAP: Ordenamiento Territorial 

Actualizaciones:


1. 
-------------------------------
CRONOGRAMA


PDF A

Indice

Justificación - resumen 

1. Desarrollo sostenible 

1.1. Contexto para el desarrollo sostenible en Colombia
1.2. ¿Qué es el desarrollo sostenible? 
1.2.1. Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), el antecedente de los Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS) 

2. Los Objetivos del Desarrollo Sostenible 

2.1. Crecimiento económico  
2.2. Inclusión social 
2.3. Protección del medio ambiente 
2.4. Transversales a las otras dimensiones 

3. Ordenamiento territorial y los ODS 

3.1. Dimensión ambiental
3.2. Dimensión inclusión social 
3.3. Dimensión crecimiento económico 

Glosario

El SEGUIMIENTO SEMESTRAL Que Deben Hacer los CTPs al Plan De Desarrollo Muncipal

 

LINK DEL DECRETO
"Nunca cambias las cosas
 luchando contra la realidad existente.

Para cambiar algo,
 
Construye un nuevo modelo 
que haga obsoleto
 el Modelo Actual."
 R. Buckminster Fuller,
 Arquitecto y teórico de sistemas.

Hilos Sueltos Relacionados:

3. Ley 1454 de 2011 | Normas Organicas Sobre Ordenamiento Territorial

4. Decreto 1232 de 2020 | Planes De Ordenamiento Territorial

Actualizaciones:

1. 
-------------------------------

El Decreto 028 de 2008 es la normativa que estipula que los Consejos Territoriales de Planeación (CTP) deben realizar un seguimiento semestral al Plan de Desarrollo.

A continuación, se detallan los aspectos clave de esta función según los documentos proporcionados:

Fundamento legal: El Capítulo VI, Artículo 17 del Decreto 028 de 2008 establece que la administración municipal y/o departamental debe presentar al Consejo Municipal o Departamental de Política Social y al CTP, las metas anuales de continuidad, cobertura y calidad en la prestación de los servicios definidos en los planes sectoriales. El CTP, por su parte, debe realizar seguimiento semestralmente a las metas fijadas, emitir un concepto y recomendar a la administración territorial los ajustes necesarios en caso de incumplimiento de los compromisos.

Propósito del seguimiento: Este seguimiento permite a los consejeros verificar el avance y los desafíos en la implementación de las políticas en relación con las metas propuestas por los gobiernos. El objetivo del concepto técnico semestral es formular recomendaciones y sugerencias si se detectan altos niveles de incumplimiento de las metas, buscando que la administración las considere para mejorar la ejecución del Plan de Desarrollo.

Información requerida: Para cumplir esta función, la entidad territorial correspondiente debe entregar la información necesaria al CTP. Se sugiere al CTP solicitar información sobre el Plan de Desarrollo, sus modificaciones, el estado de avance de su ejecución, el Plan Indicativo cuatrienal y los informes de gestión presentados a la Contraloría o Asamblea/Concejo. La administración tiene la responsabilidad de brindar información clara sobre los indicadores, líneas de base y valores esperados de las metas.

Coordinación y divulgación: El CTP puede organizar comisiones internas para el análisis y discusión de la información de seguimiento. El documento con el concepto técnico semestral debe enviarse formalmente a la administración y socializarse con los actores clave del territorio para fomentar la participación y visibilizar el rol del CTP. Es importante que la administración brinde una respuesta formal al CTP, indicando qué recomendaciones serán consideradas y cuáles no, con sus respectivas justificaciones.

Rol en el control social al gasto público: El Decreto 028 de 2008 asigna al CTP un papel protagónico en la estrategia de monitoreo, seguimiento y control del gasto con recursos del Sistema General de Participaciones (SGP), dado que la mayoría de las metas de los planes de desarrollo se financian con estos recursos. Esto implica que el CTP debe pedir cuentas a la administración, evaluar el nivel de cumplimiento de los compromisos (especialmente los financiados con SGP), y emitir el concepto con recomendaciones de ajustes.

En resumen, el Decreto 028 de 2008 es fundamental para la función de seguimiento semestral de los CTP, reforzando su papel en la planeación participativa y el control social.

Articulo 180 : Componentes del Plan De Divulgación | EOT GUASCA

 

LINK DEL EOT

"7. Socializar 
e
Informar
la Gestión Del
Consejo Territorial De Planeación
en la Localidad o Sector Que Represente
y Canalizar
la Participación Respectiva."

1.

------------------------

LINEA DE ACCION 1: Dialogo Social y Cultural

Estrategia 1: Foros Seminarios y Encuentros

Estrategia 2: Divulgación En Medios Masivos de Comunicación

LINEA DE ACCION 2: Un EOT sin Intermediarios

Estrategia 1: El EOT como instrumento de reconocimiento del territorio y capacitación para las generaciones futuras

Estrategia 2: Formar Ciudadanos autónomos en todo lo relacionado con la compresión, operatividad y trámites que permitan aplicar el componente normativo del EOT

LINEA DE ACCION 3: Articulación Misional, Instrumental y Programatica del EOT con los venideros Planes de Desarrollo y otros instrumentos de Planeación Municipal y supramunicipal que conlleven a entender la importancia de la planeacion a largo plazo.

Estrategia 1: Articular los contenidos del EOT al componente programatico del Plan de Desarrollo Municipal

Estrategia 2: Articulación con Instrumentos de Niveles Departamental y Nacional.

Decreto 1076 de 2015 | Ultima Modificación 17 Junio 2015

 

LINK DEL DECRETO

"Nunca cambias las cosas
 luchando contra la realidad existente.

Para cambiar algo,
 
Construye un nuevo modelo 
que haga obsoleto
 el Modelo Actual."
 R. Buckminster Fuller,
 Arquitecto y teórico de sistemas.

Hilos Sueltos Relacionados:

2. ¡El Reto Colectivo que Transformará Nuestra Capacitación en Ordenamiento Territorial ! | Diplomado en Ordenamiento Territorial!

2.2.1  Pregunta No.1 Del Foro De la Unidad 1 En el Diplomado de Ordenamiento Territorial de la ESAP

2.2 Unidad 2: Fundamentos Normativos y de Politica Para la Revision de Planes de Ordenamiento | Diplomado ESAP: Ordenamiento Territorial


Actualizaciones:

1. 
-------------------------------

CONSIDERANDO

Libro 1: ESTRUCTURA

Libro 2: REGLAMENTARIO SECTOR AMBIENTE

PLAN DE GESTION AMBIENTAL REGIONAL - PGAR | Decreto 1076 De 2015


domingo, 13 de julio de 2025

El Sueño Frustrado de un Refugio Animal en Guasca | Una Lección Inesperada

 


"7. Socializar 
e
Informar
la Gestión Del
Consejo Territorial De Planeación
en la Localidad o Sector Que Represente
y Canalizar
la Participación Respectiva."


HILOS SUELTOS RELACIONADOS

ACTUALIZACIONES:

1.

------------------------



El Sueño Frustrado de un Refugio Animal en Guasca
Una Lección Inesperada

Introducción

La pasión por los animales es un motor inquebrantable para muchos. Llega un momento en que el amor y el deseo de ayudar se materializan en proyectos que prometen ser un oasis para aquellos que no tienen voz. Con esta misma convicción, y un corazón rebosante de esperanza, llegó la Fundación Kenovi al municipio de Guasca, Cundinamarca. Su objetivo era claro: establecer un refugio, un espacio de cuidado y recuperación para animales en la zona rural, combatiendo el abandono y el maltrato que, lamentablemente, es una realidad palpable.

Los Hechos Contados Por Su Propietaria

La Fundación, que por casi dos décadas había consolidado su labor en Cundinamarca, lo hizo con la mejor de las intenciones. Habían invertido tiempo, esfuerzo y recursos considerables para adecuar un predio que se convertiría en el nuevo hogar de sus protegidos. Sin embargo, la alegría y el optimismo iniciales duraron apenas unas horas después de su llegada.

Inmediatamente, comenzaron a surgir los primeros obstáculos, no solo de parte de algunos vecinos, sino, sorpresivamente, de la propia administración municipal de Guasca. Amenazas, hostigamiento y un trato despectivo se convirtieron en el pan de cada día. Un vecino, incluso, presumía de sus influencias y de su disposición a gastar grandes sumas de dinero con tal de lograr su cometido: que la fundación abandonara el lugar, pues, para él, la presencia de los animales era una "contaminación auditiva y visual".

En medio de este torbellino, una de las artimañas iniciales para forzar su salida fue la alegación de que el predio se encontraba en una "Zona AICA" (Área Importante para la Conservación de Aves), lo que implicaría que los perros podrían afectar la fauna migratoria. Aunque esta acusación resultó ser falsa –el predio no estaba en una Zona AICA–, pronto emergió un desafío mucho más profundo y determinante, que pondría de manifiesto una omisión crucial en la planificación de la Fundación.

Revisando el EOT de Guasca

Las autoridades municipales, al revisar la documentación para un posible permiso de "uso de suelos condicionados" –que hubiese autorizado la actividad canina en la zona rural–, revelaron el verdadero impedimento. El Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT) de Guasca, en su Artículo 96, establece condiciones muy específicas para las actividades de cuidado de animales, incluyendo requisitos de área mínima para los predios. En particular, para estas actividades zootécnicas, pecuarias y agrícolas en las áreas agropecuarias, se requiere un predio de al menos 20.000 metros cuadrados. El terreno que la Fundación Kenovi ocupaba, con sus 7.300 metros cuadrados, simplemente no cumplía con esta exigencia fundamental del plan de ordenamiento territorial.

Este requisito, desconocido o subestimado por la Fundación al iniciar su proyecto en Guasca, se convirtió en una barrera insuperable para obtener la autorización necesaria. A pesar de la buena voluntad y el deseo de cumplir con cualquier requisito adicional, la limitación del tamaño del predio frente a la normativa del EOT cerró las puertas a la legalización de sus actividades.

La situación se tornó aún más tensa. La comunidad, azuzada por la desinformación sobre supuestos parásitos transmitidos por los animales, comenzó a hostigar activamente a los miembros de la Fundación, dejando notas intimidantes y profiriendo insultos a quienes los visitaban. La falta de apoyo y la percepción de ser tratados "como delincuentes" por quienes solo buscaban ayudar, sumado a la imposibilidad de operar legalmente por el tema del tamaño del predio, se volvió insostenible. Incluso la administración municipal admitió no tener la capacidad ni los recursos para albergar a los animales en caso de un desalojo.

Conclución | Se Necesita una Compresión del EOT antes de Cualquier Iniciativa

Después de casi dos décadas de incansable labor en Cundinamarca, la Fundación Kenovi se vio en la dolorosa necesidad de considerar su partida. 

Esta experiencia en Guasca es un recordatorio contundente de que, por muy nobles y urgentes que sean las causas, el éxito de cualquier iniciativa en un territorio depende, en gran medida, de una comprensión profunda y un estricto cumplimiento de las normativas locales, especialmente aquellas contenidas en el Esquema de Ordenamiento Territorial

La pasión y la dedicación son esenciales, pero la planificación y el conocimiento de la ley son el cimiento indispensable sobre el cual construir sueños que perduren.

sábado, 12 de julio de 2025

Articulo 96 : Condicionamiento Para Las Actividades de Cuidado de Animales | EOT GUASCA

LINK DEL EOT

 "7. Socializar 

e
Informar
la Gestión Del
Consejo Territorial De Planeación
en la Localidad o Sector Que Represente
y Canalizar
la Participación Respectiva."




ACTUALIZACIONES:

1.

------------------------




Un PRIMER ACERCAMIENTO De Un Consejero Territorial De Planeación, CTP a La Problemática De La Fundación KENOVI COLOMBIA En Guasca

 


"7. Socializar 
e
Informar
la Gestión Del
Consejo Territorial De Planeación
en la Localidad o Sector Que Represente
y Canalizar
la Participación Respectiva."




ACTUALIZACIONES:

1.

------------------------

1. LO QUE DICE LA FUNDACION

1.1 Parte 1

1.2 Parte 2

1.3 Parte 3

Video en Youtube Compilando los 3 Videos

2. LO QUE DICE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL

INICIO CURSO ESAP: Ordenación Del Territorio De Los Municipios y Distritos | Revisión de Planes de Ordenamiento Territorial

 


"Nunca cambias las cosas
 luchando contra la realidad existente.

Para cambiar algo,
 
Construye un nuevo modelo 
que haga obsoleto
 el Modelo Actual."
 R. Buckminster Fuller,
 Arquitecto y teórico de sistemas.

Hilos Sueltos Relacionados:

2. ¡El Reto Colectivo que Transformará Nuestra Capacitación en Ordenamiento Territorial ! | Diplomado en Ordenamiento Territorial!

2.2.1  Pregunta No.1 Del Foro De la Unidad 1 En el Diplomado de Ordenamiento Territorial de la ESAP

2.2 Unidad 2: Fundamentos Normativos y de Politica Para la Revision de Planes de Ordenamiento | Diplomado ESAP: Ordenamiento Territorial


Actualizaciones:

1. 
-------------------------------
CRONOGRAMA

ESTRUCTURA TEMATICA

PDF

INFOGRAFIA

viernes, 11 de julio de 2025

Ley 99 de 1993 | Se crea el Ministerio de Ambiente

 

LINK DE LA LEY

"Nunca cambias las cosas
 luchando contra la realidad existente.

Para cambiar algo,
 
Construye un nuevo modelo 
que haga obsoleto
 el Modelo Actual."
 R. Buckminster Fuller,
 Arquitecto y teórico de sistemas.

Hilos Sueltos Relacionados:

2. ¡El Reto Colectivo que Transformará Nuestra Capacitación en Ordenamiento Territorial!

2.2.1  Pregunta No.1 Del Foro De la Unidad 1 En el Diplomado de Ordenamiento Territorial de la ESAP

2.2 Unidad 2: Fundamentos Normativos y de Politica Para la Revision de Planes de Ordenamiento | Diplomado ESAP: Ordenamiento Territorial


Actualizaciones:

1. Julio 15,
-------------------------------
INDICE DE LA LEY

TÍTULO I: FUNDAMENTOS DE LA POLÍTICA AMBIENTAL COLOMBIANA

ARTÍCULO 1. Principios Generales Ambientales. La política ambiental colombiana seguirá los siguientes principios generales:

1. El proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo.

2. La biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible.

3. Las políticas de población tendrán en cuenta el derecho de los seres humanos a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.

4. Las zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos serán objeto de protección especial.

5. En la utilización de los recursos hídricos, el consumo humano tendrá prioridad sobre cualquier otro uso.

6. La formulación de las políticas ambientales tendrá en cuenta el resultado del proceso de investigación científica. No obstante, las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente.

7. El Estado fomentará la incorporación de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos para la prevención, corrección y restauración del deterioro ambiental y para la conservación de los recursos naturales renovables.

8. El paisaje por ser patrimonio común deberá ser protegido.

9. La prevención de desastres será materia de interés colectivo y las medidas tomadas para evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia serán de obligatorio cumplimiento.

10. La acción para la protección y recuperación ambientales del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado. El Estado apoyará e incentivará la conformación de organismos no gubernamentales para la protección ambiental y podrá delegar en ellos algunas de sus funciones.

11. Los estudios de impacto ambiental serán el instrumento básico para la toma de decisiones respecto a la construcción de obras y actividades que afecten significativamente el medio ambiente natural o artificial.

12. El manejo ambiental del país, conforme a la Constitución Nacional, será descentralizado, democrático y participativo.

13. Para el manejo ambiental del país, se establece un Sistema Nacional Ambiental, SINA, cuyos componentes y su interrelación definen los mecanismos de actuación del Estado y la sociedad civil.

14. Las instituciones ambientales del Estado se estructurarán teniendo como base criterios de manejo integral del medio ambiente y su interrelación con los procesos de planificación económica, social y física.

TÍTULO II: DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Y DEL SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL

ARTÍCULO 2. Creación y Objetivos del Ministerio del Medio Ambiente. 

ARTÍCULO 3. Del concepto de Desarrollo Sostenible. 

ARTÍCULO 4. Sistema Nacional Ambiental, SINA. El Sistema Nacional Ambiental, SINA, es el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de los principios generales ambientales contenidos en esta Ley. Estará integrado por los siguientes componentes:

1. Los principios y orientaciones generales contenidos en la Constitución Nacional, en esta Ley y en la normatividad ambiental que la desarrolle.

2. La normatividad específica actual que no se derogue por esta Ley y la que se desarrolle en virtud de la ley.

3. Las entidades del Estado responsables de la política y de la acción ambiental, señaladas en la ley.

4. Las organizaciones comunitarias y no gubernamentales relacionadas con la problemática ambiental.

5. Las fuentes y recursos económicos para el manejo y la recuperación del medio ambiente.

6. Las entidades públicas, privadas o mixtas que realizan actividades de producción de información, investigación científica y desarrollo tecnológico en el campo ambiental.

El Gobierno Nacional reglamentará la organización y funcionamiento del Sistema Nacional Ambiental, SINA.

TÍTULO III: DE LA ESTRUCTURA DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE

TÍTULO IV: DEL CONSEJO NACIONAL AMBIENTAL

TÍTULO V: DEL APOYO CIENTÍFICO Y TÉCNICO DEL MINISTERIO

TÍTULO VI: DE LAS CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES

TÍTULO VII: DE LAS RENTAS DE LAS CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES

TÍTULO VIII: DE LAS LICENCIAS AMBIENTALES

TÍTULO IX: DE LAS FUNCIONES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES Y DE LA PLANIFICACIÓN AMBIENTAL

TÍTULO X: DE LOS MODOS Y PROCEDIMIENTOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

TÍTULO XI: DE LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO EN ASUNTOS AMBIENTALES

TÍTULO XIII: DEL FONDO NACIONAL AMBIENTAL Y DEL FONDO AMBIENTAL DE LA AMAZONÍA 

TÍTULO XIV: DE LA PROCURADURÍA DELEGADA PARA ASUNTOS AMBIENTALES

TÍTULO XV: DE LA LIQUIDACIÓN DEL INDERENA Y DE LAS GARANTÍAS LABORALES

TÍTULO XVI: DISPOSICIONES FINALES

Entrada Destacada de los Ultimos Dias

¿Bajo qué circunstancia se puede iniciar la revisión de los planes de ordenamiento territorial?

LINK DEL CONCEPTO                                                                        "E l Consejo Territorial de Planeación Municip...

Entradas Populares Desde Siempre