martes, 10 de marzo de 2026

Intervención Particupante 2 | Patricia

 

PROYECTO DE ACUERDO
                                                                                                                "7. Socializar

e
Informar
la Gestión Del
Consejo Territorial De Planeación
en la Localidad o Sector Que Represente
y Canalizar
la Participación Respectiva."

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ACTUALIZACIONES:

1.

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INTERVENCION 2 PARTICIPANTE



INDICE DE LA INTERVENCION

  1. Tema Central: Protección del Patrimonio. Su intervención gira en torno a la solicitud de medidas preventivas transitorias para proteger el patrimonio histórico, arquitectónico y cultural de Guasca frente al Proyecto de Acuerdo 001 de 2026.
  2. Cuestionamiento al Artículo 17. Expresa preocupación por el plazo de hasta 12 meses que este artículo otorga al alcalde para reglamentar la preservación del patrimonio, el control acústico y el uso del espacio público.
  3. Fundamentación Constitucional y Legal. Sustenta su petición en los artículos 8, 72 y 313 de la Constitución Política, así como en la Ley General de Cultura (Ley 397 de 1997), recordando que la protección de la riqueza cultural es una obligación del Estado y no algo discrecional.
  4. Alerta por "Vacío Normativo". Advierte que el periodo de transición de un año podría generar un riesgo donde se expidan licencias o autoricen intervenciones en bienes patrimoniales sin una regulación operativa clara, vulnerando el principio de precaución administrativa.
  5. Solicitudes Concretas a la Administración:
    • Expedir un acto administrativo preventivo que suspenda o limite licencias de construcción y demolición en bienes patrimoniales mientras se reglamenta la norma definitiva.
    • Publicar y socializar el inventario oficial actualizado de bienes de interés cultural del municipio.
    • Informar si dicho inventario cuenta con el concepto técnico de la autoridad cultural competente.
    • Indicar qué medidas de salvaguarda específicas se aplicarán durante los 12 meses de transición.
  6. Petición de Respuesta Formal. Exige que su solicitud sea respondida de manera formal y por escrito, invocando el Derecho de Petición (Artículo 23 de la Constitución).

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