miércoles, 4 de junio de 2025

Revisión "Extraordinaria del EOT" | No Existe ese Termino !!!

 

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EXTRACTO DEL VIDEO



No Existe el Termino: Revisión "Extraordinaria"

El ordenamiento territorial en Colombia, regido principalmente por la Ley 388 de 1997 y reglamentado por decretos como el Decreto 1077 de 2015 (modificado por el Decreto 1232 de 2020), es un proceso dinámico que requiere ajustes periódicos para adaptarse a las realidades cambiantes de los municipios y distritos. 

Si bien a veces se habla popularmente de una "revisión extraordinaria", es importante entender cómo la legislación define y regula los distintos tipos de revisión y modificación de los Planes de Ordenamiento Territorial (POT) y otros instrumentos relacionados.

El término específico "Revisión Extraordinaria" no se utiliza textualmente como un tipo o clase definida de revisión en el Decreto 1077 de 2015 o la Ley 388 de 199712. Sin embargo, sí existe la figura de una revisión o modificación que se inicia "De manera excepcional" o "en cualquier momento" por iniciativa del alcalde, justificada por circunstancias específicas.

Profundicemos en los tipos de revisiones y modificaciones, con un enfoque especial en los POT:

1. Revisión General del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) por Vencimiento de Vigencia de Largo Plazo.

Este es un proceso de revisión exhaustiva que ocurre cuando se cumple el plazo de vigencia de largo plazo establecido en el POT original. El proyecto de revisión debe incluir todos los documentos requeridos para la elaboración de un POT nuevo, adicionalmente debe estar acompañado por el documento de seguimiento y evaluación del plan vigente.

2. Revisión ("Ordinaria") del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) por Vencimiento de las Vigencias de Corto y Mediano Plazo o Modificación Excepcional de Norma Urbanística.

Esta categoría abarca dos situaciones distintas pero con un procedimiento documental similar:

La revisión de los contenidos de corto y mediano plazo cuando su vigencia específica vence.

La modificación excepcional de alguna o algunas normas urbanísticas (estructurales o generales) del POT.

Esta modificación excepcional puede ser iniciada por el alcalde en cualquier momento si se justifica y se soporta con estudios técnicos. Su propósito es asegurar la consecución de los objetivos y estrategias territoriales a largo y mediano plazo.

Es crucial entender que estas modificaciones no pueden alterar los objetivos y estrategias de largo y mediano plazo ni ampliar los términos de vigencia del POT o sus contenidos.

El proyecto de revisión o modificación se adelanta respetando la estructura del Documento Técnico de Soporte (DTS) y debe ir acompañado de documentos como el de seguimiento y evaluación, insumos técnicos de soporte, memoria justificativa y el proyecto de acuerdo.

3. Revisión Excepcional del Plan o Alguno de Sus Contenidos (Iniciada en Cualquier Momento).

Aquí es donde encontramos el concepto de una revisión que, aunque no se llama formalmente "extraordinaria", se inicia de manera excepcional por fuera de los vencimientos periódicos.

El alcalde municipal o distrital puede iniciar este proceso en cualquier momento si se justifica en dos circunstancias específicas:

  • La declaratoria de desastre o calamidad pública.
  • Los resultados de estudios técnicos detallados sobre amenazas, vulnerabilidad y riesgos que justifiquen la recalificación de áreas de riesgo no mitigable o el establecimiento de otras restricciones.◦
Una particularidad documental de estas revisiones excepcionales es que, a diferencia de las revisiones por vencimiento de vigencia o la modificación excepcional de normas urbanísticas, no requieren el documento de seguimiento y evaluación. Sin embargo, sí deben presentar los otros documentos listados para la revisión por vencimiento de vigencias cortas/medianas o modificación excepcional de norma urbanística (insumos técnicos, memoria justificativa, proyecto de acuerdo).

Proceso General de Trámite para Revisiones y Modificaciones del POT

Independientemente del tipo, los proyectos de revisión o modificación del POT deben someterse a los mismos trámites de concertación, consulta y aprobación que se previeron para la adopción del plan original, según lo establecido en los artículos 24 y 25 de la Ley 388 de 19973. Esto incluye instancias como las autoridades ambientales, la junta metropolitana (si aplica), el Consejo Territorial de Planeación y el Concejo Municipal o Distrital.

Otros Procesos de Revisión y Modificación en el Sector


También se mencionan procesos de revisión y modificación en otras áreas reguladas por el Decreto 1077 de 2015 y la Ley 388 de 1997, como:

  • Modificaciones y revalidaciones de licencias urbanísticas: Procedimientos para alterar una licencia vigente o extender su término.
  • Reconocimiento de edificaciones existentes: Implica un peritaje técnico y puede requerir obras de reforzamiento estructural.
  • Legalización urbanística: Proceso que incluye la evaluación técnica y jurídica de asentamientos informales y la aprobación de planos y reglamentación urbanística.
  • Modificación de Macroproyectos y PIDU: Ajustes a proyectos de gran escala ya adoptados, siguiendo procedimientos específicos para las fases afectadas.
  • Revisión de la estimación de plusvalía: Permite a propietarios solicitar una revisión del cálculo del efecto plusvalía.
  • Verificación y revisión de información en subsidios de vivienda: Procesos para validar los datos de los postulantes y beneficiarios.
  • Revisión y modificación de planes y esquemas tarifarios en servicios públicos: Ajustes a los planes de gestión, tarifas y condiciones de prestación en servicios como acueducto, alcantarillado y aseo.
En conclusión: ¿Cual Será La Revisión Que se le va a Realizar al EOT GUASCA?

En conclusión, si bien el término "Revisión Extraordinaria" no es una clasificación formal, la legislación colombiana, particularmente en lo referente al ordenamiento territorial, sí contempla la posibilidad de revisiones y modificaciones iniciadas de manera excepcional bajo circunstancias específicas, además de las revisiones periódicas programadas. Estos mecanismos buscan dar flexibilidad a la planificación territorial para responder a eventos inesperados o a la necesidad de ajustar normas puntuales con base en estudios técnicos.

Nueva Metodologia De SEGUIMIENTO Al Plan De Desarrollo De Guasca

 

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Solución ARGIS Para El EOT | Sistema De Información Geografico Para Procesos de la Oficina De Planeación

 

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 Actualizaciones:

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EXTRACTO DE VIDEO SESION | Ing. Geman Montoya

martes, 3 de junio de 2025

Estatutos vs. Reglamento Interno en CTPs y Concejos Municipales de Colombia | Dos Pilares, No Uno Solo

 


Recuerdo Que ...
En Una Capacitación
en el Concejo Municipal
Se me rebatió
Esta Diferencia.
Estaba en deuda,
 hoy la clarifico.
Carlos A. Galarza V.


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 ACTUALIZACIONES:

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Estatutos vs. Reglamento Interno en CTPs y Concejos Municipales de Colombia
Dos Pilares, No Uno Solo

Introducción

En el corazón de la democracia local y la planificación territorial en Colombia, los Consejos Territoriales de Planeación (CTP) y los Concejos Municipales desempeñan roles insustituibles. Para que estas entidades funcionen con eficacia, transparencia y legitimidad, es fundamental que su andamiaje normativo interno sea claro y coherente. Sin embargo, una confusión común surge entre dos documentos clave: los Estatutos y el Reglamento Interno. 

Con frecuencia, estos se mezclan o se subsume uno en el otro, generalmente bajo la denominación única de "Reglamento Interno", diluyendo sus propósitos y jerarquías. Este artículo busca desentrañar esta confusión, definir con claridad qué es cada documento, por qué son esencialmente diferentes y por qué, para la salud de la gobernanza local, deben tratarse como pilares separados y bien definidos.

Comprendiendo los Estatutos: La "Constitución" de la Entidad

Los Estatutos (o las normas legales que cumplen esta función primordial) son, en esencia, la carta de navegación fundamental de una organización, su "constitución" interna o marco existencial. Establecen su razón de ser, su estructura básica y las reglas fundamentales que rigen su existencia y operación.

  • ¿Qué son los Estatutos ?

    • Definición y propósito general: Son el conjunto de normas de mayor jerarquía interna (o legal externa) que definen la identidad, naturaleza, fines, estructura orgánica principal, derechos y deberes fundamentales de sus integrantes, y los mecanismos para su reforma o, en su caso, disolución. Su propósito es dotar de un marco estable y perdurable a la entidad.

    • Base legal en Colombia:

      • Para los Concejos Municipales: Su marco "estatutario" principal está consagrado en la Constitución Política de Colombia (especialmente Art. 312 y ss.), la Ley 136 de 1994 ("Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios") y la Ley 1551 de 2012 ("Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios"). Estas leyes establecen su naturaleza, composición, funciones principales, inhabilidades, incompatibilidades, etc. Si bien los Concejos no "crean" sus propios estatutos en el sentido de una asociación privada, estas leyes actúan como tal, y su Reglamento Interno debe subordinarse a ellas.

      • Para los Consejos Territoriales de Planeación (CTP): Su creación y funciones básicas están mandatadas por la Ley 152 de 1994 (Ley Orgánica del Plan de Desarrollo) y la Ley 388 de 1997 (Ley de Desarrollo Territorial). Aunque la ley instruye a los CTP a darse su propio reglamento para organizar su funcionamiento (Art. 34 Ley 152/94), la porción de este reglamento que define su naturaleza (reiterando lo legal), sus objetivos principales (alineados con la ley), su conformación general (respetando los sectores que deben estar representados) y los órganos directivos básicos, cumple una función análoga a la estatutaria.

  • Contenido típico de los Estatutos 

    • Nombre, naturaleza jurídica (corporación pública, instancia de participación, etc.) y domicilio.

    • Objeto y fines principales (ej. hacer seguimiento al plan de desarrollo, emitir conceptos, ejercer control político).

    • Integración y conformación (cómo se eligen o designan sus miembros, periodos).

    • Órganos de dirección y administración (Mesa Directiva, Plenaria, Presidente): sus funciones generales y cómo se eligen.

    • Atribuciones y deberes generales de la entidad y sus miembros.

    • Régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses (a menudo definido por ley).

    • Procedimientos para la reforma de estas normas fundamentales (en el caso de los CTP, cómo se modifica esa parte "estatutaria" de su reglamento).

  • ¿Quién los crea o aprueba?

    • Para los Concejos Municipales, el marco estatutario principal es expedido por el Congreso de la República (leyes) y la Asamblea Nacional Constituyente (Constitución).

    • Para los CTP, aunque la ley establece su marco, la parte "estatutaria" de su reglamento es usualmente adoptada por el propio CTP en pleno, pero siempre en subordinación a las leyes que los crean.

Descifrando el Reglamento Interno: Las Reglas del "Juego Diario" 

El Reglamento Interno es el conjunto de normas operativas y de procedimiento que detallan cómo la entidad llevará a cabo sus funciones cotidianas y cómo se desarrollarán sus actividades. Es un instrumento para la acción, que traduce los mandatos estatutarios y legales en pasos concretos.

  • ¿Qué es el Reglamento Interno?

    • Definición y propósito: Es el cuerpo normativo que establece las reglas específicas para el funcionamiento interno, las sesiones, los debates, las votaciones, el trabajo de las comisiones y, en general, la gestión diaria de la entidad. Su objetivo es garantizar un funcionamiento ordenado, eficiente, democrático y transparente.

    • Base legal: Para los Concejos Municipales, la facultad de expedir su propio reglamento interno está en la Ley 136 de 1994 (Art. 32 y 35). Para los CTP, la Ley 152 de 1994 (Art. 34) explícitamente les otorga la facultad de "darse su propio reglamento". En ambos casos, este reglamento debe estar subordinado a la Constitución y las leyes.

  • Contenido típico del Reglamento Interno:

    • Clases de sesiones (ordinarias, extraordinarias, etc.) y su convocatoria.

    • Instalación de las sesiones y verificación del quórum (deliberatorio y decisorio).

    • Elaboración y aprobación del orden del día.

    • Reglas para los debates: uso de la palabra, interpelaciones, mociones (de orden, de suficiente ilustración, etc.).

    • Sistemas y procedimientos de votación (ordinaria, nominal, secreta).

    • Formación, composición y funcionamiento de las comisiones permanentes y accidentales.

    • Presentación, estudio y debate de proyectos de acuerdo (Concejos) o conceptos y recomendaciones (CTP).

    • Elaboración, aprobación y custodia de actas.

    • Régimen disciplinario interno (sanciones por inasistencia, comportamiento, etc., dentro del marco legal).

    • Mecanismos de participación ciudadana en las sesiones (si aplica).

  • ¿Quién lo crea o aprueba?

    • Generalmente, es el propio órgano en pleno (el Concejo Municipal o el CTP) quien adopta y puede modificar su Reglamento Interno, mediante un acuerdo (Concejos) o una resolución o acto administrativo similar (CTP).

La Diferencia Crucial: ¿Por Qué No Son Lo Mismo y No Deberían Serlo?

Aunque interconectados, los Estatutos (o el marco legal superior) y el Reglamento Interno son distintos por naturaleza y función.

CaracterísticaEstatutos (o Marco Legal Superior)Reglamento Interno
JerarquíaSuperior. Norma fundamental.Subordinado a los Estatutos/Ley. Desarrolla y operativiza.
Alcance/ContenidoEstructural: Define qué es la entidad, para qué existe, cómo se organiza en lo macro.Procedimental: Define cómo opera la entidad en su día a día.
EstabilidadMayor estabilidad. Cambios menos frecuentes y más formales.Mayor flexibilidad. Adaptable a necesidades operativas cambiantes.
Propósito PrincipalDar identidad, estructura y legitimidad fundamental.Asegurar orden, eficiencia y debido proceso en la operación.
Proceso de ModificaciónMás riguroso (modificación de ley, o mayorías calificadas si es un reglamento CTP con parte estatutaria).Más sencillo, usualmente por decisión del propio órgano.

Análisis crítico de la práctica de fusionarlos bajo el nombre "Reglamento Interno"


Cuando se unifica todo bajo un solo documento denominado "Reglamento Interno", especialmente en los CTPs que deben darse su "propio reglamento", se corren varios riesgos:

  1. Pérdida de la Distinción Jerárquica: Las normas que definen la estructura y fines (naturaleza estatutaria) quedan al mismo nivel que las normas de procedimiento. Esto podría llevar a que se modifiquen aspectos fundamentales de la organización con la misma facilidad que se cambia una regla de debate, lo cual es riesgoso para la estabilidad institucional.

  2. Confusión Funcional: Se vuelve difícil para los miembros y para la ciudadanía entender cuáles son las reglas fundacionales y cuáles las operativas, afectando la predictibilidad y la seguridad jurídica.

  3. Rigidez Innecesaria o Laxitud Peligrosa: Si todo se trata como "reglamento", las normas que deberían ser más estables (las estructurales/estatutarias) pueden ser cambiadas muy fácilmente. Por el contrario, si a todo el documento se le da una rigidez de modificación propia de estatutos, ajustar simples procedimientos operativos se volvería innecesariamente complejo.

Es crucial, especialmente para los CTPs, que al elaborar su "reglamento" interno, distingan conceptualmente (e idealmente en su estructura documental) aquellas disposiciones que son de carácter fundacional y estructural (análogas a estatutos) de aquellas que son puramente operativas o de procedimiento.

Importancia de Tener Ambos Documentos (o esta distinción clara) en CTPs y Concejos

La claridad y separación (o al menos la distinción conceptual y jerárquica clara dentro de un mismo documento para CTPs) entre el marco estatutario/legal y el reglamento interno es vital por varias razones:

  • Eficiencia y Eficacia: Reglas claras y diferenciadas permiten que la gestión sea más ágil y enfocada en los objetivos.

  • Transparencia y Rendición de Cuentas: Facilita que tanto miembros como ciudadanos comprendan cómo funciona la entidad, quién es responsable de qué, y cómo se toman las decisiones.

  • Seguridad Jurídica: Proporciona certeza sobre los procedimientos y la validez de los actos y decisiones adoptadas.

  • Gobernanza Democrática: Un reglamento interno bien definido, subordinado a un marco estatutario/legal claro, asegura el respeto por los derechos de los miembros (ej. uso de la palabra, participación en debates) y la toma de decisiones conforme a reglas preestablecidas.

  • Facilita la Participación Ciudadana: Cuando las reglas del juego son claras y accesibles, los ciudadanos pueden participar de manera más informada y efectiva en los espacios que estas entidades deben garantizar.

Conclusión y Recomendaciones

Los Estatutos (o el marco legal que los suple) y el Reglamento Interno son dos herramientas normativas con identidades y propósitos distintos, aunque complementarios. Los primeros establecen el "ser" de la entidad, mientras que los segundos dictan el "hacer" cotidiano.

Para los Concejos Municipales, la distinción es más clara por la jerarquía de la ley. Su tarea es asegurar que su Reglamento Interno se ajuste estrictamente a la Constitución y a las leyes que los rigen (Ley 136/94, Ley 1551/12), y que detalle eficazmente sus procedimientos.

Para los Consejos Territoriales de Planeación, que deben "darse su propio reglamento", es imperativo que:

  1. Reconozcan la parte "estatutaria" de su normativa: aquella que define su naturaleza (según la ley), objetivos, conformación básica y órganos directivos. Esta parte debe ser más estable.

  2. Diferencien claramente la parte "reglamentaria": las reglas operativas para sesiones, debates, votaciones, etc. Esta parte puede ser más flexible.

  3. Idealmente, estructuren su normativa interna de forma que esta distinción sea evidente, incluso si es dentro de un único documento maestro, separando capítulos o títulos que reflejen esta jerarquía conceptual.

Hacemos un llamado a los miembros de los CTPs y Concejos Municipales en Colombia a revisar sus documentos normativos. Asegurar que los Estatutos (o su equivalente legal y las disposiciones cuasi-estatutarias en los CTP) estén claramente diferenciados del Reglamento Interno no es un mero formalismo, sino una condición esencial para una gestión pública local robusta, transparente, eficiente y verdaderamente democrática.

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