martes, 17 de junio de 2025

¿ Como Cambiar los SECTORES de Un CTP ?

 

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HILOS SUELTOS RELACIONADOS



6. Acta De LA PRIMERA Reunión De La RED SOCIAL : "Consejeros CTPs Colombia" Con el Consejo Nacional De Planeación - CNP

 ACTUALIZACIONES:

1.

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1. Reglamentación por Acto Administrativo Local

La composición de un CTP, que incluye los grupos, organizaciones, sectores y minorías étnicas, es definida por un acuerdo municipal o una ordenanza departamental, según corresponda a la entidad territorial.

2. Revisión y Actualización

Este acto administrativo (acuerdo u ordenanza) puede ser revisado y modificado según las necesidades de la entidad territorial. Esto permite incluir nuevos sectores u organizaciones que surjan en el territorio y que ameriten tener representación en el CTP. Por ejemplo, el Acuerdo 28 de 2017 actualizó el Sistema Municipal de Planeación en Medellín, lo que implica que la composición del CTP puede ser actualizada.

3. Solicitud de Inclusión

Un grupo organizado o un sector que sea considerado de importancia estratégica para la comunidad y que no esté representado en el CTP, puede solicitar al propio CTP y a la administración municipal la modificación del acto administrativo que define los sectores que lo componen.

4. Representación Plural y Mínima

Aunque la Ley 152 de 1994 establece un mínimo de sectores que deben estar representados (económicos, sociales, ecológicos, educativos, culturales y comunitarios), se espera que el CTP represente la pluralidad de grupos poblacionales, incluyendo mujeres, jóvenes, juntas de acción comunal, poblaciones LGBTIQ+, personas en proceso de reincorporación, poblaciones étnicas, víctimas y personas con discapacidad. La flexibilidad en la conformación es clave para asegurar esta amplia participación.

5. Autonomía Interna del CTP

El CTP tiene la facultad de dictar y modificar su propio reglamento interno. Este reglamento debe respetar las funciones legales del CTP y puede definir la conformación de su mesa directiva y comisiones internas o grupos de trabajo. Sin embargo, la modificación de los sectores representados en el CTP en su conjunto requiere la revisión del acuerdo u ordenanza local.

En resumen, la modificación de los sectores de un CTP es posible a través de un proceso administrativo local para asegurar una representación democrática y efectiva de la sociedad civil

lunes, 16 de junio de 2025

¿ Cómo Ser un Presidente Efectivo De Un Consejo Territorial de Planeación (CTP) ?

 


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HILOS SUELTOS RELACIONADOS



6. Acta De LA PRIMERA Reunión De La RED SOCIAL : "Consejeros CTPs Colombia" Con el Consejo Nacional De Planeación - CNP

 ACTUALIZACIONES:

1.

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¿ Cómo Ser un Presidente Efectivo del Consejo Territorial de Planeación (CTP) ?

Introducción

Los Consejos Territoriales de Planeación (CTP) son pilares fundamentales de la democracia participativa en Colombia, creados por disposición constitucional para asegurar la voz ciudadana en la construcción y seguimiento de las políticas públicas a nivel territorial y Departamental. En este contexto, el rol del presidente del CTP es crucial para potenciar la incidencia de la sociedad civil y fortalecer la gestión pública. Ser un buen presidente no solo implica conocimiento normativo, sino también una sólida vocación de servicio y habilidades de liderazgo.

A continuación, se delinean las claves para un liderazgo efectivo en la presidencia de un CTP:

1. Comprender la Naturaleza y Alcance del CTP

Un buen presidente debe tener claridad sobre qué es el CTP y por qué es importante. Los CTP son instancias consultivas que representan a la sociedad civil en la planeación del desarrollo, un mandato de la Constitución Política de Colombia de 1991 (Artículo 340) y de leyes como la 152 de 1994 y 388 de 1997. 

Su función principal es ser un foro para la discusión del Plan De Desarrollo Municipal y Departamental. Además, su función consultiva es permanente y se extiende a las modificaciones de los planes, no solo a su aprobación inicial. Los consejeros del CTP no son servidores públicos, sino particulares que ejercen una función pública consultiva.

2. Fomentar una Organización Interna Sólida

El presidente debe liderar la organización interna del CTP para garantizar su eficiencia. Esto implica:

Elaborar y cumplir el reglamento interno: El CTP debe organizarse y establecer su propio reglamento, que no puede exceder las funciones legales. El presidente es responsable de hacer cumplir este reglamento.

Presidir la mesa directiva y comisiones: Es fundamental organizar comisiones internas o grupos de trabajo, especialmente para el estudio del proyecto del Plan de Desarrollo. Si el número de miembros es reducido, se puede optar por un trabajo conjunto. El presidente convoca y preside las sesiones plenarias y de la mesa directiva.

Asegurar el quórum y toma de decisiones: Para la toma de decisiones, se requiere un quórum igual a la mitad más uno de los integrantes. Para deliberar, al menos una tercera parte de sus integrantes deben estar presentes.

3. Liderar la Participación Ciudadana en la Planeación

El presidente tiene la responsabilidad de organizar y coordinar una amplia discusión sobre el proyecto del Plan de Desarrollo. Esto se logra mediante la organización de reuniones, talleres, audiencias, seminarios y conversatorios con todos los sectores (económicos, sociales, ecológicos, educativos, culturales y comunitarios) para garantizar una participación ciudadana efectiva. El CTP debe conocer los intereses y necesidades de la comunidad para incluirlos en el Plan.

4. Guiar la Emisión de Conceptos Técnicos Rigurosos

La función consultiva del CTP se materializa en la emisión de conceptos técnicos. El presidente debe asegurar que estos conceptos sean producto de un análisis exhaustivo y participativo Los puntos clave a considerar incluyen:

Coherencia del Plan de Desarrollo: Analizar si el plan es consistente con el programa de gobierno del mandatario, si incluye proyectos importantes no culminados, si responde al diagnóstico del territorio, si tiene metas claras y recursos suficientes.

Planes de Ordenamiento Territorial (POT): Emitir concepto y recomendaciones sobre los POT en un plazo de 30 días hábiles, prestando atención a sus componentes y contenidos.

Seguimiento Semestral: El presidente debe velar por la emisión de un concepto técnico semestral sobre el cumplimiento de las metas del Plan de Desarrollo, especialmente las financiadas con recursos del Sistema General de Participaciones (SGP). Esto implica analizar la información oficial, complementar con visitas de campo y consultas a la comunidad.

Proyectos de Regalías (OCAD): Si el CTP forma parte del comité consultivo de los OCADs, debe emitir conceptos sobre la conveniencia, oportunidad o solidez técnica, financiera y ambiental de los proyectos de inversión.

Formalidad y Difusión: Los conceptos técnicos deben enviarse formalmente a la Administración y socializarse con los actores del territorio para visibilizar la labor del CTP.

5. Gestionar el Apoyo Administrativo y Logístico

Los CTP no tienen personería jurídica ni manejan recursos propios. Es una obligación legal de las administraciones municipales y departamentales (a través de sus secretarías de planeación) proporcionar el apoyo administrativo y logístico indispensable para su funcionamiento. El presidente debe gestionar activamente este apoyo, incluyendo recursos financieros, físicos, tecnológicos y humanos.

6. Promover la Transparencia y la Rendición de Cuentas

El presidente del CTP debe alentar a la Administración a proporcionar información periódica, oportuna y actualizada sobre el Plan de Desarrollo, el presupuesto y los contratos. También es recomendable que el CTP esté presente en las rendiciones de cuentas de la Administración y solicite justificaciones cuando sea necesario. La comunicación transparente de los conceptos emitidos por el CTP y las respuestas de la Administración es fundamental.

7. Cultivar el Compromiso y el Aprendizaje Continuo

Dado que la labor de los consejeros es ad honorem y no remunerada, la voluntad y el compromiso son esenciales. El presidente debe fomentar un ambiente de respeto y priorizar el interés general sobre el particular. Es importante que los consejeros se mantengan informados, soliciten capacitación sobre planificación y gestión pública, y rindan cuentas a los sectores que representan.

Conclusión

En conclusión, ser un presidente de CTP eficaz implica ser un líder que organiza, facilita, analiza, exige y comunica. A través de un enfoque participativo y un compromiso constante, el presidente puede asegurar que el CTP no solo cumpla con sus funciones consultivas, sino que se convierta en una fuerza vital para el desarrollo y la buena gobernanza en su territorio.

viernes, 13 de junio de 2025

Acta De LA PRIMERA Reunión De La RED SOCIAL : "Consejeros CTPs Colombia" Con el Consejo Nacional De Planeación - CNP

 


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HILOS SUELTOS RELACIONADOS

3. Nace Un PROPUESTA DE CONVENIO Desde la RED SOCIAL, "Consejeros CTPs Colombia", Capitulo Cundinamarca


5. ¿ Puede Un Contratista, Ser Consejero CTP ?

 ACTUALIZACIONES:

1.

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Nota: Existen unos numeritos que aparecen aleatoriamente, los voy a ir quitando en el tiempo, los genera la transcripción de subtitulos

ACTA DE REUNIÓN VIRTUAL

Presentación Red Social "Consejeros CTPs Colombia" al CNP


1. Detalles de la Reunión:

Fecha: 12 De Junio de 2025.

Hora de inicio: 10 am

Hora de finalización: 11:15 am

Modalidad: Virtual vía Plataforma Teams.

Tipo de Reunión: Presentación de iniciativa y espacio de diálogo entre Consejeros Territoriales de Planeación (CTP) y el Consejo Nacional de Planeación (CNP).

Organización Convocante: Consejo Nacional de Planeación (CNP) y Red Social : "Consejeros CTPs Colombia"

2. Participantes:

Moderador: Juan Diego Ramirez CNP

Presentador Principal de la Red Social: Carlos Alberto Galarza Vázquez (Consejero del Consejo Territorial de Planeación del municipio de Guasca y Veedor en salud).

Asesor Jurídico del CNP: Rafael Campo.

Equipo de Soporte CNP: Miguel Ángel.

Consejeros y Consejeras (Asistentes con intervención):

María Cielo Román (Consejera Territorial de Planeación de Neira,Caldas vigencia 2024-2032, sector Economico, Comercio).

Mario Oliveros Álvarez (Presidenta del CTP del municipio de Candelaria, Valle, sector Mujer).

Consejero Arcelio Jaime.

Consejera Kelly Cano (de Barrancabermeja).

Consejera Sandra Liliana Solarte.

Consejero Otto Soto Méndez (Presidente del Consejo Territorial de Planeación de Salamina, Caldas, sector Organizaciones Agropecuarias, vigencia 2024-2028).

Consejera Elsa María Arias (Presidenta del Consejo Territorial de Planeación de Anserma, Caldas).

Consejero Luis Alberto Ramos (Presidente del Consejo Territorial de Arbeláez).

Consejera Luz Marina Castaño (Presidenta del Consejo Territorial de Planeación de Manizales/Caldas).

Consejero Ricardo López (Presidente del Consejo Territorial de Anapoima, Cundinamarca).

Consejero Iván Pérez.

Número de asistentes reportados: 26 participantes.

3. Propósito u Orden del Día (Agenda):

  • Presentación de la "Red Social de Consejeros CTPs Colombia"
  • Diálogo e intercambio de experiencias sobre los desafíos y necesidades de los Consejos Territoriales de Planeación (CTP).
  • Abordar temas de capacitación, apoyo legal y financiación para los CTP.
  • Discutir el estado de los encuentros anuales de Consejeros

4. Desarrollo de la Reunión (Discusiones):

La reunión se inició con la bienvenida del Consejo Nacional de Planeación y la presentación de la "Red Social de Consejeros CTP Colombia" por parte del Consejero Carlos Galarza.

Presentación de la Red Social de CTP (Consejero Carlos Galarza):

La idea de la red social surgió de una reunión en Gachalá, ante la necesidad de comunicación entre las regiones y municipios. La red nacional existente "en papel" no ha sido operativa.

El objetivo es que la red sea una iniciativa "de abajo hacia arriba" para conectar consejeros, compartir lo que funciona y lo que no, y fortalecerse mutuamente.

Busca la colaboración, el conocimiento mutuo, la retroalimentación de experiencias, y la capacitación interna entre consejeros.

La red está montada en la plataforma nas.io (similar a Skool) y es completamente gratuita.

Fue lanzada el 29 de mayo, contando con pocos miembros inicialmente (20 en la plataforma) hoy ya 23 y seguimos creciendo.

La "puerta de entrada" a la plataforma es un grupo de WhatsApp ("consejeros CTP de Colombia") que ya cuenta con 70 personas.

El Consejero Galarza intentó compartir su pantalla para mostrar la plataforma, pero tuvo problemas técnicos de conexión.

La red contará con un "fit" para mensajes, productos como audios, libros, informaciones, videos, y un mosaico de consejeros para facilitar el conocimiento mutuo.

Intervenciones de Consejeros y CNP:

Consejera María Angélica (Tocancipá): Elogió la iniciativa de Carlos Galarza. Mencionó que su municipio tiene apoyo económico de la administración para capacitación (ej. con la Universidad EAFIT de Medellín). Destacó la falta de estas oportunidades en otros municipios y sugirió que el CNP ayude a difundir la nueva red y a conseguir capacitaciones gratuitas con entidades como la ESAP o Colombia Líder.

Consejera Mario Oliveros Álvarez (Candelaria): Preguntó por herramientas para asegurar la voluntad política de gobernantes, ya que muchos CTP carecen de recursos. Solicitó capacitación del CNP sobre el Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT). Juan Diego (CNP) aclaró que los CTP no son vinculantes en cuanto a la limitación de planes de desarrollo, pero las alcaldías y gobernaciones tienen la obligatoriedad de brindar apoyo técnico, logístico y administrativo4366. Para problemas de apoyo, se puede remitir quejas a la Procuraduría General de la Nación11. El CNP no da conceptos sobre POT/PBOT pero puede contactar con la Dirección de Ordenamiento Territorial del DNP.

Consejera Sandra Liliana Solarte: Expresó que su CTP no funciona, no son tomados en cuenta en el presupuesto ni en modificaciones del plan de desarrollo. Agradeció el espacio para comentar estas situaciones a nivel nacional. El CNP ofreció compartir correos de contacto para estas dudas.

Consejero Otto Soto Méndez (Salamina, Caldas): Agradeció la iniciativa de la red. Reconoció que la falta de compromiso de miembros y el apoyo de entes territoriales es un "ADN generalizado". Su CTP en Salamina ha sido privilegiado con apoyo de la administración y la Secretaría de Planeación departamental70. Mencionó una capacitación próxima con la ESAP en Salamina el 13 de junio3. Resaltó que el trabajo de los CTP se hace por "amor a la camiseta". Solicitó al CNP garantías para hacer la labor más eficiente, y Juan Diego le recomendó el "Observatorio de Planeación Participativa" del CNP.

Consejera Elsa María Arias (Anserma, Caldas): Apoyó la iniciativa de Carlos Galarza para un grupo más activo. Mencionó que a nivel nacional hay más de 11,000 consejeros, y agruparlos es un reto. Sugirió que los CTP se visibilicen y se formen internamente, aprovechando plataformas como las del DNP y CNP, y presentando sus planes de acción con presupuesto establecido para octubre, para que sea incluido en la siguiente vigencia.

Consejera Kelly Cano (Barrancabermeja): Compartió que su CTP implementó la "ruta del consejero" en 2023, un resumen práctico de cómo inician, ejecutan y entregan su trabajo, incluyendo seguimiento al POT74. Se ofreció a difundirla en el grupo de WhatsApp. Juan Diego (CNP) informó sobre el estado de denuncias ante la Procuraduría, disponibles en el Observatorio (ej. Cundinamarca tiene 4 casos, 3 abiertos, 1 suspendido). El CNP se ofreció a publicar documentos de los CTPs en su portal.

Consejero Luis Alberto Ramos (Arbeláez): Subrayó la existencia de herramientas jurídicas (ej. Circular 001 de la Procuraduría General de la República de 2024) que establecen la obligatoriedad de apoyo logístico y presupuestal de las administraciones a los CTPs81. Compartió que en Arbeláez lograron un presupuesto de 18 millones de pesos para el CTP al radicar su plan de acción ante la administración y el Consejo Municipal4482. Solicitó mayor capacitación jurídica del CNP, especialmente sobre el cobro de "expensas" en licencias de construcción donde no hay curador urbano. El CNP le indicó el correo de su área jurídica para consultas.

Consejera Luz Marina Castaño (Caldas): Hizo un llamado al compromiso y la gestión de los consejeros, lamentando la poca participación en reuniones, a pesar de contar con presupuesto y apoyo de su secretaría y gobernador en Caldas25.... Expresó gran inquietud por la suspensión del "encuentro anual" nacional de consejeros4950. Juan Diego (CNP) explicó que el encuentro está pendiente de la reglamentación del Sistema Nacional de Planeación, esperando un decreto en 3 meses que garantice los recursos para estos eventos.

Consejero Ricardo López (Anapoima, Cundinamarca): Propuso mecanismos para que los CTPs logren recursos y se conviertan en instituciones más fuertes y participativas88. Sugirió que los CTPs pueden ser una "cuarta rama" del poder, dadas sus capacidades de movilización ciudadana y acciones populares89.... El CNP le respondió que la búsqueda de presupuesto debe iniciar con la administración local y explorar convocatorias de cooperación internacional47. Pidió compartir estudios sobre instancias similares a CTPs en otros países.

Consejera María Cielo Román (Neira): Expresó ser nueva en el CTP. Su municipio sí tiene presupuesto para capacitación, pero mayormente para la presidencia y vicepresidencia1548. Deseó recibir información del CNP y ser parte de la red1527. El CNP le proporcionó un enlace para registrarse y recibir información.

Consejero Iván Pérez: Agradeció los espacios institucionales, pero expresó preocupación por la inactividad de su conflicto con la administración distrital (un año y medio) reportado a la Procuraduría9394. Preguntó por fechas de encuentros. Juan Diego (CNP) aclaró que no publican casos específicos por privacidad de datos y que la inactividad con la Procuraduría se debe a un cambio de procurador, con una reunión prevista a finales de mes9596. Ofreció el contacto directo del asesor jurídico del CNP.

Cierre de la Reunión (Consejero Carlos Galarza y Juan Diego CNP):

El Consejero Galarza elogió la apertura y dinamismo del CNP y animó a los consejeros a unirse a la red social para solucionar problemas entre ellos antes de recurrir al CNP.

Hizo un llamado a aprovechar el "know-how" colectivo, invitar a ex-consejeros y promover la participación de jóvenes en los CTPs para que no "muera este mecanismo de participación".

Recordó que la red (plataforma nas.io) y el grupo de WhatsApp están vinculados y que habrá más eventos y desarrollo de productos. Mencionó la herramienta del Observatorio del CNP y el CISPET, esperando su integración con el PIB para seguimiento presupuestal100101. Invitó a seguir aprendiendo y asesorándose con el CNP.

Juan Diego (CNP) agradeció a los participantes e hizo una invitación final a involucrarse en la red social, ofreciendo el apoyo del CNP para la promoción.

5. Decisiones:

Se acordó promover y difundir la "Red Social de Consejeros CTP Colombia" y su grupo de WhatsApp como herramientas de comunicación y colaboración entre consejeros a nivel nacional.

El CNP se comprometió a publicar documentos relevantes de los CTPs, como la "ruta del consejero" de Barrancabermeja, en su portal web.

El CNP se comprometió a facilitar el contacto con su área jurídica para consultas específicas sobre normatividad y apoyo a CTPs.

Se confirmó que los encuentros anuales de consejeros están pendientes de la reglamentación del Sistema Nacional de Planeación.

6. Seguimiento (Acciones a seguir y Compromisos):

Consejero Carlos Galarza / CTP de Guasca:

Compartir el enlace directo a la plataforma nas.io ("Red Social Consejeros CTP Colombia") y el contacto del grupo de WhatsApp ("consejeros CTP de Colombia") a los participantes.

Coordinar con el Consejo Nacional de Planeación las acciones de apoyo y promoción de la red.

Fomentar activamente la interacción, el diálogo y el intercambio de conocimientos y saberes entre los miembros de la red.

Extender invitaciones a ex-consejeros territoriales para que aporten su experiencia y promover la participación de jóvenes en los CTPs.

Consejo Nacional de Planeación (CNP):

Compartir en el chat el protocolo para interponer quejas ante la Procuraduría General de la Nación.

Compartir los correos electrónicos de contacto del Consejo Nacional de Planeación para dudas generales.

Compartir el enlace al "Observatorio de Planeación Participativa" para acceso a materiales y recursos.

Publicar la "ruta del consejero" de Barrancabermeja y otros productos de los CTPs en el portal del CNP.

Compartir el enlace de registro para consejeros y consejeras interesados en recibir información del CNP.

Programar una reunión con la Procuraduría Delegada para la Gestión y la Gobernanza Territorial para retomar el seguimiento de los casos de apoyo a los CTPs.

Mantener informados a los consejeros sobre el proceso de reglamentación del Sistema Nacional de Planeación y la reanudación de los encuentros anuales.

Todos los Consejeros Participantes:

Unirse a la "Red Social de Consejeros CTP Colombia" y a su grupo de WhatsApp para fomentar la colaboración y el aprendizaje mutuo.

Utilizar las herramientas legales y protocolos disponibles para asegurar el apoyo administrativo y presupuestal necesario para el funcionamiento de los CTPs.

Explorar y aprovechar las oportunidades de capacitación ofrecidas por diversas entidades y promover la auto-formación.

Visibilizar la labor de los CTPs en sus respectivos territorios y presentar planes de acción con presupuestos definidos para su inclusión en la vigencia siguiente.

7. Anexos:

Grabación de la reunión (disponible en YouTube)

Enlaces compartidos en el chat durante la reunión:

Protocolo de denuncia ante la Procuraduría General de la Nación

Correos de contacto del Consejo Nacional de Planeación.

Enlace al Observatorio de Planeación Participativa del CNP

Enlace de registro para consejeros y consejeras del CNP.

Enlace a la Red Social de Consejeros CTP Colombia (plataforma nas.io).

Contacto del grupo de WhatsApp "consejeros CTP de Colombia".

Documentos de referencia:

Circular 001 de la Procuraduría General de la República (29/06/2024).


"Ruta del consejero" de Barrancabermeja (a ser publicada en el portal del CNP).

lunes, 9 de junio de 2025

¿Por Qué Mi Alcalde Dice Que No Hay Plata? | Descubre cómo la Categorización Municipal Lo Explica

 


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HILOS SUELTOS RELACIONADOS

4. ¿ Puede Un Contratista, Ser Consejero CTP ?

5. Nace Un PROPUESTA DE CONVENIO Desde la RED SOCIAL, "Consejeros CTPs Colombia", Capitulo Cundinamarca


 ACTUALIZACIONES:

1.

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Introducción

Seguro has escuchado a tu alcalde decir, en reuniones comunitarias o entrevistas: "Los recursos financieros de nuestro municipio son muy limitados". Esta frase, repetida en muchos rincones de Colombia, a menudo nos deja preguntándonos por qué. ¿Es solo una excusa? ¿O hay una razón de fondo que va más allá de la gestión local? La respuesta está muy ligada a algo técnico, pero fundamental para la vida de tu comunidad: la categorización de los municipios.

La Categorización Territorial

La categorización territorial en Colombia es un aspecto clave de la organización estatal, un instrumento de gestión que busca clasificar a los departamentos, distritos y municipios según sus capacidades, principalmente económicas y poblacionales. Aunque la Constitución de 1991 planteó que esta clasificación debería generar diferencias en la organización, gobierno y administración de las entidades territoriales, la realidad normativa se ha centrado, en gran medida, en los aspectos fiscales y presupuestales.

¿Cómo se determina la categoría de un municipio?

La Constitución Política de 1991, en su artículo 320, establece cuatro criterios principales para la categorización municipal:

1.Población: Se basa en la certificación anual del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

2. Recursos fiscales (o Ingresos Corrientes de Libre Destinación - ICLD): Corresponden a los ingresos tributarios y no tributarios que no tienen una destinación específica por ley o acto administrativo. La Contraloría General de la República (CGR) certifica los ICLD efectivamente recaudados en la vigencia anterior.

3.Importancia económica: Se refiere al peso relativo del Producto Interno Bruto (PIB) del municipio dentro de su departamento. El DANE es el encargado de calcular este indicador. La Ley 1551 de 2012 asoció grados de importancia económica a cada categoría, aunque en la práctica, la definición legal de las categorías sigue priorizando población e ICLD.

4. Situación geográfica: Algunos municipios fronterizos con población superior a setenta mil (70.000) habitantes se clasifican como mínimo en cuarta categoría debido a su condición estratégica.

Anualmente, antes del 31 de octubre, los alcaldes y gobernadores deben determinar la categoría de su entidad territorial mediante un decreto. Para ello, se basan en las certificaciones de población e importancia económica del DANE, y de ICLD y la relación entre gastos de funcionamiento e ICLD de la CGR. Si el alcalde o gobernador no lo hacen, el Contador General de la Nación expide esta categorización de forma subsidiaria en noviembre. Los decretos deben ser remitidos al Ministerio del Interior.

Las Normativas que Definen las Categorías

El marco normativo principal lo constituyen la Ley 136 de 1994 (que sentó las bases y fue modificada) y, especialmente, la Ley 617 de 2000 y la Ley 1551 de 2012. Estas leyes establecen las siguientes categorías para distritos y municipios, principalmente con base en población e ICLD anuales, expresados en Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV):

• Especial: Población ≥ 500.001 y ICLD > 400.001 SMMLV

• Primera (1): Población entre 100.001 y 500.000 y ICLD entre 100.001 y 400.000 SMMLV.

• Segunda (2): Población entre 50.001 y 100.000 y ICLD entre 50.001 y 100.000 SMMLV

• Tercera (3): Población entre 30.001 y 50.000 y ICLD entre 30.001 y 50.000 SMMLV.

• Cuarta (4): Población entre 20.001 y 30.000 y ICLD entre 25.001 y 30.000 SMMLV.

• Quinta (5): Población entre 10.001 y 20.000 y ICLD entre 15.001 y 25.000 SMMLV.

• Sexta (6): Población ≤ 10.000 y ICLD ≤ 15.000 SMMLV.

Es importante notar que, si un municipio cumple con el criterio de población para una categoría, pero sus ingresos corresponden a una categoría inferior, se clasificará en la categoría de sus ingresos. Esto, en la práctica, ha convertido los recursos (ICLD) en el criterio principal de categorización. Además, si un municipio destina a gastos de funcionamiento porcentajes superiores a los límites legales, se reclasificará en la categoría inmediatamente inferior.

Estadísticas de Categorías: Una Mirada a la Realidad

Las estadísticas muestran una concentración significativa de municipios en las categorías inferiores. Por ejemplo, para el año 2015, de 1101 municipios en Colombia, 971 pertenecían a la categoría sexta, lo que representa aproximadamente el 87% del total. Estimaciones más recientes, como la de un estudio para el periodo 2000-2016, señalan que el 87.9% de los municipios del país se clasifican en esta categoría.

En contraste, las categorías superiores tienen un número mucho menor de entidades territoriales. En 2015, solo 6 municipios eran categoría Especial, 24 de Primera y 19 de Segunda, sumando solo un 8.6% del total entre las categorías 1 y 2.

Para la vigencia 2025, la Contaduría General de la Nación (CGN) asumirá la categorización subsidiaria de 460 municipios y distritos, y 11 departamentos que no realizaron su autocategorización o no están registrados en la base de datos del Ministerio del Interior. Esto demuestra que, aunque la ley establece la autocategorización, una parte importante de las entidades territoriales requieren esta acción subsidiaria.

El Impacto de la Categorización en los Recursos Municipales

Aquí es donde conectamos la categorización con la frase de tu alcalde. La categoría asignada a un municipio impacta directamente en su gestión fiscal, particularmente en los límites máximos de gastos de funcionamiento que puede tener. La Ley 617 de 2000 estableció porcentajes máximos de los ICLD que pueden destinarse a funcionamiento:

• Distritos y Municipios: Especial 50%, Primera 65%, Segunda y Tercera 70%, Cuarta, Quinta y Sexta 80%.

Estos límites buscan garantizar que una parte de los ingresos de libre destinación quede disponible para inversión. Sin embargo, especialmente en los municipios de categorías inferiores (Cuarta, Quinta y Sexta), donde los gastos de funcionamiento pueden consumir hasta el 80% de los ICLD, los recursos propios disponibles para inversión son muy limitados. Un estudio señala que, restando los gastos de funcionamiento, los recursos propios disponibles para inversión en los municipios de categorías Cuarta, Quinta y Sexta se reducen a un 20% de los ICLD.

Los municipios de baja categoría a menudo tienen una baja capacidad de autofinanciamiento, ya que sus ingresos tributarios (como el impuesto predial, industria y comercio) son limitados, muchas veces por catastros desactualizados o economías locales incipientes. Esto los hace altamente dependientes de las transferencias del gobierno central, como los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP).

Un estudio sobre los municipios de sexta categoría (2000-2016) encontró que, en promedio, las transferencias constituyeron el 58.02% de sus ingresos totales, mientras que los ingresos tributarios solo representaron alrededor del 12.07%. Esta dependencia fiscal limita la autonomía municipal, ya que los recursos transferidos suelen tener una destinación específica (salud, educación, agua potable, etc.), reduciendo la capacidad del alcalde para decidir autónomamente en qué invertir según las prioridades locales, más allá de lo establecido por la ley de transferencias.

Por lo tanto, cuando tu alcalde dice que los recursos financieros son limitados, está reflejando una realidad determinada, en gran medida, por la categoría de tu municipio. Una categoría inferior implica, por ley, límites más altos en el porcentaje de ICLD que se pueden gastar en funcionamiento (aunque menores en monto absoluto), pero sobre todo, una menor capacidad de generar ingresos propios, llevando a una fuerte dependencia de las transferencias nacionales. Esto no solo limita el monto total de recursos, sino también la flexibilidad para invertirlos.

La categorización, si bien se planteó como una forma de reconocer las diferencias territoriales y adaptar la gestión, organización y gobierno a esas particularidades, en la práctica ha generado un marco normativo uniforme que no siempre se ajusta a las realidades de los municipios más pequeños y con menores ingresos. Esto hace que muchos actúen más como ejecutores de políticas nacionales que como gestores autónomos de su propio desarrollo.

En Conclusión

La próxima vez que escuches a tu alcalde hablar de la limitación de recursos, recuerda que la categorización municipal es un factor clave. Esta clasificación, determinada anualmente con base en la población y, fundamentalmente, en los ingresos propios de libre destinación, define los límites de gasto de funcionamiento y refleja la capacidad de autofinanciamiento del municipio. Para la gran mayoría de los municipios colombianos, especialmente los de categoría sexta, la baja generación de ingresos propios los hace muy dependientes de las transferencias nacionales, limitando su autonomía fiscal y la cantidad de recursos discrecionales disponibles para inversión. 

Entender la categoría de tu municipio
 es un primer paso para comprender
 los desafíos financieros que enfrenta 
y por qué la frase de tu alcalde tiene una base legal y fiscal sólida.

Nace Un PROPUESTA DE CONVENIO Desde la RED SOCIAL, "Consejeros CTPs Colombia", Capitulo Cundinamarca

 

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HILOS SUELTOS RELACIONADOS


4. ¿ Puede Un Contratista, Ser Consejero CTP ?

 ACTUALIZACIONES:

1.

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Introducción

La participación ciudadana es, sin duda, el motor que impulsa el desarrollo y la construcción de un futuro más equitativo y próspero para Cundinamarca. En este contexto, los Consejeros Territoriales de Planeación (CTP) juegan un papel vital, actuando como representantes clave de la sociedad civil en las instancias de participación ciudadana y en el seguimiento a la gestión pública, tanto a nivel municipal como departamental1. Su relevancia quedó demostrada una vez más durante el extenso proceso participativo que fundamentó el Plan Departamental de Desarrollo (PDD) 2024-2028 "Gobernando: más que un plan", un proceso que incluyó diálogos comunitarios y mesas sectoriales donde más de 10.000 personas expusieron sus necesidades y propuestas. Este PDD se basa en la estrategia central de "Caminando, Escuchando, Gobernando", que enfatiza la cercanía y el diálogo con la ciudadanía.

Nace En la Red Social

Fue precisamente en este ambiente de participación y diálogo donde surgió una iniciativa concreta para fortalecer a estos importantes actores: la propuesta de profesionalización para los CTPs de los 116 municipios de Cundinamarca. Esta idea nació en el seno de la Red Social "Consejeros CTPs Colombia", y fué Fernando Galindo, Consejero del Municipio de Zipaquirá, quien lanzó la propuesta inicial. La respuesta fue rápida, y al poco tiempo se contaba con un borrador de la propuesta, que se tiene previsto presentar ante el Señor Gobernador Jorge Emilio Rey este martes 10 de Junio.

El Propósito

En esencia, la propuesta busca dotar a los CTPs de mayores herramientas técnicas y conocimiento en administración pública, reconociendo la complejidad de su labor en la planeación y el seguimiento a la gestión pública. El mecanismo central planteado es la gestión por parte de la Gobernación de Cundinamarca de un convenio con la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), que permitiría a los CTP municipales acceder de forma gratuita a la carrera de Administración Pública.

La Importancia de la Iniciativa

La importancia de esta iniciativa radica en su potencial para fortalecer la calidad de la planeación participativa en el departamento. Al profesionalizar a los Consejeros, se mejoran sus capacidades para incidir de forma más informada y técnica en las decisiones que afectan sus territorios, contribuyendo así a una mejor gobernanza y a la eficiencia administrativa. Además, alineándose con la apuesta del PDD por la "Universidad cercana" y el desarrollo humano, ofrecer acceso gratuito a educación superior en un campo directamente relacionado con su función pública contribuye a reducir brechas socioeconómicas y amplía oportunidades. Es, por tanto, una inversión estratégica que beneficia tanto a los líderes comunitarios como al proceso de desarrollo integral de Cundinamarca, en plena concordancia con los objetivos del Plan Departamental "Gobernando: más que un plan".

domingo, 8 de junio de 2025

¿ Puede Un Consejero CTP, Ser Candidato A La Alcaldia o Al Concejo Muncipal ?

 

"7. Socializar 

e
Informar
la Gestión Del
Consejo Territorial De Planeación
en la Localidad
 o 
Sector Que Represente
Canalizar
la Participación Respectiva."

HILOS SUELTOS RELACIONADOS






9. Citación Oficina Asesora De Planeación | Concejo Municipal Lunes 12 De Mayo, 4 de la Tarde









 ACTUALIZACIONES:

1.

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¿Pueden los Consejeros Aspirar a Ser Alcaldes o Concejales de sus municipios?


Los Consejos Territoriales de Planeación (CTP) desempeñan un papel fundamental en la estructura de planeación participativa en Colombia. Son instancias creadas por mandato constitucional con el propósito de garantizar la participación ciudadana en la formulación y seguimiento de las políticas públicas a nivel territorial. Su base legal se encuentra en la Constitución Política (Artículo 340) y la Ley 152 de 1994, que les otorga el carácter de instancia de planeación junto con las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales.

Particulares Que Ejercen Una Función Publica

Dado su rol consultivo y su integración por representantes de diversos sectores sociales, económicos, ecológicos, comunitarios y culturales, surge frecuentemente la pregunta sobre si sus miembros pueden participar activamente en la política electoral, específicamente aspirar a cargos como Alcalde o Concejal en sus respectivos municipios.

Para responder a esta inquietud, es crucial entender la naturaleza jurídica de los miembros de los CTP. Según la jurisprudencia de la Corte Constitucional, por el solo hecho de ser miembros de un Consejo Territorial de Planeación, no adquieren la calidad de servidores públicos. La Constitución Política define como servidores públicos a los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y los trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas.

Los consejeros territoriales de planeación, en la mayoría de los casos (salvo quienes actúan en representación de las entidades territoriales o ya ostentan otra calidad de servidor público), son considerados particulares que cumplen una función pública de carácter consultivo.

No Está Inhabilitado Para Adelantar Campaña Politica

El régimen de inhabilidades e incompatibilidades es un conjunto de restricciones establecidas en la Constitución y la ley para limitar el acceso y el ejercicio de cargos o funciones públicas. Estas normas son de aplicación e interpretación restrictiva y taxativa, es decir, solo aplican los casos expresamente señalados.

Las fuentes consultadas que analizan las inhabilidades para ser Alcalde o Concejal se refieren principalmente a situaciones como haber ejercido como "empleado público" con jurisdicción o autoridad en los 12 meses anteriores a la elección, haber intervenido en la gestión de negocios o contratos con entidades públicas con interés propio o de terceros, tener ciertos vínculos familiares con funcionarios que ejercieron autoridad, o haber sido condenado penalmente o perdido la investidura, entre otras.

Dado que la calidad de miembro del Consejo Territorial de Planeación no otorga, por sí sola, la calidad de servidor público (empleado público o miembro de corporación pública), las prohibiciones generales de participación en política que aplican a ciertos empleados del Estado no son aplicables a los consejeros que no ostenten otra calidad de servidor público. Por lo tanto, un consejero que sea un particular no está inhabilitado para adelantar una campaña política para ser electo al Concejo municipal.

Respecto a las incompatibilidades, que son prohibiciones para desempeñar ciertas actividades o cargos de manera simultánea, las normas (como el Artículo 43 de la Ley 1952 de 2019 o el Artículo 39 de la Ley 734 de 2002) establecen incompatibilidades para gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y miembros de JAL relacionadas con intervenir en asuntos de interés de la entidad territorial para beneficio propio o actuar como apoderados o gestores. Sin embargo, el Consejo de Estado ha sido enfático en señalar que estas incompatibilidades específicas no se refieren al tema electoral ni al derecho a ser elegido. Su propósito es evitar que estos funcionarios, fuera del ejercicio de sus funciones, intervengan en asuntos de la entidad territorial para beneficio personal.

Además, la regla de que nadie podrá ser elegido para más de una corporación o cargo público, ni para una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así fuere parcialmente. Esta norma busca evitar que una persona ejerza dos cargos simultáneamente si sus períodos se superponen. Sin embargo, para los concejales (que son servidores públicos, miembros de corporación pública, pero no empleados públicos) se ha conceptuado que pueden postularse a la alcaldía y ser elegidos siempre que los períodos no coincidan en el tiempo, y no requieren renunciar a su cargo de concejal para postularse a la alcaldía.

Extrapolando este razonamiento y considerando que los consejeros territoriales de planeación que son particulares no tienen un estatus de servidor público que les imponga restricciones de renuncia para participar en política, ni las incompatibilidades mencionadas aplican al proceso electoral, su rol de consejero territorial no les impide postularse ni ser elegidos como Alcalde o Concejal.

Conclusión

Un Consejero Territorial de Planeación que no ostente adicionalmente la calidad de servidor público (como empleado público, por ejemplo) puede hacer campaña electoral para ser Alcalde o Concejal de su municipio y ser elegido sin tener que renunciar al consejo CTP en ningún momento. Su condición de particular que cumple una función pública consultiva no se encuentra dentro de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para acceder a estos cargos de elección popular, y las restricciones disciplinarias para otros funcionarios electos no se aplican al derecho a ser elegido.

Es importante recordar que siempre pueden existir otras causales de inhabilidad o incompatibilidad derivadas de situaciones particulares (como relaciones familiares, contratos con el Estado, condenas, etc.) que no están específicamente analizadas aquí y que deberían revisarse en cada caso concreto.

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