viernes, 17 de abril de 2026

¿Representantes o por encima de la ley? | Lo que dice el Reglamento Interno del Concejo sobre el respeto a la Autoridad

 

LINK DEL REGLAMENTO

"La valentía es
 lo que se necesita para levantarse y hablar; 
pero también es lo que se necesita para sentarse
 y escuchar la verdad sobre uno mismo."
Winston Churchill

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ACTUALIZACIONES:

1.

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¿Representantes o por encima de la ley?
Lo que dice el Reglamento Interno del Concejo 

Introducción

En los últimos meses, el debate en Guasca ha trascendido las plenarias para enfocarse en la conducta personal de quienes nos representan. Ante denuncias de posibles altercados entre miembros del cabildo y la fuerza pública, es vital preguntarse: ¿Qué normas rigen el comportamiento de un concejal frente a la autoridad?

La respuesta se encuentra en el Acuerdo No. 09 de 2020, el reglamento que dicta el norte ético y procedimental de la corporación. Aquí te desglosamos los puntos clave:

1. El deber irrenunciable de la rectitud

Ser concejal no es solo una dignidad política, es una carga de responsabilidad pública. El Artículo 44 del reglamento establece un catálogo de deberes sagrados. En su numeral 6, obliga taxativamente a todo concejal a "tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas con que tenga relación por razón del servicio". Las autoridades de policía, en su ejercicio de mantener el orden, son interlocutores directos del servicio público y, por ende, sujetos de este respeto obligatorio.

2. El irrespeto tiene consecuencias

El reglamento no contempla el "mal comportamiento" como una anécdota, sino como una falta al orden interno. Según el Artículo 166, cualquier concejal que ultraje de palabra a otros o falte al respeto debido puede enfrentar sanciones inmediatas. Estas incluyen:

Llamamiento al orden.

Declaración pública de haber faltado al respeto.

Suspensión del derecho a intervenir en el debate.

Desalojo inmediato del recinto, con el consecuente descuento de sus honorarios.

3. La policía como aliada del orden, no como blanco de ataques

Es contradictorio que un concejal increpe a la autoridad policial cuando el mismo reglamento reconoce a la fuerza pública como el soporte esencial para garantizar la seguridad y el control de las sesiones. El Artículo 213 estipula que la policía debe apoyar el ingreso al recinto, lo que establece una relación de colaboración institucional que cualquier agresión verbal o física rompería de tajo.

Conclusión: La ética del ejemplo

El reglamento es claro: los concejales representan al pueblo y deben actuar ajustados a la Constitución y la Ley. No hay "decisión valiente" ni "postura política" que justifique el alicoramiento o el irrespeto a un uniforme. La verdadera valentía política comienza por la capacidad de someterse a las mismas normas que se exigen al ciudadano común.

Si un concejal desconoce sus deberes, el mismo reglamento permite que el Presidente de la corporación actúe con severidad para mantener el decoro que la investidura exige.

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