lunes, 31 de marzo de 2025
¡ Inseguridad En Guasca !!! , Hoy Lunes 31 Sesión del Concejo | Videos Concejales: JM Rodriguez; W Beltrán y E Leon; D Ramirez

Ley 131 de 1994 | El Voto Programatico
3. ESTATUTO ORGANICO DE PRESUPUESTO: Decreto 111 de 1996
ACTUALIZACIONES:
1.
------------------------
DECRETA:
ARTICULO 1º- En desarrollo del artículo 259 de la Constitución Política entiende por voto programático el mecanismo de participación mediante el cual los ciudadanos que votan para elegir gobernadores y alcaldes, imponen como mandato al elegido el cumplimiento del programa de gobierno que haya presentado como parte integral en la inscripción de su candidatura. Ver Sentencia Corte Constitucional 011 de 1994
ARTICULO 2º- En desarrollo de los artículos 40 y 103 de la Constitución Política, la revocatoria del mandato por el incumplimiento del programa de gobierno, es un mecanismo de participación popular, en los términos de esta ley.
ARTICULO 3º- Los candidatos a ser elegidos popularmente como gobernadores y alcaldes, deberán someter a consideración ciudadana un programa de gobierno, que hará parte integral de la inscripción ante las autoridades electorales respectivas, debiéndose surtir posteriormente su publicación en el órgano oficial de la entidad territorial respectiva, o en su defecto las administraciones departamentales o municipales, ordenarán editar una publicación donde se den a conocer los programas de todos los aspirantes sin perjuicio de su divulgación pública de acuerdo con la reglamentación en materia de uso de medios de comunicación.
ARTICULO 4º- Declarado inexequible. Corte Constitucional, Sentencia C-011 del 21 de enero de 1994.
ARTICULO 5º- Los alcaldes elegidos popularmente propondrán ante sus respectivos concejos municipales en las sesiones ordinarias siguientes a la fecha de su posesión, las modificaciones, adiciones o supresiones al plan económico y social que se encuentre vigente en esa fecha, a fin de actualizarlo e incorporarle los lineamientos generales del programa político de gobierno inscrito en su calidad de candidatos. De no existir plan alguno, procederán a su presentación dentro del mismo término, de conformidad con el programa inscrito, sin perjuicio de lo consagrado en el inciso 3º del artículo 1º de la Ley 02 de 1991.
Podrá el alcalde proponer las modificaciones al plan de inversiones del municipio, ante sus respectivos concejos municipales en las sesiones ordinarias siguientes a la fecha de su posesión.
Una vez aprobadas las modificaciones por el concejo municipal se notificará de las mismas para su respectivo control al organismo departamental de planeación correspondiente, en un plazo no mayor a los diez (10) días siguientes a la respectiva aprobación.
ARTICULO 6º- Los gobernadores elegidos popularmente convocarán a las asambleas, si se encuentran en receso y presentarán dentro de los dos (2) meses siguientes a su posesión, las modificaciones, supresiones o adiciones a los planes departamentales de desarrollo, a fin de actualizarlos e incorporarles los lineamientos generales del programa inscrito en su calidad de candidatos.
De no existir plan de desarrollo alguno, procederán a su presentación ante la asamblea departamental, dentro de los mismos términos y condiciones, de conformidad con el programa inscrito.
ARTICULO 7º Modificado por el art. 1 de la Ley 741 de 2002 ¿La revocatoria del mandato procederá, siempre y cuando se surtan los siguientes requisitos:
1. Haber transcurrido no menos de un año, contado a partir del momento de la posesión del respectivo mandatario.
2. Mediar por escrito, ante la Registraduría Nacional, solicitud de convocatoria a pronunciamiento popular para revocatoria, mediante un memorial que suscriban los ciudadanos que hayan sufragado en la jornada electoral que escogió al respectivo mandatario, en un número no inferior al 40% del total de votos válidos emitidos.
PAR.¿La registraduría de la respectiva entidad territorial certificará, en un lapso no mayor de 30 días, que las cédulas de quienes firman el memorial, correspondan a ciudadanos que votaron en las respectivas elecciones.
ARTICULO 8º- El memorial de solicitud de convocatoria a pronunciamiento popular para la revocatoria deberá sustentar las razones que la animan.
ARTICULO 9º- Los ciudadanos de la respectiva entidad territorial serán convocados a pronunciamiento popular sobre la revocatoria por la Registraduría Nacional dentro de un término no superior a dos meses, contados a partir de la fecha de radicación del memorial de solicitud.
ARTICULO 10.- Corresponde al registrador nacional una vez reunidos los requisitos establecidos en el artículo 7º de la presente ley, coordinar con las autoridades electorales del respectivo departamento o municipio la divulgación, promoción y realización de la convocatoria a pronunciamiento popular.
ARTICULO 11. Modificado por el art. 2 de la Ley 741 de 2002 ¿Sólo para efectos del voto programático, procederá la revocatoria del mandato para gobernadores y alcaldes al ser ésta aprobada en el pronunciamiento popular por un número de votos no inferior al 60% de los ciudadanos que participen en la respectiva convocatoria, siempre que el número de sufragios no sea inferior al 60% de la votación registrada el día en que se eligió el mandatario, y, únicamente podrán sufragar quienes lo hayan hecho en la jornada electoral en la cual se eligió el respectivo gobernador o alcalde. Ver la Ley 134 de 1994
ARTICULO 12.- Habiéndose realizado el pronunciamiento popular y el previo informe de escrutinios de la autoridad electoral de la respectiva entidad territorial, el registrador nacional trasladará a conocimiento del Presidente de la República o del gobernador respectivo para que procedan, según el caso, a la remoción del cargo del respectivo gobernador o el alcalde revocado.
ARTICULO 13.- La revocatoria del mandato, surtido el trámite establecido en el artículo 12 de la presente ley, será de ejecución inmediata.
ARTICULO 14.- Revocado el mandato al gobernador o al alcalde, se convocará a elecciones de nuevo mandatario dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de revocatoria. Durante el período que transcurra entre la fecha de revocatoria y la posesión del nuevo mandatario, será designado en calidad de encargado por el Presidente de la República o el gobernador según sea el caso, un ciudadano del mismo grupo, movimiento, sector o partido político del mandatario revocado.
ARTICULO 15.- Declarado inexequible. Corte Constitucional, Sentencia C-011 del 21 de enero de 1994.
ARTICULO 16.- La presente ley rige a partir de su promulgación.

domingo, 30 de marzo de 2025
Top 10 De Las Entradas Más Leidas En el Blog | Desde Hace 6 Meses
4. ¿Responsabilidad Social Desaparecida? | Transportadoras de Guasca le Dan la Espalda a los Jovenes Universit... [Enlace a la entrada]
5. Derecho De Petición Veeduría Ambiental | Video de Lectura en el Concejo Municipal, viernes 7 de Febrero 2025 [Enlace a la entrada]
7. Solicitudes A Los Transportadores de Guasca | Concejal Juan Manuel Rodriguez [Enlace a la entrada]
8. Oigan y a Todas estas...¿Que Pasó Con Los Que Querían Ser Alcalde de Guasca En Las Pasadas Elecciones ??.. [Enlace a la entrada10. El Derecho De Petición De la Veeduría Ambiental | Texto Enviado Al CTP GUASCA [Enlace a la entrada]
ACTUALIZACIONES:
1.
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Este
Resumen: Esta entrada, la más popular de los últimos 6 meses, inicia un análisis sobre la gestión de 5 Alcaldes de Cundinamarca. Probablemente explora el cumplimiento de promesas, proyectos clave o indicadores de desempeño, generando un debate sobre la dirección del municipio.
Resumen: En segundo lugar, encontramos una entrada que recoge la opinión del Concejal Wilmer Beltrán Contreras sobre la gestión del Gobernador a nivel local. Este artículo seguramente aborda temas de inversión regional, proyectos para Guasca o la relación entre el municipio y el gobierno departamental, generando debate político local.
Resumen: El tema de las tarifas de taxi siempre es de gran interés para la comunidad. Esta entrada informa sobre el Decreto 015 del 18 de marzo de 2025 que regula las tarifas de taxi en Guasca. Seguramente detalla los nuevos precios, las razones del cambio y las implicaciones para usuarios y conductores.
Resumen: Esta entrada plantea una pregunta crítica sobre la responsabilidad social de las empresas de transporte en Guasca, específicamente en relación con los estudiantes universitarios. Probablemente denuncia la falta de apoyo, tarifas elevadas o problemas de acceso al transporte para los jóvenes que estudian fuera del municipio.
Resumen: La temática ambiental es fundamental. Esta entrada presenta un Derecho de Petición de la Veeduría Ambiental, mostrando un video de su lectura en el Concejo Municipal. Seguramente se centra en problemáticas ambientales locales, denuncias ciudadanas y la acción de la veeduría para proteger el entorno de Guasca.
Resumen: Continuando con el tema del transporte, esta entrada presenta la respuesta del sector a un aumento del 10% en el pasaje, a través de la voz del Gerente de Transguasca. Probablemente explica las razones del aumento, las justificaciones del sector y las posibles implicaciones para los usuarios del transporte público.
Resumen: Otra entrada relacionada con el transporte, esta vez presentando las solicitudes del Concejal Juan Manuel Rodriguez a los transportadores de Guasca. Seguramente se centra en peticiones específicas para mejorar el servicio, resolver problemas o buscar acuerdos entre el concejal y el sector transportador.
Resumen: Con un tono más informal, esta entrada pregunta sobre el destino de los candidatos a la alcaldía de Guasca en las pasadas elecciones. Probablemente analiza qué ha sido de sus propuestas, su participación en la vida pública actual o si siguen involucrados en temas municipales, generando un análisis post-electoral.
Resumen: La salud es un tema prioritario. Esta entrada aborda "el eterno problema" en el centro de salud de Guasca, centrándose en la dificultad para agendar citas. Seguramente denuncia las demoras, la falta de recursos o la ineficiencia en el sistema de citas, buscando soluciones para mejorar el acceso a la salud.
Resumen: Cerrando el Top 10, volvemos a la Veeduría Ambiental, esta vez presentando el texto completo del Derecho de Petición enviado al CTP GUASCA y a varias dependencias de la Administracion Municipal. Complementa la entrada número 5, ofreciendo más detalles sobre la petición ambiental y las acciones de la veeduría.

viernes, 28 de marzo de 2025
Plan De Desarrollo GUASCA 2024-2027 | Acuerdo 003 de 2024, Junio 12
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LINK DEL PLAN DE DESARROLLO |
1.2 Decretos Municipales De Guasca | Listado de Decretos 2025 - A Marzo 24
1.3 Decrteto 018 de 2025 | Citación a Sesiones Extraordinarias al Concejo Municipal
2.1 ESTATUTO ORGANICO DE PRESUPUESTO: Decreto 111 de 1996
2.2 ESTATUTO ORGANICO DE PRESUPUESTO DE GUASCA | Acuerdo # 089 de 2023
2.3 Presupuesto Guasca 2025 | Acuerdo 012 de 2024 - Decreto 098 de 2024
2.4 Transferencias SGP Guasca | Años : 2025, $ 8.468 Millones; 2024, $ 7.930 Millones ; 2023, $ 6.186 Millones; 2022, $ 5.745 Millones
4. CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA 1991
4.1 ARTICULO 313 CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA : Concejales
4.2 ARTICULO 315 CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA: Atribuciones Alcalde
5. Funcionamiento de los Municipios
7. PRESUPUESTOS MUNICIPALES INICIALES 2025 GUAVIO | Introducción
8. El "Periodismo de Datos" del Periódico Nueva Región, Edición Guavio | Introducción10. ARTICULO: "¿Como Van Los Alcaldes ?"
10.1 Parte 1
10.2 Parte 2
ACTUALIZACIONES:
1.
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Link del Plan Plurianual De Inversiones
CONSIDERANDOS
TITULO I:
Parte General
TITULO II:
Parte Estrategica
TITULO III:
Marco Fiscal, Proyecciones Financieras y Plan Plurianual De Inversiones
TITULO IV: Seguimiento y Evaluación
INFORME SECRETARIAL
DIAGNOSTICO DEL MUNICIPIO DE GUASCA
MEMORIA DEL PROCESO PARTICIPATIVO PARA LA ELABORACION DEL PLAN DE DESARROLLO
CAPITULO DE INVERSIONES CON CARGO AL SISTEMA GENERAL DE REGALIAS - SGR
RECOMENDACIONES CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACION (Nada)
INFORME OFICINA DE PLANEACION RESPECTO AL CTP
DECRETO 029 DE 2024, 28 DE FEBRERO | Renovación CTP
ENTREGA PDM AL CTP
AVANCE DE REVISION POR CTP
ACTAS CTP 1 A 10
CONCEPTO CTP
PLAN TERRITORIAL DE SALUD
PLAN DE DESARROLLO PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLECENTES
MESAS DE TRABAJO

jueves, 27 de marzo de 2025
Transferencias SGP Guasca | Años : 2025, $ 8.468 Millones; 2024, $ 7.930 Millones ; 2023, $ 6.186 Millones; 2022, $ 5.745 Millones
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FUENTE SICODIS |
2.1 Presupuesto Guasca 2025 | Acuerdo 012 de 2024 - Decreto 098 de 2024
4. CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA 1991
4.1 ARTICULO 313 CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA : Concejales
4.2 ARTICULO 315 CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA: Atribuciones Alcalde
5. Funcionamiento de los Municipios
7. PRESUPUESTOS MUNICIPALES INICIALES 2025 GUAVIO | Introducción
8. El "Periodismo de Datos" del Periódico Nueva Región, Edición Guavio | Introducción10. ARTICULO: "¿Como Van Los Alcaldes ?"
10.1 Parte 1
10.2 Parte 2

miércoles, 26 de marzo de 2025
Decrteto 018 de 2025 | Citación a Sesiones Extraordinarias al Concejo Municipal
![]() |
LINK DEL DECRETO |
2.1 Presupuesto Guasca 2025 | Acuerdo 012 de 2024 - Decreto 098 de 2024
7. PRESUPUESTOS MUNICIPALES INICIALES 2025 GUAVIO | Introducción
8. El "Periodismo de Datos" del Periódico Nueva Región, Edición Guavio | Introducción10. ARTICULO: "¿Como Van Los Alcaldes ?"
10.1 Parte 1
10.2 Parte 2

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