lunes, 21 de julio de 2025

Acto Legislativo 02 de 2020 | Se modifica Articulo 325 de la Constitución Politica de Colombia

 

LINK DEL ACTO LEGISLATIVO

Nunca cambias las cosas
 luchando contra la realidad existente.

Para cambiar algo,
 
Construye un nuevo modelo 
que haga obsoleto
 el Modelo Actual."
 R. Buckminster Fuller,
 Arquitecto y teórico de sistemas.

Hilos Sueltos Relacionados:

1. El Papel De Los CTPs En Las Areas Metropolitanas | El Caso Area Metropolitana del Valle De San Nicolas, Antioquia



Actualizaciones:


1. 
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Índice del ACTO LEGISLATIVO 2 DE 2020
(julio 22)

Propósito Principal

Modifica el artículo 325 de la Constitución Política de Colombia y dicta otras disposiciones.

Artículo 1°

Modificación del Artículo 325 de la Constitución Política de Colombia.
  • Creación de la Región Metropolitana Bogotá, Cundinamarca:
  • Como entidad administrativa de asociatividad regional de régimen especial.
Objeto: Garantizar la ejecución de planes y programas de desarrollo sostenible y la prestación oportuna y eficiente de los servicios a su cargo.

Participantes: El Distrito Capital, la Gobernación de Cundinamarca y los municipios de Cundinamarca podrán asociarse cuando compartan dinámicas territoriales, ambientales, sociales o económicas.

Jerarquía de Decisiones: En su jurisdicción, las decisiones de la Región Metropolitana tendrán superior jerarquía sobre las del Distrito, los municipios asociados y el departamento de Cundinamarca, en lo relacionado con los temas de su competencia.

Autonomía Territorial: Las entidades territoriales que la conformen mantendrán su autonomía territorial y no quedarán incorporadas al Distrito Capital.

Posibilidad para el Distrito Capital: También podrá conformar una región administrativa con otras entidades territoriales de carácter departamental.

Parágrafo Transitorio 1°

Procedimiento para el ingreso de la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Gobernación de Cundinamarca a la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca (someter a votación del Concejo Distrital y la Asamblea Departamental).

Parágrafo Transitorio 2°

Una Ley Orgánica definirá el funcionamiento de la Región Metropolitana y deberá atender las siguientes reglas y asuntos:

1. Participación: El Congreso de la República promoverá la participación ciudadana y de los entes territoriales interesados en su trámite.

2. Asociación de Municipios: El procedimiento y las condiciones para la asociación de los municipios a la Región Metropolitana.

3. Grado de Autonomía: El grado de autonomía de la Región Metropolitana.

4. Consejo Regional: Será su máximo órgano de gobierno, conformado por el Alcalde Mayor de Bogotá, los Alcaldes de los municipios de Cundinamarca que se asocien y el Gobernador de Cundinamarca.

5. Sistema de Toma de Decisiones

▪ Promoverá el consenso.
▪ No se contemplará la figura de municipio núcleo ni habrá derecho al veto.
▪ Ninguna decisión sobre los temas que defina la Región Metropolitana podrá ser tomada por una sola de las entidades territoriales asociadas.
▪ Para decisiones sobre nombramiento y retiro del Director, y gastos e inversiones, se requerirá la aceptación de la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Gobernación de Cundinamarca.

6. Parámetros y Mecanismos

Establecimiento de parámetros de identificación de hechos metropolitanos, mecanismos de financiación, estructura administrativa del Consejo Regional, sus funciones, secretaría técnica, mecanismos de participación ciudadana y transferencia de competencias de la nación.

7. Financiación CAR: La Región Metropolitana no modifica el régimen de financiación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), ni los municipios que componen su jurisdicción.

8. Control Político: Lo ejercerán el Concejo Distrital, los Concejos Municipales y la Asamblea Departamental.

Artículo 2°

Establece que el presente acto legislativo rige a partir de su promulgación.

Firmas:

◦ El Presidente del honorable Senado de la República, Lidio Arturo García Turbay.
◦ El Secretario General del honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco.
◦ El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Carlos Alberto Cuenca Chaux.
◦ El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jorge Humberto Mantilla Serrano.

Resumen de Jurisprudencia (Relevante para el Acto Legislativo):
• Documento completo: Declarada inhibida por ineptitud sustantiva de la demanda (Sentencia de la Corte Constitucional C-348 de 2021).
• Documento completo, Artículo 1 y Artículo 2: Declarado exequible por el cargo analizado (Sentencia de la Corte Constitucional C-348 de 2021).

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