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la Gestión Del
Consejo Territorial De Planeación
en la Localidad o Sector Que Represente
y Canalizar
la Participación Respectiva."
Deber 7. Reglamento del CTP GUASCA
HILOS SUELTOS RELACIONADOS
1. Más que un cuestionario | El papel de los 17 Participantes en el Cabildo Abierto
2. Intervención Participante 1 | Amalia Peña
2.1 La Pagina 8 del Proyecto De Acuerdo | NO menciona "Expresamente", Lo Que dice la Participante 1
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ACTUALIZACIONES:
1.
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VIDEO DEL "TERCER INTERVINIENTE"
Confusión Jurídica en Guasca
¿Es posible ser "Tercer Interviniente" en un Cabildo Abierto?
Introducción
El pasado 10 de marzo de 2026, el municipio de Guasca, Cundinamarca, vivió una jornada de intensa deliberación política durante el cabildo abierto convocado para discutir la modificación excepcional del Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT). Entre las múltiples voces ciudadanas, surgió una mención técnica que generó curiosidad y debate: la figura del "tercer interviniente". Sin embargo, la mención de este estatus procesal en el marco de un cabildo revela una confusión técnica común entre dos regímenes jurídicos distintos de participación.
La Naturaleza del Tercer Interviniente
La figura del tercer interviniente tiene un carácter estrictamente administrativo y procedimental. Su fundamento más sólido se encuentra en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993, que permite a cualquier persona vincularse a una actuación administrativa relacionada con la expedición, modificación o cancelación de licencias o permisos ambientales.
A diferencia de otros procesos, el régimen ambiental permite una legitimación amplia: no se requiere demostrar un perjuicio individual. Una vez reconocido mediante un acto administrativo, el tercero adquiere derechos procesales de gran peso:
Acceso total al expediente técnico.Facultad de aportar pruebas y controvertir conceptos de la autoridad.
Derecho a interponer recursos de reposición contra la decisión final de la administración.
El Cabildo Abierto: Un Foro de Soberanía Política
Por el contrario, el cabildo abierto es un mecanismo de democracia deliberativa consagrado en el artículo 103 de la Constitución. No es un trámite ante una autoridad ambiental, sino la congregación del pueblo soberano para discutir asuntos de interés general ante el Concejo Municipal.
En el contexto de Guasca, el cabildo es un requisito de validez obligatorio para aprobar ajustes al EOT; sin él, el acuerdo municipal sería nulo. En este espacio, los ciudadanos no actúan como "terceros intervinientes", sino bajo la calidad de habitantes, voceros o intervinientes inscritos.
¿Era posible esgrimir esa figura en el cabildo?
Desde una perspectiva estrictamente jurídica, no es adecuado ni posible actuar bajo la calidad de "tercer interviniente" en una sesión de cabildo abierto. La ley establece diferencias claras que impiden el uso de esta figura en dicho foro:
Propósito distinto: Mientras el tercero interviniente busca un control legal y técnico de un acto administrativo, el interviniente en un cabildo busca la deliberación política y la expresión de opiniones generales.
Efectos legales: La intervención en un cabildo genera un derecho a recibir una respuesta razonada y escrita por parte de la corporación en una audiencia posterior, pero no otorga el derecho a interponer recursos legales contra el debate mismo.
Marco Normativo: El tercero interviniente se rige por la Ley 99 de 1993 y el CPACA, mientras que el cabildo se rige por la Ley 1757 de 2015 y la Ley 507 de 1999.
La Concurrencia de Roles
Aunque el término fue mal empleado en la plenaria, es probable que la confusión nazca de la concurrencia de etapas en el ordenamiento territorial. Un ciudadano de Guasca interesado en proteger el agua o evitar la densificación urbana ("Suacha-ización") pudo haber ejercido ambos roles en momentos diferentes:
Ante CORPOGUAVIO: Pudo solicitar ser reconocido como tercer interviniente durante el trámite de concertación ambiental del EOT, asegurando así su derecho a controvertir técnicamente el proyecto antes de que llegara al Concejo.
En el Concejo: Actuó como un ciudadano inscrito con derecho a voz para fiscalizar si los estudios técnicos de la alcaldía eran suficientes para sustentar el crecimiento propuesto.
En conclusión, aunque un participante haya "salido" con la figura del tercer interviniente en el cabildo, esta no es procesalmente aplicable en ese espacio. El cabildo de Guasca del 10 de marzo fue un ejercicio de soberanía política donde el ciudadano tuvo voz, mas no las facultades de impugnación técnica que le otorga el estatus de tercero ante las autoridades ambientales.

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