jueves, 25 de enero de 2024

Mi PERFIL En Facebook, Fué BLOQUEADO En FAN PAGE de la Alcaldia Guasca 2024-2027

 

LINK DE LA FAN PAGE

"La Constitución Política de Colombia 
en su artículo 259 y la ley 131 de 1994, 

imponen como mandato al elegido
 el cumplimiento del programa de gobierno,

 el cual establece obligaciones para el gobernante
 y 
otorga a los ciudadanos el derecho de exigir su cumplimiento 
así mismo de castigar su incumplimiento 

a través de la revocatoria del mandato."
INTRODUCCION, Programa de Gobierno

Hilos Sueltos Relacionados:

1. XV. Administracion Transparente, Honesta y De Cara a la Comunidad.

2. LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA: Ley 1712 de 2014.

3. Resolucion 1519 del 2020 MINTIC: Sobre la Transparencia en el Acceso a la Información

4. FAN PAGE: Alcaldia Guasca 2024-2027

 Actualizaciones:

1. Enero 26, 

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NUEVAMENTE BLOQUEADO

Hace contados minutos, siendo aproximadamente las 6 de la Tarde del dia de Hoy Jueves 25 de Enero, MI PERFIL en Facebook, fué NUEVAMENTE bloqueado para seguir la FAN PAGE de la Alcaldia Muncipal 2024-2027.

Ya son DOS(2) Veces que me BLOQUEAN.

No sé quien será El "personaje", pero es de suponer quien es, El que realiza este tipo de "maniobras" en Facebook.

SOLO LE MANIFIESTO A LA ADMINISTRACION QUE...

En el PROGRAMA de Gobierno que Inscribió en la REGISTRADURIA el Dr. Wilfrido Cotes, en el EJE numero XV, titula:




PUNTO 8: CULTURA DE LA LEGALIDAD

En este punto manifiesta el Dr. Wilfrido Cotes que:
"Promover en todos los Servidores Publicos la Cultura de legalidad"
Entre otras, por la carrera en hacer programas de gobierno, se le quedo un "7 al final", detalles a tener en cuenta.

ACUDO A SU PROGRAMA DE GOBIERNO

Acudo a su Programa de Gobierno, Señor Alcalde, para SOLICITARLE AMABLEMENTE, en su afán por establecer Servidores Publicos con CULTURA y sobre todo con LEGALIDAD, se me sea RESTABLECIDO mi DERECHO a Seguir la FAN PAGE de la Alcaldia que Usted preside. 

Esperaré hasta el dia de mañana, para que mi solicitud sea atendida por este medio, sin tener que valerme de un DERECHO DE PETICION para tratar de restablecer mi LEGITIMO derecho al Control Politico y Social de su Administración mediante la FAN PAGE de la Alcaldia.

Seguimiento PAGINA WEB Alcaldia Municipal | Enero 25 de 2024, Menu Inicio Documento Subidos

 

LINK DE LA PAGINA

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Hilos Sueltos Relacionados:

1. PAGINA WEB: Alcaldia Guasca 2024-2027


 Actualizaciones:

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VIDEO DE SEGUIMIENTO, Menu Inicio


PRIMEROS DOCUMENTOS MENU INICIO







Sobre el PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL De Guasca 2024-2027 | ¿Que Dice Planeación Nacional?

 


"...de aqui (24 de Enero) al 29 de Febrero, 

debe estar listo el PRIMER BORRADOR del Plan de Desarrollo Territorial, ...
¿que a quien se debe entregar?

 ...a los (titubeo, bastante, le sopló el presentador)...
concejos y asambleas de planeación territorial..."

1.1 CONCEJO TERRITORIAL DE PLANEACION - CTP| Art 33,34 y35

1.2 La IMPORTANCIA del Seguimiento a los Planes de Desarrollo  

 

2. ALCALDIA GUASCA 2024-2027

2.1 Programa de Gobierno Guasca 2024-2027
Introducción
XV. Administracion Transparente, Honesta y De Cara a la Comunidad.
2.2 PAGINA WEB Alcaldia Guasca
2.3 FAN PAGE  Alcaldia Guasca 

 

3. ¿Qué Dice el Programa de Wilfrido Cotes sobre las RUTAS ESCOLARES?

 3.1 ¿Iniciarán las RUTAS ESCOLARES que dia Que Ingresen los Estudiantes?

Actualizaciones:

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El dia de ayer, MIERCOLES 24 de Enero del 2024, el Departamento Nacional de Planeación - DNP en su canal en Youtube, lanzó un en vivo que se llamó "Datos Practicos para la construcción de Planes de Desarrollo Territorial ( Link).

El PRIMER DATO PRACTICO


"...de aqui (24 de Enero) al 29 de Febrero, debe estar listo el PRIMER BORRADOR del Plan de Desarrollo Territorial, ...¿que a quien se debe entregar? ...a los (titubeo, bastante, le sopló el presentador)...concejos y asambleas de planeación territorial..."

¿QUE DICE LA LEY ORGANICA DE PLANES DE DESARROLLO?

Ya lo mencione en el primer hilo suelto de esta tematica:


Esto es, desde el PRIMER DIA de posesión del Alcalde, el dia 30 de Diciembre del 2023, el Dr Wilfrido Cotes, debe iniciar a construir su CRONOGRAMA para la Formulacion del Plan de Desarrollo de Guasca 2024-2027, a partir de su Programa de Gobierno. Miremos que dice la ley 152 de 1994 sobre la autoridades de Planeación en la Administración.

LAS AUTORIDADES DE PLANEACION DE LA ADMINISTRACION

a. El Alcalde.

b. El Consejo de Gobierno

c. La Oficina de Planeación.

Jefe Ing. Germán David Motoya, que según la ley, inicia el proceso EN SI, al dar la orden el Dr. Wilfrido Cotes. A partir de ahi, inicia unos DIALOGOS INTERNOS dentro del Consejo de Gobierno, para ir elaborando el CRONOGRAMA de la construcción del Plan de Desarrollo.

d. Oficina Especializada

Supongo CONTROL INTERNO que por ahora veo a continuar en cabeza del Ing. Miller Florez Abril, estara asesorando a las otras autoridades dentro de los Consejos de Gobierno.

e. Asesor Para el Plan de Desarrollo. 

Se le realizó un contrato al Contador Publico, Wilson Alberto Acosta Gonzalez, para "Prestar los Servicios profesionales de ASESORIA FINANCIERA y apoyo en las ACTIVIDADES RELACIONADAS con la EJECUCION, SEGUIMIENTO Y CONTROL del Plan de Desarrollo", de donde supongo que va asesor la construcción del Plan, aun cuando no lo menciona el contrato, SUPONGO.


DOS MESES SIGUIENTES

El Dato practico que dá el funcionario del DNP en el video de la fecha 29 de febrero se refiere a esto que dice la ley 152 de 1994.



Proceso en estos DOS MESES, hasta el 29 de Febrero.

1. Alcalde: 30 de Diciembre de 2024. Comienzo acciones pensando en la construcción de Plan de Desarrollo.

2. Alcalde: solicita al Jefe de la Oficina de Planeación, German David Montoya, que inicie labores tendientes a construir el Plan.

3. Se reune el Consejo de Gobierno, con Jefe de Oficina de Planeación para iniciar actividades de CONTRUCCION Plan de Desarrollo. Una de ellas elaborar un CRONOGRAMA de actividades y responsables. Dentro de ese cronograma deben estar la citación  a las MESAS DE PARTICIPACION COMUNITARIA dentro del territorio Municipal. Se dá pues inicio a la construccion del PROYECTO DE PLAN.

4. Realización de las MESAS DE PARTICIPACION COMUNITARIA.

5. El jefe de la Oficina de Planeación, elabora el PROYECTO DE PLAN y por orden del Alcalde se lo pasa al Consejo de Gobierno, en "forma integral o por elementos o componentes del mismo".

6. El CONSEJO DE GOBIERNO consolida y entregará "dentro de los 2 meses siguientes a la posesion del respectivo alcalde", es decir antes del 29 de Febrero...¿A quien?

7. Al CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACION- CTP de Guasca. El Alcalde Municipal está en mora abrir convocatoria para la RENOVACION de cuatro(4) consejeros del CTP que cumplieron su ciclo. Esta Instancia de Planeacion en Guasca, "NO ha funcionado como se debe", dicho por uno de sus miembros.

OBSERVANDO La CONTRATACIÓN En GUASCA ( 3 )

 


"Todo contrato que celebren las entidades estatales, 
estará sujeto a la vigilancia y control ciudadano.

Las asociaciones cívicas comunitarias de profesionales, 
benéficas o de utilidad común,
 podrán denunciar ante las autoridades competentes las actuaciones,
 hechos u omisiones de los servidores públicos o de los particulares, 
que constituyan delitos, contravenciones, o faltas en materia de contratación estatal.

Las autoridades brindarán especial apoyo y colaboración a las personas
 y asociaciones que emprendan campañas de control y vigilancia 
de la gestión pública contractual 
y oportunamente suministrarán la documentación o información
 que requieran para el cumplimiento de tales tareas.

El Gobierno Nacional y los de las Entidades territoriales
 establecerán sistemas y mecanismos
 de estímulo de la vigilancia y control comunitario en la actividad contractual
 orientados a recompensar dichas labores.

Las entidades estatales podrán contratar 
con las asociaciones de profesionales y gremiales 
y con las universidades y centros especializados de investigación, 
el estudio y análisis de las gestiones contractuales realizadas."
Ley 80 de 1993. Articulo 66:
DE LA PARTICIPACION COMUNITARIA


Hilos Sueltos Relacionados:

 Actualizaciones:

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Hasta el dia de HOY, Jueves 25 de Enero, la contratación en GUASCA se mueve asi:

VIDEO DE LA CONSULTA




1. 13 Contratos, con CONTRATACION DIRECTA ( Ley 1150 de 2007)

2. Contrato de MAYOR valor, 76 MILLONES y pico, hasta fin de año.

3. 3 Contratos para la OFICINA JURIDICA Y DE CONTRATACION


4. Asesor PLAN DE DESARROLLO valor, 59 MILLONES y pico, hasta fin de año.


5. Contador, 54 MILLONES, hasta fin de año.

6.  1 Contrato de Gestion Publica en SALUD, 10 MILLONES y pico, por 4 meses.

7. 6 Contratos de LIMPIEZA Y CAFETERIA por 11 MILLONES y pico, por 6 meses.

miércoles, 24 de enero de 2024

Iniciamos la Construcción de un TABLERO DE CONTROL De La CONTRATACION EN GUASCA ( 1 )

 


"Todo contrato que celebren las entidades estatales, 
estará sujeto a la vigilancia y control ciudadano.

Las asociaciones cívicas comunitarias de profesionales, 
benéficas o de utilidad común,
 podrán denunciar ante las autoridades competentes las actuaciones,
 hechos u omisiones de los servidores públicos o de los particulares, 
que constituyan delitos, contravenciones, o faltas en materia de contratación estatal.

Las autoridades brindarán especial apoyo y colaboración a las personas
 y asociaciones que emprendan campañas de control y vigilancia 
de la gestión pública contractual 
y oportunamente suministrarán la documentación o información
 que requieran para el cumplimiento de tales tareas.

El Gobierno Nacional y los de las Entidades territoriales
 establecerán sistemas y mecanismos
 de estímulo de la vigilancia y control comunitario en la actividad contractual
 orientados a recompensar dichas labores.

Las entidades estatales podrán contratar 
con las asociaciones de profesionales y gremiales 
y con las universidades y centros especializados de investigación, 
el estudio y análisis de las gestiones contractuales realizadas."
Ley 80 de 1993. Articulo 66:
DE LA PARTICIPACION COMUNITARIA

Hilos Sueltos Relacionados:

 Actualizaciones:

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A comienzos de esta semana, el lunes 22, iniciamos un PROYECTO de construcción de un TABLERO DE CONTROL ( Dashboard) donde la COMUNIDAD de Guasca pueda realizar VISUALIZACIONES de la Contrataciónes realizadas en Administraciones pasada y en la actual. Logicamente no va a estar en linea con el SECOP o SIA OBSERVA pero si va a estar siendo actualizado constantemente.

Iniciaremos con la Contratación de la Administración Guasca 2020-2023.

La plataforma SIA OBSERVA nos permite extraer un EXCEL y a partir de este vamos a ir construyendo del TABLERO DE CONTROL.

VIDEO DE LA EXTRACCION DEL EXCEL


Observamos un DATO INTERESANTE

lunes, 22 de enero de 2024

PRIMEROs CUATRO ( 4 ) Contratistas en GUASCA ( 1 )

 

LINK DE LA BUSQUEDA

"Todo contrato que celebren las entidades estatales, 
estará sujeto a la vigilancia y control ciudadano.

Las asociaciones cívicas comunitarias de profesionales, 
benéficas o de utilidad común,
 podrán denunciar ante las autoridades competentes las actuaciones,
 hechos u omisiones de los servidores públicos o de los particulares, 
que constituyan delitos, contravenciones, o faltas en materia de contratación estatal.

Las autoridades brindarán especial apoyo y colaboración a las personas
 y asociaciones que emprendan campañas de control y vigilancia 
de la gestión pública contractual 
y oportunamente suministrarán la documentación o información
 que requieran para el cumplimiento de tales tareas.

El Gobierno Nacional y los de las Entidades territoriales
 establecerán sistemas y mecanismos
 de estímulo de la vigilancia y control comunitario en la actividad contractual
 orientados a recompensar dichas labores.

Las entidades estatales podrán contratar 
con las asociaciones de profesionales y gremiales 
y con las universidades y centros especializados de investigación, 
el estudio y análisis de las gestiones contractuales realizadas."
Ley 80 de 1993. Articulo 66:
DE LA PARTICIPACION COMUNITARIA

Hilos Sueltos Relacionados:

 Actualizaciones:

1. Enero 23, 

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CONTRATO 1



CONTRATO 2



CONTRATO 3



CONTRATO 4



SONDEO VIRTUAL TRANSPORTE ESCOLAR ( 1 )

 

LINK DEL SONDEO EN FACEBOOK

"La Constitución Política de Colombia 
en su artículo 259 y la ley 131 de 1994, 

imponen como mandato al elegido
 el cumplimiento del programa de gobierno,

 el cual establece obligaciones para el gobernante
 y 
otorga a los ciudadanos el derecho de exigir su cumplimiento 
así mismo de castigar su incumplimiento 

a través de la revocatoria del mandato."
INTRODUCCION, Programa de Gobierno



Hilos Sueltos Relacionados:

 Actualizaciones:

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El dia de Hoy, Lunes 22 de Enero, siendo las 11 de la mañana aproximadamente, lanzamos una CONSULTA VIRTUAL para la Comunidad de Guasca, preguntando en Ultimas, si desean que el Alcalde Suspenda el TRANSPORTE ESCOLAR o que lo continue como PROMETIÓ en su Programa de Gobierno, en el eje II. Educación.

A LOS 46 MINUNTOS DE PUBLICADA


A los 46 minutos con un TOTAL DE VOTOS de 14 perfiles, el 80% dice NO, y el 20% dice SI. Por ahora la COMUNIDAD GUASQUEÑA le EXIGE a su Alcalde Electo, CONTINUAR con las RUTAS ESCOLARES...como lo Prometió en su Programa de Gobierno.

jueves, 18 de enero de 2024

Sobre El PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL DE GUASCA | ¿Cuando Inicia Su Formulación?

 


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Hilos Sueltos Relacionados:

0. NORMATIVAS

0.1 DECRETO 1076 de 2025: Decreto Unico Reglamentario Sector Ambiente

0.1 PGAR

0.2 PAC 

0.2 LEY ORGANICA De Planes de Desarrollo: Ley 152 de 1994

 0.2.1  CONCEJO TERRITORIAL DE PLANEACION - CTP| Art 33,34 y35

0.3 La IMPORTANCIA del Seguimiento a los Planes de Desarrollo  

1. CORPOGUAVIO 2024-2027

1.1 PGAR 2024-2035 CORPOGUAVIO( Seis Documentos)

1.1.1 Metodologia Plan De Gestion Ambiental Regional 2024-2035

1.1.2 Evaluación PGAR 2024-2035

1.1.3 Diagnostico Ambiental

1.1.4 Vision Regional

1.1.5 Lineas Estrategicas

1.1.6 Instrumentos de Evaluación y Seguimiento 

2. GOBERNACION DE CUNDINAMARCA 2024-2027

2.1 Mesas Territoriales | Plan de Desarrollo Departamental 

2.3 FAN PAGE: CorpoGuavio 

3. ALCALDIA GUASCA 2024-2027

3.2 PAGINA WEB Alcaldia Guasca

3.3 FAN PAGE  Alcaldia Guasca 

3.4 ¿Qué Dice el Programa de Wilfrido Cotes sobre las RUTAS ESCOLARES?

 3.4.1 ¿Iniciarán las RUTAS ESCOLARES que dia Que Ingresen los Estudiantes?

4. CONCEJO MUNICIPAL DE GUASCA 2024-2027

4.1 REGLAMENTO INTERNO

4.2  PAGINA WEB Concejo Municipal.

4.3 FAN PAGE Concejo Muncipal  

4.4 SESION INAUGURAL 

4.5 CARTA ABIERTA al Presidente del Concejo Municipal 

4.5.1 El PRINCIPIO de Neutralidad Religiosa del Estado Colombiano.

4.6 JUNTA DIRECTIVA 2024 


Actualizaciones:

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Inicio este hilo del Pensar, hoy Jueves 18 de Enero, para ir REFLEXIONANDO sobre el PLAN DE DESARROLLO DE GUASCA 2024-2027.

En la SOCIALIZACIÓN del PGAR 2024-2035 de CORPOGUAVIO el dia Lunes 15 de Enero en el Auditorio de la Casa de la Cultura, le pregunté a un ASESOR de la Administración Municipal, 

¿Cuando Inicia la Construcción del

 PLAN DE DESARROLLO DE GUASCA,

 la Administración Municipal?

Una "señora" en un tono GROSERO, me contestó, sin preguntarle a ella, "Dejelos que por lo menos se sienten en su puesto, apenas llevan 15 dias".  Yo le contesté , - Precisamente hace Yá 15 dias se sentaron en sus puestos, Ya deben comenzar-.

¿QUE DICE LA LEY 152 DE 1994?



DOS(2) MESES SIGUIENTES A LA POSESION DEL ALCALDE

Si el Alcalde se Posesionó el 30 de Diciembre, el 1 de Marzo del 2024, en Un mes y 12 dias, tiene el CONCEJO DE GOBIERNO que consolidar el PROYECTO DE PLAN DE DESARROLLO.

Es decir la Nueva Administración tiene el dia de hoy 18 de Enero, 42 dias aproximadamente, para realizar las MESAS DE PARTICIPACIÓN COMUNITARIA para el Plan de Desarrollo.

Esta en mora, creeria Yo de que la Administración Municipal lance un CRONOGRAMA de Programación de las Mesas de Participación.

miércoles, 17 de enero de 2024

PLAN DE GESTION AMBIENTAL REGIONAL - PGAR | Decreto 1076 De 2015

 

LINK DECRETO 1076 De 2015

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Hilos Sueltos Relacionados:

0. NORMATIVAS

0.1 DECRETO 1076 de 2025: Decreto Unico Reglamentario Sector Ambiente

0.1 PGAR

0.2 PAC 

0.2 LEY ORGANICA De Planes de Desarrollo: Ley 152 de 1994

0.3 La IMPORTANCIA del Seguimiento a los Planes de Desarrollo  

1. CORPOGUAVIO 2024-2027

1.1 PGAR 2024-2035 CORPOGUAVIO( Seis Documentos)

1.1.1 Plan de Gestion Ambiental Regional 2024-2035

1.1.2 Evaluación PGAR 2024-2035

1.1.3 Diagnostico Ambiental

1.1.4 Vision Regional

1.1.5 Lineas Estrategicas

1.1.6 Instrumentos de Evaluación y Seguimiento 

2. GOBERNACION DE CUNDINAMARCA 2024-2027

2.1 Mesas Territoriales | Plan de Desarrollo Departamental 

2.3 FAN PAGE: CorpoGuavio 

3. ALCALDIA GUASCA 2024-2027

3.2 PAGINA WEB Alcaldia Guasca

3.3 FAN PAGE  Alcaldia Guasca 

3.4 ¿Qué Dice el Programa de Wilfrido Cotes sobre las RUTAS ESCOLARES?

 3.4.1 ¿Iniciarán las RUTAS ESCOLARES que dia Que Ingresen los Estudiantes?

4. CONCEJO MUNICIPAL DE GUASCA 2024-2027

4.1 REGLAMENTO INTERNO

4.2  PAGINA WEB Concejo Municipal.

4.3 FAN PAGE Concejo Muncipal  

4.4 SESION INAUGURAL 

4.5 CARTA ABIERTA al Presidente del Concejo Municipal 

4.5.1 El PRINCIPIO de Neutralidad Religiosa del Estado Colombiano.

4.6 JUNTA DIRECTIVA 2024 


Actualizaciones:

1. Enero 18, 

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Libro 1: Estructura.

Libro 2: Reglamentario Sector Ambiente.

Parte 2: Reglamentaciones
 
Titulo 8: Gestión Institucional

 

Capitulo 6: Instrumentos dePlanificación ambiental Corporaciones Autonomas

Seccion 1: Disposiciones Generales

Seccion 2: De la Planificacion Ambiental

Seccion 3: Plan De Gestion Ambiental - PGAR 

Sección 4: Plan De Acción Cuatrienal - PAC

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ARTÍCULO 2.2.8.6.3.1. Plan de Gestión Ambiental Regional, PGAR. 

El Plan de Gestión Ambiental Regional es el instrumento de planificación estratégico de largo plazo de las Corporaciones Autónomas Regionales para el área de su jurisdicción, que permite orientar su gestión e integrar las acciones de todos los actores regionales con el fin de que el proceso de desarrollo avance hacia la sostenibilidad de las regiones.

El Plan de Gestión Ambiental Regional tendrá una vigencia de mínimo 10 años.

Las Corporaciones Autónomas Regionales tienen la responsabilidad de la formulación del PGAR en coordinación con las entidades territoriales de su jurisdicción y los representantes de los diferentes sectores sociales y económicos de la región. El PGAR deberá ser aprobado por el Consejo Directivo de la respectiva Corporación.

PARÁGRAFO . Las entidades territoriales considerarán las líneas estratégicas definidas en el Plan de Gestión Ambiental Regional en la formulación y/o ajuste de los Planes de Ordenamiento Territorial de que trata la Ley 388 de 1997, así como en sus Planes de Desarrollo.

(Decreto 1200 de 2004, art.4)

ARTÍCULO 2.2.8.6.3.2. Componentes del plan de gestión ambiental regional.

El Plan de Gestión Ambiental Regional deberá contemplar como mínimo cuatro componentes:

1. Diagnóstico ambiental.

2. Visión regional.

3. Líneas estratégicas.

4. Instrumentos de seguimiento y evaluación.

1. Diagnóstico Ambiental del Plan de Gestión Ambiental Regional.

 El Diagnóstico Ambiental corresponde al análisis integral de los componentes sociales, económicos, culturales y biofísicos que determinan el estado de los recursos naturales renovables y del ambiente. En su formulación se deben considerar las relaciones urbano-rurales y regionales, así como las dinámicas entre la oferta y la demanda de bienes y servicios ambientales. Este deberá incluir indicadores de gestión, ambientales y de impacto. El sistema de indicadores será la base para el seguimiento y evaluación de que trata la Sección V de este decreto.

El diagnóstico debe ir acompañado de cartografía relacionada con la problemática ambiental regional a una escala adecuada, y apoyarse en la información disponible que deberá ser suministrada por las entidades científicas vinculadas y adscritas al Ministerio y demás entidades generadoras de información básica.

2. Visión ambiental para el Desarrollo Regional.

 Partiendo del diagnóstico se identificará, con la participación de los diferentes actores, el escenario de sostenibilidad ambiental para garantizar el proceso de desarrollo regional del área de jurisdicción de la respectiva Corporación y se determinarán los retos y objetivos del PGAR.

3. Líneas Estratégicas del Plan de Gestión Ambiental Regional.

 Se determinarán las líneas estratégicas prioritarias de gestión ambiental con sus respectivas metas, para alcanzar el escenario identificado en la visión ambiental para el Desarrollo Regional. Estas líneas estratégicas de gestión se constituyen en el marco de referencia para identificar las responsabilidades y compromisos de los diferentes actores de acuerdo con sus competencias, en torno a la solución de los problemas identificados y el desarrollo de las potencialidades ambientales en el área de jurisdicción de la Corporación.

En la definición de las líneas estratégicas se determinarán los requerimientos de financiación, las posibles fuentes y los mecanismos de articulación entre ellas.

Los contenidos del Plan de Gestión Ambiental Regional deben constituirse en la base para la actualización de las determinantes ambientales para los Planes de Ordenamiento Territorial, lo cual debe ser ampliamente socializado con los municipios de la Jurisdicción de la Corporación.

4. Instrumento de Seguimiento y Evaluación del Plan de Gestión Ambiental Regional. 

La Corporación Autónoma Regional deberá implementar, en coordinación con el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, un sistema de seguimiento y evaluación del Plan de Gestión Ambiental Regional y de la variación del estado de los recursos naturales y el ambiente y su impacto sobre la calidad de vida de la población y las condiciones de desarrollo regional. Este sistema deberá seguir los lineamientos establecidos en la Sección V de este decreto.

(Decreto 1200 de 2004, art. 5)

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