viernes, 21 de marzo de 2025

Decretos Municipales De Guasca | ¡ Mantente Al Dia !!!

 

LINK DE LOS DECRETOS

El pulso de Guasca,
 late en sus Decretos Municipales,
 ¡Conócelos!!!



HILOS SUELTOS RELACIONADOS:

1. Tarifas de TAXIS En Guasca | Decreto 015 de Marzo 18 de 2025

2. PAGINA WEB: Alcaldia Guasca 2024 - 2027


4. ARTICULO: "¿Como Van Los Alcaldes ?"

4.1 Parte 1
4.2 Parte 2

ACTUALIZACIONES:

1.

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La reciente publicación sobre el Decreto de tarifas de taxi en Guasca (Decreto 015) generó un interesante debate, especialmente entre el gremio de taxistas, quienes han manifestado su preocupación sobre cómo estas tarifas pueden influir en la competencia, particularmente frente al desafío de los taxis informales. Entendemos que este tema, como muchos otros que se regulan a través de decretos, toca fibras sensibles y genera debates, como el que se ha suscitado entre los taxistas y que agradecemos que se haya manifestado en torno a la entrada del blog.

Precisamente por esto, y reconociendo la importancia de que todos estemos informados sobre las decisiones de nuestra administración municipal, hoy quiero anunciarles una nueva sección en el blog: "Decretos Municipales de Guasca | ¡Mantente al Día!!!".

Esta sección tendrá como objetivo principal acercarles a ustedes, los ciudadanos, a esa información oficial que la Alcaldía de Guasca, en cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, pone a disposición de todos en su página web. Y es que, seamos sinceros, a veces la página web de la alcaldía puede parecer un lugar un poco "escondido" o poco visitado, ¡pero está llena de información valiosísima que nos afecta directamente!

Los decretos municipales, aunque a veces puedan parecer solo "papeles oficiales", son en realidad normas que impactan directamente en nuestra vida diaria: desde las tarifas de los servicios públicos, las normas de convivencia, los permisos de construcción, hasta, como vimos recientemente, las tarifas de los taxis. ¡Todo esto y mucho más se regula a través de decretos que emite nuestro alcalde!

El reciente decreto sobre las tarifas de taxi es un claro ejemplo de esto. ¿Quién no ha tomado un taxi en Guasca? Este decreto, que fija las tarifas, afecta directamente el bolsillo de muchos y por eso generó tanto interés y debate. Pero este es solo un ejemplo de la gran cantidad de decretos que se emiten constantemente en la Alcaldía de Guasca. Decretos que regulan aspectos que quizás ni imaginamos, pero que, en conjunto, moldean el día a día de nuestro municipio.

En esta nueva sección, mi intención es precisamente desglosar y acercarles esos decretos municipales, empezando por los que se publiquen a partir de este año. No pretendo reemplazarlos, ¡ni mucho menos! La fuente oficial y completa de estos decretos siempre será la página web de la Alcaldía de Guasca. Mi objetivo es ser un puente, una guía para que ustedes descubran la riqueza de información que allí se encuentra y tomen consciencia de la importancia de visitar regularmente la página web de la Alcaldía.

Así que, los invito a estar pendientes de esta nueva sección "Decretos Municipales de Guasca | ¡Mantente al Día !!!" y, sobre todo, los animo a hacer de la página web de la Alcaldía de Guasca una visita habitual. Allí encontrarán no solo los decretos, sino también noticias, información sobre trámites, proyectos municipales y mucho más.

¡Es hora de tomar las riendas de la información
 y participar activamente en la construcción de nuestro municipio!
 ¡Los espero en la nueva sección y, 
por supuesto, 

miércoles, 19 de marzo de 2025

Tarifas de TAXIS En Guasca | Decreto 015 de Marzo 18 de 2025

 

LINK DEL DECRETO

El pulso de Guasca,
 late en sus Decretos Municipales,
 ¡Conócelos!!!



HILOS SUELTOS RELACIONADOS:

1. Decretos Municipales De Guasca | ¡ Mantente Al Dia !!!



4. ARTICULO: "¿Como Van Los Alcaldes ?"

4.1 Parte 1
4.2 Parte 2

ACTUALIZACIONES:

1.

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Ley 1276 de 2009 | Sobre el Adulto Mayor

 

LINK DE LA LEY

"".



HILOS SUELTOS RELACIONADOS:

1.

ACTUALIZACIONES:

1.

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Artículo 1°. ObjetoLa presente ley tiene por objeto la protección a las personas de la tercera edad (o adultos mayores) de los niveles I y II de Sisbén, a través de los Centros Vida, como instituciones que contribuyen a brindarles una atención integral a sus necesidades y mejorar su calidad de vida.

Artículo 2°. Alcances. La presente ley aplica en todo el territorio nacional; en las entidades territoriales de cualquier nivel, que a la fecha hayan implementado el cobro de la estampilla y estén desarrollando programas que brinden los servicios señalados en la presente ley. Los recursos adicionales generados en virtud de esta ley, serán aplicados a los programas de adulto mayor, en los porcentajes aquí establecidos.

Artículo  3°. Modifícase el artículo  de la Ley 687 de 2001, el cual quedará así: Autorízase a las Asambleas departamentales y a los concejos distritales y municipales para emitir una estampilla, la cual se llamará Estampilla para el bienestar del Adulto Mayor, como recurso de obligatorio recaudo para contribuir a la construcción, instalación, adecuación, dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los Centros de Bienestar del Anciano y Centros de Vida para la Tercera Edad, en cada una de sus respectivas entidades territoriales. El producto de dichos recursos se destinará, como mínimo, en un 70% para la financiación de los Centros Vida, de acuerdo con las definiciones de la presente ley; y el 30% restante, a la dotación y funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano, sin perjuicio de los recursos adicionales que puedan gestionarse a través del sector privado y la cooperación internacional.

Parágrafo. el recaudo de la Estampilla de cada Administración Departamental se distribuirá en los distritos y municipios de su Jurisdicción en proporción directa al número de Adultos Mayores de los niveles I y II del sisbén que se atiendan en los centros vida y en los centros de bienestar del anciano en los entes Distritales o Municipales.

NOTA: Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-503 de 2014.

Artículo  4°. Modifícase el artículo  de la Ley 687 de 2001, el cual quedará así: Artículo 4°. El valor anual a recaudar, por la emisión de la estampilla a la cual se refiere el artículo anterior, será como mínimo, en los siguientes porcentajes, de acuerdo con la categoría de la entidad territorial:

Departamentos y Municipios de Categoría Especial y categoría 1° 2% del valor de todos los contratos y sus adiciones.

Departamentos y Municipios de 2a y 3a Categorías: 3% del valor de todos los contratos y sus adiciones.

Departamentos Municipios de 4a, 5a, y 6a, Categorías: 4% del valor de todos los contratos y sus adiciones.

Artículo  5°. Modifícase el artículo  de la Ley 687 de 2001, el cual quedará así: El recaudo de la estampilla será aplicado, en su totalidad, a la dotación y funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano y de los Centros Vida para la Tercera Edad, en su respectiva jurisdicción, de acuerdo con las definiciones de la presente ley.

Artículo 6°. BeneficiariosSerán beneficiarios de los Centros Vida, los adultos mayores de niveles I y II de Sisbén o quienes según evaluación socioeconómica, realizada por el profesional experto, requieran de este servicio para mitigar condiciones de vulnerabilidad, aislamiento o carencia de soporte social.

Parágrafo. Los Centros Vida tendrán la obligación de prestar servicios de atención gratuita a los ancianos indigentes, que no pernocten necesariamente en los centros, a través de los cuales se garantiza el soporte nutricional, actividades educativas, recreativas, culturales y ocupacionales y los demás servicios mínimos establecidos en la presente ley.

Artículo 7°. DefinicionesPara fines de la presente ley, se adoptan las siguientes definiciones:

a). Centro Vida al conjunto de proyectos, procedimientos, protocolos e infraestructura física, técnica y administrativa orientada a brindar una atención integral, durante el día, a los Adultos Mayores, haciendo una contribución que impacte en su calidad de vida y bienestar;

b). Adulto Mayor. Es aquella persona que cuenta con sesenta (60) años de edad o más. A criterio de los especialistas de los centros vida, una persona podrá ser clasificada dentro de este rango, siendo menor de 60 años y mayor de 55, cuando sus condiciones de desgaste físico, vital y psicológico así lo determinen;

c). Atención Integral. Se entiende como Atención Integral al Adulto Mayor al conjunto de servicios que se ofrecen al Adulto Mayor, en el Centro Vida, orientados a garantizarle la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, interacción social, deporte, cultura, recreación y actividades productivas, como mínimo;

d). Atención Primaria al Adulto Mayor. Conjunto de protocolos y servicios que se ofrecen al adulto mayor, en un Centro Vida, para garantizar la promoción de la salud, la prevención de las enfermedades y su remisión oportuna a los servicios de salud para su atención temprana y rehabilitación, cuando sea el caso. El proyecto de atención primaria hará parte de los servicios que ofrece el Centro Vida, sin perjuicio de que estas personas puedan tener acceso a los programas de este tipo que ofrezcan los aseguradores del sistema de salud vigente en Colombia.

e). Geriatría. Especialidad médica que se encarga del estudio terapéutico, clínico, social y preventivo de la salud y de la enfermedad de los ancianos.

 f). Gerontólogo. Modificado por el art.1, Ley 1655 de 2013. Profesional de la salud especializado en Geriatría, en centros debidamente acreditados, de conformidad con las normas vigentes y que adquieren el conocimiento y las destrezas para el tratamiento de patologías de los adultos mayores, en el área de su conocimiento básico (medicina, enfermería, trabajo social, psicología, etc.).

g). Gerontología. Ciencia interdisciplinaria que estudia el envejecimiento y la vejez teniendo en cuenta los aspectos biopsicosociales (psicológicos, biológicos, sociales).

Artículo  8°. Modifícase el artículo  de la Ley 687 de 2001, el cual quedará así: Responsabilidad. El Alcalde municipal o distrital será el responsable del desarrollo de los programas que se deriven de la aplicación de los recursos de la estampilla y delegará en la dependencia afín con el manejo de los mismos, la ejecución de los proyectos que componen los Centros Vida y creará todos los sistemas de información que permitan un seguimiento completo a la gestión por estos realizada.

Parágrafo. Los distritos y municipios podrán suscribir convenios con entidades reconocidas para el manejo de los Centros Vida; no obstante, estos deberán prever dentro de su estructura administrativa la unidad encargada de su seguimiento y control como estrategia de una política pública orientada a mejorar las condiciones de vida de las personas de tercera edad.

Artículo 9°. AdopciónEn el Acuerdo del Concejo municipal o distrital, en donde se establezca la creación de la estampilla, se adoptarán las definiciones de Centros Vida, anteriormente contempladas, estableciendo aquellos servicios que como mínimo, se garantizarán a la población objetivo, de acuerdo con los recursos a recaudar y el censo de beneficiarios.

Parágrafo 1°. A través de una amplia convocatoria, las Alcaldías establecerán la población beneficiaria, de acuerdo con los parámetros anteriormente establecidos, conformando la base de datos inicial para la planeación del Centro Vida.

Parágrafo 2°. De acuerdo con los recursos disponibles y necesidades propias de la entidad territorial, podrán establecerse varios Centros Vida, estratégicamente ubicados en el perímetro municipal, que operando a nivel de red, podrán funcionar de manera eficiente, llegando a la población objetivo con un mínimo de desplazamientos.

Artículo 10. Veeduría Ciudadana. Los Grupos de Adultos Mayores organizados y acreditados en la entidad territorial serán los encargados de efectuar la veeduría sobre los recursos recaudados por concepto de la estampilla que se establece a través de la presente ley, así como su destinación y el funcionamiento de los Centros Vida.

Artículo  11. Modifícase el artículo  de la Ley 687 de 2001, el cual quedará así. Servicios mínimos que ofrecerá el Centro Vida. Sin perjuicio de que la entidad pueda mejorar esta canasta mínima de servicios, los Centros Vida ofrecerán al adulto mayor los siguientes:

1). Alimentación que asegure la ingesta necesaria, a nivel proteico-calórico y de micronutrientes que garanticen buenas condiciones de salud para el adulto mayor, de acuerdo con los menús que de manera especial para los requerimientos de esta población, elaboren los profesionales de la nutrición.

2). Orientación Psicosocial. Prestada de manera preventiva a toda la población objetivo, la cual persigue mitigar el efecto de las patologías de comportamiento que surgen en la tercera edad y los efectos a las que ellas conducen. Estará a cargo de profesionales en psicología y trabajo social. Cuando sea necesario, los adultos mayores serán remitidos a las entidades de la seguridad social para una atención más específica.

3). Atención Primaria en Salud. La cual abarcará la promoción de estilos de vida saludable, de acuerdo con las características de los adultos mayores, prevención de enfermedades, detección oportuna de patologías y remisión a los servicios de salud cuando ello se requiera. Se incluye la atención primaria, entre otras, de patologías relacionadas con la malnutrición, medicina general, geriatría y odontología, apoyados en los recursos y actores de la Seguridad Social en Salud vigente en Colombia, en los términos que establecen las normas correspondientes.

4). Aseguramiento en Salud. Será universal en todos los niveles de complejidad, incluyendo a los adultos mayores dentro de los grupos prioritarios que define la seguridad social en salud, como beneficiarios del régimen subsidiado.

5). Capacitación en actividades productivas de acuerdo con los talentos, gustos y preferencias de la población beneficiaria.

6). Deporte, cultura y recreación, suministrado por personas capacitadas.

7). Encuentros intergeneracionales, en convenio con las instituciones educativas oficiales.

8). Promoción del trabajo asociativo de los adultos mayores para la consecución de ingresos, cuando ello sea posible.

9) Promoción de la constitución de redes para el apoyo permanente de los Adultos Mayores.

10). Uso de Internet, con el apoyo de los servicios que ofrece Compartel, como organismo de la conectividad nacional.

11). Auxilio Exequial mínimo de 1 salario mínimo mensual vigente, de acuerdo con las posibilidades económicas del ente territorial.

Parágrafo 1°. Con el propósito de racionalizar los costos y mejorar la calidad y cantidad de los servicios ofrecidos, los Centros Vida podrán firmar convenios con las universidades que posean carreras de ciencias de la salud (medicina, enfermería, odontología, nutrición, trabajo social, psicología, terapias, entre otras); carreras como educación física, artística; con el Sena y otros centros de capacitación que se requieran.

Parágrafo 2°. En un término no mayor de 2 meses de promulgada la presente ley, el Ministerio de la Protección Social establecerá los requisitos mínimos esenciales que deberán acreditar los Centros Vida, así como las normas para la suscripción de convenios docentes-asistenciales.

Artículo 12. OrganizaciónLa entidad territorial organizará los Centros Vida, de tal manera que se asegure su funcionalidad y un trabajo interdisciplinario en función de las necesidades de los Adultos Mayores; contará como mínimo con el talento humano necesario para atender la dirección general y las áreas de Alimentación, Salud, Deportes y Recreación y Ocio Productivo, garantizando el personal que hará parte de estas áreas para asegurar una atención de alta calidad y pertinencia a los Adultos Mayores beneficiados, de acuerdo con (os requisitos que establece para, el talento humano de este tipo de centros, el Ministerio de la Protección Social.

Artículo 13. FinanciamientoLos Centros Vida se financiarán con el 70% del recaudo proveniente de la estampilla municipal y departamental que establece la presente ley; de igual manera el ente territorial podrá destinar a estos fines, parte de los recursos que se establecen en la Ley 715 de 2001, Destinación de Propósito General y de sus Recursos Propios, para apoyar el funcionamiento de los Centros Vida, los cuales podrán tener coberturas crecientes y graduales, en la medida en que las fuentes de recursos se fortalezcan.

Parágrafo. La atención en los Centros Vida, para la población de Niveles I y II de Sisbén, será gratuita; el Centro podrá gestionar ayuda y cooperación internacional en apoyo a la tercera edad y fijar tarifas mínimas cuando la situación socioeconómica del Adulto Mayor, de niveles socioeconómicos más altos, así lo permita, de acuerdo con la evaluación practicada por el profesional de Trabajo Social. Estos recursos solo podrán destinarse, al fortalecimiento de los Centros Vida de la entidad territorial.

Artículo 14. La presente ley hará parte integral de las políticas, planes, programas o proyectos que se elaboren en apoyo a los adultos mayores de Colombia.

Artículo 15. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga los apartes de otras leyes, normas o reglamentos que le sean contrarias.

martes, 18 de marzo de 2025

ARTICULO: "¿Como Van Los Alcaldes ?"| Parte 2

 

LINK AL ARTICULO

Me Encontré con este 
Valioso Articulo,
Un Ejemplo 
a Replicar 
para Otros Municipios.

Primero Lo Publicamos,
Luego Entramos a Comentarlo,
y más adelante a aplicar su Modelo
de Evaluación de la Gestión.



HILOS SUELTOS RELACIONADOS:

0. ARTICULO: "¿Como Van Los Alcaldes ?"| Parte 1

1. LEY 617 De 2000: Modificación 136 de 1994 / Racionalización Del Gasto y Ajuste Fiscal

1.1 Categorización De GUASCA | Articulo 2 de Ley 617 de 2000

lunes, 17 de marzo de 2025

ARTICULO: "¿Como Van Los Alcaldes ?"| Parte 1

 

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Me Encontré con este 
Valioso Articulo,
Un Ejemplo 
a Replicar 
para Otros Municipios.

Primero Lo Publicamos,
Luego Entramos a Comentarlo,
y más adelante a aplicar su Modelo
de Evaluación de la Gestión.



HILOS SUELTOS RELACIONADOS:

1. LEY 617 De 2000: Modificación 136 de 1994 / Racionalización Del Gasto y Ajuste Fiscal

1.1 Categorización De GUASCA | Articulo 2 de Ley 617 de 2000

domingo, 16 de marzo de 2025

En Reunión de COPACO, ¡ Volvieron a Vociferar !!!

 


"Dejad Que los
Perros Ladren,
Sancho,
Es Señal de Que
Avanzamos"
Don Quijote De la Mancha


HILOS SUELTOS RELACIONADOS:


5. Articulo 2.10.1.1.19-23 La Veeduria En Salud | Decreto 780 de 2016

6. Ley 1475 de 2011 | Organización y Funcionamiento de los Partidos y Movimiento Politicos, Proceso Electorales




ACTUALIZACIONES:

1.

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EN LA REUNION DE COPACO

En la reunión de COPACO,  - Comité de Participación Comunitaria En Salud-, del dia Miercoles pasado 12 de Marzo, Volvieron a Vociferar sobre la labor que realizo en la Veeduria de Salud. Temas estos Ya tratados y explicados en este Blog, varias veces...pero ante la Insistencia de sus voces altisonantes... lo volveré a tratar. 

Esto me dice que estamos Logrando los Objetivos que nos establecimos y sobre todo indica que ...estamos Avanzando... "sienten Pasos de Animal Grande", porqué,... porqué tanto temor y terror de que Galarza esté en esta Intancia de Control Social. 

"GALARZA ESTA INHABILITADO"

"Vuelve la Burra al Trigo", dicen en mi tierra. Vuelven a tocar el tema de que Galarza esta Inhabilitado para estar en la Veeduria de Salud, "Guasca Saludable".

IMPEDIMENTOS PARA SER VEEDOR

Galarza leyó hace mucho rato el Articulo 19, "Impedimentos Para Ser Veedor" de la Ley 850 de 2003, que regula la actividad de las Veedurias Ciudadanas. Aqui lo coloco el articulo para su lectura detenida.


UBIQUEMONOS EN EL PUNTO B

La Esposa de Galarza tiene una Orden De Prestación de Servicios con la Alcaldia Municipal de Guasca, para Ejercer las Labores de Epidemiologa del Muncipio. Ella está Prestando Un Servicio Especializado, es decir es Contratista del Municipio con un OBJETO Específico.

Dice el punto b. Estan Impedidos, "Quienes esten Vinculado por Matrimonio, union permanente o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o unico civil con el contratista...", claramente Yo estoy Vinculado con mi Esposa que es Contratista, por un Matrimonio Civil.

Y continua "... con el Contratista, interventor, proveedor o trabajadores adscritos a la obra, contrato o programa...". Se refiere a la "Obra, Contrato o Programa " al cual la Veeduria En Salud, "Guasca Saludable" tiene como OBJETO de Vigilancia.

Y continua "...asi como servidores publicos que tengan la participacion directa o indirenta enla ejecucion de los mismos..." , "Obra, Contrato o Programa" OBJETO de Vigilacia. Esta parte No aplica a mi Esposa que por ser Contratista, bajo una Orden de Prestación de Servicios, NO ES Servidora Publica.

EL OBJETO DE LA VEEDURIA EN SALUD

El Objeto de Vigilancia que reza en la Resolución 006 del 12 de Febrero de 2025, expedida por La Personeria Municipal de Guasca, En su Articulo Segundo, OBJETO, dice asi:

Dice que el Objeto de esta Veeduria En Salud, Guasca Saludable es:

"Veeduria de LA POLITICA PUBLICA EN SALUD del Municipio de Guasca, Asi como LA PRESTACION EFECTIVA DEL SERVICIO DE SALUD EN EL CENTRO DE SALUD del Municipio de Guasca"
DOS ( 2 ) OBJETOS DE VIGILANCIA

A. LA POLITICA PUBLICA EN SALUD

B. LA PRESTACION EFECTIVA DEL SERVICIO DE SALUD EN EL CENTRO DE SALUD.

AUNQUE EL CONTRATO DE PRESTACION

Aunque el Contrato de Prestación de Servicios Como Epidemiologa del Muncipio de Guasca, hace parte de la POLITICA PUBLICA EN SALUD , NO ES este el Contrato Especifico, Objeto de la Vigilancia de la Veeduria En Salud, Guasca Saludable. Por tal Motivo, NO existe un Impedimento Para Que Galarza Vigile la POLITICA EN SALUD de Guasca y forme parte activa de dicha Veeduria, cumpliendo ambos Objetos de Vigilancia expuestos en la Resolucion 006 de la Personeria Municipal.

SIEMBARGO, GALARZA SE DECLARO IMPEDIDO

Siembargo, Me declaré IMPEDIDO para hacer Vigilancia a ese Objeto Especifico de la POLITICA EN SALUD del Municipio de Guasca, mediante correo electronico enviado el dia 23 de Febrero al correo oficial de la Veeduria en Salud , Guasca Saludable, para dejar constancia de mi declaración.



CON EL ANIMO DE EVITAR ESTAS HABLADURIAS

Galarza que habia leido hacia mucho la ley 850 de 2003, se adelantaba a los ataques de los que desconocen y no interpretan bien la ley, ... claro se siguen llenando la boca diciendo que la Veeduria necesita capacitación, como si ellos no, por Dios.

Todos aprendemos dia a dia y necesitamos mas capacitación, la cual en mi caso siempre buscaré y será bienvenida donde la encuentre...para no ir siempre como "burra al trigo" hablando bobadas, como algunos personajes tienen por costumbre.

jueves, 13 de marzo de 2025

¿Está GALARZA En "Campaña Electoral"? ¡ Claro Que NÓ !!! | ¿ En Que Estamos ?

 

"Artículo 34. Definición de campaña electoral.

Para efectos de la financiación
 y de la rendición pública de cuentas,
 
entiéndase por campaña electoral 
el conjunto de actividades realizadas con
 el propósito de convocar a los ciudadanos
 a votar en un determinado sentido
 o 
a abstenerse de hacerlo."
Artículo 34 Ley 1475 de 2011

Hilos Sueltos Relacionados:


 Actualizaciones:

1.

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¿Galarza está en "Campaña Electoral"? 
¡Claro Que NÓ !!! | ¿En Qué Estamos?

En los últimos meses, he estado trabajando intensamente en mi preparación para servir a Guasca como Alcalde en el período 2028-2031. Pero, inevitablemente, esta dedicación ha generado una pregunta: 

¿Galarza ya está en Campaña Electoral?

Para responder a esto, debemos definir qué es exactamente una campaña electoral, según la ley. El Artículo 34 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 establece que una campaña electoral es:
 “el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo”.

A GALARZA jamás lo verán "Convocando", golpeando puerta a puerta con una lechona en caja o una cerveza en la mano, implorando por voto. Esa no es mi forma de hacer política, y es precisamente lo que quiero cambiar en Guasca.

Pero, ¿qué estoy haciendo entonces? 
¿Cómo cuadra mi actividad con esta definición legal?

Lo que estoy haciendo es mucho más fundamental
  • Conocer a fondo Guasca: sus problemáticas, sus oportunidades, su gente.
  • Escuchar a la comunidad: abriendo un espacio de diálogo transparente y horizontal.
  • Construir un programa de gobierno sólido y viable: un plan concreto para abordar los desafíos de Guasca y construir un futuro mejor para todos.
Desde el CTP GUASCA y La Veeduria En Salud "Guasca Saludable" Lo que estoy haciendo en esencia es que me estoy preparando para Gobernar Guasca de manera Efectiva, no simplemente para ganar una elección. Creo que un buen gobernante debe conocer a su comunidad, comprender sus problemas y tener un plan sólido para abordarlos. Y este trabajo requiere tiempo, dedicación y una profunda conexión con la gente.

Por lo tanto, les pido que vean mis acciones no como "campaña", sino como una muestra de mi compromiso genuino con Guasca. Estoy construyendo el conocimiento, las relaciones y las habilidades que necesitaré para ser un alcalde efectivo. Cuando llegue el momento de la campaña, estaré listo para presentarles un plan de gobierno sólido, innovador y que responda a las necesidades reales de nuestro municipio.

Los invito a seguir mi blog, participar con sus ideas y propuestas, y ser parte de este proceso. La construcción de un futuro mejor para Guasca es una tarea de todos. No caigamos en el silencio cómplice, en la desilusión. Es hora de alzar la voz y proponer un camino diferente, un cambio real.

En fin, este es solo el comienzo. 

Entrada Destacada de los Ultimos Dias

¿Bajo qué circunstancia se puede iniciar la revisión de los planes de ordenamiento territorial?

LINK DEL CONCEPTO                                                                        "E l Consejo Territorial de Planeación Municip...

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