martes, 2 de enero de 2024

SESION INAUGURAL Concejo Municipal GUASCA 2024-2027

 


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Hilos Sueltos Relacionados:

1. NUESTRA LISTA AL CONCEJO| Programa de Gobierno Guasca 2024-2027

2. ¿Como puede ser posible que los CONCEJALES , no sean COHERENTES?

3. PROBLEMATICA DE LOS EXTRANJEROS EN GUASCA

3.1 Problematica

3.2  No Vá Mas la Iniciativa de MARCHA del Concejo Municipal

3.3 Concejo Guasca Como Estamos ( 1, 2, ...) 

4. NORMATIVAS DE CONCEJALES

4.1 ARTICULO 313 Constitución Politica De Colombia

4.2 CONCEJALES: Ley 136 de 1994.

5. Concejo Guasca 2024-2027 ( 1 )

6. Ley ORGANICA de Plan de Desarrollo: Ley 152 de 1994

7. PLAN DE DESARROLLO GUASCA RENACE

7.1 Error #1

7.2 Error #2 

8. GUASCA RENACE, Terminó ENTERRADA En la Percepción de los Guasqueños.

9. Pagina Web CONCEJO MUNICIPAL

10. REGLAMENTO INTERNO del Concejo Municipal: Acuerdo 09 del 2020.

10.1 Buscando el Reglamento Interno en la Pagina Web del Concejo.

 Actualizaciones:

1. Enero 3, 

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Continuaremos con el CONTROL POLITICO Y SOCIAL a los que Elegimos para que realicen esta actividad a la GESTION PUBLICA, mediante la Estrategia:

CONCEJO 2024-2027 COMO ESTAMOS, Para diferenciarlo de la estrategia iniciada "Concejo Guasca Como Estamos.

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1. ANA ELODIA LEON ( Continua  )



2. JUSTIN ALEXA HERNANDEZ ( Nueva )



3. JUAN MANUEL RODRIGUEZ ( Nuevo )


- Primer Vicepresidente del Concejo 2024

4. CARLOS ACOSTA ( Nuevo )



5. JULIAN RODRIGUEZ BARRANTES ( Nuevo )



6. BRAYAN BAUTISTA ( Nuevo )

- Segundo Vicepresidente del Concejo 2024

7. CARLOS SEBASTIAN LEON GANTIVA ( Nuevo )




8. WILMER BELTRAN CONTRERAS ( Continua  )



9. DELFIN OCTAVIO RAMIREZ ( Continua  )


- Presidente del Concejo 2024

10. DEIVIS GARZON ( Continua  )



11. GIOVANY CORTES Continua  )



lunes, 1 de enero de 2024

Secretarios Del Despacho | GUASCA 2024-2027 (OFICIAL 5 de Diciembre)

 


"La Constitución Política de Colombia 
en su artículo 259 y la ley 131 de 1994, 

imponen como mandato al elegido
 el cumplimiento del programa de gobierno,

 el cual establece obligaciones para el gobernante
 y 
otorga a los ciudadanos el derecho de exigir su cumplimiento 
así mismo de castigar su incumplimiento 

a través de la revocatoria del mandato."
INTRODUCCION, Programa de Gobierno

Hilos Sueltos Relacionados:

1. Programa de Gobierno Guasca 2024-2027

Introducción

XI. Nuestra Lista al Concejo.

2. Ley ESTATURARIA del Voto Programatico: Ley 131 de 1994

3. El TRANSPORTE ESCOLAR en el Programa de Gobierno GUASCA 2024-2027

 Actualizaciones:

1. Enero 2, 5, 11, de 2024,

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SECRETARIA DE GOBIERNO ( Nueva )

 

SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA ( Continúa )

 



SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO Continúa )


 

SECRETARIA DE HACIENDA  Continúa )

 



SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL Nuevo )



Jefe Oficina de Planeación ( Continúa )


Jefe Juridico y de Contratación Nuevo )



Jefe Oficina de Cultura y Turismo Nuevo )




Oficina de Deportes Continúa ) 


Secretaria del Despacho Nueva )


GERENTE ECOSIECHA Nuevo )

Nombre: Ing. Jeison Moyano

jueves, 28 de diciembre de 2023

NUESTRA LISTA AL CONCEJO: "Programa De Gobierno Guasca 2024-2027"

 

LINK AL PROGRAMA DE GOBIERNO

"La Constitución Política de Colombia 
en su artículo 259 y la ley 131 de 1994, 

imponen como mandato al elegido
 el cumplimiento del programa de gobierno,

 el cual establece obligaciones para el gobernante
 y 
otorga a los ciudadanos el derecho de exigir su cumplimiento 
así mismo de castigar su incumplimiento 

a través de la revocatoria del mandato."
INTRODUCCION, Programa de Gobierno

Hilos Sueltos Relacionados:

1. Programa de Gobierno Guasca 2024-2027

Introducción

XI. Nuestra Lista al Concejo.

2. Ley ESTATURARIA del Voto Programatico: Ley 131 de 1994

3. El TRANSPORTE ESCOLAR en el Programa de Gobierno GUASCA 2024-2027

 Actualizaciones:

1. 

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XVI. NUESTRA LISTA AL CONCEJO

INTRODUCCION

- Un Equipo De Trabajo.

- Conocen toda la problematica del Municipio.

- Con Pasion para mejorar el municipio.

- Con Sentido de Pertenencia.

- Tendrá siempre las puertas abiertas a la comunidad.

"Una Lista"

Aun cuando el titulo dice UNA LISTA, en el Programa de Gobierno observamos varias listas. Exactamente fueron tres(3) listas las que acompañaron la campaña de Wilfrido Cotes. Aqui vamos a traer los CONCEJALES que salieron elegidos de estas listas.


A. LISTA PARTIDO CONSERVADOR

1. Ana Elodia Leon Rueda.



B. LISTA PARTIDO CAMBIO RADICAL

1. Juan Manuel Rodriguez Sanchez.



2. Justin Alexa Hernandez Peña ( MIRA )



C. LISTA PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO

1. Carlos Augusto Acosta Ardila.



INTRODUCCION: Programa de Gobierno Guasca 2024-2027

 

LINK A PROGRAMA DE GOBIERNO

"La Constitución Política de Colombia 
en su artículo 259 y la ley 131 de 1994, 

imponen como mandato al elegido
 el cumplimiento del programa de gobierno,

 el cual establece obligaciones para el gobernante
 y 
otorga a los ciudadanos el derecho de exigir su cumplimiento 
así mismo de castigar su incumplimiento 

a través de la revocatoria del mandato."

Hilos Suetos Relacionados:

1. Programa de Gobierno Guasca 2024-2027

Introducción

XI. Nuestra Lista al Concejo.

2. Ley ESTATURARIA del Voto Programatico: Ley 131 de 1994

3. El TRANSPORTE ESCOLAR en el Programa de Gobierno GUASCA 2024-2027


Actualizaciones:

....

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Epigrafe del Post

EL PROPÓSITO DE WILFRIDO COTES

a. Promover a Guasca

b. Desempeñando Una Función Publica

b.1 Responsabilidad

b.2 Transparencia.

b.3 Honestidad

c. De Cara a la Comunidad.

d. Facilitando la Participación Comunitaria

e. Empoderando a la Población

e.1 En las diferentas acciones del Gobierno Municipal.

ACCIONES

a. Oportunidades Para las Personas.

b. Seguridad.

c. Servicios de Salud

d. Protección al Adulto Mayor y Personas con Discapacidad.

e. Adecuación de Infraestructura.

f. Oportunidades Educativas.

g. Mantenimiento de Vias Terciarias.

h. Prestación de Servicios Publicos.

i. Protección de Medio Ambiente 

j. Desarrollo Turistico.

k. Protección Integral a la Mujer.

l. Poblacion victima de la violencia.

m. Proteccion Integral NNA

n. Garantias en El Transporte y Restaurante Escolar.

o. Otras que siguen a Continuación.

martes, 26 de diciembre de 2023

LEY 617 De 2000: Modificación 136 de 1994 / Racionalización Del Gasto y Ajuste Fiscal

 

LINK DE LA LEY

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Hilos Sueltos Relacionados:

1. LEY 136 DE 1994 y sus Modificaciones.

1.1 Ley 136 de 1994.

1.2 Ley 617 de 2000  

1.2 Ley 1551 de 2012 

 2. Articulo 2 | Ley 617 de 2000 | Categorización De Guasca

 Actualizaciones:

1. Diciembre 28, 29 de 2023.

2. Noviembre 22 de 2024.

3. Marzo 18 de 2025,

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CAPITULO I: Categorización de las Entidades Territoriales.

Articulo 1: Categorización Presupuestal de los Departamentos.

- Articulo 302: 

Articulo 2: Categorización de los Distritos y Municipios.


CAPITULO II: Saneamiento Fiscal de Las Entidades Territoriales.

Articulo 3: Financiación de Gastos de funcionamiento de las Entidades Territoriales.

Articulo 4: Valor Maximo de los Gastos de Funcionamiento de los Departamentos.

Articulo 5: Periodo de Transicion para ajustar los gastos de funcionamiento de los Departamentos.

Articulo 6 :Valor Maximo de los Gastos de Distritos y Municipios.

Articulo 7:Periodo de Transicion para ajustar los gastos de funcionamiento de los Distritos y Municipios.

Articulo 8: Valor Maximo de los Gastos de Funcionamiento de Asambleas y contralorias departamentales.

Articulo 9:Periodo de Transicion para ajustar los gastos de funcionamiento de las contralorias departamentales.

Articulo 10:Valor Maximo de los Gastos de Funcionamiento de Concejos, Personerias, contralorias municipales.

Articulo 11: Período de transición para ajustar los gastos de los concejos, las personerías, las contralorías distritales y municipales.

Articulo 12: Facilidades a entidades territoriales.

Articulo 13: Ajuste de los presupuestos.

Articulo 14: Prohibición de transferencias y liquidación de empresas ineficientes


CAPITULO III: Creación de Municipios y Racionalización de los Fiscos Municipales.

Articulo 15: Modifícase el Artículo 8 de la Ley 136 de 1994, el cual quedará así:

Articulo 16:Modifíquese el artículo 9° de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 2° de la Ley 177 de 1994, el cual quedará así:

Articulo 17: Adiciónase el Artículo 15 de la Ley 136 de 1994, el cual quedará así:

Articulo 18:Contratos entre entidades territoriales.

Articulo 19:Viabilidad financiera de los municipios y distritos.

Articulo 20:Honorarios de los concejales municipales y distritales.

Articulo 21:Creación y supresión de contralorías distritales y municipales

Articulo 22:Salario de contralores y personeros municipales o distritales.

Articulo 23:Pagos a los miembros de las juntas administradoras locales

Articulo 24:Atribuciones del personero como veedor del tesoro


CAPITULO IV: Racionalizacion de los Fiscos Departamentales.

Articulo 25:Asociación de los departamentos

Articulo 26:Viabilidad financiera de los departamentos

Articulo 27:Salario de los contralores departamentales.

Articulo 28:Remuneración de los diputados

Articulo 29:Sesiones de las asambleas.


CAPITULO V: Reglas para la Transparencia de la Gestión Departamental, Municipal y Distrital.

Articulo 30:De las inhabilidades de los gobernadores.

Articulo 31:De las incompatibilidades de los gobernadores

Articulo 32:Duración de las incompatibilidades de los gobernadores

Articulo 33:De las inhabilidades de los diputados

Articulo 34:

Articulo 35:

Articulo 36:

Articulo 37:

Articulo 38:

Articulo 39:

Articulo 40:

Articulo 41:

Articulo 42:

Articulo 43:

Articulo 44:

Articulo 45:

Articulo 46:

Articulo 47:

Articulo 48:

Articulo 49:

Articulo 50:

Articulo 51:

CAPITULO VI: Regimen para Santa Fe de Bogota

Articulo 52:

Articulo 53:

Articulo 54:

Articulo 55:

Articulo 56:

Articulo 57:

Articulo 58:

Articulo 59:

Articulo 60:

CAPITULO VII:  Alivios a la Deuda Territorial.

Articulo 61:

Articulo 62:

Articulo 63:

Articulo 64:

Articulo 65:

Articulo 66:

Articulo 67:

CAPITULO VIII: Disposiciones Finales.

ARTÍCULO 68.- Apoyo al saneamiento fiscal. 

ARTÍCULO 69.- Modifícase el numeral 1 del Artículo 58 de la Ley 550 de 1999, el cual quedará así:

ARTÍCULO 70.- De la contratación.  

ARTÍCULO 71.- De las indemnizaciones de personal. 

ARTÍCULO 72.- De los bonos pensionales. 

ARTÍCULO 73.- Límite a las asignaciones de los servidores públicos territoriales.  

ARTÍCULO 74.- Atribuciones de los gobernadores y alcaldes

ARTÍCULO 75.- Libertad para la creación de dependencias.  

ARTÍCULO 76.- Titularización de rentas. 

ARTÍCULO 77.- Readaptación laboral. 

ARTÍCULO 78.- Unidades de apoyo

ARTÍCULO 79.- Control social a la gestión pública territorial. 

ARTÍCULO 80.- Restricción al apoyo financiero de la Nación.

ARTÍCULO 81.- Extensión del control de la Contraloría General de la República.  

ARTÍCULO 82.- Capacitación a nuevos servidores públicos electos

ARTÍCULO 83.- Acción de cumplimiento.  

ARTÍCULO 84.- Sanciones por incumplimiento

ARTÍCULO 85.- Áreas metropolitanas.

ARTÍCULO 86.- Régimen de transición para el régimen de inhabilidades e incompatibilidades. 

ARTÍCULO 87.- Seguro de vida para los alcaldes.  

ARTÍCULO 88.- Modifícase el numeral 4 del Artículo 69 del Decreto- Ley 1421 de 1993, quedara así:

ARTÍCULO 89.- Gastos inferiores a los límites.

ARTÍCULO 90.- Otorgamiento de créditos 

ARTÍCULO 91.- Límite a los gastos del nivel nacional.   

ARTÍCULO 92.- Control a gastos de personal.

ARTÍCULO 93.- Naturaleza de los gastos de publicidad.  

ARTÍCULO 94.-Los contadores generales de los departamentos,

ARTÍCULO 95.- Normas orgánicas. Los Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11,13, 14, 52, 53, 54, 55, 56, 89, 91, 92 y 93 son normas orgánicas de presupuesto. 

ARTÍCULO 96.- Vigencia y derogatorias.

CONCEJALES: Ley 136 de 1994

 

LINK DE LA LEY

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Hilos Sueltos Relacionados:

1. Ley 136 de 1994: Organización y Funcionamiento de los Municipios.

 CAPITULO IV: CONCEJALES.

CAPITULO VI: ALCALDES. 

-

 2.  Modificaciones LEY 136 DE 1994.

1.1 Ley 617 de 2000 

1.2 Ley 1551 de 2012 

Actualizaciones:

1. Diciembre 29 de 2023,

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CAPITULO IV: CONCEJALES

Articulo 42: Calidades.

Parágrafo.

Articulo 43: Innabilidades.

1. Quien haya sido condenado

2. Haya ejercido como empleado publico.

3. Un año anterior a la elección/ Negocios con el Estado.

4. Vinculo con Autoridad civil, politica, Administrativa o Militar.

Articulo 44: Inegibilidad simultanea

Articulo 45: Incompatibilidades

Articulo 46: Excepciones

Articulo 47:Duracion de las Incompatibilidades.

Articulo 48: Prohibiciones relativas a conyuges, compañeros permanentes y parientes de los concejales.

Articulo 49: Posesión

Articulo 50: Periodo de los Concejales

Articulo 51:

Articulo 52:

Articulo 53:

Articulo 54:

Articulo 55:

Articulo 56:

Articulo 57:

Articulo 58:

Articulo 59:

Articulo 60:

Articulo 61:

Articulo 62:

Articulo 63:

Articulo 64:

Articulo 65:

Articulo 66:

Articulo 67:

Articulo 68:

Articulo 69:

Articulo 70: Conflicto de Intereses.

ALCALDES: Ley 136 de 1994

 

LINK DE LA LEY

"2. Presentar oportunamente 
los proyectos de acuerdo sobre

 planes y programas de desarrollo económico y social

 con inclusión del componente de Derechos Humanos 
y de Derecho Internacional Humanitario 
y de obras públicas, 
que deberá estar coordinado 
con los planes departamentales y nacionales."
ARTICULO 91: FUNCIONES 

Hilos Sueltos Relacionados:

1. Ley 136 de 1994: Organización y Funcionamiento de los Municipios.

 - CAPITULO IV: CONCEJALES

- CAPITULO VI: ALCALDES.

Actualizaciones:

...

-----------------------

CAPITULO VI: ALCALDES

Articulo 84: Naturaleza del cargo.

- Ejercerá Autoridad Politica.

- Jefe Administración Local.

- Representante Legal Entidad Territorial.

- Empleado Publico del Municipio.

Articulo 85: Elección: Declarado Inexequible C 448 de 1997

Parágrafo Transitorio.

 Alcaldes elegidos 1992

Articulo 86: Calidades.

Parágrafo . 

Articulo 87: INEXEQUIBLE. Salarios y Prestaciones.

1. Categoria Especial

2. Primera Categoria   

3. Segunda Categoria
 
4. Tercera Categoria
 
5. Cuarta Categoria 
 
6. Quinta Categoria
 
7. Sexta Categoria

- 3 y Máximo 6 Salarios Minimos Legales mensuales. 

Parágrafo 1. 

Parágrafo 2 .

Articulo 88: Aprobación del Salario del Alcalde

Articulo 89: Promediar el Maximo y Minino.

Articulo 90: Asignación fijada.

Articulo 91: Funciones

A. En relacion con el CONCEJO

- Epigrafe.

B. En Relacion con el ORDEN PUBLICO

C. En relacion con la NACION, DEPARTAMENTO y autoridades juridiccionales.

D. En relacion con la ADMINITRACION MUNICIPAL.

E. En relacion con la CIDUDADANIA.

Articulo 92: Delegación de Funciones.

Parágrafo.

Articulo 93: Actos del Alcalde.

Articulo 94: Posesión Y Juramento.

Articulo 95: Inhabilidades Para Ser Alcalde.

Parágrafo.

Articulo 96: Incompatibilidades.

Parágrafo 1. 

Parágrafo 2. 
 
Parágrafo 3.

Articulo 97: Otras Prohibiciones.

Articulo 98: Faltas Absolutas.

Articulo 99: Faltas Temporales.

Articulo 100: Renuncias, Permisos, licencias.

Articulo 101: Incapacidad Fisica Permanente.

Articulo 102: Declaratoria de Nulidad de elección

Articulo 103: Interdicción Judicial.

Articulo 104: Causales de Destitución

Articulo 105: Causales de suspención.

Parágrafo.

Articulo 106: Designación.

Articulo 107: Convocatoria a elecciones. INEXEQUIBLE.

Articulo 108: Suspención Provisional de la eleccion.

Articulo 109: Ausencia Forzada e involuntaria.

Articulo 110: Concesion de vacaciones.

Articulo 111: Informes sobre comisiones cumplidas.

Articulo 112: Permiso al Alcalde.

Articulo 113: Duración de Comisiones.

Articulo 114: 

Articulo 115:Abandono del Cargo.

1. No reasuma sus funciones/ Vacaciones.

2. Abandona el territorio.

3. No se reintegra a sus actividad/ Suspencion del cargo

Articulo 116: No posesión.

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