Presidente JAC y Concejal Municipal
Introducción
La participación ciudadana y el liderazgo social son pilares de la democracia participativa en Colombia. Sin embargo, cuando un líder comunitario decide dar el salto al escenario de la política electoral local para aspirar a una curul en el Concejo Municipal, el ordenamiento jurídico impone rigurosos límites normativos. El objetivo de estas reglas es doble... de un lado, garantizar el acceso equitativo a la contienda electoral y, de otro, proteger la moralidad, imparcialidad y transparencia del servicio público.
Para comprender con total claridad las restricciones legales aplicables a quien ejerce como Presidente de una Junta de Acción Comunal (JAC) y aspira o ejerce como Concejal, el análisis debe dividirse en dos momentos cruciales... la fase preelectoral (gobernada por el régimen de inhabilidades) y la fase de coexistencia funcional tras la elección (regida por el estatuto de incompatibilidades).
1. Naturaleza Jurídica de las Juntas de Acción Comunal | El Punto de Partida
Antes de analizar las restricciones, es indispensable definir qué es una Junta de Acción Comunal bajo la legislación colombiana (Ley 743 de 2002, derogada y actualizada por la Ley 2166 de 2021). Las JAC son definidas como:
“organizaciones cívicas, sociales y comunitarias de gestión social, sin ánimo de lucro, de naturaleza solidaria, con personería jurídica y patrimonio propio, integrada voluntariamente por los residentes de un lugar que aúnan esfuerzos y recursos para procurar un desarrollo integral, sostenible y sustentable con fundamento en el ejercicio de la democracia participativa.”
Al ser corporaciones constituidas de manera voluntaria por ciudadanos residentes, las JAC pertenecen estrictamente a la esfera del derecho privado. Como consecuencia directa de esta naturaleza jurídica:
- Sus miembros y dignatarios (incluyendo al Presidente) actúan a título particular.
- No ostentan la calidad de servidores públicos ni empleados públicos.
- Por consiguiente, no les aplica la prohibición general de desempeñar simultáneamente más de un empleo público o recibir doble asignación que provenga del tesoro público.
A pesar de este carácter privado, los roles de representación legal y ordenación de gasto que asume el Presidente de una JAC pueden hacer que se configuren causales de inhabilidad o incompatibilidad de forma indirecta.
2. Fase Preelectoral: Inhabilidades para Aspirar al Concejo Municipal
Las inhabilidades son restricciones taxativas de rango constitucional o legal que limitan el derecho de acceso al ejercicio de cargos públicos. Debido a que restringen derechos fundamentales, su interpretación es restrictiva y no admiten la analogía.
El régimen de inhabilidades para el cargo de concejal municipal se encuentra consagrado en el artículo 43 de la Ley 136 de 1994 (modificado por el artículo 40 de la Ley 617 de 2000).
¿Es inhabilitante la mera dignidad de Presidente de JAC?
No. Por el simple hecho de ser Presidente de una JAC, un ciudadano no está inhabilitado para inscribirse como candidato o ser elegido concejal. Como las JAC son de derecho privado y sus líderes no son empleados públicos, no se configura la causal de haber ejercido "autoridad civil, política, administrativa o militar" en el año anterior.
La restricción clave: Inhabilidad por Contratación o Gestión de Negocios
La verdadera restricción de la fase preelectoral se encuentra en el numeral 3 del artículo 43 de la Ley 136 de 1994. Esta norma inhabilita a quien:
“dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del respectivo municipio o distrito o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito.”
Para que esta inhabilidad se materialice en el caso de un Presidente de JAC, deben concurrir cuatro elementos objetivos:
- Intervención en la celebración del contrato: El ciudadano, como representante legal de la JAC, debe haber participado personal y activamente en el nacimiento jurídico del contrato.
- Entidad contratante: El negocio debe haberse suscrito con una entidad pública (del orden nacional, departamental, distrital o municipal).
- En interés de un tercero: El contrato se celebra en beneficio de la Junta de Acción Comunal, la cual califica jurídicamente como un tercero de derecho privado.
- Límite temporal y territorial: El contrato debe haberse firmado dentro de los doce (12) meses anteriores al día de la elección y debe ejecutarse o cumplirse en el mismo municipio donde se aspira al concejo.
¿Qué instrumentos de la JAC activan la inhabilidad?
- Convenios Solidarios: Autorizados por la Ley 136 de 1994 para que los entes territoriales contraten directamente con las JAC obras de mínima cuantía (como placas huellas, mantenimiento de salones comunales, etc.). Técnicamente son contratos estatales y, si son suscritos por el Presidente dentro del año anterior a la elección, inhabilitan plenamente su candidatura.
- Contratos de Comodato: Es común que el municipio entregue a la JAC el uso de un predio fiscal o salón comunal en comodato. Si el Presidente de la JAC firma este contrato de comodato con la administración municipal en el lapso de los 12 meses previos a los comicios, se configura la inhabilidad.
- Gestión de Negocios: Realizar diligencias personalizadas y activas ante entidades municipales para obtener recursos, donaciones o beneficios lucrativos para la junta o para sí mismo en el año anterior.
¿Cómo evitar la inhabilidad?
Si en el año anterior a la elección la JAC no ha celebrado contratos públicos ni su Presidente ha gestionado negocios ante la administración local, el líder comunal puede postularse de forma simultánea sin necesidad de renunciar a su cargo en la junta.
No obstante, si la JAC ha estado activa en la contratación pública local, el Presidente debe presentar su renuncia formal por escrito ante la junta directiva o la asamblea general de la JAC, y registrarla formalmente ante el ente de control e inspección comunal competente con al menos doce (12) meses de antelación al día de la elección.
3. Fase de Coexistencia: Incompatibilidades en el Ejercicio Simultáneo
Un escenario completamente distinto se presenta cuando el ciudadano ya ha sido elegido y se posesiona en su curul como Concejal del municipio, pero desea continuar ejerciendo simultáneamente la Presidencia de la Junta de Acción Comunal. Aunque no existe una norma que prohíba expresamente tener ambas dignidades de forma pasiva, el ejercicio simultáneo genera prohibiciones absolutas que hacen casi inviable mantener ambos cargos en la práctica.
La Incompatibilidad Contractual (Artículo 45 de la Ley 136 de 1994)
El catálogo de incompatibilidades de los concejales, diseñado para evitar el tráfico de influencias y el desvío de recursos públicos, les prohíbe taxativamente en el numeral 4 del artículo 45:
“Celebrar contratos o realizar gestiones con personas naturales o jurídicas de derecho privado que administren, manejen o inviertan fondos públicos procedentes del respectivo municipio o sean contratistas del mismo o reciban donaciones de éste.”
Si la Junta de Acción Comunal de la cual el concejal es Presidente recibe recursos del presupuesto municipal (para convenios solidarios, mantenimiento, subsidios o donaciones), el concejal-presidente incurre inmediatamente en una incompatibilidad. La transgresión de esta norma constituye una causal autónoma de pérdida de investidura (pérdida de la curul), decretada por el correspondiente Tribunal Administrativo.
Prohibición Constitucional de Contratación y el Conflicto de Intereses
De conformidad con el artículo 127 de la Constitución Política y el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, los servidores públicos (como los concejales) no pueden celebrar contratos con entidades estatales, por sí o por interpuesta persona.
Como el Presidente ejerce la representación legal de la JAC y es su ordenador del gasto, se genera un conflicto insalvable:
- Si la JAC firma un contrato con la Alcaldía Municipal, se entiende que el concejal (servidor público) está contratando indirectamente con el Estado en representación de un tercero.
- Esto bloquea por completo la capacidad de la JAC de contratar con el municipio para ejecutar proyectos comunitarios, pues el Presidente no podría suscribir el acuerdo sin cometer una gravísima falta disciplinaria y penal.
El mito de la “Delegación de Firma”
Muchos líderes y concejales asumen que para evadir esta incompatibilidad basta con que el Presidente de la JAC “delegue” la firma del convenio solidario en el Vicepresidente de la junta.
Esta tesis ha sido rotundamente rechazada por el Consejo de Estado. La jurisprudencia unificada de la Sección Quinta indica que el acto de delegación no despoja al Presidente de su condición de representante legal ni varía los estatutos de la JAC; simplemente constituye un mandato. Por lo tanto, jurídicamente, el contrato firmado por el delegado se entiende celebrado a nombre del representado principal (el concejal-presidente), materializándose la prohibición de igual manera.
Dedicación del Tiempo y Deberes Disciplinarios
Finalmente, el Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019) impone a todos los servidores públicos el deber de dedicar la totalidad del tiempo reglamentario al desempeño de sus funciones. Aunque los concejales no siempre tienen dedicación exclusiva en todas las categorías de municipios, la alta demanda de tiempo que exige gobernar una JAC (atención de vecindario, libros de registro, control de tesorería y comités) puede interferir con las sesiones del Concejo, abriendo la puerta a investigaciones disciplinarias.
4. Conclusiones y Recomendaciones para Líderes Sociales
La normatividad colombiana es estricta, pero clara. Para evitar la pérdida de curules o la nulidad de elecciones:
| Fase Temporal | Condición de Alerta | Consecuencia / Solución |
|---|---|---|
| Fase Preelectoral (Inhabilidad) | Si la JAC firmó convenios solidarios, comodatos de sedes o gestionó negocios públicos en el año anterior con el municipio. | El Presidente debe renunciar formalmente a la representación legal y registrar la dimisión 12 meses antes de la elección. |
| Fase en Ejercicio (Incompatibilidad) | Si el concejal en ejercicio mantiene la representación legal de una JAC activa en proyectos municipales. | Prohibición absoluta de suscribir contratos. Si la JAC maneja recursos del municipio o contrata con este, el concejal se expone a la pérdida de investidura. |
Recomendación de Oro: Si un líder de acción comunal es elegido Concejal, lo más ético, seguro y transparente para la comunidad y para su propia curul es renunciar definitivamente a la representación legal y directiva de la JAC antes de tomar posesión del cargo de concejal. De esta manera, la JAC podrá seguir gestionando recursos y convenios solidarios con total libertad para el barrio, y el concejal podrá ejercer su control político sin conflictos de interés ni riesgos jurídicos.

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