martes, 23 de diciembre de 2025

Areas PROHIBIDAS Para Expendio de Bebidas Alcoholicas - Modificación Excepcional EOT GUASCA


                                                                                                                                          "7. Socializar

e
Informar
la Gestión Del
Consejo Territorial De Planeación
en la Localidad o Sector Que Represente
y Canalizar
la Participación Respectiva."

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5. Censo GeoReferenciado De Contribuyentes de Industria y Comercio, para el Proximo Año.


6. La IMPORTANCIA de AUMENTAR los Recursos Propios de Guasca, Para Salir De La Deficiente Coyuntura Fiscal Nacional





AREAS PROHIBIDAS

1. Alrededor del Parque.

2. Alrededor del Colegio Mariano Ospina.

3. Alrededor del Colegio Domingo Sabio.

4. Alrededor del Centro de Salud.

miércoles, 17 de diciembre de 2025

DTS Formulación Modificación Excepcional EOT GUASCA

 

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DTS Formulación MEPOT de Guasca 
Una Hoja de Ruta para el Desarrollo Territorial Sostenible

El Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT) del municipio de Guasca, Cundinamarca, adoptado mediante el Acuerdo 063 del año 2000, requiere una revisión urgente debido a que los contenidos estructurales de largo plazo, así como los de mediano y corto plazo, se encuentran vencidos,. Este proceso, plasmado en el Documento Técnico de Soporte (DTS) de Formulación, busca actualizar y reorientar el modelo de ocupación territorial a las nuevas dinámicas del municipio y a los cambios en el sistema jurídico.

La Necesidad de Actualización: Un Mandato Legal y Territorial

La revisión del EOT es vital, ya que el instrumento anterior es de primera generación y ha tenido dificultades en su aplicación. La actualización es necesaria para incorporar un conjunto de normas expedidas en los últimos 20 años que rigen el ordenamiento territorial. Entre las incorporaciones más relevantes se encuentran: la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial (Ley 1454 de 2011), la inclusión de la gestión del riesgo (Ley 1523 de 2012 y Decreto 1077 de 2015), y las nuevas medidas sobre el manejo del suelo rural.

El proceso de revisión permite al municipio de Guasca atender sus nuevas realidades, como la cercanía con Bogotá, la posible influencia del proyecto de la vía Perimetral de Oriente, y su potencial turístico y ecoturístico, considerando que cerca del 80% de su territorio se encuentra en áreas protegidas.

Modelo de Ocupación y Visión a 2035

La visión territorial del EOT, proyectada hasta el año 2035, se estructura en torno a varios componentes principales para el desarrollo sostenible de la región central del país:

1. Conservación Ecológica: Proteger y conservar la estructura ecológica principal (EEP) municipal, que es vital para la producción de agua y el soporte ambiental de la región,.

2. Fortalecimiento Socioeconómico: Aumentar la producción agrícola y pecuaria, promoviendo la seguridad y soberanía alimentaria,.

3. Turismo Sostenible: Posicionar al municipio como un destino turístico enfocado hacia el ecoturismo,.

4. Consolidación Poblacional: Fortalecer la estructura socio-económica basada en la consolidación del área urbana y los centros poblados rurales (La Cabrerita y El Placer), evitando desarrollos urbanísticos descontrolados en el área rural,.

Articulación Estratégica y Gestión Ambiental

El DTS de Formulación garantiza una profunda articulación con otros instrumentos de planificación regional y nacional:

• Determinantes Ambientales: Se armoniza con los Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas (POMCAs) de los ríos Bogotá, Guavio y Guayuriba, e incorpora las determinantes de CORPOGUAVIO.

• Gestión del Riesgo: La planificación incluye obligatoriamente programas y proyectos para el conocimiento y la reducción del riesgo (prevención y mitigación). Esto implica elaborar estudios detallados de amenaza, vulnerabilidad y riesgo (AVR) en áreas priorizadas, tanto urbanas (zonas de remoción en masa e inundación) como rurales (centros poblados y áreas de vivienda campestre).

• Cambio Climático: Se adoptan políticas de Mitigación y Adaptación al Cambio y Variabilidad Climática, alineadas con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC),,. Las medidas buscan reducir la vulnerabilidad del territorio mediante el fortalecimiento de ecosistemas y la implementación de buenas prácticas agrícolas y constructivas.

El Foco Urbano: Modificación Excepcional (MEPOT)

Si bien el proceso es una revisión general, el municipio de Guasca ha considerado adelantar una Modificación Excepcional de normas urbanísticas en 2025, concentrada en el Componente Urbano. Esta modificación responde a ocho motivaciones diagnosticadas como urgentes:

1. Ajuste de normas urbanísticas para la Vivienda de Interés Social (VIS).

2. Definición de normas para la localización y funcionamiento de equipamientos de culto.

3. Ajuste de normas para la localización de parqueaderos públicos y privados.

4. Ajuste de normas que reglamenten usos no deseados en el parque principal.

5. Ajuste de normas que permitan conciliar los usos permitidos en áreas de actividad.

6. Ajuste de normas que aclaren la intervención de barrios consolidados.

7. Ajuste de normas que permitan la preservación de elementos que podrán ser determinados como patrimonio.

8. Ajuste de normas, documentos y cartografía para solucionar contradicciones y errores identificados en el EOT anterior.

Instrumentos de Gestión y Financiación

Para materializar las intervenciones y proyectos definidos en el Programa de Ejecución, el EOT contempla la utilización de instrumentos de gestión y financiación. Entre ellos se destaca la Participación en Plusvalía, la cual se genera por la incorporación de suelo rural a suelo de desarrollo restringido (como vivienda campestre), el cambio de uso a uno más rentable, o el aumento del aprovechamiento de edificabilidad. Los recursos de plusvalía se destinarán a fines sociales y urbanísticos, como la compra de predios para VIS/VIP o la construcción de infraestructura.

Este DTS es el soporte técnico para que el municipio de Guasca logre que su planificación territorial no sea solo un documento, sino una herramienta efectiva para un desarrollo equitativo y sostenible.

El Seguimiento al Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT) | Una Herramienta Vital para el Desarrollo Municipal

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El Seguimiento al Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT)
Una Herramienta Vital para el Desarrollo Municipal

El Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT) es el instrumento básico para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo. Sin embargo, la adopción del EOT es solo el inicio; para asegurar que sus propósitos se cumplan, la ley establece un mecanismo continuo y fundamental: el seguimiento y evaluación.

Marco Normativo | Un Proceso Continuo y Obligatorio

El seguimiento y la evaluación no son actividades discrecionales, sino que están estrictamente reguladas en Colombia, principalmente por la Ley 388 de 1997, el Decreto 1077 de 2015 y el Decreto 1232 de 2020. La legislación exige que este proceso sea continuo y sistemático, desarrollándose de forma paralela a la implementación del Plan durante toda su vigencia.

La materialización de esta etapa se da en la elaboración de un documento que debe contener los resultados de la ejecución del plan, así como recomendaciones frente a las dificultades de implementación y los temas que requieren ser revisados.

El Expediente Municipal | La Base de Datos para el Seguimiento

Para garantizar que el seguimiento sea robusto y constante, los municipios y distritos deben organizar un Expediente Urbano. Este expediente actúa como un sistema de información que debe mantenerse actualizado para sustentar los diagnósticos, las políticas y la formulación de planes y proyectos, y es la base para efectuar los reportes anuales de seguimiento y evaluación del EOT.

El Expediente Municipal se estructura en dos componentes principales:

1. Archivo Técnico e Histórico: Recopila toda la información relacionada con la planificación territorial, incluyendo documentos del EOT, estudios técnicos, regulaciones expedidas, y datos generados en el proceso de seguimiento.

2. Sistema de Seguimiento y Evaluación: Es una matriz que compila los indicadores mínimos necesarios para reportar el avance en la implementación de los planes, generando información de soporte para las decisiones de ajuste.

Midiendo el Avance | Fases del Seguimiento

La etapa de seguimiento tiene dos objetivos principales: realizar el seguimiento en sí y, en un segundo momento, la evaluación.

El seguimiento comprende la recolección y análisis continuo de información para medir el avance de la ejecución de programas y proyectos, la implementación de normas urbanísticas y la consolidación del modelo de ocupación. Para esto, se realiza una Lectura Operativa y Selectiva del EOT, que incluye dos análisis clave:

1. Análisis de Suficiencia: Consiste en la identificación y revisión temática del plan para verificar que sus contenidos cumplan con las exigencias legales (como la Ley 388 de 1997 y el Decreto 1232 de 2020), identificando así deficiencias o vacíos en contenidos y cartografía.

2. Análisis de Articulación de Fines y Medios: Determina la coherencia interna del EOT, estableciendo si la visión, los objetivos y el modelo de ocupación concuerdan con las estrategias y los proyectos propuestos para el ordenamiento territorial.

La evaluación subsecuente analiza y valora los resultados del seguimiento para determinar la relevancia, eficiencia y efectividad de la implementación del Plan. Esta evaluación incluye determinar el avance en la consecución de los objetivos propuestos y examinar los resultados en el programa de ejecución.

Transparencia y Articulación con la Gestión Pública

El seguimiento del EOT está íntimamente ligado a la gestión administrativa. La administración municipal debe elaborar un reporte anual sobre el avance en la ejecución del Plan, el cual se presenta al concejo municipal o distrital. Estos informes anuales, junto con el resultado del seguimiento y evaluación, deben ser divulgados al público a través de la página web que determine la Secretaría de Planeación municipal o distrital.

Además, es crucial la articulación con el Plan de Desarrollo Municipal, ya que los planes de gasto público derivados del Plan de Desarrollo deben contemplar los proyectos del programa de ejecución del EOT.

En esencia, el seguimiento y evaluación actúan como un sistema de retroalimentación continuo. Sus resultados se constituyen en el soporte técnico de los procesos de revisión y ajuste del EOT, asegurando que la planificación territorial se mantenga actualizada y responda a la dinámica del municipio.


martes, 16 de diciembre de 2025

Documentos MODIFICACION EXCEPCIONAL del EOT de Guasca

 

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5. Censo GeoReferenciado De Contribuyentes de Industria y Comercio, para el Proximo Año.


6. La IMPORTANCIA de AUMENTAR los Recursos Propios de Guasca, Para Salir De La Deficiente Coyuntura Fiscal Nacional



lunes, 15 de diciembre de 2025

El CTP GUASCA, Recibió Los Documentos de la MODIFICACION EXCEPCIONAL del EOT

 

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4. La IMPORTANCIA de AUMENTAR los Recursos Propios de Guasca, Para Salir De La Deficiente Coyuntura Fiscal Nacional



Cuando La "Navidad" Amenaza la Convivencia | Ley 2450 de 2025 , LEY ANTIRUIDO

 

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Cuando La "Navidad" Amenaza la Convivencia

Las fiestas navideñas en los municipios pequeños son un momento de tradición y alegría comunitaria. Sin embargo, esta celebración a menudo viene acompañada de un aumento desmedido en el ruido ambiental. Es común observar a familias sacando altoparlantes a la calle y a instituciones religiosas usando altavoces a altas horas de la madrugada para ambientar la Navidad con villancicos, prácticas que, aunque buscan ser festivas, generan serias afectaciones a la tranquilidad y la convivencia de todo el vecindario.

La reciente Ley 2450 de 2025, conocida como la "Ley contra el Ruido", marca un punto de inflexión en la gestión de este contaminante y dota a las autoridades de policía de herramientas más contundentes para actuar, especialmente cuando la perturbación ocurre en zonas residenciales y durante las horas de descanso.

El Ruido como Asunto de Salud y Convivencia

La Ley 2450 de 2025 se expidió con el objetivo de definir los lineamientos para la evaluación y gestión de la calidad acústica en el país, entendiendo que el ruido es un factor de contaminación ambiental y un riesgo potencial para la salud pública y el bienestar de las personas, los animales y los ecosistemas.

La contaminación acústica, dependiendo de la intensidad y el tiempo de exposición, puede causar graves efectos en la salud física y mental, incluyendo problemas auditivos, daño cardiovascular, estrés, malestar, irritabilidad y serios trastornos del sueño. Cuando los altoparlantes resuenan a altas horas de la madrugada, están afectando directamente el derecho al descanso y la salud de los habitantes.

Las Implicaciones Legales según el Código de Policía

Las conductas descritas —sacar parlantes a la calle y realizar eventos con alto volumen, incluso religiosos, que trascienden a lo público— caen directamente bajo las prohibiciones del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016), modificado por la Ley 2450 de 2025.

Específicamente, el Artículo 33 (Comportamientos que afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas) prohíbe:

1. En el vecindario o lugar de habitación urbana o rural: Perturbar o permitir que se afecte el sosiego con:

◦ Sonidos o ruidos en actividades, fiestas, reuniones o eventos similares que afecten la convivencia del vecindario, cuando generen molestia por su impacto auditivo.

◦ Cualquier medio de producción de sonidos o dispositivos o accesorios... desde bienes muebles o inmuebles, en cuyo caso las autoridades podrán identificar, registrar y desactivar temporalmente la fuente de emisión.

◦ Actividades que trasciendan a lo público y perturben la tranquilidad de las personas.

El Caso de las Instituciones Religiosas

Las iglesias y oratorios son consideradas "receptores sensibles" de ruido por su naturaleza, lo que significa que la ley exige bajos niveles de ruido en su entorno inmediato para proteger a sus usuarios. Sin embargo, al usar altos altoparlantes en horas de la madrugada (periodo nocturno), la institución se convierte en una fuente de emisión sonora estacionaria que está perturbando la convivencia de la zona residencial circundante.

Es importante destacar que, hasta que se emita la reglamentación completa de la Ley 2450 de 2025 (lo cual debe ocurrir 18 meses después de su publicación), se siguen aplicando los estándares de ruido ambiental vigentes, como los establecidos en la Resolución 0627 de 2006. Para las zonas residenciales (Sector B), estos límites son de 65 decibeles (dB) en horario diurno y de 50 dB en horario nocturno (de 9:01 p.m. a 7:00 a.m.). Las emisiones de villancicos o música a todo volumen durante la madrugada fácilmente superarán estos umbrales, especialmente en municipios donde el ruido de fondo suele ser bajo.

Consecuencias Inmediatas | Multas y Desactivación de la Fuente

Quienes incurran en los comportamientos de perturbar el sosiego con ruido serán objeto de medidas correctivas severas.

1. Multa General Tipo 4: La perturbación en el vecindario (Numeral 1 del Art. 33) está sujeta a la imposición de una Multa General tipo 4. Esta es la multa más grave en la categoría general del Código de Policía y equivale a dieciséis (16) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV).

2. Desactivación Inmediata de la Fuente: La autoridad de Policía está facultada para desactivar temporalmente la fuente del ruido (los parlantes, amplificadores o dispositivos) en caso de que el residente o responsable se niegue a hacerlo. La nueva ley aclara que la sola medición que pruebe objetivamente el incumplimiento de los descriptores acústicos es suficiente para que la autoridad de policía materialice la suspensión inmediata de la actividad.

La Ley 2450 de 2025 busca fortalecer las herramientas legales y técnicas para hacer efectiva la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Convivencia y Seguridad Ciudadana). Los recursos recaudados por multas de contaminación por ruido deben destinarse al desarrollo de obras y acciones para la minimización del impacto acústico en lugares a cargo de las entidades de gobierno.

Conclusión | Un Llamado a la Cultura Ciudadana en Navidad

En estas épocas de celebración, es fundamental que las familias e instituciones, incluidas las religiosas, recuerden que la convivencia se basa en el respeto mutuo. La Ley 2450 de 2025 y el Código de Policía no buscan "acabar con la música ni con las celebraciones", sino garantizar el derecho al descanso, la salud y la tranquilidad de todos.

El reto para los municipios pequeños, que deben elaborar sus Planes de Gestión de Calidad Acústica en los próximos 18 meses (incluso si tienen menos de 100.000 habitantes y presentan problemáticas de ruido), es promover la cultura ciudadana y la sensibilización antes de recurrir a las sanciones. Mientras tanto, la Policía y las Alcaldías están obligadas a hacer cumplir la ley, y aquellos que persistan en perturbar el sosiego se exponen a multas severas y a la incautación inmediata de sus equipos de sonido. La ciudad, como nos recuerda la nueva ley, "también se habita con los oídos".

viernes, 12 de diciembre de 2025

¿ Qué Pasó Con el Vehiculo Y El Conductor Que Se Subió las Gradas de la Basilica ? | Pues Ya Se Estan Subiendo Motos Tambien.

 

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4. La IMPORTANCIA de AUMENTAR los Recursos Propios de Guasca, Para Salir De La Deficiente Coyuntura Fiscal Nacional



viernes, 5 de diciembre de 2025

Las Palabras Tienen Poder: "Miren Como Maneja Ese Animal"

 

FUENTE: "Del Renault 4 al Ferrrari, parte 1

"En la lengua

 hay poder

 de vida y muerte;

 quienes la aman comerán de su fruto "

 (Proverbios 18:21).


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APARTE DEL VIDEO EN YOUTUBE, Minuto 8:38

Lecciones del Ferrari a 300 km/h

El mundo empresarial y el discurso motivacional a menudo se enfocan en la ambición, el éxito y la ruptura de límites. Sin embargo, cuando se cruzan estas narrativas con el axioma ancestral de que "Las palabras tienen poder", emerge una reflexión profunda sobre la verdadera responsabilidad que acompaña tanto al éxito como a la imprudencia.

Durante una conferencia, el administrador Adolfo Reyes, conocido por su trayectoria en el sector funerario, compartió una vívida imagen de su estilo de vida y gestión, que él relacionaba con la velocidad y el hedonismo. Al hablar sobre cómo conducía, Reyes mencionó el placer que produce manejar un Ferrari a 300 km/h. Este acto no solo es veloz, sino que requiere un "grado muy alto de hedonista" porque, inherentemente, genera que "todo el mundo lo mira".

Incluso en este contexto, Reyes reconoció la crítica que generaba su estilo, citando : "Miren cómo maneja ese animal. No sé si hay que llevarlo a la cárcel. Qué abuso". Esta escena —el placer de la alta velocidad cruzado con la condena social— nos proporciona un marco poderoso para entender la dualidad ética inherente al lenguaje y a nuestras acciones.

La Fuerza Brutal de las Palabras

El axioma "Las palabras tienen poder" trasciende la mera comunicación, erigiéndose como un principio rector que reconoce la capacidad activa del lenguaje para configurar la realidad. Este poder es intrínsecamente bipolar, portando la capacidad de ser "constructivas o destructivas". Una palabra puede ser "la caricia subrepticia" o el "puño diamantino" que golpea el alma.

El reconocimiento de esta fuerza transformadora impone una profunda responsabilidad sobre el hablante. En la tradición sapiencial, esta relación se sintetiza claramente: «En la lengua hay poder de vida y muerte; quienes la aman comerán de su fruto» (Proverbios 18:21).

viernes, 28 de noviembre de 2025

La Emisora Institucional de Guasca, SIECHA ESTEREO | Un Activo Cultural y una Inversión Pública que Debemos Blindar

 


"El patrimonio cultural inmaterial está constituido, entre otros,

 por las manifestaciones,prácticas, usos, representaciones, 

expresiones, conocimientos, técnicas y espacios culturales, 

que las comunidades y los grupos

 reconocen como parte integrante de su patrimonio cultural. 

Este patrimonio genera sentimientos de identidad

y establece vínculos con la memoria colectiva."

Ley 1185 de 2008

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La Emisora Institucional de Guasca
Un Activo Cultural y una Inversión Pública que Debemos Blindar

La Emisora Institucional de Guasca, Cundinamarca, SIECHA ESTEREO 89.6 FM, a sus cuatro años de existencia, ha trascendido la función básica de un medio de comunicación para convertirse en un Patrimonio Cultural Inmaterial (PCI) en plena consolidación. Este activo, edificado y sostenido con recursos públicos municipales durante años, representa una inversión estratégica cuya disolución o debilitamiento a favor de intereses particulares sería una grave desarticulación de la política pública local, amenazando la identidad cultural y el pluralismo informativo del municipio.

El Valor Inmaterial | Cohesión y Memoria

La emisora, al operar como un centro de expresión, conocimiento y cohesión social, se inscribe directamente en la visión de Patrimonio Cultural Inmaterial. Este concepto abarca las prácticas y conocimientos que las comunidades recrean como parte de su memoria colectiva y que dan cuenta de su identidad.

La función esencial de una emisora de interés público, tal como lo define la regulación, es contribuir al fortalecimiento del patrimonio cultural y difundir la cultura y la ciencia. Específicamente, debe:

1. Promover los valores cívicos, la solidaridad, el ejercicio ciudadano y la cultura democrática.

2. Preservar la pluralidad, identidad e idiosincrasia nacional y servir de canal para la integración del pueblo colombiano.

3. Garantizar el pluralismo informativo a través de su Manual de Estilo.

En Guasca, la práctica radial institucional representa la voz de la identidad local, un espacio donde la comunidad puede ver reflejados sus usos, prácticas y saberes. Su continuidad es vital para que las expresiones creadoras, como expresión libre del pensamiento, generen identidad, sentido de pertenencia y enriquezcan la diversidad cultural del país.

La Inversión Pública y la Amenaza de la Desarticulación

El proyecto de la emisora no es un gasto, sino una inversión pública que debe garantizar su sostenibilidad socioeconómica de la política pública a largo plazo. Durante estos cuatro años, la operación ha demandado recursos municipales, los cuales son escasos en jurisdicciones pequeñas.

Buscar la desfinanciación o el cierre de la emisora en esta etapa no solo dilapidaría los fondos invertidos en infraestructura y programación, sino que constituiría un fracaso en la sostenibilidad socioeconómica. La ley de patrimonio exige que la recuperación de los activos mediáticos entre la conservación, el desarrollo urbano y el crecimiento económico.

Si la emisora de Guasca no consolida su proceso de salvaguardia formal , la inversión realizada queda expuesta. Esta vulnerabilidad es aprovechada por actores que buscan incrementar sus ingresos mediante la mercantilización del territorio, presionando para eliminar la competencia.

La Defensa de la Competencia y el Pluralismo

Las maquinaciones para cerrar la emisora institucional con el ánimo de favorecer un monopolio informativo son una amenaza directa a la función que la emisora de interés público está obligada a cumplir.

El sistema de protección de patrimonio cultural busca la apropiación social de los bienes y la inclusión de las relaciones identitarias de la comunidad. La gobernanza efectiva requiere ir más allá de la simple planificación y conectar las capacidades institucionales con las demandas ciudadanas.

Si se permite que una voz institucional financiada con recursos públicos sea silenciada, se está eliminando la competencia y la posibilidad de que la ciudadanía acceda a un canal que, por mandato legal, debe garantizar el pluralismo. Las emisoras de interés público y comunitarias tienen la obligación de promover la convivencia pacífica, los valores democráticos y el fortalecimiento de las identidades culturales.

El futuro de la emisora institucional debe planearse conscientemente para la protección del patrimonio desde la articulación de los componentes social, cultural y económico.

Conclusión | Hacia la Salvaguardia Definitiva

Para Guasca, la mejor defensa contra las maniobras de cierre es formalizar el estatus de la emisora. Esto implica iniciar el proceso de inclusión en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI) y la formulación rigurosa de su Plan Especial de Salvaguardia (PES). Este plan es el instrumento de gestión que asegura la sostenibilidad en el tiempo y que transformará el capital invertido en estos cuatro años en un legado de identidad y un motor de desarrollo económico local basado en la cultura.

La continuidad de la emisora es la garantía funcional de que la inversión pública municipal no se convierta en una oportunidad perdida por intereses privados, sino en un recurso sólido para el ejercicio de la democracia y la preservación de la identidad del municipio.

Entrada Destacada de los Ultimos Dias

Se Viene Un GRAN Incremento del IMPUESTO PREDIAL En Predios Rurales En Guasca | Por Iniciativa del Gobierno Nacional

  PAGINA DEL IGAC                                                                                                                           ...

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