domingo, 23 de febrero de 2025

Los Cultivos Bajo Cubierta En Guasca | Una Introducción

 

"7. Socializar 
e
Informar
la Gestión Del
Consejo Territorial De Planeación
en la Localidad o Sector Que Represente
y Canalizar
la Participación Respectiva."


HILOS SUELTOS RELACIONADOS

1. Comentarios A La Revisión "Extraordinaria" Solicitada Por La Veeduria Ambiental

1.0 Texto del Derecho de Petición de la Veeduria Ambiental

1.2 Derecho de Petición Veeduria Ambiental | Video de Lectura en el Concejo Municipal, viernes 7 de Febrero 2025

1.3 Solicito A la Veeduria Ambiental | Como Consejero Territorial De Planeación

1.5 ¿Solicitud de "REVISION EXTRAORDINARIA" del EOT?, ¡No Existe !!! | Petición de la Veeduria Ambiental de Guasca.




7. El CTP y La OFICINA DE CONTROL INTERNO | Unas Miradas De Encuentro

8. Mis Palabras Ante el Concejo Municipal | Una Autocritica al CTP GUASCA

8.2 Segunda Parte

ACTUALIZACIONES:

1.

------------------------

 Los Cultivos Bajo Cubierta En Guasca
¿Una Problematica o Una Solución?

Guasca, Municipio de la Sabana de Oriente en Cundinamarca, se caracteriza por su rica tradición agrícola y su vocación rural. En las últimas décadas, los cultivos bajo cubierta  han proliferado en la región, transformando el paisaje y generando debates sobre su impacto ambiental y socioeconómico. El presente artículo busca analizar la situación actual de los cultivos bajo cubierta en Guasca, examinando si representan una problemática ambiental a resolver o una oportunidad para un desarrollo agrícola más sostenible, considerando el marco normativo establecido en el Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT) del municipio, revisado y ajustado el 10 de Mayo de 2021.

El auge de los cultivos bajo cubierta en Guasca: Factores impulsores.

Es crucial entender por qué los cultivos bajo cubierta se han expandido en Guasca. Algunos factores clave son:

Condiciones climáticas favorables: La altitud y el clima de la región (frío moderado) son aptos para ciertos cultivos que se benefician del control ambiental que ofrecen las estructuras.

Demanda de productos agrícolas: El mercado cercano de Bogotá y otras ciudades impulsa la producción de flores, hortalizas y otros productos que se cultivan bajo cubierta.

Potencial de mayor productividad: Los cultivos bajo cubierta permiten una mayor producción por unidad de superficie, ciclos de cultivo más cortos y mejor control de plagas y enfermedades.

Acceso a tecnología y financiamiento: Programas de apoyo gubernamentales y la disponibilidad de tecnología han facilitado la adopción de estos sistemas.

Potenciales problemáticas ambientales asociadas a los cultivos bajo cubierta.

A pesar de sus beneficios, los cultivos bajo cubierta en Guasca han generado preocupaciones ambientales:

Impacto visual y alteración del paisaje: La proliferación de estructuras puede afectar la estética del paisaje rural y la identidad visual del municipio.

Consumo de agua: El riego intensivo en cultivos bajo cubierta puede ejercer presión sobre los recursos hídricos locales, especialmente en épocas de sequía.

Generación de residuos: El uso de plásticos, mallas y otros materiales en la construcción y operación de los invernaderos genera residuos que pueden contaminar el suelo y el agua si no se gestionan adecuadamente.

Uso de agroquímicos: El control de plagas y enfermedades en cultivos bajo cubierta puede implicar el uso intensivo de agroquímicos, con potenciales efectos negativos en la salud humana y el medio ambiente.

Cambio en el uso del suelo: La conversión de tierras agrícolas tradicionales o áreas naturales a cultivos bajo cubierta puede afectar la biodiversidad y los servicios ecosistémicos.

El EOT 2021 de Guasca

El Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT) de Guasca, revisado y ajustado en Mayo de 2021, juega un papel fundamental en la gestión de los cultivos bajo cubierta. Es crucial analizar:

Las directrices y normas específicas: ¿Qué establece el EOT sobre la ubicación, densidad, tipo de cultivos y prácticas de manejo permitidas en las áreas de producción agrícola bajo cubierta?

Los instrumentos de planificación y gestión: ¿Cómo se articulan las políticas de desarrollo agrícola con la protección del medio ambiente y la conservación del patrimonio cultural y paisajístico?

Los mecanismos de control y seguimiento: ¿Cómo se verifica el cumplimiento de las normas y se sancionan las infracciones?

¿El EOT contempla zonas específicas para estos cultivos, estableciendo criterios de sostenibilidad ambiental y social?

¿Existen incentivos para la adopción de prácticas agrícolas más limpias y eficientes en el uso de recursos?

Cultivos bajo cubierta en Guasca: ¿Solución para el desarrollo agrícola sostenible?

Si se gestionan adecuadamente, los cultivos bajo cubierta pueden contribuir al desarrollo sostenible de Guasca:

Generación de empleo e ingresos: La agricultura bajo cubierta han creado oportunidades de empleo en la zona rural y mejorando los ingresos de los agricultores.

Diversificación de la economía: El desarrollo de la agricultura bajo cubierta ha diversificado la economía local y redujo la dependencia de actividades tradicionales.

Seguridad alimentaria: La producción de alimentos bajo cubierta ha contribuido a garantizar el abastecimiento de alimentos frescos y de calidad para la población local y regional.

Adopción de prácticas agrícolas más eficientes: Los cultivos bajo cubierta han facilitado la adopción de tecnologías y prácticas agrícolas más eficientes en el uso de agua, fertilizantes y plaguicidas.

Realizamos Una Encuesta En Facebook


Terminado el Pequeño Sondeo en una pequeña muestra de aquellos que tienen perfil en Facebook y que vieraon la encuesta, nos tiró un primer Dato de que Guasca, desea Seguir Permitiendo que los Cultivos Bajo Cubierta, continuen, pero manteniendo las 300 Hectareas que quedaron dispuestas en el EOT del 2021.

Conclusión

En este primer acercamiento a Los cultivos bajo cubierta en Guasca hemos visto que estos representan un desafío y una oportunidad. Su gestión sostenible requiere un enfoque integral que considere los aspectos ambientales, sociales y económicos. El EOT 2021 el cual debe ser sometido a una REVISION ORDINARIA de Mediano Plazo, al cumplir cuatro(4) años , exactamente el dia 10 de Mayo del 2025. Esta Revisión debe proporcionar un marco normativo claro y efectivo para regular la actividad, promover buenas prácticas y mitigar los impactos negativos. Es fundamental fomentar la participación de la comunidad, los agricultores y las autoridades locales en la toma de decisiones y en la implementación de estrategias para un desarrollo agrícola más sostenible en Guasca.

El Eterno Problema En El Centro De Salud | El Agendamiento De Citas

 

"Veeduria de
La Politica Publica En Salud
Del Municipio De Guasca
Así Como
La Prestación Efectiva
Del Servicio De Salud
En el
Centro De Salud
Del Municipio De Guasca"
Objeto Veeduria
 


6. Intervención GERENTE Hospital de Guatavita |Concejo 31 de Agosto/2024


ACTUALIZACIONES:

1.

------------------------

SOY VEEDOR EN SALUD

Soy Veedor En Salud de la Veeduria, Guasca Saludable

Nuestro Objeto lo constituyen dos(2) Frentes:

a. La Politica En Salud Del Municipio De Guasca.

b. La Prestación Efectiva Del Servicio De Salud En el Centro De Salud De Guasca.

POR AHORA, ME DECLARÓ IMPEDIDO

Por ahora, me declaró Impedido a realizar VIGILANCIA a La Política En Salud Del Municipio De Guasca. Como es de conocimiento público, Mi Señora Esposa Es la Epidemióloga del Municipio de Guasca y su contrato tiene que ver con esta Política En Salud. Digo, por ahora, porque según me Informan no estamos haciendo Vigilancia sobre el Contrato específico de mi Esposa, sino sobre la Política que cobija su contrato. Así pues, por ahora le informo a la Veeduria En Salud, Guasca Saludable, que sólo les podré colaborar en lo tocante al frente b, La Prestación Efectiva Del Servicio De Salud En el Centro De Salud De Guasca.

CORREO ENVIADO A LA VEEDURIA, HOY DOMINGO 23 DE FEB/2025 

DOS PROCEDIMIENTOS DE AGENDAMIENTO DE CITAS 

a. Presencial.

b. Vía Telefónica.

PERSONAL EN AGENDAMIENTO DE CITAS 

a. Presencial, 1 Persona.

b. Vía Telefónica, 2 Personas, con 2 Números Celulares

NÚMEROS TELEFÓNICOS DE ATENCIÓN

  1.  3152846486
  2.  3152697661
EL ETERNO PROBLEMA

El Eterno Problema es que NO contestan estos números telefónicos cuando son requeridos. Yo mismo he realizado el ejercicio de llamar y cuando no suenan ocupados, timbran , timbran y NO contestan. En repetidas ocasiones he bajado al Centro de Salud a las Oficinas donde están, se supone las DOS(2) Operadoras de las citas vía telefónica, sólo encuentro por lo general UNA(1) persona, aún cuando han existido ocasiones que no esta ninguna.

Una Solución cuando a uno lo llaman y no puede contestar es DEVOLVER la llamada, pero la comunidad Guasqueña coloca la queja REITERADA que tampoco devuelven las llamadas.

¿QUE SOLUCIONES PROPONE LA GERENCIA?

La Señora Gerente, eso si Para Que muy decentemente escucha las Quejas y Quejas, pero de aquella solución NADA. Como siempre la disculpa NO existen recursos para acometer soluciones, los recursos son limitados, es el decir.

Un Gerente además de administrar los Recursos Físicos, Humanos y Financieros de una Entidad DEBE también hacer GESTIÓN para solucionar las problemáticas que tiene su Organización a cargo. Pero veo que ni siquiera se ha pensado en una Solución.

UNA SOLUCIÓN QUE VI DE ENTRADA 

Una Solución a esta Problemática del Agendamiento de Citas vía telefónica que le brinca inmediatamente a cualquiera que ha solicitado citas en otra Empresa Prestadora de Salud, es tener un Call Center. Un centro de atención  de llamadas, centro de atención telefónica o centralita telefónica, una PBX . No hay plata, para comprarla, fue la respuesta. Me pregunté, ¿Será que se ha realizado una gestión a ese respecto? De cotizar, averiguar el valor antes de contestar ",No hay plata"? Creo que No se ha realizado tal ejercicio.

Mi mente comenzó a trabajar en tratar de solucionar esa Problemática y lo primero que me salíó en esta época de la Inteligencia Artificial, fué: Porque no han gestionado la creación de Chatbot con tanto estudiante de técnico en sistemas, tecnólogos o Ingenieros de Sistemas que tiene Guasca, ¿ Porque No acudir a ellos a que colaboren con su Centro De Salud en la Construcción de un Software en tal sentido? Por lo que he visto, eso no es tan complicado, según me he informado sobre las muchas posibilidades de contruir esta solución.

PORQUE NO LO HACE CARLOS 

Saltó la sugerencia inmediata, al hacer ver que no esta tan complicada la cuestión. "¿Porque No la hace Carlos?" La cuestión es sencilla , pero amerita tiempo y un poco de estudio para mi que no estoy al tanto de esa tecnología. Pero, Galarza No le dice, NO a un Reto para el Beneficio de mi Comunidad Guasqueña. Y asumí el reto como mio.

EN MENOS DE UNA HORA 

En menos de una hora de haberme sentado a estudiar el problema de una Central Telefónica para el Centro de Salud, encontré una solución GRATIS. Así como lo oyen GRATIS, si el numero de lineas no pasa de 10. Ahí estaba la solución dada por una Empresa de gran experiencia Internacional en esta temática.

UNA CENTRALITA EN LA NUBE O CENTRAL VIRTUAL 

SI LA EMPRESA  3CX DA LA SOLUCIÓN GRATIS 



EL INGENIERO DE SISTEMAS DEL HOSPITAL

Creería Yo, que el Ingeniero de Sistemas del Hospital de Guatavita, con quien me entrevisté hace unos días en el Centro de Salud, puede poner a punto esta solución que no amerita sino sentarse a detallar los manuales y poner a punto la solución ofrecida GRATIS por esta empresa, y colocar a funcionar una Centralita Telefónica para el Centro de Salud.

Que Yá, sino tiene tiempo, Yo me comprometiria a hacerlo también GRATIS en mi poco tiempo libre que tengo, debido a mis ocupaciones con el Consejo Territorial de Planeación y la Veeduria En Salud con los cuales estoy comprometido de lleno. 

Así algunos "Descerebrados" digan que Galarza es un Desocupado  :)

Nace, La Veeduria En Salud: "Guasca Saludable" | Resolución 006 del 12 de Febrero de 2025 Personeria Municipal De Guasca

 

"Veeduria de
La Politica Publica En Salud
Del Municipio De Guasca
Así Como
La Prestación Efectiva
Del Servicio De Salud
En el
Centro De Salud
Del Municipio De Guasca"
Objeto Veeduria
 

2. Ley 1551 de 2012 | Normas Para Modernizar La Organizacion y Funcionamiento de los Municipios



ACTUALIZACIONES:

1.

------------------------


NOTA: No Sé porqué no aparecemos los VOCALES en esta Resolución. Realizaré la pregunta respectiva al Señor Personero.

VOCALES:

1. Carlos Chapetón

2. Carlos Alberto Galarza Vasquez

sábado, 22 de febrero de 2025

Ley 1551 de 2012 | Normas Para Modernizar La Organizacion y Funcionamiento de los Municipios

 

LINK DE LA LEY

""
 

CAPÍTULO I

Definición, funciones y principios

Artículo 1°. Objeto de la ley

La presente ley tiene por objeto modernizar la normativa relacionada con el régimen municipal, dentro de la autonomía que reconoce a los municipios la Constitución y la ley, como instrumento de gestión para cumplir sus competencias y funciones.

Artículo 2°. Derechos de los municipios

Artículo .El artículo  de la Ley 136 de 1994 quedará así:

Artículo 4°. Principios Rectores del Ejercicio de la Competencia.

Artículo 4°.Adiciónese el artículo 5° de la Ley 136 de 1994 con los siguientes literales, así:

Artículo 5°.Dentro del marco de los principios de coordinación, complementariedad, sostenibilidad, economía y buen gobierno, los municipios contarán con el apoyo de la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP - en la identificación de necesidades y en la determinación de buenas prácticas administrativas.

Artículo 6°.El artículo  de la Ley 136 de 1994 quedará así:

Artículo 3°. Funciones de los municipios.

Artículo .El artículo 6° de la Ley 136 de 1994 quedará así:

Artículo 6°. Categorización de los Distritos y municipios.

Artículo 8°.Diversificación de competencias. Habrá competencias obligatorias y competencias voluntarias.

Artículo 9°.Toda norma que tenga injerencia en la vida municipal para los municipios con población de 30.000 habitantes o menos, tendrá tratamiento especial como mínimo en los siguientes aspectos:

Artículo 10. Factores para la delegación y asignación de atribuciones y funciones

CAPÍTULO II

Requisitos para la creación de municipios

Artículo 11.Modifícase los numerales 2, 3 y los parágrafos 1°, 2° y 3° del artículo 8° de la Ley 136 de 1994, los cuales quedarán así:

Artículo 12. Agregación o segregación de territorios municipales

Artículo 13. El artículo 10 de la Ley 136 de 1994, quedará así:

Artículo 10. Distribución equitativa.

La distribución de los recursos de inversión dentro del territorio de los municipios y distritos deberá hacerse con estricta sujeción a los criterios de equidad, población y necesidades básicas insatisfechas, mediante la aplicación de procesos de planeación estratégica a largo plazo que apunten a superar los índices de pobreza urbano-rural y el fortalecimiento de la prosperidad local, previa observancia de las características regionales y poblacionales de cada entidad.

CAPÍTULO III

Concejos Municipales

Artículo 14.Los Concejos Municipales actuarán en las sesiones, de conformidad al régimen de bancadas previsto en Ley 974 de 2005, y en las normas que la complementen y desarrollen.

Artículo 15.Adiciónese un inciso final al parágrafo 3° del artículo 24 de la Ley 136 de 1994, así:

Artículo 24. Invalidez de las reuniones.

Cada Concejo deberá expedir un acto administrativo que especifique los requisitos que debe cumplir para el uso de estos medios. El personero servirá como veedor y verificará el uso proporcional, justificado y adecuado de los medios tecnológicos. Los actos administrativos que autoricen la concurrencia de algún concejal a las sesiones de manera no presencial, deberán ser comunicados al personero dentro de los dos (2) días siguientes a su expedición.

Artículo 16.El artículo 26 de la Ley 136 de 1994 quedará así:

Artículo 26. Actas.

Artículo 17. El artículo 27 de la Ley 136 de 1994 quedará así:

Artículo 27. Publicidad de los Actos del Concejo.

Artículo 18.El artículo 32 de la Ley 136 de 1994 quedará así:

Artículo 32. Atribuciones

Artículo 19.Modifíquese el parágrafo del artículo  de la Ley 1148 de 2007 así:

Artículo 20. Modifícase el artículo  de la Ley 1148 de 2007 así:

Artículo 6°. Condiciones de Acceso.

Artículo 21.Modifíquese el artículo 74 de la Ley 136 de 1994 así:

Artículo 74. Trámites del plan de desarrollo.

CAPÍTULO IV

Concejales

Artículo 22.Sustitúyase el inciso  del artículo 28 de la Ley 136 de 1994, así:

Artículo 23. Los concejales tendrán derecho a la cotización al Sistema de Seguridad Social; Pensión, Salud, ARL y cajas de compensación familiar, la cual se hará con cargo al presupuesto de la administración municipal, sin que esto implique vínculo laboral con la entidad territorial.

Artículo 24. Licencia.

Artículo 25. El artículo  de la Ley 1368 de 2009, quedará así:

Artículo 5°. Capacitación y formación.

Artículo 26.El artículo  de la Ley 1368 de 2009, quedará así:

Artículo 27.

El artículo  de la Ley 1368 de 2009, quedará así:

Artículo 7°.

Las instituciones de educación superior podrán crear, 

Artículo 28Fondo de Concurrencia


CAPÍTULO V

Alcaldes

Artículo 29

Artículo 30

. El artículo 92 de la Ley 136 de 1994 quedará así:

Artículo 92. Delegación de funciones.

Artículo 31.

El artículo 100 de la Ley 136 de 1994 quedará así:

Artículo 100. Renuncias, Permisos y Licencias.

Artículo 32.

El artículo 101 de la Ley 136 de 1994 quedará así:

Artículo 101. Incapacidad Física Permanente.

Artículo 33.

Artículo 104 de la Ley 136 de 1994 quedará así:

Artículo 104. Causal de Destitución.

Artículo 34.

Modifíquese el numeral 1 del artículo 105 de la Ley 136 de 1994, así:

1.

Por haberse dictado en su contra sentencia debidamente ejecutoriada con privación de la libertad, aunque se decrete a su favor la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

CAPÍTULO VI

Personero Municipal

Artículo 35.

El artículo 170 de la Ley 136 de 1994 quedará así:

Artículo 170. Elección.

Artículo 36.

En los municipios de categoría tercera, cuarta, quinta y sexta, cada personero municipal al inicio de su periodo y por una sola vez, tendrá derecho a un subsidio de seis salarios mínimos mensuales legales, otorgado por la Nación, para garantizar la movilización del personero.

Artículo 37.

Los gastos de las personerías de municipios de categorías tercera (3a), cuarta (4a), quinta (5a) y sexta (6a), siempre se fijarán por el aporte máximo que en salarios mínimos legales mensuales fija la ley para cada vigencia.

Artículo 38

. Sustitúyase el numeral 15 del artículo 178 de la Ley 136 de 1994 y adiciónensele unos numerales, así:

CAPÍTULO VII

Participación Comunitaria

Artículo 39. Vinculación al desarrollo municipal. Los Municipios podrán celebrar convenios con los organismos de acción comunal, organizaciones civiles y asociaciones para el cumplimiento o la ejecución de determinadas funciones, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3° del artículo 6° de la presente ley.

Parágrafo

. Los convenios que se celebren en desarrollo de este artículo estarán sujetos a las formalidades o requisitos previstos en la ley.

CAPÍTULO VIII

Comunas y Corregimientos

Artículo 40.Adiciónese el artículo 117 de la Ley 136 de 1994, con dos parágrafos así:


Artículo 41. Modificado por el art. 1, Ley 1681 de 2013. Artículo 118 de la Ley 136 de 1994 quedará así:

Artículo 118. Administración de los Corregimientos.

Artículo 42

. Artículo 119 de la Ley 136 de 1994 quedará así:

Artículo 119. Juntas Administradoras Locales.

Artículo 43. Adiciónense al artículo 131 de la Ley 136 de 1994 los siguientes numerales y un parágrafo, así:

Artículo 44

CAPÍTULO XI

Otras Disposiciones

Artículo 45

. No procedibilidad de medidas cautelares. 

Artículo 46.

Reglamentado por el Decreto Nacional 58 de 2014. El Gobierno Nacional, a través de la Agencia Nacional para la Defensa Judicial, asesorará los procesos de defensa judicial de los Municipios de 4a, 5a y 6a categoría; para ello deberá expedir, en un término de (6) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, la reglamentación que fije los procedimientos que le permitan a los municipios acceder a dicha asesoría.

Artículo 47La conciliación prejudicial

Artículo 48

Artículo 49. Facultades Extraordinarias. 

Artículo 50. Vigencia de la ley.

El CTP y La OFICINA DE CONTROL INTERNO | Unas Miradas De Encuentro

 


"El control a la gestión pública
 es el proceso administrativo de
 verificación, evaluación y regulación

 que busca que las actividades de las entidades del Estado
 se desarrollen en el marco de las normas constitucionales y legales vigentes 
y dentro de las políticas trazadas
 en atención a las metas, recursos y objetivos previstos.

 Es así como el control interno en las entidades públicas
 
el control social a la gestión pública

 comparten los mismos propósitos de revisión
 para asegurar que las entidades cumplan con
 los objetivos 
y los planes 
diseñados para programados en cada vigencia."
Introducción, Guía 


9. Ley 87 de 1993: Ejercicio del CONTROL INTERNO

ACTUALIZACIONES:

1.

------------------------

Introducción
Una Alianza Indispensable para el Progreso Territorial

Más allá de las funciones separadas | La necesidad de una visión unificada.

En mi trayectoria de estudio de la Administración Publica y sobre todo del papel de los Consejos Territoriales de Planeación, CTP, en ella, he sido testigo de cómo la falta de coordinación entre las diferentes instancias de control y planificación puede socavar los esfuerzos por construir territorios prósperos y equitativos. Durante el año pasado, tuve la oportunidad de profundizar mis conocimientos sobre el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) y el control interno a través de diversos cursos en la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP).

Particularmente significativo fue el curso en Diálogo Social para el Control Social y Su articulación Con el Sistema de Control Interno Institucional, al que dediqué una entrada en mi blog en Septiembre del año pasado . Este programa me brindó una valiosa perspectiva sobre la importancia de involucrar a la ciudadanía en la vigilancia de la gestión pública y cómo La Oficina De Control Interno, tradicionalmente visto como una función técnica, puede potenciarse al articularse con el control social.

En este sentido, me resulta fundamental resaltar la relevancia del Consejo Territorial de Planeación (CTP) como una veeduría calificada de la gestión pública territorial. El CTP, con su rol consultivo y su capacidad para promover la participación ciudadana, se erige como un actor clave en la construcción de planes de desarrollo que respondan a las necesidades y expectativas de la comunidad.

Sin embargo, la experiencia me ha demostrado que el CTP no puede operar de manera aislada. Para cumplir eficazmente su misión, necesita contar con información oportuna, precisa y confiable sobre el funcionamiento de la administración pública, los riesgos que enfrenta y los resultados que está obteniendo. Es aquí donde entra en juego la Oficina de Control Interno (OCI), el guardián de la legalidad, la eficiencia y la transparencia.

La articulación efectiva entre Control Interno y los Consejos Territoriales de Planeación no es solo una buena práctica, sino una necesidad imperiosa para garantizar la gestión pública responsable, la optimización de recursos y la consecución de los objetivos de desarrollo territorial. No son entes aislados, sino socios estratégicos.

En este artículo, exploraremos los roles individuales de la OCI y el CTP, los beneficios concretos de su articulación, el marco legal que la sustenta (MIPG), los desafíos que enfrenta y las recomendaciones prácticas para fortalecer esta colaboración esencial para el progreso territorial.

Entrada Destacada de los Ultimos Dias

¿Bajo qué circunstancia se puede iniciar la revisión de los planes de ordenamiento territorial?

LINK DEL CONCEPTO                                                                        "E l Consejo Territorial de Planeación Municip...

Entradas Populares Desde Siempre