miércoles, 16 de abril de 2025

Renuncia Irrevocable | Cuando Decir Adiós, Significa Un Adiós Definitivo

 

"Abandonar el barco 
en la tormenta
 no te hace 
un marinero, 
sino 
un desertor"
 Anónimo
 

HILOS SUELTOS RELACIONADOS





21.3 Capitulo III: De las Atribuciones, Funciones y Competencias del Consejo

21.4 Capitulo IV: De la Mesa Directiva

21.5 Capitulo V: Presentacion de documentos e iniciativas al Consejo Territorial de Planeacion Municipal

21.6 Capitulo VI: Composición, Funcionamiento y Funciones de las Comisiones

21.7 Capitulo VII: Regimen de las Sesiones

21.8 Capitulo VIII: De La Participacion Ciudadana en el Estudio del Plan de Desarrollo, Plan de Ordenamiento Territorial y Otros

21.9 Capitulo IX: Estatutos De Los Miembros Del Consejo Territorial De Planeacion Municipal | Reglamento del CTP GUASCA

22. Un Nuevo DIALOGO SOCIAL | El Control Social ( Veedurias, CTP ) y La Nueva Oficina De Control Interno de Guasca

ACTUALIZACIONES:

1.

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RENUNCIA IRREVOCABLE
Cuando Decir Adiós Significa Adiós Definitivo
 

En el mundo laboral, tomar decisiones importantes a veces puede sentirse como caminar sobre la cuerda floja. Una de esas decisiones, con un peso considerable, es la renuncia. Todos sabemos lo que es renunciar a un trabajo: comunicarle a tu empleador que te vas, ya sea por un nuevo desafío, un cambio de rumbo o simplemente porque necesitas un respiro.

Pero hoy vamos a hablar de un tipo específico de renuncia que lleva las cosas un paso más allá: la renuncia irrevocable. ¿Qué significa exactamente? ¿En qué se diferencia de una renuncia "normal"? Y, lo más importante, ¿cuándo la deberías considerar o evitar a toda costa este tipo de renuncia?

¿Qué es una Renuncia Irrevocable? La Puerta se Cierra Con Candado

Imagina que estás en una de esas películas de acción donde el héroe, tras una decisión crucial, cierra una puerta detrás de sí, sabiendo que no hay vuelta atrás. Una renuncia irrevocable es algo similar. En términos sencillos, es una declaración formal e inequívoca de tu voluntad de terminar tu relación laboral, y lo haces de manera que dejas claro que NO hay posibilidad de retractarte.

La palabra clave aquí es "irrevocable". Significa que, una vez que presentas una renuncia irrevocable y tu empleador DEBE la aceptarla y no puedes echarte atrás. No importa si te arrepientes al día siguiente, si te ofrecen una contraoferta irresistible, o si te das cuenta de que tomaste la decisión en un momento de impulsividad. La renuncia irrevocable es definitiva e inamovible y Unidireccional, esto es No esperas una Respuesta de Aceptación.

¿En qué se diferencia de una renuncia "normal" o "voluntaria"?

La diferencia fundamental radica en la posibilidad de retractación. En una renuncia voluntaria común, aunque formalmente estás comunicando tu intención de irte, generalmente existe un periodo de preaviso (establecido por ley o contrato). Durante este periodo, y en algunos casos incluso después, podría existir cierta flexibilidad. Si bien no es lo ideal y puede generar incomodidades, en ciertas circunstancias y con acuerdo del empleador, podrías negociar la retirada de tu renuncia o, en algunos casos, el empleador podría incluso rechazarla si no se cumplen ciertos requisitos formales.

Con la renuncia irrevocable, esa puerta a la negociación o a la marcha atrás se cierra por completo. Es una declaración de intenciones mucho más contundente y, por lo tanto, con consecuencias más firmes.

¿Por qué alguien optaría por una renuncia irrevocable? (Y por qué a veces NO es la mejor idea)

Podrías preguntarte, ¿por qué alguien querría complicarse la vida con una renuncia irrevocable? Existen algunas situaciones, aunque son excepcionales, en las que podría tener sentido:

  • Situaciones de Conflicto Extremo: En casos de acoso laboral grave, discriminación, o un ambiente laboral tóxico insostenible, una renuncia irrevocable puede ser una forma de cortar la relación laboral de manera tajante y evitar prolongar una situación dolorosa. Aquí, la prioridad puede ser salir de ese entorno rápidamente, incluso renunciando a ciertas formalidades o negociaciones.

  • Claridad y Certeza: Para el empleado, una renuncia irrevocable puede transmitir una señal muy clara a su empleador de que su decisión es firme. Esto puede ser útil en situaciones donde se busca evitar cualquier tipo de negociación o presión para quedarse.

  • Requisitos Legales Específicos: En algunos contextos legales muy particulares (que suelen ser excepcionales y requieren asesoramiento legal), la renuncia irrevocable podría ser un requisito o una estrategia dentro de un proceso legal o administrativo.

Sin embargo, en la gran mayoría de los casos, la renuncia irrevocable NO es la opción más recomendable. ¿Por qué?

  • Pérdida de Flexibilidad y Negociación: Como ya hemos dicho, pierdes completamente la capacidad de retractarte o negociar condiciones de salida. Si surge una contraoferta interesante, si te arrepientes, o si las circunstancias personales cambian, ya no hay marcha atrás.

  • Posibles Implicaciones Legales y Laborales: En algunos casos, la renuncia irrevocable podría interpretarse de manera diferente a una renuncia voluntaria normal en términos de acceso a ciertas prestaciones (como el desempleo, aunque esto varía mucho según la legislación de cada país y la situación específica). Es crucial informarse bien sobre las implicaciones legales en tu contexto.

  • Impulsividad y Arrepentimiento: Las decisiones impulsivas, especialmente bajo estrés o emociones fuertes, rara vez son las mejores. Una renuncia irrevocable, por su naturaleza definitiva, no deja margen para reconsiderar si la decisión fue tomada en un momento de ofuscación.

La renuncia irrevocable es una herramienta excepcional, para situaciones excepcionales. En la inmensa mayoría de los casos, una renuncia voluntaria "normal" es suficiente y ofrece mucha más flexibilidad y seguridad.

sábado, 12 de abril de 2025

Un Maestro Que Dejó Huella | Dr. Lic. Armando Moyano Hernandez

 

"El maestro mediocre cuenta. 
El buen maestro explica. 
El maestro superior demuestra. 
El gran maestro inspira."
 William Arthur Ward

 


HILOS SUELTOS RELACIONADOS:

1. 

ACTUALIZACIONES:

1.

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Hoy quiero compartir con ustedes una historia de esas que llenan de esperanza y gratitud, una historia sobre un educador excepcional que ha dejado una huella imborrable en mi familia y en la comunidad educativa en general en Guasca, su tierra Natal. Quiero hablarles del Rector Armando Moyano Hernández, un hombre que, con su carácter firme y su visión clara, ha transformado instituciones y vidas, incluyendo la de mi hijo Juan Andrés.

Armando Moyano Hernández no es solo un nombre, es sinónimo de liderazgo efectivo y pasión por la educación. Con una sólida formación académica en Licenciatura en Filosofía y Derecho, El Rector Moyano personifica la combinación perfecta entre el pensamiento crítico y la acción pragmática. Su paso por diversas instituciones educativas siempre ha estado marcado por una constante: hacer que las cosas funcionen. Y no solo que funcionen, sino que prosperen, elevando el nivel académico y creando entornos de aprendizaje innovadores y estimulantes.

Quienes lo conocemos, sabemos de su carácter recio, esa determinación que, lejos de ser intimidante, se traduce en la fuerza necesaria para impulsar proyectos ambiciosos y superar obstáculos. Es esa misma firmeza la que ha permitido que numerosas instituciones bajo su liderazgo alcancen metas que parecían inalcanzables. Pero detrás de ese carácter, se esconde un maestro excepcional, reconocido en múltiples ocasiones por su dedicación y excelencia en la enseñanza. Los galardones que ha recibido a lo largo de su trayectoria son testimonio de su compromiso con la formación integral de sus estudiantes.

Y si hablamos de innovación, es imposible no mencionar uno de sus logros más emblemáticos: la consecución del aula digital donada por Corea del Sur. Este espacio tecnológico de vanguardia, uno de los pocos en Colombia, es un verdadero hito en la educación de nuestra región. Gracias a la visión y gestión del Rector Moyano, nuestros estudiantes tienen acceso a herramientas y recursos tecnológicos de última generación, abriendo un mundo de posibilidades para su aprendizaje y desarrollo en el siglo XXI. Esta aula digital no es solo un espacio físico, es un símbolo del compromiso del Rector Moyano con la educación del futuro, una educación que integra la tecnología como herramienta fundamental para el crecimiento y la equidad.

En lo personal, estoy profundamente agradecido con el Rector Moyano. Su apoyo y guía fueron fundamentales para Juan Andrés en un momento crucial de su vida estudiantil. Su capacidad para escuchar, entender y actuar con determinación, marcaron una diferencia significativa en el camino de mi hijo. Y sé que mi historia no es única, son muchos los padres de familia y estudiantes que han sido beneficiados por su liderazgo y su calidad humana.

Armando Moyano Hernández es más que un rector, es un líder transformador, un maestro inspirador y un constructor de futuro. Su legado en la educación colombiana y Gusaqueña es innegable, y su ejemplo nos motiva a seguir trabajando por una educación de calidad, innovadora y al alcance de todos. 

Gracias, Rector Moyano, 
por su dedicación, 
su visión 
y su incansable labor en la formación 
de las nuevas generaciones.

martes, 8 de abril de 2025

Propuesta De Decreto Por el cual se modifica el Título 11 del Decreto 1082 de 2015

 

LINK DE LA PROPUESTA

2.  LEY ORGANICA De Planes de Desarrollo: Ley 152 de 1994

2.1 CONCEJO TERRITORIAL DE PLANEACION - CTP| Art 33 ,34 y35

3. ABC De la LEY ESTATUTARIA De la PARTICIPACION CIUDADANA 1757 De 2015


ACTUALIZACIONES:

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22 PAGINAS

CONSIDERANDOS

- Articulo 340 Contitucion Politica De Colombia

- Articulo 8 y 33, Ley 152 de 1994

- Articulo 9,10,11,12 Ley 152 de 1994

- Articulo 12, Ley 152 de 1994

- Articulo 34, Ley 152 de 1994

- Ley 1757 de 2015

-Articulo 48, Ley 1757

- Articulo 60, Ley 1757

- Articulo 104, Ley 1757

- Articulo 111, Ley 1757

- Ley 1454 de 2011

- Sentencia T-369/18.

- Acuerdo Final de Paz,

- Ley 2294 de 2023

- Principio de publicidad y de oponibilidad

DECRETA

Artículo 1. Objeto. 

Artículo 2. Ámbito de aplicación. 

Artículo 3. Definiciones y alcances.

Artículo 4. Principios.

Artículo 5. Enfoques.

Artículo 6. Modifíquese el Título 11 de la Parte 2 del Libro 2 del del Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional 1082 de 2015 y adiciónense dos Capítulos, así:


Artículo 2.2.11.3.1. Sobre el proceso de planeación participativa en la gestión pública y la planeación nacional y territorial.

CAPÍTULO 4. SISTEMA NACIONAL DE PLANEACIÓN

Artículo 2.2.11.4.1. Definición y finalidad.

Artículo 2.2.11.4.2. Actores del Sistema.

Artículo 2.2.11.4.3. Ejes de acción.

Artículo 2.2.11.4.4. Funcionamiento del Sistema Nacional de Planeación.

Artículo 2.2.11.4.5. Encuentros regionales para la elaboración de los planes de trabajo regionales.

Artículo 2.2.11.4.6. Encuentro para la elaboración del plan de trabajo nacional.

Artículo 2.2.11.4.7. Seguimiento a Planes.

Artículo 2.2.11.4.8. Operatividad financiera.

Artículo 2.2.11.4.1.1. Objeto.

Artículo 2.2.11.4.1.2. Requisitos para el desarrollo del Eje de Acción 1
.


Artículo 2.2.11.4.2.1. Objeto.

Artículo 2.2.11.4.2.2. Acciones del Departamento Nacional de Planeación

Artículo 2.2.11.4.2.3. Acciones de las entidades territoriales.

Artículo 2.2.11.4.3.1. Objeto.

Artículo 2.2.11.4.3.2. Acciones del DNP.

Artículo 2.2.11.4.3.3. Sobre los consejos de planeación y las entidades territoriales.


 
Artículo 2.2.11.4.4.1. Objeto.

Artículo 7. Vigencia

jueves, 3 de abril de 2025

Decreto 020 del 2025 ( Marzo 28 ) | Decretos Municipales De Guasca

 

LINK DEL DECRETO

El pulso de Guasca,
 late en sus Decretos Municipales,
 ¡Conócelos!!!


HILOS SUELTOS RELACIONADOS:


1.2 Decretos Municipales De Guasca | Listado de Decretos 2025 - A Marzo 24
1.3 Decrteto 018 de 2025 | Citación a Sesiones Extraordinarias al Concejo Municipal 

 2Presupuesto Guasca 2025 | Acuerdo 012 de 2024 - Decreto 098 de 2024





lunes, 31 de marzo de 2025

¡ Inseguridad En Guasca !!! , Hoy Lunes 31 Sesión del Concejo | Videos Concejales: JM Rodriguez; W Beltrán y E Leon; D Ramirez

 

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HILOS SUELTOS RELACIONADOS:

1. Ley 131 de 1994 | El Voto Programatico

2. Plan De Desarrollo GUASCA 2024-2027 | Acuerdo 003 de 2024, Junio 12

ACTUALIZACIONES:

1.

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VIDEO JM RODRIGUEZ


VIDEO W BELTRAN Y E LEON


VIDEO D RAMIREZ



Ley 131 de 1994 | El Voto Programatico

 

"En desarrollo del artículo 259
 de la Constitución Política entiende por
 voto programático 
el mecanismo de participación 
mediante el cual los ciudadanos 
que votan para elegir gobernadores y alcaldes,
 imponen como mandato al elegido 
el cumplimiento del programa de gobierno 
que haya presentado como parte integral 
en la inscripción de su candidatura"
Articulo 1


HILOS SUELTOS RELACIONADOS:

3. ESTATUTO ORGANICO DE PRESUPUESTO: Decreto 111 de 1996


6. Transferencias SGP Guasca | Años : 2025, $ 8.468 Millones; 2024, $ 7.930 Millones ; 2023, $ 6.186 Millones; 2022, $ 5.745 Millones

ACTUALIZACIONES:

1.

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DECRETA:

ARTICULO - En desarrollo del artículo 259 de la Constitución Política entiende por voto programático el mecanismo de participación mediante el cual los ciudadanos que votan para elegir gobernadores y alcaldes, imponen como mandato al elegido el cumplimiento del programa de gobierno que haya presentado como parte integral en la inscripción de su candidatura. Ver Sentencia Corte Constitucional 011 de 1994

ARTICULO  - En desarrollo de los artículos 40 y 103 de la Constitución Política, la revocatoria del mandato por el incumplimiento del programa de gobierno, es un mecanismo de participación popular, en los términos de esta ley.

ARTICULO 3º- Los candidatos a ser elegidos popularmente como gobernadores y alcaldes, deberán someter a consideración ciudadana un programa de gobierno, que hará parte integral de la inscripción ante las autoridades electorales respectivas, debiéndose surtir posteriormente su publicación en el órgano oficial de la entidad territorial respectiva, o en su defecto las administraciones departamentales o municipales, ordenarán editar una publicación donde se den a conocer los programas de todos los aspirantes sin perjuicio de su divulgación pública de acuerdo con la reglamentación en materia de uso de medios de comunicación.

ARTICULO - Declarado inexequible. Corte Constitucional, Sentencia C-011 del 21 de enero de 1994.

ARTICULO  5º- Los alcaldes elegidos popularmente propondrán ante sus respectivos concejos municipales en las sesiones ordinarias siguientes a la fecha de su posesión, las modificaciones, adiciones o supresiones al plan económico y social que se encuentre vigente en esa fecha, a fin de actualizarlo e incorporarle los lineamientos generales del programa político de gobierno inscrito en su calidad de candidatos. De no existir plan alguno, procederán a su presentación dentro del mismo término, de conformidad con el programa inscrito, sin perjuicio de lo consagrado en el inciso 3º del artículo 1º de la Ley 02 de 1991.

Podrá el alcalde proponer las modificaciones al plan de inversiones del municipio, ante sus respectivos concejos municipales en las sesiones ordinarias siguientes a la fecha de su posesión.

Una vez aprobadas las modificaciones por el concejo municipal se notificará de las mismas para su respectivo control al organismo departamental de planeación correspondiente, en un plazo no mayor a los diez (10) días siguientes a la respectiva aprobación.

ARTICULO 6º- Los gobernadores elegidos popularmente convocarán a las asambleas, si se encuentran en receso y presentarán dentro de los dos (2) meses siguientes a su posesión, las modificaciones, supresiones o adiciones a los planes departamentales de desarrollo, a fin de actualizarlos e incorporarles los lineamientos generales del programa inscrito en su calidad de candidatos.

De no existir plan de desarrollo alguno, procederán a su presentación ante la asamblea departamental, dentro de los mismos términos y condiciones, de conformidad con el programa inscrito.

ARTICULO 7º Modificado por el art. 1 de la Ley 741 de 2002 ¿La revocatoria del mandato procederá, siempre y cuando se surtan los siguientes requisitos:

1.  Haber transcurrido no menos de un año, contado a partir del momento de la posesión del respectivo mandatario.

2.  Mediar por escrito, ante la Registraduría Nacional, solicitud de convocatoria a pronunciamiento popular para revocatoria, mediante un memorial que suscriban los ciudadanos que hayan sufragado en la jornada electoral que escogió al respectivo mandatario, en un número no inferior al 40% del total de votos válidos emitidos.

PAR.¿La registraduría de la respectiva entidad territorial certificará, en un lapso no mayor de 30 días, que las cédulas de quienes firman el memorial, correspondan a ciudadanos que votaron en las respectivas elecciones.

ARTICULO 8º- El memorial de solicitud de convocatoria a pronunciamiento popular para la revocatoria deberá sustentar las razones que la animan.

ARTICULO 9º- Los ciudadanos de la respectiva entidad territorial serán convocados a pronunciamiento popular sobre la revocatoria por la Registraduría Nacional dentro de un término no superior a dos meses, contados a partir de la fecha de radicación del memorial de solicitud.

ARTICULO 10.- Corresponde al registrador nacional una vez reunidos los requisitos establecidos en el artículo 7º de la presente ley, coordinar con las autoridades electorales del respectivo departamento o municipio la divulgación, promoción y realización de la convocatoria a pronunciamiento popular.

ARTICULO 11Modificado por el art. 2 de la Ley 741 de 2002 ¿Sólo para efectos del voto programático, procederá la revocatoria del mandato para gobernadores y alcaldes al ser ésta aprobada en el pronunciamiento popular por un número de votos no inferior al 60% de los ciudadanos que participen en la respectiva convocatoria, siempre que el número de sufragios no sea inferior al 60% de la votación registrada el día en que se eligió el mandatario, y, únicamente podrán sufragar quienes lo hayan hecho en la jornada electoral en la cual se eligió el respectivo gobernador o alcalde. Ver la Ley 134 de 1994

ARTICULO 12.- Habiéndose realizado el pronunciamiento popular y el previo informe de escrutinios de la autoridad electoral de la respectiva entidad territorial, el registrador nacional trasladará a conocimiento del Presidente de la República o del gobernador respectivo para que procedan, según el caso, a la remoción del cargo del respectivo gobernador o el alcalde revocado.

ARTICULO 13.- La revocatoria del mandato, surtido el trámite establecido en el artículo 12 de la presente ley, será de ejecución inmediata.

ARTICULO 14.- Revocado el mandato al gobernador o al alcalde, se convocará a elecciones de nuevo mandatario dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de revocatoria. Durante el período que transcurra entre la fecha de revocatoria y la posesión del nuevo mandatario, será designado en calidad de encargado por el Presidente de la República o el gobernador según sea el caso, un ciudadano del mismo grupo, movimiento, sector o partido político del mandatario revocado.

ARTICULO 15.- Declarado inexequible. Corte Constitucional, Sentencia C-011 del 21 de enero de 1994.

ARTICULO 16.- La presente ley rige a partir de su promulgación.

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Importancia de la AUTONOMIA FISCAL de Guasca

                                                                                                                                            ...

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