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¿Es obligatorio que la Alcaldía responda al CTP?
Claridad frente a la Modificación del EOT
Introducción
En la reciente sesión del Consejo Territorial de Planeación (CTP) del 25 de febrero, surgió una controversia técnica que merece ser analizada a fondo: tras la entrega del concepto sobre la Modificación Excepcional de la Norma Urbanística (MEPOT), la administración municipal brindó una respuesta a las recomendaciones, pero aclaró que, según su visión, no tenía la obligación legal de hacerlo.
¿Qué dice realmente la normativa y la jurisprudencia al respecto?
Aquí desglosamos la realidad jurídica de este "deber" de respuesta.
1. La naturaleza "no vinculante" no significa "insignificante"
Es cierto que, legalmente, el concepto del CTP no es vinculante. Esto significa que el Alcalde y el Concejo Municipal tienen la potestad de apartarse de las sugerencias del consejo para ajustar el proyecto final que se debatirá. Sin embargo, esta autonomía no es un cheque en blanco para ignorar la participación ciudadana organizada.
2. El deber de "Motivación": La clave legal
Aunque la administración no esté obligada a acoger todas las recomendaciones, la ley y los protocolos técnicos establecen que está obligada a motivar su decisión si decide apartarse de ellas.
Fundamento del Debido Proceso: Todas las decisiones de la administración deben sustentar de manera suficiente las razones jurídicas y técnicas por las cuales se adoptan. Un acto administrativo (como el proyecto de MEPOT) que carezca de motivación o que ignore sistemáticamente los aportes técnicos del CTP podría ser tachado de falta al debido proceso, lo cual es una causal de nulidad del Acuerdo municipal final.
Respuesta Formal y Escrita: Diversas guías del Departamento Nacional de Planeación (DNP) y protocolos técnicos subrayan que la administración debe brindar una respuesta formal al CTP. En dicha respuesta, se deben detallar qué recomendaciones fueron aceptadas y, fundamentalmente, justificar técnicamente por qué otras fueron rechazadas.
3. ¿Por qué es necesaria esta respuesta?
Más allá de la obligatoriedad jurídica de la motivación, la respuesta formal cumple funciones vitales en el ordenamiento territorial:
Transparencia: Permite que el proceso sea de cara a la ciudadanía y no un trámite a puerta cerrada.
Retroalimentación: El CTP tiene el deber de informar a los sectores que representa (económico, social, ecológico, etc.) sobre la incidencia real de sus aportes en el plan.
Calidad Técnica: Un concepto de alta calidad técnica por parte del CTP obliga a la administración a elevar el estándar de su planificación; para rechazar un argumento técnico sólido, la alcaldía debe presentar uno superior.
Conclusión: Una obligación de transparencia
Si bien la administración de Guasca cumplió con dar la respuesta en la sesión de ayer, afirmar que "no es una obligación" es una interpretación arriesgada. Si bien no están obligados a decir "sí" a todo, sí están obligados a explicar el "no".
La ausencia de una justificación técnica y motivada dentro del expediente del proyecto no solo debilita la legitimidad del "pacto colectivo" que es el EOT, sino que deja el proceso vulnerable ante futuras demandas por vicios de forma. La participación del CTP es un requisito de validez del proceso administrativo y, como tal, merece una respuesta razonada que soporte el futuro desarrollo de nuestro municipio.
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