domingo, 25 de enero de 2026

Ley 397 de 1997 | Patrimonio Cultural y Creación del Ministerio de Cultura

 

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HILOS SUELTOS RELACIONADOS

1. Proyecto de Acuerdo De Modificacion Excepcional del EOT GUASCA

2. 


ACTUALIZACIONES:

1.

-------------------------

TÍTULO I

Principios fundamentales y definiciones

ARTÍCULO 1.- De los principios fundamentales y definiciones de esta ley. 

ARTÍCULO 2.- Del papel del Estado en relación con la cultura. 

ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Cultura coordinará la acción del Estado para la formación del nuevo ciudadano según lo establecido por los artículos l al 8 de la Ley 188 de 1995, Plan Nacional de Desarrollo.

TÍTULO II

Modificado parcialmente por el Artículo 26 de la Ley 1185 de 2008.

Patrimonio cultural de la Nación

ARTÍCULO 4.- Definición de patrimonio cultural de la Nación. Modificado por el Artículo 1 de la Ley 1185 de 2008

ARTÍCULO 5.- Objetivos de la política estatal en relación con cl patrimonio cultural de la Nación. Modificado por el Artículo 2 de la Ley 1185 de 2008

ARTÍCULO 6.- Patrimonio arqueológico. Modificado por el Artículo 3 de la Ley 1185 de 2008. 

ARTÍCULO 7.Consejo de Monumentos Nacionales. Modificado por el Artículo 4 de la Ley 1185 de 2008 -Reglamentado por el Decreto 1313 de 2008

ARTÍCULO 8.- Declaratoria y manejo del patrimonio cultural de la Nación. Modificado por el Artículo 5 de la Ley 1185 de 2008. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Cultura y previo concepto del Consejo de Monumentos Nacionales, es el responsable de la declaratoria y del manejo de los monumentos nacionales y de los bienes de interés cultural de carácter nacional.

A las entidades territoriales, con base en los principios de descentralización, autonomía y participación, les corresponde la declaratoria y el manejo del patrimonio cultural y de los bienes de interés cultural del ámbito municipal, distrital, departamental, a través de las alcaldías municipales y las gobernaciones respectivas, y de los territorios indígenas, previo concepto de los centros filiales del Consejo de Monumentos Nacionales allí donde existan, o en su defecto por la entidad delegada por el Ministerio de Cultura.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de que los bienes antes mencionados puedan ser declarados bienes de interés cultural de carácter nacional.

Para la declaratoria y el manejo de los bienes de interés cultural se aplicará el principio de coordinación entre los niveles nacional, departamental, distrital y municipal y de los territorios indígenas.

Los planes de desarrollo de las entidades territoriales tendrán en cuenta los recursos para la conservación y la recuperación del patrimonio cultural.

PARÁGRAFO 1.- Se reconoce el derecho de las iglesias y confesiones religiosas de ser propietarias del patrimonio cultural que hayan creado, adquirido con recursos o que estén bajo su legítima posesión. Igualmente, se protegen la naturaleza y finalidad religiosa de dichos bienes, las cuales, no podrán ser obstaculizadas ni impedidas por su valor cultural.

Al tenor del artículo 15 de la ley 133 de 1994, el Estado celebrará con las correspondientes iglesias y confesiones religiosas, convenios para establecer el régimen de estos bienes, incluyendo las restricciones a su enajenación y exportación y las medidas, para su inventario, conservación, restauración, estudio y exposición.

Ver art. 1 Resolución Ministerio de Cultura N° 1582 de 2002

ARTÍCULO 9.- Del patrimonio cultural sumergido. Derogado por el Artículo 23 de la Ley 1675 de 2013. 

ARTÍCULO 10.- Inembargabilidad, imprescriptibilidad e inalienabilidad. Modificado por el Artículo 6 de la Ley 1185 de 2008

ARTÍCULO 11.- Régimen para los bienes de interés cultural. Modificado por el Artículo 7 de la Ley 1185 de 2008. 

ARTÍCULO 12.-Del patrimonio bibliográfico, hemerográfico, documental y de imágenes en movimiento. 

ARTÍCULO 13.- Derechos de grupos étnicos. 

ARTÍCULO 14.- Registro nacional de patrimonio culturalModificado por el Artículo 9 de la Ley 1185 de 2008. L

ARTÍCULO 15.- De las faltas contra el patrimonio cultural de la NaciónModificado por el Artículo 10 de la Ley 1185 de 2008. 

ARTÍCULO 16.- De la acción de cumplimento sobre los bienes de interés cultural. Modificado por el Artículo 11 de la Ley 1185 de 2008

TÍTULO III

Del fomento y los estímulos a la creación, a la investigación y a la actividad artística y cultural

ARTÍCULO 17.- Del fomento. 

ARTÍCULO 18.- De los estímulos. 

ARTÍCULO 19.- Régimen aduanero para el intercambio cultural. 

ARTÍCULO 20.- Difusión y promoción. 

ARTÍCULO 21.- Derecho preferencial a la radio y la televisión públicas. 

ARTÍCULO 22.- Infraestructura cultural. 

ARTÍCULO 23.- Casas de la culturaDerogado por el Artículo 96 de la Ley 617 de 2000

ARTÍCULO 24.- Bibliotecas. Modificado por el Artículo 47 de la Ley 1379 de 2010. 

ARTÍCULO 25.- Recursos de Ley 60 de 1993 para actividades culturales. 

ARTÍCULO 26.- De los convenios. 

ARTÍCULO 27.- El creador. 

ARTÍCULO 28.- El gestor cultural. 

ARTÍCULO 29.- Formación artística y cultural. 

ARTÍCULO 30.- Seguridad social del creador y del gestor cultural. Derogado por el art. 24, Ley 797 de 2003 

ARTÍCULO 31.- Pensión vitalicia para los creadores y gestores de la cultura. Derogado por el Artículo 24 de la Ley 797 de 2003. 

ARTÍCULO 32.- Profesionalización de los artistas. 

ARTÍCULO 33.- Derechos de autor. 

ARTÍCULO 34.- Participación en regalías. 

ARTÍCULO 35.- Del intercambio, la proyección internacional y las fronteras. 

ARTÍCULO 36.- Contratos para el desarrollo de proyectos culturales. 

ARTÍCULO 37.- Financiación de actividades culturales a través del IFI. 

ARTÍCULO 38.1. Adicionado por el Artículo 2 de la Ley 666 de 2001Reglamentado (Numeral 4) por el Decreto 4947 de 2009- Reglamentado parcialmente (Numeral 4) por el Decreto 2283 de 2010.

ARTÍCULO 38.2.

Adicionado por el Artículo 2 de la Ley 666 de 2001.

ARTÍCULO 38.3. Adicionado por el Artículo 2 de la Ley 666 de 2001.

ARTÍCULO 38.4. Modificado por el Artículo 211 del Decreto 19 de 2012 - Adicionado por el Artículo 2 de la Ley 666 de 2001.

ARTÍCULO 38.5. Adicionado por el Artículo 2 de la Ley 666 de 2001.

ARTÍCULO 39.- Impuestos de espectáculos públicos e impuestos sobre ventas. 

ARTÍCULO 40.- Importancia del cine para la sociedad. 

ARTÍCULO 41.- Del aspecto industrial y artístico del cine. 

ARTÍCULO 42.-. De las empresas cinematográficas colombianas. 

ARTÍCULO 43.- De la nacionalidad de la producción cinematográfica. 

ARTÍCULO 44.- De la coproducción colombiana. 

ARTÍCULO 45.- Incentivos a los largometrajes colombianos. 

ARTÍCULO 46.- Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica. 

ARTÍCULO 47.- Fomento cinematográfico. 

ARTÍCULO 48.- Fomento del teatro colombiano.  

ARTÍCULO 49.- Fomento de museos. 

ARTÍCULO 50.- Investigación científica e incremento de las colecciones. El Desarrollado por la Ley 932 de 2004. 

ARTÍCULO 51.- Especialización y tecnificación. 

ARTÍCULO 52.- Protección y seguridad de los museos. 

ARTÍCULO 53.- Conservación y restauración de las colecciones y sedes de los museos. 

ARTÍCULO 54.- Control de las colecciones y gestión de los museos públicos y privados. Desarrollado por la Ley 932 de 2004

ARTÍCULO 55.- Generación de recursos. 

ARTÍCULO 56.- Estímulos al patrimonio cultural de la Nación. Adicionado por el Artículo 14 de la Ley 1185 de 2008. 

Ver el art. 21, Decreto Nacional 2941 de 2009

TÍTULO IV

De la gestión cultural

ARTÍCULO 57.- Sistema Nacional de Cultura. 

ARTÍCULO 58.- Consejo Nacional de Cultura. 

ARTÍCULO 59.- Integración del Consejo Nacional de Cultura. 

ARTÍCULO 60.- Consejos departamentales, distritales y municipales de cultura

ARTÍCULO 61.- Objetivos de los consejos. 

ARTÍCULO 62.- De los consejos nacionales de las artes y la cultura.

ARTÍCULO 63.- Fondos mixtos de promoción de la cultura y de las artes. 

ARTÍCULO 64. Sistema Nacional de Formacion y Educación Artística y Cultural para la convivencia y la Paz.

ARTÍCULO 65.- Formación cultural obligatoria. Modifica el numeral 3 del Artículo 23 de la Ley 115 de 1994. 

ARTÍCULO 66. Ministerio de las Culturas, las Arles y los Saberes. 

 ARTÍCULO 67.- De la estructura orgánica del Ministerio de Cultura. 

ARTÍCULO 68.- La estructura administrativa del Ministerio de Cultura no podrá exceder o incrementar el valor actual de la nómina de funcionarios, directamente o a través de contratos o asesorías paralelas, de Colcultura, el Instituto Colombiano de Antropología, ICAN; la Biblioteca Nacional, el Museo Nacional y el Instituto de Cultura Hispánica.

ARTÍCULO 69.- Del patrimonio de rentas del Ministerio de Cultura. 

ARTÍCULO 70.- De la supresión y fusión de entidades y organismos culturales. 

ARTÍCULO 71.- De la adscripción de entidades al Ministerio de Cultura. 

ARTÍCULO 72.- De la planta de personal del Ministerio de Cultura. 

ARTÍCULO 73.-. De la participación del Ministerio de Cultura en los fondos mixtos de promoción de la cultura y las artes. 

ARTÍCULO 74.- De la supresión y liquidación del Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura

ARTÍCULO 75.- Del liquidador. 

ARTÍCULO 76.- Del proceso de reducción de la entidad. 

ARTÍCULO 77.- De la prioridad en la vinculación del Ministerio de Cultura. 

ARTÍCULO 78.- Del régimen prestacional y seguridad social. 

ARTÍCULO 79.- Contratos y actos en trámite. 

ARTÍCULO 80.- De reconocimiento y pago de sentencias. 

ARTÍCULO 81.- Sobre la transferencia del derecho de propiedad de bienes inmuebles

ARTÍCULO 82.- Sobre las apropiaciones presupuestales vigentes en favor de los fondos mixtos de promoción de la cultura y las artes. 

ARTÍCULO 83.- Vigencia. Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Memoria Justificativa Proyecto de Acuerdo "Modificación Excepcional De Norma Urbanistica EOT GUASCA "

 

LINK DEL DOCUMENTO
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HILOS SUELTOS RELACIONADOS

1. Proyecto de Acuerdo De Modificación Excepcional del EOT GUASCA

2. 


ACTUALIZACIONES:

1.

-------------------------

Introducción 

1. Marco jurídico de la revisión

2. Motivaciones para la revisión del EOT

2. Temas objeto de la Modificación del EOT 

A. Ajuste normativo vivienda VIS/VIP

B. Equipamientos de culto 

C. Parqueaderos públicos y privados

D. Reglamentación para establecimientos de comercio tipo C3: Bares, cantinas 

E. Conciliación de usos de áreas de actividad 

F. Ajuste normativo de barrios consolidados 

G. Lineamientos para la preservación del patrimonio 

H. Solución de yerros, discrepancias y contradicciones

3. Otros ajustes 

4. Conclusión 

Articulo 5. Tipos de Vias Urbanas Y Perfiles Viales | Supresion Paragrafo Unico

 

LINK DEL PROYECTO DE ACUERDO
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HILOS SUELTOS RELACIONADOS

1. Proyecto de Acuerdo De Modificacion Excepcional del EOT GUASCA

2. 


ACTUALIZACIONES:

1.

-------------------------

MIREMOS EL ARTICULO 121 EOT ACTUAL







JUSTIFICACION MEMORIA JUSTIFICATIVA




miércoles, 21 de enero de 2026

Resolución 2057 de 2025 del IGAC | Rezago Catastral

LINK DE LA RESOLUCION

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HILOS SUELTOS RELACIONADOS

1. Se Viene Un GRAN Incremento del IMPUESTO PREDIAL En Predios Rurales En Guasca | Por Iniciativa del Gobierno Nacional

ACTUALIZACIONES:

1.

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 DOCUMENTO DE 227 PAGINAS

CONSIDERANDOS (1-4)

RESUELVE 

Articulo 1: Reajuste de avalúos catastrales para predios rurales:

Articulo 2: Liquidación de avalúos catastrales para predios rurales (4 - 226)

Pagina 103 GUASCA

Zonas Homogeneas Fisicas Geoeconomicas de Guasca

Articulo 3: Ambito de Aplicación

Articulo 4: Publicación

Articulo 5: Vigencia

SOCIALIZACION EN GUASCA



martes, 20 de enero de 2026

El Inspector de Policía y su Apretadísima Agenda | Una Lección Maestra de Escapismo Burocrático

 


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HILOS SUELTOS RELACIONADOS

0. ¿ Qué Es el CONCEPTO Que El CTP GUASCA Debe Elaborar Sobre La Modificación Excepcional Del EOT ?


0.1 El Caso "Monte Azul" En El EOT de Guasca | Un Ejemplo Para Comprender La Modificación Excepcional, Parte 1


1.1 MODIFICACION 1 EOT GUASCA, Parte 1 | Articulo 136, Sectores Normativos y Usos.


1.2 MODIFICACION 1 EOT GUASCA, Parte 2 | Articulo 136, Sectores Normativos y Usos.

2. Proyecto de Acuerdo De Modificacion Excepcional del EOT GUASCA

2.1 Considerandos | Proyecto de Acuerdo Modificación Excepcional EOT GUASCA

3. El CTP GUASCA, Recibió Los Documentos de la MODIFICACION EXCEPCIONAL del EOT

4. Documentos MODIFICACION EXCEPCIONAL del EOT de Guasca

6. DTS Formulación Modificación Excepcional EOT GUASCA

7. El EOT De GUASCA : Acuerdo 027 de 10 de Mayo del 2021

ACTUALIZACIONES:

1.

-------------------------

El Inspector de Policía y su Apretadísima Agenda 
Una Lección Maestra de Escapismo 

El Consejo Territorial de Planeación (CTP) es, según la arquitectura constitucional colombiana, una de las piezas angulares de nuestra democracia participativa. Pero para nuestro ilustre señor Inspector de Policía, parece que la invitación del CTP fue tratada con la misma urgencia que un correo de "spam" en la bandeja de entrada.

Resulta verdaderamente fascinante observar la destreza retórica del Inspector, quien, al ser invitado a una sesión para discutir temas urbanísticos, se puso de inmediato a la defensiva alegando que "él no era un funcionario a quien se le pudiera hacer control político". Es casi tierno que confunda el control político, propio del Honorable Concejo Municipal, con el control social y la función consultiva que ejerce el CTP para garantizar que el desarrollo local no se haga de espaldas a la gente. 

Lástima que la obligatoriedad de su comparecencia no se fundamente en la jerarquía política, sino en el deber funcional de transparencia y colaboración armónica consagrado en el artículo 113 de nuestra Constitución Política.

Es admirable cómo, tras recibir una invitación formal, nuestro héroe de la burocracia decidió "pegarse de cuanta excusa pudiera colocar" para dejar claro que su intención era, sencillamente, no asistir. Quizás el señor Inspector no ha tenido tiempo de leer que la administración tiene el mandato imperativo de prestar al CTP el apoyo técnico y humano "indispensable" para su funcionamiento. Este apoyo implica que, ante el requerimiento del consejo, los funcionarios responsables deben estar presentes, pues sin diálogo directo la planeación participativa se vuelve un concepto vacío.

Parece que nuestro funcionario ignora que su inasistencia "justificada" no es solo un desplante social, sino una negativa táctica a suministrar información que puede viciar de nulidad La Modificación Excepcional por vicios de procedimiento. Además, bajo el actual Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019), el omitir o entorpecer el servicio al que se está obligado puede configurarse como un incumplimiento de los deberes funcionales.

No digo que sus "excusas" enviadas al CTP, no sean ciertas, pero ante la Urgencia del Consejo de emitir un Concepto en menos de ocho(8) dias el funcionario deberia no colocarse a la defensiva ante una simple invitación. Pues como dice el adagio popular, "El que nada debe nada teme" y varios funcionarios de mayor rando no sean echo de rogar y posponen cualquier urgencia de agenda que tengan, pues no es algo constante las invitaciones son muy especiales, en este caso primera vez que invitabamos al Inspector.

Si el señor Inspector sigue "tan ocupado", tal vez el CTP deba recurrir a la compulsa de copias ante la Procuraduría o la Personería para que le ayuden a revisar su agenda. Al fin y al cabo, el derecho fundamental a la participación ciudadana no es una opción que el funcionario pueda tomar o dejar según su humor del lunes. 

¡Qué maravilla es vivir en un municipio donde las autoridades 
están tan "comprometidas" con el diálogo,
 que hay que perseguirlas con la ley en la mano
 para que nos regalen una hora de su tiempo!

LO QUE ME SUCEDIO HACE POCO

Están pasando casos muy raros en Guasca,  incluido uno que me pasó a mi, donde se utilizó un correo falso de mi persona para hacer una actuacion de control urbanistico por el señor inspector.

Cosa que me parece ir contra mi integridad personal, más cuando en un pueblo como Guasca todos nos conocemos y lo primero que hace el señor inspector es decir de quien es el SUPUESTO correo a la persona afectada. Con justa razon la persona afectada me hizo el reclamo, por esa actuacion me hubiera podido ganar una paliza por supuestamente ser una "sapo", pero Yo no envie ningun correo con fotos al inspector para que realizara el control urbanistico respectivo. 

Alguien que no se quien fué, le ayudó al inspector en su labor de control urbanistico y el ante ese motivo, como me dijo "el debe actuar ante cualquier denuncia que le llegue" y pues tan oportuno llegó ese correo para facilitarle su labor implicando a un residente de Guasca que es conocido por su denuncias de actuaciones administrativas locales, más no contra una persona particular por más que supiera que estuviera violando una norma urbanistica y menos dedicarme a ir al negocio de la persona a grabar y tomar evidencias fotograficas,ni que estuviera desocupado, ni que esa persona fuera mi enemigo, porque no los tengo, si mucho ellos me tienen a mi pero no lo haria contra nadie.

Coloque esta actuacion del inspector en la fiscalia, pero hasta el momento nada a pasado, pero lo importante fué limpiar mi nombre ante la persona a la que se efectuo ese control, facilitado por mi suplantación de identidad. Vuelo y reitero no se quien fue el que falsificó un correo electronico con mi nombre, pero lo que hago caer en cuenta es en la oportunidad de este correo para que el inspector haga una accion. ; ;.


INVITACION A LA COMUNIDAD

Ante la mención reiterada de SUPUESTOS hechos a este servidor, hechos por ahora sin Evidencias reales, ... convoco a las Personas Que deseen conformar una VEEDURIA  al Control Urbanistico realizado por el Señor Inspector , comunicarse por el interno con este su servidor. Esta VEEDURIA se constituiria en una escucha atenta de la comunidad Guasqueña, ante tanta incoformidad manifiesta.

El Caso "Monte Azul" En El EOT de Guasca | Un Ejemplo Para Comprender La Modificación Excepcional, Parte 2

 

LINK EOT ACTUAL 2021

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7. El EOT De GUASCA : Acuerdo 027 de 10 de Mayo del 2021

ACTUALIZACIONES:

1.

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UNA CORRECCION

Se me dió mal el DATO. El Conjunto Monte Azul pertenece actualmente al Sector Normativo 11, no al 10A.


HICE UNA PREGUNTA

Sobre si era SOLO para Actividad Residencial VIS y/o VIP como dice TEXTUALMENTE en el titulo del Sector Normativo 11.

Encontré la Respuesta al irme a la Tabla del Sector Normativo 11.


Es Para Actividad Residencial Y Actividad Residencial para VIS y/o VIP.

TABLA DEL SECTOR NORMATIVO 11



El Caso "Monte Azul" En El EOT de Guasca | Un Ejemplo Para Comprender La Modificación Excepcional, Parte 1

 

LINK EOT ACTUAL 2021

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0. ¿ Qué Es el CONCEPTO Que El CTP GUASCA Debe Elaborar Sobre La Modificación Excepcional Del EOT ?


1.1 MODIFICACION 1 EOT GUASCA, Parte 1 | Articulo 136, Sectores Normativos y Usos.


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2.1 Considerandos | Proyecto de Acuerdo Modificación Excepcional EOT GUASCA

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4. Documentos MODIFICACION EXCEPCIONAL del EOT de Guasca

6. DTS Formulación Modificación Excepcional EOT GUASCA

7. El EOT De GUASCA : Acuerdo 027 de 10 de Mayo del 2021

ACTUALIZACIONES:

1.

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Monte Azul
El Caso de Estudio que nos Enseña a Planear el Futuro de Guasca

Introducción

Como consejeros del Consejo Territorial de Planeación (CTP) de Guasca, nos enfrentamos a un reto monumental: emitir un concepto sobre la Modificación Excepcional del EOT en un plazo perentorio de treinta (30) días hábiles, plazo que vence el 28 de Enero, en 8 dias exactamente. El gran desafío es que muchos de nosotros no somos técnicos en planeación, pero debemos comprender una infinidad de términos nuevos para que nuestro concepto sea un ejercicio de validación social y técnica real, y no un simple trámite administrativo.

¿Cómo podemos pasar de la teoría técnica a la comprensión práctica?

 La respuesta es: a través de un caso de estudio.

Aprender con el ejemplo | El Caso de la Urbanización Monte Azul

Para los consejeros CTP, es vital aprender con ejemplos y casos prácticos. Un ejemplo perfecto que estamos analizando es el de la Urbanización Monte Azul. 

Este proyecto obtuvo su licencia mediante la Resolución 316 de diciembre de 2021, apenas siete (7) meses después de que se aprobara el Ajuste General del EOT en mayo de ese mismo año, mediante Acuerdo 027 de 10 de Mayo de 2021.

Al estudiar este caso, términos abstractos cobran vida

1. Sectores Normativos: En el EOT actual (2021), Guasca tiene 13 sectores normativos. Monte Azul se encuentra en el Sector 10A. Sin embargo, la modificación excepcional se propone unir estos sectores en tan solo Diez (10), lo que significa que este proyecto pasará a formar parte del Sector Normativo 6.

2. Tratamiento de Desarrollo vs. Consolidación: Monte Azul nació bajo un "Tratamiento de Desarrollo", pero con la modificación pasará a un tratamiento de "Desarrollo - Consolidación". Comprender esta transición es clave para evaluar cómo cambiarán las reglas de juego para los habitantes de esa zona.

3. Áreas de Actividad: El caso nos permite ver el cambio de una "Actividad Múltiple" (que permitía diversos usos) a una "Área de Actividad Residencial".

¿Por qué es vital este ejercicio para nuestro concepto?

Nuestro concepto debe ser pedagógico, entre otras cosas. Esto significa que el lenguaje debe ser lo suficientemente claro para que la ciudadanía comprenda los problemas que enfrenta su comunidad. Si nosotros, como consejeros, logramos descifrar términos como "sectores normativos" o "tratamientos urbanísticos" a través de casos como Monte Azul, podremos explicarle mejor al municipio por qué se proponen estos cambios.

Además, el uso de casos reales nos permite evaluar las cuatro(4) dimensiones fundamentales que exige un análisis de excelencia:

• Poblacional (P): ¿Es coherente el cambio de densidad en estas zonas con el crecimiento real?.

• Ambiental (A): ¿Se respeta la Estructura Ecológica Principal en estos sectores consolidados?.

• Social (S): ¿Cómo afecta el cambio de norma a la Vivienda de Interés Social (VIS) o al espacio público?.

• Económico (E): ¿La nueva zonificación genera conflictos de uso, como ruido o tráfico, en lo que ahora será netamente residencial?.

Una responsabilidad con sustento técnico

La ley es clara: el alcalde no puede presentar el proyecto al Concejo sin nuestro concepto previo. Aunque no es vinculante, la solidez técnica de nuestro documento es lo que obliga a la administración a elevar el estándar de su planificación.

Al elegir a Monte Azul como nuestra "guía", no solo estamos estudiando un predio; estamos aprendiendo la metodología para evaluar las motivaciones urgentes de la modificación excepcional. Solo así podremos entregar recomendaciones que realmente garanticen el interés general y la equidad en el desarrollo urbano de Guasca.

Entrada Destacada de los Ultimos Dias

Dos(2) Documentos Frente a Frente | PROYECTO DE MODIFICACION EXCEPCIONAL<------> EOT 2021

  PROYECTO DE ACUERDO                                                                                                                 "...

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