domingo, 6 de julio de 2025

¿ En Que Estado Está El PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL ( EOT, PBOT o POT ) En Su Municipio ?

 


"Nunca cambias las cosas
 luchando contra la realidad existente.

Para cambiar algo,
 
Construye un nuevo modelo 
que haga obsoleto
 el Modelo Actual."
 R. Buckminster Fuller,
 Arquitecto y teórico de sistemas.

Hilos Sueltos Relacionados:
Sobre los Planes De Ordenamiento Territorial ( POT, PBOT, EOT)



4. Decreto 1232 de 2020 | Planes De Ordenamiento Territorial

5. Ley 1551 de 2012 | Normas Para Modernizar La Organizacion y Funcionamiento de los Municipios





12. INFORME: Estado de Avance Del Ordenamiento Territorial En Colombia 



Red Social: Consejer@ CTPs Colombia

1. Percepciones De Los Consejer@s Territoriales De Planeación En Colombia | ¿ Democracia En Riesgo ?

2. Nace En LA RED SOCIAL : " Consejeros Territoriales De Planeación De Colombia"


6. ¡El Reto Colectivo que Transformará Nuestra Capacitación en Ordenamiento Territorial!


Actualizaciones:

1. 
-------------------------------

¿En Qué Estado Está El PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
 ( EOT, PBOT o POT ) En Su Municipio?

En el corazón de cada municipio y distrito de Colombia late un instrumento vital: el Plan de Ordenamiento Territorial (POT). Más que un simple documento técnico, es la hoja de ruta que define el futuro de nuestro suelo, la inversión pública y las relaciones socioespaciales de nuestro territorio.

Como Consejeros Territoriales de Planeación (CTPs), estamos profundamente comprometidos con la planificación de nuestros territorios, buscando siempre fortalecer nuestras capacidades. Pero, ¿qué ocurre cuando el camino del aprendizaje se llena de obstáculos?

Una Complicación Demasiado Familiar | Cursos Inconclusos

Seamos honestos, ¿cuántos de esos valiosos cursos y capacitaciones gratuitas, como las que ofrece la prestigiosa Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), hemos dejado a medio camino a lo largo de los años?. Esa frustración, ese "dolor de no aprovechar estos recursos de aprendizaje gratuitos" es una complicación común que muchos enfrentamos en nuestra trayectoria. A menudo, lo que nos falta no es el recurso, sino la motivación para culminarlo. Este sentir se convierte en un conflicto interno que frena nuestro avance y el potencial impacto en nuestros territorios.

Nace el Reto del Diplomado

Pero esta vez, la historia es diferente. Conscientes de este desafío personal y de que la desmotivación puede ser un obstáculo real decidimos que el "Diplomado en Ordenamiento Territorial: fundamentos para la revisión de los planes de ordenamiento territorial enfoque en PBOT y EOT" no sería uno más en la lista de cursos inconclusos. Teníamos que transformar este problema en una oportunidad. Así nació un reto inspirador dentro de nuestra naciente Red Social "Consejeros CTPs Colombia": "Terminemos Todos este diplomado".

 La iniciativa de la Red Social, lanzada el 29 de mayo como un movimiento "de abajo hacia arriba", tiene un propósito claro: romper el aislamiento que a menudo sienten los Consejeros Territoriales de Planeación (CTPs). Nuestra red busca construir una comunidad vibrante donde el conocimiento, la colaboración y el apoyo mutuo se conviertan en una fuerza imparable para la transformación de los territorios. La idea de que "entre todos en la red nos motivemos mutuamente a culminarlo" es un reflejo de cómo las comunidades exitosas logran que su público participe y se sienta parte de algo más grande. Este es nuestro "final feliz" colectivo: que todos los que nos inscribimos tengamos nuestro diploma.

El Aprendizaje que Conecta con la Realidad | Nuestro Nuevo Desafío

Mientras avanzamos en este diplomado, nos adentramos en los fundamentos técnicos de la Ley 388 de 1997 y la Ley 1454 de 2011, que son las columnas vertebrales del ordenamiento territorial en Colombia. Hemos aprendido que el ordenamiento territorial es un instrumento de planificación y gestión, y un proceso de construcción colectiva de país que busca el desarrollo económicamente competitivo, socialmente justo, ambiental y fiscalmente sostenible, y regionalmente armónico. Se basa en principios como la función social y ecológica de la propiedad, la prevalencia del interés general, y la distribución equitativa de cargas y beneficios.

La Ley 388 de 1997, en particular, establece que el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) es el instrumento básico para orientar y administrar el desarrollo físico y la utilización del suelo. Dependiendo de la población del municipio, este plan puede denominarse Plan de Ordenamiento Territorial (POT) para más de 100.000 habitantes, Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT) para entre 30.000 y 100.000, o Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT) para menos de 30.000. Todos ellos deben contener un componente general (objetivos a largo plazo), uno urbano (desarrollo físico urbano) y uno rural (interacción rural-urbana y uso del suelo rural).

Hemos comprendido que un POT debe ser una política integral de desarrollo territorial con perspectiva regional y nacional que coordine la planeación en distintos niveles (Nación, departamentos, distritos, municipios, áreas metropolitanas) bajo principios de coordinación, concurrencia, subsidiariedad y complementariedad. Las entidades territoriales, especialmente aquellas con un PBOT o EOT, tienen la posibilidad legal y estratégica de articularse y asociarse con otras entidades para lograr sus objetivos de ordenamiento.

Este aprendizaje nos lleva a una nueva y trascendental etapa del reto. No se trata solo de obtener un diploma, sino de aplicar el conocimiento para impulsar el desarrollo de nuestros territorios

Por eso, como parte fundamental de nuestro viaje y un paso crucial hacia la acción concreta, lanzamos una nueva pregunta que se convierte en nuestro próximo hito colectivo:

¿En Qué Estado Está El PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL ( EOT, PBOT o POT ) En Su Municipio?

Esta pregunta no es solo un ejercicio académico; es una invitación a la reflexión y a la acción. Es el momento de poner en práctica lo aprendido, de revisar con ojos expertos las herramientas que este diplomado nos está facilitando para entender y mejorar el POT de nuestros municipios. Conocer su estado (si está vigente, si necesita revisión o ajuste, si incorpora las nuevas determinantes de superior jerarquía) es el primer paso para una planeación territorial efectiva y transformadora.

¡Únete a Nuestra Historia!

Este es solo el comienzo de nuestro camino. Te invitamos a ser parte activa de esta inspiradora narrativa de éxito y colaboración. Juntos, no solo terminaremos este diplomado, sino que seguiremos construyendo una fuerza imparable para la transformación de nuestros territorios, comenzando por entender y potenciar la columna vertebral de su desarrollo: ¡su Plan de Ordenamiento Territorial!

Decreto 1077 de 2015 | Decreto Unico Reglamentario Sector Vivienda, Ciudad y Territorio

 

LINK DEL DECRETO

"7. Socializar 
e
Informar
la Gestión Del
Consejo Territorial De Planeación
en la Localidad o Sector Que Represente
y Canalizar
la Participación Respectiva."


HILOS SUELTOS RELACIONADOS

Sobre los Planes De Ordenamiento Territorial ( POT, PBOT, EOT)


3. Decreto 1232 de 2020 | Planes De Ordenamiento Territorial

4. Ley 1551 de 2012 | Normas Para Modernizar La Organizacion y Funcionamiento de los Municipios





11. INFORME: Estado de Avance Del Ordenamiento Territorial En Colombia 



ACTUALIZACIONES:

1.

------------------------

LIBRO 1. RÉGIMEN REGLAMENTARIO SECTORIAL

  1. PARTE 1. DISPOSICIONES GENERALES

  2. PARTE 2. VIVIENDA

  3. PARTE 3. AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

  4. PARTE 4. ORDENAMIENTO TERRITORIAL

  5. PARTE 5. SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

  6. PARTE 6. GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES

LIBRO 2. RÉGIMEN REGLAMENTARIO TRANSITORIO

  1. PARTE 1. DISPOSICIONES GENERALES
  2. PARTE 2. NORMAS TRANSITORIAS
LIBRO 3. DISPOSICIONES FINALES

-----------------------------------------------

LIBRO 1. RÉGIMEN REGLAMENTARIO SECTORIAL

  • PARTE 4. ORDENAMIENTO TERRITORIAL

    1. Título 1. Disposiciones Generales

    2. Título 2. Planes de Ordenamiento Territorial (POT)

    3. Título 3. Licencias Urbanísticas

    4. Título 4. Edificaciones Sostenibles

-----------------------------------------------

LIBRO 1. RÉGIMEN REGLAMENTARIO SECTORIAL

  • PARTE 4. ORDENAMIENTO TERRITORIAL

    • TÍTULO 2. PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL (POT)

      1. Capítulo 1. Contenido y Clasificación de los POT

      2. Capítulo 2. Proceso de Formulación y Aprobación

      3. Capítulo 3. Instrumentos de Planificación Complementarios

      4. Capítulo 4. Instrumentos de Gestión del Suelo

      5. Capítulo 5. Revisión y Ajuste de los POT

      6. Capítulo 6. Participación Ciudadana

viernes, 4 de julio de 2025

Articulo 7: Competencias en Materia de Ordenamiento Territorial | Ley 388 de 1997: Ley de Desarrollo Territorial

 

LINK DE LA LEY

"7. Socializar 
e
Informar
la Gestión Del
Consejo Territorial De Planeación
en la Localidad o Sector Que Represente
y Canalizar
la Participación Respectiva."


HILOS SUELTOS RELACIONADOS

Sobre los Planes De Ordenamiento Territorial ( POT, PBOT, EOT)


3. Decreto 1232 de 2020 | Planes De Ordenamiento Territorial

4. Ley 1551 de 2012 | Normas Para Modernizar La Organizacion y Funcionamiento de los Municipios





11. INFORME: Estado de Avance Del Ordenamiento Territorial En Colombia 



ACTUALIZACIONES:

1.

------------------------

CAPÍTULO I

Objetivos y principios generales

CAPÍTULO II

Ordenamiento del territorio municipal

ARTÍCULO 5.- Concepto. 

ARTÍCULO 6.- Objeto. 

ARTÍCULO 7.- Declarado Inexequible por Sentencia Corte Constitucional 795 de 2000 Competencias en materia de ordenamiento territorial. 

De acuerdo con los principios y normas constitucionales y legales, las competencias en materia de ordenamiento del territorio se distribuyen así:

1. A la Nación le compete la política general de ordenamiento del territorio en los asuntos de interés nacional: áreas de parques nacionales y áreas protegidas; localización de grandes proyectos de infraestructura; localización de formas generales de uso de la tierra de acuerdo con su capacidad productiva en coordinación con lo que disponga el desarrollo de la Ley del Medio Ambiente; determinación de áreas limitadas en uso por seguridad y defensa; los lineamientos del proceso de urbanización y el sistema de ciudades; los lineamientos y criterios para garantizar la equitativa distribución de los servicios públicos e infraestructura social de forma equilibrada en las regiones y la conservación y protección de áreas de importancia histórica y cultural, así como los demás temas de alcance nacional, de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales.

2. Al nivel departamental le corresponde la elaboración de las directrices y orientaciones para el ordenamiento de la totalidad o porciones específicas de su territorio, especialmente en áreas de conurbación con el fin de establecer escenarios de uso y ocupación del espacio de acuerdo con el potencial óptimo del ambiente y en función de los objetivos de desarrollo, potencialidades y limitantes biofísicos, económicos y culturales; definir políticas de asentamientos poblaciones y centros urbanos en armonía con las políticas nacionales, de tal manera que facilite el desarrollo de su territorio; orientar la localización de la infraestructura física-social de manera que se aprovechen las ventajas competitivas regionales y se promueva la equidad en el desarrollo municipal, concertando con los municipios el ordenamiento territorial de las áreas de influencia de las infraestructuras de alto impacto; integrar y orientar la proyección espacial de los planes sectoriales departamentales, los de sus municipios y territorios indígenas, en concordancia con las directrices y estrategias de desarrollo regionales y nacionales.

En desarrollo de sus competencias, los departamentos podrán articular sus políticas, directrices y estrategias de ordenamiento físico-territorial con los programas, proyectos y actuaciones sobre el territorio, mediante la adopción de planes de ordenamiento para la totalidad o porciones específicas de su territorio.

3. Al nivel metropolitano le corresponde la elaboración de los planes integrales de desarrollo metropolitano y el señalamiento de las normas obligatoriamente generales que definan los objetivos y criterios a los que deben acogerse los municipios al adoptar los planes de ordenamiento territorial en relación con las materias referidas a los hechos metropolitanos, de acuerdo con lo previsto en la Ley 128 de 1994, en la presente Ley y en sus reglamentos. Ver la Ley 128 de 1994; Ver el Decreto Nacional 1507 de 1998.

Los planes integrales de desarrollo metropolitano, en su componente de ordenamiento físico-territorial, a partir de un proceso concentrado con las autoridades e instancias de planificación de los municipios que integran la correspondiente área metropolitana y con base en objetivos de desarrollo socioeconómico metropolitano de largo plazo, establecerán las estrategias de estructuración territorial metropolitana e identificarán las infraestructuras, redes de comunicación, equipamientos y servicios de impacto metropolitano a ejecutar en el largo, mediano y corto plazo. En particular deberán contener:

a. Las directrices físico-territoriales relacionadas con los hechos metropolitanos;

b. La determinación en planos de la estructura urbano-rural para horizontes de mediano y largo plazo;

c. La localización de la infraestructura para el transporte, los servicios públicos domiciliarios, los equipamientos y partes de escala metropolitana, así como las áreas de reserva para la protección del medio ambiente y los recursos naturales y defensa del paisaje y la definición de las directrices para su ejecución u operación cuando se definan como hechos metropolitanos;

d. La definición de políticas, estrategias y directrices para la localización de programas de vivienda de interés social en los diferentes municipios, estableciendo las compensaciones del caso en favor de los municipios donde se localicen;

e. Las normas obligatoriamente generales que definan los objetivos y criterios a los que deben sujetarse los municipios al adoptar sus planes de ordenamiento territorial en relación con las materias referidas a los hechos metropolitanos, de acuerdo con lo previsto en la Ley 128 de 1994 y sus reglamentos;

f. Las demás directrices necesarias para el cumplimiento de los planes.

El componente de ordenamiento territorial de los planes integrales de desarrollo metropolitano incluirá sus correspondientes programas de ejecución y deberá armonizar sus vigencias a las establecidas en la presente Ley para los planes de ordenamiento territorial de los municipios y distritos.

4. Los municipios y los distritos deberán formular y adoptar los planes de ordenamiento del territorio contemplados en la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo y la presente Ley, reglamentar de manera específica los usos del suelo en las áreas urbanas, de expansión y rurales de acuerdo con las leyes, optimizar los usos de las tierras disponibles y coordinar los planes sectoriales, en armonía con las políticas nacionales y los planes departamentales y metropolitanos.

PARÁGRAFO.- Las competencias de las entidades públicas en desarrollo de la función del ordenamiento se desarrollarán dentro de los límites de la Constitución y las leyes, y atendiendo los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. La autonomía municipal estará determinada por el carácter prevaleciente de las disposiciones dictadas por entidades de mayor ámbito en la comprensión territorial de sus competencias o de mayor jerarquía en materia de interés supramunicipal.

ARTÍCULO 8.- Acción urbanística. 

CAPÍTULO III

Planes de ordenamiento territorial

CAPÍTULO V

Actuación urbanística

CAPÍTULO VI

Desarrollo y construcción prioritaria

CAPÍTULO VII

CAPÍTULO VIII

Expropiación por vía administrativa

CAPÍTULO IX

Participación en la plusvalía

CAPÍTULO X

Vivienda de interés social

CAPÍTULO XI

Licencias y sanciones urbanísticas

CAPÍTULO XII

Participación de la Nación en el desarrollo urbano

CAPÍTULO XIII

Disposiciones generales

CAPÍTULO XIV

Disposiciones transitorias

Articulo 29 : Distribución de Competiencias | Ley 1454 de 2011

 

LINK DE LA LEY

"Nunca cambias las cosas
 luchando contra la realidad existente.

Para cambiar algo,
 
Construye un nuevo modelo 
que haga obsoleto
 el Modelo Actual."
 R. Buckminster Fuller,
 Arquitecto y teórico de sistemas.

Hilos Sueltos Relacionados:

 Sobre los Planes De Ordenamiento Territorial ( POT, PBOT, EOT)




Actualizaciones:

1. 
-------------------------------
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO II: MARCO INSTITUCIONAL

TÍTULO III: DE LAS COMPETENCIAS

Capítulo I: Principios para el ejercicio de las competencias

Capítulo II: Disposiciones en materia de competencias

Capítulo III: Competencias en materia de ordenamiento del territorio

Artículo 29: Distribución de competencias

Son competencias de la Nación y de las entidades territoriales en materia de ordenamiento del territorio, las siguientes:

1. De la Nación

a) Establecer la política general de ordenamiento del territorio en los asuntos de interés nacional: áreas de parques nacionales y áreas protegidas.

b) Localización de grandes proyectos de infraestructura.

c) Determinación de áreas limitadas en uso por seguridad y defensa.

d) Los lineamientos del proceso de urbanización y el sistema de ciudades.

e) Los lineamientos y criterios para garantizar la equitativa distribución de los servicios públicos e infraestructura social de forma equilibrada en las regiones.

f) La conservación y protección de áreas de importancia histórica y cultural.

g) Definir los principios de economía y buen gobierno mínimos que deberán cumplir los departamentos, los Distritos, los municipios, las áreas metropolitanas, y cualquiera de las diferentes alternativas de asociación, contratos o convenios plan o delegaciones previstas en la presente ley.

Parágrafo.
Las competencias asignadas a la Nación en los literales anteriores se adelantarán en coordinación con los entes territoriales.

2. Del Departamento

a) Establecer directrices y orientaciones para el ordenamiento de la totalidad o porciones específicas de su territorio, especialmente en áreas de conurbación con el fin de determinar los escenarios de uso y ocupación del espacio, de acuerdo con el potencial óptimo del ambiente y en función de los objetivos de desarrollo, potencialidades y limitantes biofísicos, económicos y culturales.

b) Definir las políticas de asentamientos poblacionales y centros urbanos, de tal manera que facilite el desarrollo de su territorio.

c) Orientar la localización de la infraestructura física-social de manera que se aprovechen las ventajas competitivas regionales y se promueva la equidad en el desarrollo municipal.

d) Integrar y orientar la proyección espacial de los planes sectoriales departamentales, los de sus municipios y entidades territoriales indígenas.

e) En desarrollo de sus competencias, los departamentos podrán articular sus políticas, directrices y estrategias de ordenamiento físico-territorial con los planes, programas, proyectos y actuaciones sobre el territorio, mediante la adopción de planes de ordenamiento para la totalidad o porciones específicas de su territorio.

f) La competencia para establecer las directrices y orientaciones específicas para el ordenamiento del territorio en los municipios que hacen parte de un Área Metropolitana correspondiente a estas, la cual será ejercida con observancia a los principios para el ejercicio de las competencias establecidos en la presente ley.

g) Los departamentos y las asociaciones que estos conformen podrán implementar programas de protección especial para la conservación y recuperación del medio ambiente.

3. De los Distritos Especiales

a) Dividir el territorio distrital en localidades, de acuerdo a las características sociales de sus habitantes y atribuir competencias y funciones administrativas.

b) Organizarse como áreas metropolitanas, siempre que existan unas relaciones físicas, sociales y económicas que den lugar al conjunto de dicha característica y coordinar el desarrollo del espacio territorial integrado por medio de la racionalización de la prestación de sus servicios y la ejecución de obras de interés metropolitano.

c) Dirigir las actividades que por su denominación y su carácter les corresponda.

4. Del Municipio

a) Formular y adoptar los planes de ordenamiento del territorio.

b) Reglamentar de manera específica los usos del suelo, en las áreas urbanas, de expansión y rurales, de acuerdo con las leyes.

c) Optimizar los usos de las tierras disponibles y coordinar los planes sectoriales, en armonía con las políticas nacionales y los planes departamentales y metropolitanos.

Parágrafo 1°.
La distribución de competencias que se establece en este artículo se adelantará bajo los principios de descentralización, concurrencia y complementariedad de las acciones establecidas por las entidades territoriales y en coordinación con lo dispuesto por sus autoridades respectivas en los instrumentos locales y regionales de planificación.

Parágrafo 2°.
Al nivel metropolitano le corresponde la elaboración de planes integrales de desarrollo metropolitano con perspectiva de largo plazo, incluyendo el componente de ordenamiento físico territorial y el señalamiento de las normas obligatoriamente genera1es que definan los objetivos y criterios a los que deben acogerse los municipios al adoptar los planes de ordenamiento territorial en relación con las materias referidas a los hechos metropolitanos, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Áreas Metropolitanas.
(Ver Sentencia C-138 de 2020 de la Corte Constitucional)


TÍTULO IV: DE LAS REGIONES ADMINISTRATIVAS Y DE PLANIFICACIÓN

TÍTULO V: DISPOSICIONES FINALES

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