"Todo contrato que celebren las entidades estatales,
estará sujeto a la vigilancia y control ciudadano.
Las asociaciones cívicas comunitarias de profesionales,
benéficas o de utilidad común,
podrán denunciar
ante las autoridades competentes las actuaciones,
hechos u omisiones de los servidores públicos o de los particulares,
que constituyan delitos,
contravenciones,
o faltas en materia de contratación estatal.
Las autoridades brindarán especial apoyo
y colaboración a las personas
y asociaciones que emprendan campañas de control y vigilancia
de la gestión pública contractual
y oportunamente suministrarán la documentación o información
que requieran para el cumplimiento de tales tareas.
El Gobierno Nacional y los de las Entidades territoriales
establecerán sistemas y mecanismos
de estímulo de la vigilancia y control comunitario
en la actividad contractual
orientados a recompensar dichas labores.
Las entidades estatales podrán contratar
con las asociaciones de profesionales y gremiales
y con las universidades
y centros especializados de investigación,
el estudio y análisis de
las gestiones contractuales realizadas."
Ley 80 de 1993. Articulo 66:
DE LA PARTICIPACION COMUNITARIA
HILOS SUELTOS RELACIONADOS
1.
ACTUALIZACIONES:
1.
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AGRADECIMIENTO AL DR. ANDRES EDUARDO GARZON ZOLAQUE
Agradezco la cordialidad con que el Dr. Andres Eduardo Garzón ha venido contestandome una serie de preguntas formuladas sobre la contratación en Guasca, así como tambien de esta información suministrada sobre el Ingreso de al Secop II de la cual no tenia conocimiento, facilitandome la Circular y su anexo 1.
ANEXO 1: LISTADO DE MUNICIPIO OBLIGADOS
Link del anexo.