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Nunca cambias las cosas
luchando contra la realidad existente.
Para cambiar algo,
Construye un nuevo modelo
que haga obsoleto
el Modelo Actual."
R. Buckminster Fuller,
Arquitecto y teórico de sistemas.
Hilos Sueltos Relacionados:
Actualizaciones:
1.
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Índice del ACTO LEGISLATIVO 2 DE 2020
(julio 22)
Propósito Principal
Modifica el artículo 325 de la Constitución Política de Colombia y dicta otras disposiciones.
Artículo 1°
Modificación del Artículo 325 de la Constitución Política de Colombia.
- Creación de la Región Metropolitana Bogotá, Cundinamarca:
- Como entidad administrativa de asociatividad regional de régimen especial.
Objeto: Garantizar la ejecución de planes y programas de desarrollo sostenible y la prestación oportuna y eficiente de los servicios a su cargo.
Participantes: El Distrito Capital, la Gobernación de Cundinamarca y los municipios de Cundinamarca podrán asociarse cuando compartan dinámicas territoriales, ambientales, sociales o económicas.
Jerarquía de Decisiones: En su jurisdicción, las decisiones de la Región Metropolitana tendrán superior jerarquía sobre las del Distrito, los municipios asociados y el departamento de Cundinamarca, en lo relacionado con los temas de su competencia.
Autonomía Territorial: Las entidades territoriales que la conformen mantendrán su autonomía territorial y no quedarán incorporadas al Distrito Capital.
Posibilidad para el Distrito Capital: También podrá conformar una región administrativa con otras entidades territoriales de carácter departamental.
Parágrafo Transitorio 1°
Procedimiento para el ingreso de la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Gobernación de Cundinamarca a la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca (someter a votación del Concejo Distrital y la Asamblea Departamental).
Parágrafo Transitorio 2°
Una Ley Orgánica definirá el funcionamiento de la Región Metropolitana y deberá atender las siguientes reglas y asuntos:
1. Participación: El Congreso de la República promoverá la participación ciudadana y de los entes territoriales interesados en su trámite.
2. Asociación de Municipios: El procedimiento y las condiciones para la asociación de los municipios a la Región Metropolitana.
3. Grado de Autonomía: El grado de autonomía de la Región Metropolitana.
4. Consejo Regional: Será su máximo órgano de gobierno, conformado por el Alcalde Mayor de Bogotá, los Alcaldes de los municipios de Cundinamarca que se asocien y el Gobernador de Cundinamarca.
5. Sistema de Toma de Decisiones
▪ Promoverá el consenso.
▪ No se contemplará la figura de municipio núcleo ni habrá derecho al veto.
▪ Ninguna decisión sobre los temas que defina la Región Metropolitana podrá ser tomada por una sola de las entidades territoriales asociadas.
▪ Para decisiones sobre nombramiento y retiro del Director, y gastos e inversiones, se requerirá la aceptación de la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Gobernación de Cundinamarca.
6. Parámetros y Mecanismos
Establecimiento de parámetros de identificación de hechos metropolitanos, mecanismos de financiación, estructura administrativa del Consejo Regional, sus funciones, secretaría técnica, mecanismos de participación ciudadana y transferencia de competencias de la nación.
7. Financiación CAR: La Región Metropolitana no modifica el régimen de financiación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), ni los municipios que componen su jurisdicción.
8. Control Político: Lo ejercerán el Concejo Distrital, los Concejos Municipales y la Asamblea Departamental.
Artículo 2°
Establece que el presente acto legislativo rige a partir de su promulgación.
Firmas:
◦ El Presidente del honorable Senado de la República, Lidio Arturo García Turbay.
◦ El Secretario General del honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco.
◦ El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Carlos Alberto Cuenca Chaux.
◦ El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jorge Humberto Mantilla Serrano.
Resumen de Jurisprudencia (Relevante para el Acto Legislativo):
• Documento completo: Declarada inhibida por ineptitud sustantiva de la demanda (Sentencia de la Corte Constitucional C-348 de 2021).
• Documento completo, Artículo 1 y Artículo 2: Declarado exequible por el cargo analizado (Sentencia de la Corte Constitucional C-348 de 2021).
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