martes, 9 de septiembre de 2025

Inicia SOLICIALIZACION de la "Modificación Excepcional Por Normas Urbanisticas" del EOT GUASCA | Solicito Por Derecho de Petición, Presentación de la Consultoria.

 

LINK DEL REGLAMENTO ESCANEADO
15 de Marzo de 2012

"7. Socializar 
e
Informar
la Gestión Del
Consejo Territorial De Planeación
en la Localidad o Sector Que Represente
y Canalizar
la Participación Respectiva."



Hilos Sueltos Relacionados

1. Soy Miembro del Consejo Territorial de Planeación , CTP De Guasca


3. Revisión "Extraordinaria del EOT" | No Existe ese Termino !!!

4. Recomendación De Suspender El Articulo 6 del EOT | Consejo Consultivo de Ordenamiento

 Actualizaciones

1.

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SOY CONSEJERO CTP GUASCA

Soy Miembro de base del Consejo Territorial del Planeación de Guasca, nombrado el dia 28 de Febrero del 2024 por el Señor Alcalde.

SON TRES LAS FUNCIONES DEL CTP

  1. Con el PLAN DE DESARROLLO,PDM
  2. Con el ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, EOT.
  3. Con los Proyectos SGP y SGR.
NO SABIA QUE SE HABIA INICIADO SOCIALIZACION DEL EOT

No sabia como Consejero CTP GUASCA que debemos estar Pendientes de lo que sucede con el EOT que se habian iniciado las socializaciones. Me gustaria que el CTP hubiera sido invitado a estas socializaciones, pues es nuestro DEBER estar pendientes de ellas. Si me hubieran invitado individualmente como Consejero habia asistido, pero solo me dí cuenta de estas en reunion del CTP del dia Viernes 5 de Septiembre donde se realizó la escogencia de la Mesa Directiva de esta Instancia.

SOLICITE INFORMALMENTE

Solicité informalmente via Whatsapp a la Oficina de Planeación que se me invitara a cuanta socialización se presentara de esta Modificación al EOT para irme haciendo una idea de lo que se viene, con el animo de agilizar diligencias y no congestionar la oficina de Planeación con SOLICITUDES RESPETUOSAS de las cuales tengo ya varias sin contestar y que todavia no se han cumplido los terminos.

Tambien Solicité la presentación que realizó la Consultoria en dichas socializaciones, con el mismo fin de irme enterando de lo que se pretende con el animo de cumplir a cabalidad mis funciones como Consejero.

LA OFICINA DE PLANEACION SUGIERE DERECHOS DE PETICION

No se cual es el "temor" que maneja la Oficina de Planeación para entregar información INDISPENSABLE para que un Consejero CTP realice sus funciones enterandose de primera mano de dicha oficina de una manera AGIL, por intermedio de un simple mensaje de Whatsapp para no entorpecer sus funciones con más DERECHOS DE PETICION.

Ante la negativa pues, de estas dos(2) solicitudes, estoy realizando un DERECHO DE PETICION solocitando que se me invite a TODAS las socializaciones de las MODIFICACIONES del EOT, como tambien que se me facilite la presentación que esta realizando la consultoria, en cumplimiento de lo sugerido por la Oficna de Planeación, lo cual logicamente implicará casi un mes de retardo en que me entere de lo que se esta haciendo...pero lo que no me explico es el "Temor" de facilitar información sobre ese proceso.

DERECHOS DE PETICION ENVIADOS A LA OFICINA,HASTA LA FECHA

A lo que tiene que recurir un Consejero para que sus solicitudes Informales, sean escuchadas...lastima que las cosas sean asi.


lunes, 8 de septiembre de 2025

Aportes A La MESA DIRECTIVA del CTP De Guasca | Un Consejero CTP Guasca, Informa !!!

 

LINK DEL REGLAMENTO ESCANEADO
15 de Marzo de 2012

"7. Socializar 
e
Informar
la Gestión Del
Consejo Territorial De Planeación
en la Localidad o Sector Que Represente
y Canalizar
la Participación Respectiva."



Hilos Sueltos Relacionados

1. UNA MIRADA SISTEMATICA al Reglamento Interno del CTP GUASCA



3. Oigan y a Todas estas...¿Que Pasó Con Los Que Querían Ser Alcalde de Guasca En Las Pasadas Elecciones ???

3.1 Introducción

3.2 Un "Viejo" Amigo, Se Lanza a Desafiar A Sus Colegas Candidatos a la Alcaldia

 Actualizaciones

1.

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UN CONSEJERO CTP GUASCA, INFORMA !!!


Cumpliendo con el Reglamento Interno, en su Capitulo IX: Estatutos de Los Miembros De CTP , Articulo 41: Deberes son deberes de las consejeras y los consejeros que dice: Es Deber de los Consejeros:

" Socializar e Informar la Gestión del Consejo Territorial de Planeación en la Localidad o Sector que Represente y Canalizar la Participación Respectiva."

Reinicio mi Objetivo de Socializar e Informar, mediante la Red Social Facebook, con mi perfil personal en el Grupo: GUASCA COMO ESTAMOS la Gestión que Inicia a partir del dia 5 de Septiembre la NUEVA Mesa Directiva nombrada este dia. Esto lo hare con el slogan, "Un Consejero CTP Guasca, Informa !!!!.

APORTE #1: Sobre Articulo 47 del Reglamento Interno


Buenos Dias, Compañer@s.

La MESA DIRECTIVA debe definir una Estrategia de Comunicación del CTP Oficial, Independiente de Cualquier comunicación Individual que hagan los Consejeros a la Comunidad. No veo la necesidad de designar un equipo responsable. Debe la Mesa misma definir esta Estrategia de Comunicación, hacia fuera del CTP y hacia adentro del CTP.

1. Estrategia hacia afuera. El Vicepresidente tiene bastante movimiento en la Emisora Institucional de la Alcaldia, creo que El puede colaborar en eso.

2. Creo que el Mismo Vicepresidente, puede crear una FAN PAGE en Facebook, para avisar a la comunidad. Creo que con estos dos medios de Comunicacion y publicidad hacia afuera es suficiente.

Comunicación Hacia Adentro del CTP:

1. La Mesa directiva, debe establecer este u otro grupo en whatsapp como OFICIAL del CTP, donde obligatoriamente estemos TODOS. Existen compañeros que no gustan de lo que Yo hago,  y por eso no participan de este grupo...respetable su posición...pero entonces invito al Presidente a crear el otro grupo que sea OFICIAL y obligatorio estar TODOS.

2. Donde el Presidente debe ser el administrador.

Nota: Este Aporte fué colocado en el Grupo de Whatsapp, por ahora como comunicacion interna del CTP. Estoy a la espera de comentarios por parte de la Mesa Directiva.

sábado, 6 de septiembre de 2025

Elegida, Nueva Mesa Directiva del CTP de Guasca | Ayer, Viernes 5 de Septiembre

 

LINK DEL REGLAMENTO ESCANEADO
15 de Marzo de 2012

"Nunca cambias las cosas
 luchando contra la realidad existente.

Para cambiar algo,
 
Construye un nuevo modelo 
que haga obsoleto
 el Modelo Actual."
 R. Buckminster Fuller,
 Arquitecto y teórico de sistemas.

Hilos Sueltos Relacionados

1. Competencias del CTP De Guasca | Articulo 10: Reglamento CTPM


3. Oigan y a Todas estas...¿Que Pasó Con Los Que Querían Ser Alcalde de Guasca En Las Pasadas Elecciones ???

3.1 Introducción

3.2 Un "Viejo" Amigo, Se Lanza a Desafiar A Sus Colegas Candidatos a la Alcaldia

 Actualizaciones

1.

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EL DIA DE AYER VIERNES 5 SEPTIEMBRE

El dia de ayer en la primera reunion con el Nuevo CTP de Guasca, donde estuvieron los diez(10) integrantes de los trece(13) hasta ahora, eligieron la MESA DIRECTIVA que según el Reglamento vigente van por espacio de un año.

MESA DIRECTIVA ELEGIDA

Presidente: Luis Eduardo Garzon, Sector Laboral.

Vicepresidente: Hernan Esteban Hernandez, Sector Economico.

Secretaria: Aneth Valentina Prieto Bautista, Sector Social.

REALICE NUEVAMENTE EL LLAMADO

Hace un año larguito cuando se nombró la pasada Mesa Directiva, INVITE a la Mesa Directiva, trabajar a conciencia por lo que se habian comprometido con la Comunidad de Guasca, cumplir lo estipulado en el Reglamento Interno y operar desde el Control social a la gestión publica. Fallaron y pues aplique el control social al mismo CTP y renunciaron diez(10) consejeros, no aguantaron la llamada al orden y otros supuestamente no tenian tiempo.

Ayer, Realicé NUEVAMENTE el llamado al Compromiso, pues Yo, Carlos Alberto Galarza Vasquez se erige como un VEEDOR de la labor interna del CTP, hagan de cuenta voy a efectuar el papel, informal de FISCAL del CTP.

Asi pues, que ha trabajar Mesa Directiva, Yo veré.

jueves, 4 de septiembre de 2025

SUGERENCIA No.2: Modificación Reglamento Interno CTP GUASCA | Introduciendo Considerandos ( 1 )

 

LINK DEL REGLAMENTO ESCANEADO
15 de Marzo de 2012

"Nunca cambias las cosas
 luchando contra la realidad existente.

Para cambiar algo,
 
Construye un nuevo modelo 
que haga obsoleto
 el Modelo Actual."
 R. Buckminster Fuller,
 Arquitecto y teórico de sistemas.

Hilos Sueltos Relacionados

1. UNA MIRADA SISTEMATICA al Reglamento Interno del CTP GUASCA

2. Reglamento Interno Consejo Nacional de Planeación, CNP

1.

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EL REGLAMENTO INTERNO DEL CNP: UNA GUIA

El Articulo 340 de la Constitución creó al Consejo Nacional de Planeación , CNP y los Consejos Territoriales de Planeación, CTPs como dos organizaciones "Semejantes" en dos espacios diferentes. El CNP a nivel nacional pendiente del Plan Nacional de Desarrollo,PND y los CTPs a nivel Territorial pendientes de los Planes de Desarrollo Municipales, PDM.

CNP + CTPs = SNP , Sistema Nacional de Planeación.

CNP es al PND

Lo que ...

CTPs es a los PDM

Esta "semejanza" nos sirve para tomar los Instrumentos que usa el CNP como referencia para desarrollar los instrumentos de los CTPs , uno de ellos el Reglamento Interno. Por esto estaré consultando el Reglamento Interno del CNP para realizar modificaciones el Reglamento Interno del CTP de Guasca.

INTRODUCIENDO CONSIDERANDO AL REGLAMENTO INTERNO

El Reglamento Interno del CNP inicia con un apartado de "Considerandos". El Reglamento Interno del CTP de Guasca, no los tiene. Asi que pues realizaré la SUGERENCIA de introducirlos siguiendo de cerca a los Considerandos del CNP.

CONSIDERANDO 1: El Articulo 340 de la Constitución Politica de Colombia.

"Que el artículo 340 de la Constitución Política de Colombia crea el Consejo Nacional de Planeación (CNP) y establece que este constituye, junto con los consejos territoriales de planeación (CTP), el Sistema Nacional de Planeación."

Modificariamos la parte roja del texto del CNP por una azul que quedearia asi:

"Que el artículo 340 de la Constitución Política de Colombia crea los consejos territoriales de planeación (CTP)  y establece que estos constituyen, junto con el Consejo Nacional de Planeación (CNP) , el Sistema Nacional de Planeación."

CONSIDERANDO 2: Ley 152 de 1994

"Que la Ley 152 de 1994, “por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo” en su capítulo III le otorga al CNP el carácter de instancia nacional de planeación y determina los parámetros para su funcionamiento."

Modificariamos la parte roja del texto del CNP por una azul que quedearia asi:

"Que la Ley 152 de 1994, “por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo” en su capítulo IX , Articulo 33 le otorga al CTP el carácter de instancia Territorial de planeación , en el Articulo 34 establece su conformación y en Articulo 35, determina los parámetros para su funcionamiento."

miércoles, 3 de septiembre de 2025

UNA MIRADA SISTEMICA a la Ley 152 de 1994 | Planes de Desarrollo

 

LINK A LA LEY

"El Alcalde o Gobernador elegido
 impartirá las orientaciones para
la elaboración de 
los planes de desarrollo 
conforme 
al programa de gobierno
 presentado
 al inscribirse como candidato."
Articulo 39, Numeral 1

Hilos Sueltos Relacionados:

1. LEY ORGANICA DEL PLAN DE DESARROLLO: Ley 152 De 1994


Actualizaziones:

1.

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CAPITULO I: PRINCIPIOS GENERALES

------- PND

CAPITULO II: EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO

CAPITULO III: AUTORIDADES E INSTANCIAS NACIONALES DE PLANEACION

CAPITULO IV: PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACION DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO

CAPITULO V: APROBACION DEL PLAN

CAPITULO VI: EJECUCION DEL PLAN

CAPITULO VII: EVALUACION DEL PLAN

------- PDM

CAPITULO VIII: LOS PLANES DE DESARROLLO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES

CAPITULO IX: AUTORIDADES E INSTANCIAS DE PLANEACION TERRITORIALES

CAPITULO X: PROCEDIMIENTOS PARA LOS PLANES TERRITORIALES DE DESARROLLO

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CAPITULO XI: PLANEACION REGIONAL

CAPITULO XII: DISPOSICIONES GENERALES

Capitulo IX: Autoridades e Instancias de Planeación Territoriales | Ley 152 de 1994

 

LINK A LA LEY

"El Alcalde o Gobernador elegido
 impartirá las orientaciones para
la elaboración de 
los planes de desarrollo 
conforme 
al programa de gobierno
 presentado
 al inscribirse como candidato."
Articulo 39, Numeral 1

Hilos Sueltos Relacionados:

1. LEY ORGANICA DEL PLAN DE DESARROLLO: Ley 152 De 1994

Actualizaziones:

1.

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CAPITULO IX: AUTORIDADES E INSTANCIAS 

DE PLANEACION TERRITORIALES

Artículo 33. Autoridades e instancias de planeación en las entidades territoriales.

Son autoridades de planeación en las entidades territoriales:

1. El Alcalde o gobernador, que será el máximo orientador de la planeación en la respectiva entidad territorial.

2. El Consejo de Gobierno Municipal, Departamental o Distrital, o aquellas dependencias equivalentes dentro de la estructura administrativa de las entidades territoriales que llegaren a surgir en aplicación de las normas constitucionales que autoricen su creación.

3. La Secretaría, Departamento Administrativo u Oficina de Planeación, que desarrollará las orientaciones de planeación impartidas por el Alcalde o Gobernador, dirigirá y coordinará técnicamente el trabajo de formulación del Plan con las Secretarías y Departamentos Administrativos, y las entidades descentralizadas departamentales o nacionales que operen en la jurisdicción.

4. Las demás Secretarías, Departamentos Administrativos u Oficinas especializadas en su respectivo ámbito funcional, de acuerdo con las orientaciones de las autoridades precedentes.

Son instancias de planeación en las entidades territoriales:

1. Las Asambleas Departamentales, los Concejos Municipales, Distritales y de las Entidades Territoriales Indígenas, respectivamente.

2. Los Consejos Territoriales de Planeación Municipal, Departamental, Distrital, o de las Entidades Territoriales Indígenas, y aquellas dependencias equivalentes dentro de la estructura administrativa de las entidades territoriales que llegaren a surgir en aplicación de las normas constitucionales que autorizan su creación.

Parágrafo.- Si surgieren nuevas entidades territoriales, las dependencias que dentro de sus estructuras se creen y sean equivalentes a las citadas en el presente artículo, tendrán el mismo carácter funcional respecto de aquéllas.

Artículo 34. Consejos Territoriales de Planeación.

Los Consejos Territoriales de Planeación del orden departamental, distrital o municipal, estarán integrados por las personas que designe el Gobernador o el Alcalde de las ternas que presenten las correspondientes autoridades y organizaciones, de acuerdo con la composición que definan las Asambleas o Concejos, según sea el caso.

Los Consejos Territoriales de las nuevas categorías de entidades territoriales que se creen en desarrollo de la constitución vigente, estarán integrados por las personas que designe su máxima autoridad administrativa, de las ternas que presenten las correspondientes autoridades y organizaciones, de acuerdo con la composición que definan los organismos que fueren equivalentes a las corporaciones administrativas existentes en los Departamentos o Municipios.

Dichos Consejos, como mínimo, deberán estar integrados por representantes de su jurisdicción territorial de los sectores económicos, sociales, ecológicos, educativos, culturales y comunitarios.

El Consejo Consultivo de Planificación de los territorios indígenas, estará integrado por las autoridades indígenas tradicionales y por representantes de todos los sectores de las comunidades, designados éstos por el Consejo Indígena Territorial, de ternas que presenten cada uno de los sectores de las comunidades o sus organizaciones.

Con el fin de articular la planeación departamental con la municipal, en el Consejo Departamental de planeación participarán representantes de los municipios.

Artículo 35. Funciones de los Consejos Territoriales de Planeación.

Son funciones de los Consejos Territoriales de Planeación las mismas definidas para el Consejo Nacional, en cuanto sea compatibles, sin detrimento de otras que le asignen las respectivas corporaciones administrativas. Texto subrayado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-524 de 2003.

Parágrafo.-

La dependencia de planeación de la correspondiente entidad territorial prestará al respectivo Consejo, el apoyo administrativo y logístico que sea indispensable para su funcionamiento.

Articulo 340 Constitución Politica de Colombia | Titulo 12/13: Del Regimen Economico y de Hacienda Publica, Capitulo 2: De los Planes De Desarrollo

LINK DEL ARTICULO

                                                                                                        "Nunca cambias las cosas

 luchando contra la realidad existente.

Para cambiar algo,
 
Construye un nuevo modelo 
que haga obsoleto
 el Modelo Actual."
 R. Buckminster Fuller,
 Arquitecto y teórico de sistemas.

Hilos Sueltos Relacionados

1. UNA MIRADA SISTEMATICA al Reglamento Interno del CTP GUASCA

2. Reglamento Interno Consejo Nacional de Planeación, CNP
 

 Actualizaciones

1.

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"Artículo 340. Habrá un Consejo Nacional de Planeación integrado por representantes de las entidades territoriales y de los sectores económicos, sociales, ecológicos, comunitarios y culturales. El Consejo tendrá carácter consultivo y servirá de foro para la discusión del Plan Nacional de Desarrollo. Los miembros del Consejo Nacional serán designados por el Presidente de la República de listas que le presenten las autoridades y las organizaciones de las entidades y sectores a que se refiere el inciso anterior, quienes deberán estar o haber estado vinculados a dichas actividades. Su período será de ocho años y cada cuatro se renovará parcialmente en la forma que establezca la ley. En las entidades territoriales habrá también consejos de planeación, según lo determine la ley. El Consejo Nacional y los consejos territoriales de planeación constituyen el Sistema Nacional de Planeación."

Precisiones

El Articulo 340 NO reglamenta los CTPs, solo dice: "En las entidades territoriales habrá también consejos de planeaciónsegún lo determine la ley".Es decir que deja para que la Ley 152 de 1994 reglamente los CTPs.

Y solo agrega: CNP + CTPs = SNP

lunes, 1 de septiembre de 2025

Oigan y a Todas estas...| Un "Viejo" Amigo, Se Lanza a Desafiar A Sus Colegas Candidatos a la Alcaldia

 


"Tras la oportunidad perdida,
 sólo resta el recuerdo de la desidia"
Adaptación de un pensamiento de John Milton


1.1 Hacia un FORMULARIO De PREGUNTAS Para los PreCandidatos a la Alcaldia de Guasca 2024-2027 ( 1 )










ACTUALIZACIONES:

1.

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Un "Viejo" Amigo
Se Lanza a Desafiar A Sus Colegas Candidatos a la Alcaldia

Introducción

Hoy quiero compartirles una reflexión que me ha rondado la cabeza, inspirada en las vivencias de un "Viejo" amigo de un Municipio Que no es Guasca. Él, un viejo emprendedor y estudioso de la vida, observa como su municipio de sexta (6) categoría con una mirada penetrante, una que ve más allá de las promesas de campaña. Dice: "Seamos honestos, todos queremos lo mejor para nuestro hogar, pero el camino para lograrlo a veces se nubla con las ambiciones y la inexperiencia".

Este viejo, cuya sabiduría se forjó a lo largo de una vida de esfuerzo, ha notado algo preocupante en la política de su Municipio. Ve cómo muchos jóvenes, y no tan jóvenes, se lanzan a la carrera por la alcaldía, no tanto por un genuino deseo de servir, sino por un anhelo de prestigio político y económico. Es como si el puesto de alcalde fuera una herencia familiar, una forma de asegurar la "vida sabrosa" que otros antes vivieron. 

Los Mediocres Programas de Gobierno

Los programas de gobierno que presentan, si es que los presentan con seriedad, a menudo revelan una "mediocridad" en la clase política, careciendo de estrategias estudiadas para resolver los problemas reales que aquejan. La mayoría de los Municipios de Colombia (cerca del 87.9% para ser exactos), son de Sexta(6) categoría. Esto significa que tienen una población de Veinte mil o más habitantes reales y nuestros ingresos corrientes de libre destinación no superan los 15,000 salarios mínimos legales mensuales, para pasar a Quinta Categoria (5). Esta clasificación los hace particularmente vulnerables a la dependencia fiscal del gobierno nacional, lo que limita nuestra autonomía y capacidad de gestión. Un estudio incluso señala que los municipios de sexta(6) categoría difícilmente alcanzan niveles de desarrollo administrativo debido a factores como la falta de presupuesto, la carencia de talento humano de carrera y deficiencias en la planificación estratégica.

En este contexto, las funciones de un alcalde son fundamentales y complejas. No es solo un gestor, sino el jefe de policía del municipio con mando directo sobre la Policía Nacional. Debe formular el plan integral de convivencia y seguridad ciudadana en los primeros seis meses de su gobierno y es responsable del presupuesto municipal, decidiendo las inversiones en áreas vitales como infraestructura, salud, educación y servicios públicos. También debe formular el plan de desarrollo, una hoja de ruta que define el futuro del municipio y que debe ser aprobado por el Consejo Municipal. Además, es el responsable del medio ambiente local, de la gestión de residuos sólidos y la protección de recursos naturales. La educación básica y la salud pública, aunque con lineamientos nacionales, recaen en su gestión para garantizar su implementación en el municipio. Sin olvidar que debe fomentar la cultura y el deporte, y ser el enlace con los gobiernos departamental y nacional para gestionar proyectos y recursos.

El viejo se preguntaba, y con razón, ¿ cómo esos candidatos, impulsados más por una imagen superficial que por una preparación real, podrían asumir tales responsabilidades ?.

Observaba cómo se creía que para ganar "toca tener harta plata para invertir en la campaña" y "dar cerveza, lechona y demás dádivas para que la gente vote". Los recursos propios de los candidatos y sus familiares, así como las contribuciones de particulares, constituyen la mayor parte de los ingresos reportados, mientras que los anticipos estatales son mínimos. Esta falta de transparencia en la financiación es una preocupación latente, que dificulta el control ciudadano y la toma de decisiones informadas.

El Voto Programatico

En un país donde el voto programático es la norma, los ciudadanos deberian votar por los programas de gobierno, no solo por las personas. La Procuraduría General de la Nación ha recordado a los candidatos que sus programas de gobierno deben ser sólidos, coherentes, identificar necesidades, problemáticas y oportunidades, y definir estrategias, acciones y metas medibles, con recursos y fuentes de financiamiento claras. Es crucial que las propuestas se ajusten a las competencias de la entidad territorial para evitar ofrecer acciones que están fuera del alcance de la administración local.

El viejo, con su experiencia de vida y su sabiduría, decidió que era hora de actuar.

Si otros podían aspirar, él también lo haría, pero con una diferencia. Su motivación no el prestigio vacío y el querer vivir sabroso, sino el deseo de cambiar los "mitos y paradigmas", de ofrecer un liderazgo basado en soluciones reales y en una gestión transparente para el progreso de su municipio. 

Una Pedagogia Interesante !!!

Su historia es un recordatorio de que se puede lograr hacer por lo menos una Pedagogia del buen debate politico teniendo en la mira un Excelente Programa de Gobierno, sin la necesidad de "Invertir" un peso. Nos dice, Que El hace el ejercicio de Candidato a la Alcaldia de su Municipio de Sexta, no tanto por ganar...sinó por colocarsela BIEN DIFICIL a los Otros Candidatos que en su mediocridad se tendrán que ver forzados a realizar una campaña no solo a punta de hacer: placas huellas, echar voladores, dar cerveza, lechona, cabalgatas aguardienteras y demás dadivas que se tienen por costumbre.

Entrada Destacada de los Ultimos Dias

Inicia SOLICIALIZACION de la "Modificación Excepcional Por Normas Urbanisticas" del EOT GUASCA | Solicito Por Derecho de Petición, Presentación de la Consultoria.

  LINK DEL REGLAMENTO ESCANEADO 15 de Marzo de 2012 "7.  Socializar  e Informar la Gestión Del Consejo Territorial De Planeación en la ...

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