«Ningún viento es favorable
para quien no sabe
a qué puerto se dirige.»
Séneca
HILOS SUELTOS RELACIONADOS:
3. Ley 1551 de 2012: Modernizar la Organización y Funcionamiento de los Municipios.
-----------------------------------------------------------
El Plan De Desarrollo Comunal y Comunitario
PDCC de las JACs
La Diferencia Entre Decidir El Territorio y Padecerlo
Introducción
Hay una escena que se repite en casi todas las Juntas de Acción Comunal del país. La junta se reúne porque se rompió un tubo, porque la alcaldía convocó a última hora, porque hay que responder a una emergencia que llegó de afuera. Se resuelve lo urgente, se levanta la sesión, y hasta la próxima urgencia. Así, reunión tras reunión, la junta termina administrando los problemas que otros le ponen en la mesa. Reacciona. Rara vez decide. El plan de desarrollo comunal y Comunitario PDCC es, en una frase, el instrumento que invierte esa lógica.
Qué es —y qué no es
No es un requisito para llenar una carpeta. No es un documento que se copia de otra junta y se entrega para cumplir un plazo. El plan de desarrollo —hoy formalizado como Plan de Desarrollo Comunal y Comunitario (PDCC)— es la hoja de ruta que la propia comunidad construye para su territorio: qué problemas prioriza, qué quiere transformar, en qué orden y con quién. No es un invento reciente.
La Ley 743 de 2002, que desarrolla el artículo 38 de la Constitución, le asigna a la acción comunal la función de planear el desarrollo de su comunidad. Planear no es una atribución decorativa de la junta: es una de sus razones de ser.
De apagar incendios a fijar prioridades
Lo primero que hace un plan es sacar a la junta del modo reacción. Cuando una comunidad se sienta a diagnosticar su territorio y a ordenar sus prioridades, deja de esperar a que el problema del día defina la agenda. La agenda ya está definida —por ella misma—. Lo urgente se atiende, pero deja de gobernar.
Poder de negociación frente al Estado
Aquí está el punto que más se subestima. Un plan de desarrollo comunal no vive solo: se articula con el plan de desarrollo del municipio, con el presupuesto, con los proyectos. Y la diferencia es enorme. La junta que llega a la alcaldía sin plan llega a pedir, a ver qué le cae. La junta que llega con un plan construido y respaldado por su gente llega a negociar, con prioridades claras y legitimidad detrás. No es lo mismo tocar la puerta con la mano vacía que con una hoja de ruta firmada por el territorio.
Legitimidad que no se improvisa
Y por eso el plan solo sirve si lo construye la comunidad. Un documento redactado por una sola persona para cumplir la fecha puede verse impecable, pero no tiene detrás a nadie. El día que toque defenderlo —ante la alcaldía, ante el concejo, ante un dirigente que lo cuestione— no hay respaldo social, solo firmas. La legitimidad participativa no es un trámite molesto de la metodología: es lo único que le da fuerza política al plan. Esa es la parte que no se puede improvisar ni rellenar después.
Continuidad más allá de los dignatarios
Las juntas cambian de directiva. Las alcaldías cambian de color cada cuatro años. Un plan de desarrollo comunal, construido y adoptado por la comunidad, sobrevive a esos cambios: le da a la junta una memoria y un rumbo que no dependen de quién esté sentado en la presidencia este período.
Conclusión
Una Junta de Acción Comunal sin plan de desarrollo administra lo que otros deciden por ella. Una junta con un plan —construido de verdad, con su gente— decide su propio territorio. Esa es toda la diferencia, y no es pequeña. En un país donde tanto se resuelve sin consultar a quien habita el territorio, que una comunidad se dé el trabajo de planear su futuro es, en sí mismo, un acto de dignidad política. La brújula existe; falta que más juntas se atrevan a usarla.
Carlos A. Galarza · @CarlosGalarzaCTP «El consejero que se forma, transforma su territorio.»

No hay comentarios:
Publicar un comentario