sábado, 22 de febrero de 2025

Ley 1551 de 2012 | Normas Para Modernizar La Organizacion y Funcionamiento de los Municipios

 

LINK DE LA LEY

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CAPÍTULO I

Definición, funciones y principios

Artículo 1°. Objeto de la ley

La presente ley tiene por objeto modernizar la normativa relacionada con el régimen municipal, dentro de la autonomía que reconoce a los municipios la Constitución y la ley, como instrumento de gestión para cumplir sus competencias y funciones.

Artículo 2°. Derechos de los municipios

Artículo .El artículo  de la Ley 136 de 1994 quedará así:

Artículo 4°. Principios Rectores del Ejercicio de la Competencia.

Artículo 4°.Adiciónese el artículo 5° de la Ley 136 de 1994 con los siguientes literales, así:

Artículo 5°.Dentro del marco de los principios de coordinación, complementariedad, sostenibilidad, economía y buen gobierno, los municipios contarán con el apoyo de la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP - en la identificación de necesidades y en la determinación de buenas prácticas administrativas.

Artículo 6°.El artículo  de la Ley 136 de 1994 quedará así:

Artículo 3°. Funciones de los municipios.

Artículo .El artículo 6° de la Ley 136 de 1994 quedará así:

Artículo 6°. Categorización de los Distritos y municipios.

Artículo 8°.Diversificación de competencias. Habrá competencias obligatorias y competencias voluntarias.

Artículo 9°.Toda norma que tenga injerencia en la vida municipal para los municipios con población de 30.000 habitantes o menos, tendrá tratamiento especial como mínimo en los siguientes aspectos:

Artículo 10. Factores para la delegación y asignación de atribuciones y funciones

CAPÍTULO II

Requisitos para la creación de municipios

Artículo 11.Modifícase los numerales 2, 3 y los parágrafos 1°, 2° y 3° del artículo 8° de la Ley 136 de 1994, los cuales quedarán así:

Artículo 12. Agregación o segregación de territorios municipales

Artículo 13. El artículo 10 de la Ley 136 de 1994, quedará así:

Artículo 10. Distribución equitativa.

La distribución de los recursos de inversión dentro del territorio de los municipios y distritos deberá hacerse con estricta sujeción a los criterios de equidad, población y necesidades básicas insatisfechas, mediante la aplicación de procesos de planeación estratégica a largo plazo que apunten a superar los índices de pobreza urbano-rural y el fortalecimiento de la prosperidad local, previa observancia de las características regionales y poblacionales de cada entidad.

CAPÍTULO III

Concejos Municipales

Artículo 14.Los Concejos Municipales actuarán en las sesiones, de conformidad al régimen de bancadas previsto en Ley 974 de 2005, y en las normas que la complementen y desarrollen.

Artículo 15.Adiciónese un inciso final al parágrafo 3° del artículo 24 de la Ley 136 de 1994, así:

Artículo 24. Invalidez de las reuniones.

Cada Concejo deberá expedir un acto administrativo que especifique los requisitos que debe cumplir para el uso de estos medios. El personero servirá como veedor y verificará el uso proporcional, justificado y adecuado de los medios tecnológicos. Los actos administrativos que autoricen la concurrencia de algún concejal a las sesiones de manera no presencial, deberán ser comunicados al personero dentro de los dos (2) días siguientes a su expedición.

Artículo 16.El artículo 26 de la Ley 136 de 1994 quedará así:

Artículo 26. Actas.

Artículo 17. El artículo 27 de la Ley 136 de 1994 quedará así:

Artículo 27. Publicidad de los Actos del Concejo.

Artículo 18.El artículo 32 de la Ley 136 de 1994 quedará así:

Artículo 32. Atribuciones

Artículo 19.Modifíquese el parágrafo del artículo  de la Ley 1148 de 2007 así:

Artículo 20. Modifícase el artículo  de la Ley 1148 de 2007 así:

Artículo 6°. Condiciones de Acceso.

Artículo 21.Modifíquese el artículo 74 de la Ley 136 de 1994 así:

Artículo 74. Trámites del plan de desarrollo.

CAPÍTULO IV

Concejales

Artículo 22.Sustitúyase el inciso  del artículo 28 de la Ley 136 de 1994, así:

Artículo 23. Los concejales tendrán derecho a la cotización al Sistema de Seguridad Social; Pensión, Salud, ARL y cajas de compensación familiar, la cual se hará con cargo al presupuesto de la administración municipal, sin que esto implique vínculo laboral con la entidad territorial.

Artículo 24. Licencia.

Artículo 25. El artículo  de la Ley 1368 de 2009, quedará así:

Artículo 5°. Capacitación y formación.

Artículo 26.El artículo  de la Ley 1368 de 2009, quedará así:

Artículo 27.

El artículo  de la Ley 1368 de 2009, quedará así:

Artículo 7°.

Las instituciones de educación superior podrán crear, 

Artículo 28Fondo de Concurrencia


CAPÍTULO V

Alcaldes

Artículo 29

Artículo 30

. El artículo 92 de la Ley 136 de 1994 quedará así:

Artículo 92. Delegación de funciones.

Artículo 31.

El artículo 100 de la Ley 136 de 1994 quedará así:

Artículo 100. Renuncias, Permisos y Licencias.

Artículo 32.

El artículo 101 de la Ley 136 de 1994 quedará así:

Artículo 101. Incapacidad Física Permanente.

Artículo 33.

Artículo 104 de la Ley 136 de 1994 quedará así:

Artículo 104. Causal de Destitución.

Artículo 34.

Modifíquese el numeral 1 del artículo 105 de la Ley 136 de 1994, así:

1.

Por haberse dictado en su contra sentencia debidamente ejecutoriada con privación de la libertad, aunque se decrete a su favor la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

CAPÍTULO VI

Personero Municipal

Artículo 35.

El artículo 170 de la Ley 136 de 1994 quedará así:

Artículo 170. Elección.

Artículo 36.

En los municipios de categoría tercera, cuarta, quinta y sexta, cada personero municipal al inicio de su periodo y por una sola vez, tendrá derecho a un subsidio de seis salarios mínimos mensuales legales, otorgado por la Nación, para garantizar la movilización del personero.

Artículo 37.

Los gastos de las personerías de municipios de categorías tercera (3a), cuarta (4a), quinta (5a) y sexta (6a), siempre se fijarán por el aporte máximo que en salarios mínimos legales mensuales fija la ley para cada vigencia.

Artículo 38

. Sustitúyase el numeral 15 del artículo 178 de la Ley 136 de 1994 y adiciónensele unos numerales, así:

CAPÍTULO VII

Participación Comunitaria

Artículo 39. Vinculación al desarrollo municipal. Los Municipios podrán celebrar convenios con los organismos de acción comunal, organizaciones civiles y asociaciones para el cumplimiento o la ejecución de determinadas funciones, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3° del artículo 6° de la presente ley.

Parágrafo

. Los convenios que se celebren en desarrollo de este artículo estarán sujetos a las formalidades o requisitos previstos en la ley.

CAPÍTULO VIII

Comunas y Corregimientos

Artículo 40.Adiciónese el artículo 117 de la Ley 136 de 1994, con dos parágrafos así:


Artículo 41. Modificado por el art. 1, Ley 1681 de 2013. Artículo 118 de la Ley 136 de 1994 quedará así:

Artículo 118. Administración de los Corregimientos.

Artículo 42

. Artículo 119 de la Ley 136 de 1994 quedará así:

Artículo 119. Juntas Administradoras Locales.

Artículo 43. Adiciónense al artículo 131 de la Ley 136 de 1994 los siguientes numerales y un parágrafo, así:

Artículo 44

CAPÍTULO XI

Otras Disposiciones

Artículo 45

. No procedibilidad de medidas cautelares. 

Artículo 46.

Reglamentado por el Decreto Nacional 58 de 2014. El Gobierno Nacional, a través de la Agencia Nacional para la Defensa Judicial, asesorará los procesos de defensa judicial de los Municipios de 4a, 5a y 6a categoría; para ello deberá expedir, en un término de (6) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, la reglamentación que fije los procedimientos que le permitan a los municipios acceder a dicha asesoría.

Artículo 47La conciliación prejudicial

Artículo 48

Artículo 49. Facultades Extraordinarias. 

Artículo 50. Vigencia de la ley.

El CTP y La OFICINA DE CONTROL INTERNO | Unas Miradas De Encuentro

 


"El control a la gestión pública
 es el proceso administrativo de
 verificación, evaluación y regulación

 que busca que las actividades de las entidades del Estado
 se desarrollen en el marco de las normas constitucionales y legales vigentes 
y dentro de las políticas trazadas
 en atención a las metas, recursos y objetivos previstos.

 Es así como el control interno en las entidades públicas
 
el control social a la gestión pública

 comparten los mismos propósitos de revisión
 para asegurar que las entidades cumplan con
 los objetivos 
y los planes 
diseñados para programados en cada vigencia."
Introducción, Guía 


9. Ley 87 de 1993: Ejercicio del CONTROL INTERNO

ACTUALIZACIONES:

1.

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Introducción
Una Alianza Indispensable para el Progreso Territorial

Más allá de las funciones separadas | La necesidad de una visión unificada.

En mi trayectoria de estudio de la Administración Publica y sobre todo del papel de los Consejos Territoriales de Planeación, CTP, en ella, he sido testigo de cómo la falta de coordinación entre las diferentes instancias de control y planificación puede socavar los esfuerzos por construir territorios prósperos y equitativos. Durante el año pasado, tuve la oportunidad de profundizar mis conocimientos sobre el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) y el control interno a través de diversos cursos en la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP).

Particularmente significativo fue el curso en Diálogo Social para el Control Social y Su articulación Con el Sistema de Control Interno Institucional, al que dediqué una entrada en mi blog en Septiembre del año pasado . Este programa me brindó una valiosa perspectiva sobre la importancia de involucrar a la ciudadanía en la vigilancia de la gestión pública y cómo La Oficina De Control Interno, tradicionalmente visto como una función técnica, puede potenciarse al articularse con el control social.

En este sentido, me resulta fundamental resaltar la relevancia del Consejo Territorial de Planeación (CTP) como una veeduría calificada de la gestión pública territorial. El CTP, con su rol consultivo y su capacidad para promover la participación ciudadana, se erige como un actor clave en la construcción de planes de desarrollo que respondan a las necesidades y expectativas de la comunidad.

Sin embargo, la experiencia me ha demostrado que el CTP no puede operar de manera aislada. Para cumplir eficazmente su misión, necesita contar con información oportuna, precisa y confiable sobre el funcionamiento de la administración pública, los riesgos que enfrenta y los resultados que está obteniendo. Es aquí donde entra en juego la Oficina de Control Interno (OCI), el guardián de la legalidad, la eficiencia y la transparencia.

La articulación efectiva entre Control Interno y los Consejos Territoriales de Planeación no es solo una buena práctica, sino una necesidad imperiosa para garantizar la gestión pública responsable, la optimización de recursos y la consecución de los objetivos de desarrollo territorial. No son entes aislados, sino socios estratégicos.

En este artículo, exploraremos los roles individuales de la OCI y el CTP, los beneficios concretos de su articulación, el marco legal que la sustenta (MIPG), los desafíos que enfrenta y las recomendaciones prácticas para fortalecer esta colaboración esencial para el progreso territorial.

jueves, 20 de febrero de 2025

Mis Palabras Ante el Concejo Municipal | Segunda Parte

 

"7. Socializar 
e
Informar
la Gestión Del
Consejo Territorial De Planeación
en la Localidad o Sector Que Represente
y Canalizar
la Participación Respectiva."





15.1 Capitulo 1: Disposiciones Generales | Reglamento CTP GUASCA

15.2Competencias del CTP De Guasca | Articulo 10: Reglamento CTPM


16. Mis Palabras Ante el Concejo Municipal | Primera Parte

ACTUALIZACIONES:

1.

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A que vine al Concejo Municipal

Vengo al Concejo, como ya lo mencioné arriba a Socializar la Gestión del CTP Guasca.

Hoy, al acercarnos al primer aniversario de nuestra designación como consejeros por parte del señor Alcalde, es imperativo realizar una reflexión honesta sobre nuestro desempeño. Y es aquí donde quiero ser absolutamente franco: como instancia de planeación, siento que no hemos avanzado al ritmo que Guasca merece.

Si me preguntaran qué calificación le daría a la gestión del CTP en este primer año, desde mi perspectiva como consejero y ciudadano guasqueño, diría, con pesar, que un 3 sobre 10 sería generoso. Sé que esta calificación puede sonar dura, pero creo que es necesaria para despertar la autocrítica y motivarnos a mejorar.

Y si la pregunta se enfoca en la gestión de la mesa directiva, con todo el respeto que me merecen sus integrantes, debo decir que mi calificación sería de un 1 sobre 10. Cero no califico, ni siquiera en mis tiempos como docente de primaria, secundaria, técnica en el SENA y universitaria. Siempre hay algo rescatable, pero creo que la mesa directiva debe replantear su estrategia y liderazgo para impulsar el trabajo del CTP.

El CTP vive anclado al Pasado 

El CTP, lamentablemente, parece vivir anclado en el pasado. Aún pesa en el ambiente la frustración de que las recomendaciones que hicimos en 2021, cuando fuimos consultados sobre la revisión general del Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT), no fueran tenidas en cuenta. Entiendo el desencanto, la sensación de que nuestro esfuerzo no fue valorado. Sin embargo, aferrarse a ese pasado no nos permite avanzar.

A mis compañeros consejeros, especialmente a aquellos que vivieron esa experiencia, les hago un llamado: ¡es hora de recuperarnos! Dejemos de llorar por lo que fue y enfoquémonos en lo que podemos hacer hoy, de cara a la revisión ordinaria de corto plazo que se avecina para los componentes urbano y rural del EOT. Recordemos que el próximo 10 de mayo se cumplen cuatro años de aquella revisión general que se aprobó mediante el acuerdo 027 de 2021.

A la mesa directiva, especialmente, les pido que lideren este cambio de actitud. Dejemos de lamentarnos porque nuestras recomendaciones no son vinculantes. Si nuestras voces no son escuchadas en los espacios formales, ¡hagámoslas oír en la comunidad! Para eso están las audiencias públicas, los foros, los encuentros ciudadanos: para informar, para debatir, para generar conciencia y lograr que se haga un verdadero ejercicio democrático. Usemos las herramientas a nuestra disposición para que la voz de Guasca sea escuchada.

No Más Excusas CTP 

¡Basta de excusas en el CTP! No más justificaciones basadas en agendas ocupadas o falta de tiempo. No voy a negar que conciliar mis labores como consejero con mis responsabilidades personales y mi formación continua no es fácil. Que yo si trabajo, que no soy un desocupado como algunos compañeros, por decirme a mi porque saco tiempo de mis labores de amo de casa para dedicarme a estudiar, para asistir a cuanta capacitacion virtual o presencial nos den. Pero precisamente por eso valoro aún más el apoyo que nos brinda la administración municipal, que siempre ha estado atenta a nuestros requerimientos y facilidades.

Gracias a ese apoyo y al esfuerzo conjunto, logramos cumplir la meta 177 del Plan de Desarrollo con una inversión de 5 millones en la vigencia pasada, y aunque este año contamos con 2 millones, confiamos en que el Concejo Municipal nos siga respaldando con los 5 millones necesarios para alcanzar nuestros objetivos. Pero ese respaldo, repito, estará supeditado a una condición fundamental: que la mesa directiva, de una vez por todas, plantee una discusión seria y profunda sobre un plan de acción estratégico. Necesitamos definir un rumbo claro, un norte que nos guíe y nos permita trabajar de forma eficiente y coordinada.

Usted Consejero , adquiríó Un Compromiso con la Comunidad 

Compañeros consejeros, cada uno de nosotros adquirió un compromiso solemne con su sector y con toda la comunidad guasqueña: aportar su tiempo y conocimientos a la noble causa de la planeación territorial. Y este compromiso, como todos los que asumimos en la vida, exige responsabilidad y honestidad.

Si alguno de nosotros siente que sus ocupaciones personales le impiden cumplir con este compromiso, debe tomar la valiente decisión de dar un paso al costado y permitir que otros, que sí disponen del tiempo y están dedicados a capacitarse y a trabajar por el CTP, tomen las riendas y le den el impulso que necesita, especialmente desde la mesa directiva.

Necesitamos un presidente con tiempo disponible, porque no basta solo la buena voluntad, que a nuestro actual presidente no le falta. El tiempo es un recurso valioso e irremplazable, y su limitación está afectando el funcionamiento del consejo.

Lo mismo aplica para nuestra vicepresidenta, a quien reconozco su capacidad y compromiso. Sin embargo, no podemos ignorar que en muchas sesiones ha debido asumir, simultáneamente, su rol y el de la secretaria, cuya ausencia ha sido notoria. Entendemos que todos enfrentamos problemas personales, pero llega un momento en que debemos ser consecuentes con los compromisos que hemos adquirido.

Solicitud al Concejo Municipal

Solicito al Concejo Munipal elaboren un Proyecto de Acuerdo tendiente a AUMENTAR los Sectores y el Numero de Concejeros por Sector con el ánimo de que no seamos solo 13 los Consejeros, sino no más personas, confiando que al tener más Consejeros aumente el tiempo disponible para el CTP. También Solicitó al Alcalde Municipal que después de aprobado este acuerdo de Ampliación de cupos de Consejeros se realice una CONVOCATORIA para realizar el ingreso de los nuevos Consejeros, como también llenar las vacantes de aquellos que deseen dar un paso al costado, por su falta de tiempo.

Mis Palabras Ante el Concejo Municipal | Primera Parte

 

"7. Socializar 
e
Informar
la Gestión Del
Consejo Territorial De Planeación
en la Localidad o Sector Que Represente
y Canalizar
la Participación Respectiva."





15.1 Capitulo 1: Disposiciones Generales | Reglamento CTP GUASCA

15.2Competencias del CTP De Guasca | Articulo 10: Reglamento CTPM


ACTUALIZACIONES:

1.

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Un Saludo

Honorables Concejales, Mesa Directiva, Ingeniero Jefe de la Oficina de Planeación; Apreciada comunidad de Guasca presente en este recinto y a quienes nos siguen a través de la fan page del Concejo y la emisora Siecha Estéreo, Tengan Ustedes una excelente Tarde.

Para quienes aún no me conocen, mi nombre es Carlos Alberto Galarza Vasquez, Residente en Guasca desde hace 22 años, Casado con una Guasqueña y padre de un orgulloso hijo universitario de 17 años, también nacido en esta tierra. Así que, con mucho honor, ¡me declaro Guasqueño de corazón!. 

Soy miembro del Consejo Territorial de Planeación, CTP GUASCA, elegido mediante el Decreto 029 del 2024 expedida por el Señor Alcalde, Dr. Wilfrido Rafael Cotes Prada. Tambien Soy miembro de la Veeduria En Salud, "Guasca Saludable", conformada mediante Resolución 006 del 12 de Febrero de este año, expedida por el Señor Personero Municipal, Manuel Alejandro Gonzalez Gallardo.

Agradezco la amabilidad del Concejal Wilmer Beltran Contreras de leer en la primera sesión del Concejo de este año, la proposición que le envie via whatsapp, para que fuera invitado el Consejo Territorial de Planeación a la sesión de Control Político a la Oficina de Planeación a cargo del Ingeniero Germán Montoya. Muchas Gracias Concejal. Había colocado un comentario en la emisión en vivo para que alguno de los Concejales tomará la proposición y la leyera, pero no fué posible, por esto me valí de esa forma del Concejal.

Agradezco pues a la Mesa Directiva y al Concejo en pleno el haberme facilitado esta oportunidad de dirigirme a ustedes y a toda la comunidad Guasqueña desde este recinto, símbolo de nuestra democracia y de la participación ciudadana en nuestro municipio. 

Hoy vengo a cumplir con el deber número siete(7) de nuestro Reglamento Interno, que establece nuestra responsabilidad de: 'Socializar e Informar la Gestión del Consejo Territorial de Planeación en la Localidad o Sector que Represente y Canalizar la Participación Respectiva'. Represento al Sector Comunitario en el CTP, por esto vengo a socializar e informar sobre la Gestión del CTP a la Comunidad Guasqueña, aprovechando este espacio que amablemente me brinda el Concejo Municipal.

El Concejo Municipal y El CTP Guasca: Unidos por el desarrollo de nuestro territorio

Aunque somos instancias diferentes, con funciones y responsabilidades específicas, el Concejo Municipal y el Consejo Territorial de Planeación de Guasca compartimos un objetivo común: el bienestar y el progreso de nuestra comunidad.

Ambas instituciones somos vehículos de participación ciudadana, creadas para garantizar que la voz de la población sea escuchada en la toma de decisiones que afectan el presente y el futuro de nuestro municipio. Ambos, concejales y consejeros, hemos sido elegidos para representar a la comunidad y velar por sus intereses.

Compartimos también el compromiso con la transparencia, la legalidad y la gestión eficiente de los recursos públicos. Creemos en la importancia de trabajar en equipo, de construir consensos y de buscar soluciones conjuntas a los desafíos que enfrenta Guasca.

Si bien tenemos roles distintos, nos complementamos: El Concejo aprueba los planes y proyectos, y el CTP los evalúa, los monitorea y promueve la participación ciudadana. En este sentido, somos aliados estratégicos en la construcción de un Guasca más próspero, equitativo y sostenible.

En este espíritu de colaboración, quiero extender mi mano al Concejo Municipal y reafirmar el compromiso del CTP de trabajar de forma articulada por el bien de nuestro municipio.
 
Voy a Contarles Una Anécdota, diría Nuestro Amable Presidente del Concejo

Quiero compartir con ustedes una historia personal que refleja el espíritu de este espacio y la grandeza de nuestro alcalde. En la contienda electoral del año pasado, en el fragor de las decisiones y las convicciones, me decanté por un candidato que, lamentablemente, no logró alcanzar la victoria. En política, como en la vida, a veces las apuestas no dan el resultado esperado.

Debo confesar que, tras conocer los resultados, pensé que mi oportunidad de servir a Guasca desde el Consejo Territorial de Planeación se había esfumado. Sin embargo, el hoy alcalde, Dr. Wilfrido Rafael Cotes Prada, me sorprendió con un gesto que le dio una profunda coherencia a su eslogan de campaña: 'Guasca, compromiso de todos'.

Al manifestarle mi deseo de ser consejero territorial de planeación, el Dr. Cotes, con una nobleza que me conmovió, me dijo que contara con su apoyo. Un gesto que, en principio, me dejó perplejo, ya que no voté por él. Pero con el tiempo comprendí que su visión trascendía las diferencias políticas.

Y es que el Dr. Cotes no es un político del común. Sus ocho años como personero municipal, le brindaron una perspectiva única sobre las necesidades reales de nuestra comunidad. Conocía de primera mano sus problemáticas, pero claro que también cuentan sus 8 años en este recinto como concejal municipal. Su trayectoria en el servicio público le ha dado una mirada diferente a aquellos que aspiran a la alcaldía sin haber aportado nada significativo al bienestar general de Guasca, solo buscando su propio beneficio.

Agradezco profundamente al Dr. Cotes por su confianza y por permitirme ser parte de este equipo. Quiero dejar claro que nadie me obligó a estar aquí, como tampoco a ninguno de mis compañeros del CTP; fue una decisión personal, motivada por el deseo genuino de servir a Guasca. 

miércoles, 19 de febrero de 2025

¿Puede una Veeduría Ciudadana Exigir la "Revisión Extraordinaria" del EOT GUASCA? | Desmitificando el Rol del Control Social

 

"7. Socializar 
e
Informar
la Gestión Del
Consejo Territorial De Planeación
en la Localidad o Sector Que Represente
y Canalizar
la Participación Respectiva."


HILOS SUELTOS RELACIONADOS

1. ¿Solicitud de "REVISION EXTRAORDINARIA" del EOT?, ¡No Existe !!! | Petición de la Veeduria Ambiental de Guasca.






9. Decreto 1232 de 2020 | Planes De Ordenamiento Territorial

10. EOT GUASCA | Esquematizando El Documento


11. Ley 850 de 2003 | Por la Cual se Reglamentan las Veedurias Ciudadanas

12. Ley 1755 de 2015 | Derecho De Petición

ACTUALIZACIONES:

1.

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¿Puede una Veeduría Ciudadana Exigir la "Revisión Extraordinaria" de un POT? Desmitificando el Rol del Control Social

Introducción:

En el intrincado mundo del ordenamiento territorial, las veedurías ciudadanas juegan un papel crucial como guardianes de la transparencia y la legalidad. Sin embargo, es fundamental comprender los límites de su accionar y diferenciar entre la legítima solicitud de información y la exigencia de acciones específicas. Recientemente, hemos visto cómo algunas veedurías invocan la "revisión extraordinaria" de los Planes de Ordenamiento Territorial (En el caso de Guasca , EOT), un término que, aunque bienintencionado, no encuentra sustento en la legislación vigente.

El Derecho de Petición: Una Herramienta Poderosa, Pero Limitada

El artículo 23 de la Constitución Política de Colombia consagra el derecho de petición, permitiendo a los ciudadanos solicitar información, realizar consultas y presentar solicitudes respetuosas a las autoridades. Este derecho es una herramienta fundamental para el ejercicio del control social y la participación ciudadana en la gestión pública.

Sin embargo, es crucial entender que el derecho de petición no otorga a los ciudadanos el poder de exigir que las autoridades realicen acciones específicas o inicien procesos determinados. La autoridad tiene la obligación de responder a la petición de manera clara, precisa y oportuna, pero la decisión de actuar o no, depende de su competencia y de la evaluación que haga de la situación.

La "Revisión Extraordinaria": Un Término Sin Sustento Legal

En el contexto de los Planes de Ordenamiento Territorial (POT), la Ley 388 de 1997 y el Decreto 1077 de 2015 establecen los procedimientos para la revisión y ajuste de estos instrumentos de planificación. Si bien no existe la figura de una "revisión extraordinaria", la ley prevé la revisión Excepcional de los POT cuando se presentan cambios significativos en las condiciones del territorio, como:
  • La declaratoria de desastre o calamidad pública.
  • Los resultados de estudios técnicos detallados sobre amenazas, riesgos y vulnerabilidad.
El Rol de las Veedurías: Vigilar, Recomendar, Pero No Ordenar

Las veedurías ciudadanas, amparadas por la Ley 850 de 2003, tienen la función de vigilar la gestión pública, los proyectos de inversión y la prestación de servicios públicos. Esto les otorga el derecho a solicitar información, a formular recomendaciones y a denunciar irregularidades.

Sin embargo, es importante destacar que las veedurías no tienen la competencia para ordenar a las autoridades que realicen un proceso específico, como la revisión de un POT. Su rol es el de un control social que vigila la gestión pública y alerta sobre posibles problemas, pero no tiene el poder de tomar decisiones que corresponden a las autoridades competentes.

¿Qué Puede Hacer una Veeduría Frente a un POT Cuestionado?

Si una veeduría considera que un POT no está cumpliendo con sus objetivos o que está generando impactos negativos en el territorio, puede:
  • Solicitar información a la Administración Municipal sobre los indicadores de seguimiento del POT, los estudios técnicos que lo sustentan y las acciones que se están llevando a cabo para su implementación.
  • Formular recomendaciones a la Administración Municipal sobre la necesidad de revisar o ajustar el POT, presentando argumentos técnicos y jurídicos que respalden su solicitud.
  • Denunciar irregularidades ante las autoridades competentes si detecta incumplimientos de la ley o actos de corrupción en la gestión del POT.
  • Promover la participación ciudadana en el debate sobre el ordenamiento territorial, organizando foros, talleres y audiencias públicas.
Conclusión: Control Social con Responsabilidad

Las veedurías ciudadanas son actores fundamentales en la construcción de una sociedad más transparente y participativa. Sin embargo, es crucial que su accionar se ajuste a los límites establecidos por la ley, diferenciando entre el legítimo ejercicio del derecho de petición y la exigencia de acciones que exceden sus competencias. Al comprender y respetar estos límites, las veedurías pueden fortalecer su rol como guardianes del interés público y contribuir a un ordenamiento territorial más justo y sostenible.

¿Cuáles Son Los Tipos De REVISION de los Planes de Ordenamiento Territorial? | Concepto Ministerio de Vivienda

 

LINK DEL CONCEPTO

"7. Socializar 
e
Informar
la Gestión Del
Consejo Territorial De Planeación
en la Localidad o Sector Que Represente
y Canalizar
la Participación Respectiva."


HILOS SUELTOS RELACIONADOS

0. ¿Solicitud de "REVISION EXTRAORDINARIA" del EOT?, ¡No Existe !!! | Petición de la Veeduria Ambiental de Guasca.





7. Decreto 1232 de 2020 | Planes De Ordenamiento Territorial

8. EOT GUASCA | Esquematizando El Documento


6. Ley 850 de 2003 | Por la Cual se Reglamentan las Veedurias Ciudadanas

7. Ley 1755 de 2015 | Derecho De Petición

ACTUALIZACIONES:

1.

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Nota: Los subrayados en ROJO son mios.

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"Los procesos de revisión y ajuste de los planes de ordenamiento territorial se deben desarrollar en el marco de lo dispuesto en la Ley 388 de 1997 modificada en lo pertinente por las leyes 507 de 1999 y 902 de 2004 y reglamentada por el Decreto 1077 de 2015, así como lo dispuesto en la Ley 1551 de 2012, normas que establecen las siguientes condiciones para los tipos de revisión:

Revisiones por vencimiento de vigencia: Las administraciones municipales y distritales podrán revisar y ajustar los contenidos de largo, mediano o corto plazo de los planes, siempre y cuando haya vencido el término de vigencia de cada uno de ellos, de acuerdo con lo establecido en dichos planes.

Para este caso de las revisiones por vencimiento de la vigencia de largo plazo, es necesario tener en cuenta que la Ley 1551 de 2012, señala que este plazo corresponde a 12 años, por lo que armonizando esta disposición con lo establecido en la Ley 388 de 1997, se entiende que corresponde a 3 periodos constitucionales.

En esta medida, según lo dispuesto en la referida Ley 1551 de 2012, los municipios deben emprender la revisión de sus planes de ordenamiento territorial una vez cumplida la vigencia de largo plazo de estos.

Revisión por razones de excepcional interés público o de fuerza mayor o caso fortuito.

El parágrafo del artículo 2.2.2.1.2.3.3 del Decreto 1077 de 2015 determina que el alcalde municipal o distrital podrá iniciar en cualquier momento el proceso de revisión del Plan o de alguno de sus contenidos, siempre y cuando se presenten las siguientes circunstancias, que justifiquen la revisión del POT:

a) La declaratoria de desastre o calamidad pública de que tratan los artículos 18 y 48 del Decreto Ley 919 de 1989, por la ocurrencia súbita de desastres de origen natural o antrópico;

b) Los resultados de estudios técnicos detallados sobre amenazas, riesgos y vulnerabilidad que justifiquen la recalificación de áreas de riesgo no mitigable y otras condiciones de restricción diferentes de las originalmente adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente.

Para abordar esta revisión en los términos descritos se requiere que el municipio cuente para el primer caso con las respectivas declaratorias de desastre o calamidad en los términos establecidos por los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 1523 del 2012.

Para el segundo caso, contar con los estudios de amenaza y/o riesgo que desarrolle los criterios técnicos establecidos por el Decreto 1077 de 2015.

Modificación excepcional de normas urbanísticas: El artículo 2.2.2.1.2.3.4 del Decreto 1077 de 2015 señala que de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 388 de 1997, adicionado por el artículo 1 de la Ley 902 de 2004, la modificación excepcional de alguna o algunas de las normas urbanísticas de carácter estructural o general del Plan de Ordenamiento Territorial, que tengan por objeto asegurar la consecución de los objetivos y estrategias territoriales de largo y mediano plazo definidas en los componentes General y Urbano del Plan de Ordenamiento Territorial, podrá emprenderse en cualquier momento, a iniciativa del Alcalde municipal o distrital, siempre y cuando se demuestren y soporten técnicamente los motivos que dan lugar a su modificación."

Modificado el Mié, 30/03/2022 - 15:13

Decreto 029 de 2024 Alcaldia Municipal | Un Poco De Historia, Nadie Nos Obligó a Pertenecer al CTP GUASCA

 

LINK DEL DECRETO

"7. Socializar 
e
Informar
la Gestión Del
Consejo Territorial De Planeación
en la Localidad o Sector Que Represente
y Canalizar
la Participación Respectiva."

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4.1 Capitulo 1: Disposiciones Generales | Reglamento CTP GUASCA

4.2Competencias del CTP De Guasca | Articulo 10: Reglamento CTPM

EL ALCALDE ES QUIEN DESIGNA LOS INTEGRANTES

EL CTP GUASCA NACE CON EL ACUERDO 009 de 1998
TRECE(13) INTEGRANTES
Nota: "La Calidad de Consejero se pierde...por Incumplimiento de sus Funciones".

LA OBLIGACION DE ASISTENCIA

RENOVACIONES ANTERIORES
CONSEJEROS ANTERIORES

En Rojo los Consejeros que Continuaron esta Vigencia 2024-2027.

SI SE ENCUENTRAN INTERESADOS
RENUNCIAS

NOS COMPROMETIMOS MEDIANTE CARTAS

NOMBRAMIENTO DE REMPLAZOS


NUEVO CTP GUASCA













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