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LINK DEL EN VIVO DE HACE 2 AÑOS |
1. Mis Comentarios Sobre Esta "Noticia"
1.2 2. NO Persiguió, NI Intimidó Realmente A Las Dos Niñas
2. "No Me Condenen, No Me Lleven A La Muerte | William Mauricio Rodriguez Pedraza
3. ¿Como Inició el "Fuego" Que Casi Quema ??? | La Causa de las Causas...ACTUALIZACIONES:
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VIDEO DE INVITACION | CANAL EN YOUTUBE
LA PROBLEMATICA DE MAURICIO RODRIGUEZ
La Problemática vivida por el Joven Mauricio, causó Bastante revuelo en Guasca. Más cuando se le estaba implicando en una serie de Hechos de los Cuales El dió Suficiente explicación en la Entrevista que le Hicimos en GUASCA COMO ESTAMOS. Link de la Entrevista en Facebook.
PROCEDIMIENTO EN MONTE AZUL
En La Entrevista Nos dejó Claro Mauricio que la Causa de su Molestia y que lo llevó a Protagonizar esos Hechos, es la Problematica que tiene en la Urbanización Monte Azul, por SUPUESTAMENTE un Procedimiento Mal realizado dentro de su vivienda.
URIEL HERNANDEZ | PROPIETARIO DE CASA
Uriel Hernandez llega a GUASCA COMO ESTAMOS, para tener la vision de las DOS(2) partes en Conflicto: Residentes en Monte Azul Vs. Mauricio Rodriguez. Ya Escuchamos a Mauricio, ahora nos toca escuchar a la otra parte, los demas residentes de Monte Azul.
EL DIA MARTES 15 DE ABRIL
Este dia estará en GUASCA COMO ESTAMOS, Uriel Hernandez a quien ya habiamos entrevistado hace aproximadamente 2 años atras en la epoca de elecciones para Alcaldia y Concejo. El iba como candidato al Concejo por el Partico Conservador con la de Messi.
UN APARTE DE LA ENTREVISTA DE HACE 2 AÑOS
1. Mis Comentarios Sobre Esta "Noticia"
1.2 2. NO Persiguió, NI Intimidó Realmente A Las Dos Niñas
2. "No Me Condenen, No Me Lleven A La Muerte | William Mauricio Rodriguez Pedraza
3. ¿Como Inició el "Fuego" Que Casi Quema ??? | La Causa de las Causas...ACTUALIZACIONES:
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VIDEO
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LINK DE LA PROPUESTA |
3. ABC De la LEY ESTATUTARIA De la PARTICIPACION CIUDADANA 1757 De 2015
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22 PAGINAS
CONSIDERANDOS
- Articulo 340 Contitucion Politica De ColombiaDECRETA
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LINK DEL EN VIVO EN FACEBOOK |
1.2 2. NO Persiguió, NI Intimidó Realmente A Las Dos Niñas
2. "No Me Condenen, No Me Lleven A La Muerte | William Mauricio Rodriguez Pedraza
3. ¿Como Inició el "Fuego" Que Casi Quema ??? | La Causa de las Causas...ACTUALIZACIONES:
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EXTRACTO DEL EN VIVO
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LINK DEL EN VIVO EN FACEBOOK |
1.2 2. NO Persiguió, NI Intimidó Realmente A Las Dos Niñas
2. "No Me Condenen, No Me Lleven A La Muerte | William Mauricio Rodriguez Pedraza
ACTUALIZACIONES:
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EXTRACTO DEL EN VIVO
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LINK DE LA ENTREVISTA EN VIVO EN FACEBOOK |
1.2 2. NO Persiguió, NI Intimidó Realmente A Las Dos Niñas
ACTUALIZACIONES:
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UN EXTRACTO DEL EN VIVO
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ACTUALIZACIONES:
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YO TAMBIEN TUVE CONTACTO CON EL HOMBRE
Yo Carlos Alberto Galarza Vasquez tambien tuve contacto con el "Hombre" que se menciona en esta "Noticia" en su recorrido por la Avenida Fatima de Guasca, Cundinmarca.
ANALIZANDO EL TEXTO DE LA "NOTICIA"
"Hombre intimidó con cuchillo a dos menores en Guasca. "
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LINK DEL DECRETO |
1.2 Decretos Municipales De Guasca | Listado de Decretos 2025 - A Marzo 24
1.3 Decrteto 018 de 2025 | Citación a Sesiones Extraordinarias al Concejo Municipal
2. Presupuesto Guasca 2025 | Acuerdo 012 de 2024 - Decreto 098 de 2024
7. ARTICULO: "¿Como Van Los Alcaldes ?"
6.1 Parte 1
6.2 Parte 2
8. PRESUPUESTOS MUNICIPALES INICIALES 2025 GUAVIO | Introducción
9. El "Periodismo de Datos" del Periódico Nueva Región, Edición Guavio | IntroducciónACTUALIZACIONES:
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FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES
a. Ley 1551 de 2012 | Normas Para Modernizar La Organizacion y Funcionamiento de los Municipiosb. ESTATUTO ORGANICO DE PRESUPUESTO: Decreto 111 de 1996
c. ESTATUTO ORGANICO DE PRESUPUESTO DE GUASCA | Acuerdo # 089 de 2023
d. Presupuesto Guasca 2025 | Acuerdo 012 de 2024 - Decreto 098 de 2024
CONSIDERANDOS
ACTUALIZACIONES:
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VIDEO DE LA PROPUESTA
3. ESTATUTO ORGANICO DE PRESUPUESTO: Decreto 111 de 1996
ACTUALIZACIONES:
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DECRETA:
ARTICULO 1º- En desarrollo del artículo 259 de la Constitución Política entiende por voto programático el mecanismo de participación mediante el cual los ciudadanos que votan para elegir gobernadores y alcaldes, imponen como mandato al elegido el cumplimiento del programa de gobierno que haya presentado como parte integral en la inscripción de su candidatura. Ver Sentencia Corte Constitucional 011 de 1994
ARTICULO 2º- En desarrollo de los artículos 40 y 103 de la Constitución Política, la revocatoria del mandato por el incumplimiento del programa de gobierno, es un mecanismo de participación popular, en los términos de esta ley.
ARTICULO 3º- Los candidatos a ser elegidos popularmente como gobernadores y alcaldes, deberán someter a consideración ciudadana un programa de gobierno, que hará parte integral de la inscripción ante las autoridades electorales respectivas, debiéndose surtir posteriormente su publicación en el órgano oficial de la entidad territorial respectiva, o en su defecto las administraciones departamentales o municipales, ordenarán editar una publicación donde se den a conocer los programas de todos los aspirantes sin perjuicio de su divulgación pública de acuerdo con la reglamentación en materia de uso de medios de comunicación.
ARTICULO 4º- Declarado inexequible. Corte Constitucional, Sentencia C-011 del 21 de enero de 1994.
ARTICULO 5º- Los alcaldes elegidos popularmente propondrán ante sus respectivos concejos municipales en las sesiones ordinarias siguientes a la fecha de su posesión, las modificaciones, adiciones o supresiones al plan económico y social que se encuentre vigente en esa fecha, a fin de actualizarlo e incorporarle los lineamientos generales del programa político de gobierno inscrito en su calidad de candidatos. De no existir plan alguno, procederán a su presentación dentro del mismo término, de conformidad con el programa inscrito, sin perjuicio de lo consagrado en el inciso 3º del artículo 1º de la Ley 02 de 1991.
Podrá el alcalde proponer las modificaciones al plan de inversiones del municipio, ante sus respectivos concejos municipales en las sesiones ordinarias siguientes a la fecha de su posesión.
Una vez aprobadas las modificaciones por el concejo municipal se notificará de las mismas para su respectivo control al organismo departamental de planeación correspondiente, en un plazo no mayor a los diez (10) días siguientes a la respectiva aprobación.
ARTICULO 6º- Los gobernadores elegidos popularmente convocarán a las asambleas, si se encuentran en receso y presentarán dentro de los dos (2) meses siguientes a su posesión, las modificaciones, supresiones o adiciones a los planes departamentales de desarrollo, a fin de actualizarlos e incorporarles los lineamientos generales del programa inscrito en su calidad de candidatos.
De no existir plan de desarrollo alguno, procederán a su presentación ante la asamblea departamental, dentro de los mismos términos y condiciones, de conformidad con el programa inscrito.
ARTICULO 7º Modificado por el art. 1 de la Ley 741 de 2002 ¿La revocatoria del mandato procederá, siempre y cuando se surtan los siguientes requisitos:
1. Haber transcurrido no menos de un año, contado a partir del momento de la posesión del respectivo mandatario.
2. Mediar por escrito, ante la Registraduría Nacional, solicitud de convocatoria a pronunciamiento popular para revocatoria, mediante un memorial que suscriban los ciudadanos que hayan sufragado en la jornada electoral que escogió al respectivo mandatario, en un número no inferior al 40% del total de votos válidos emitidos.
PAR.¿La registraduría de la respectiva entidad territorial certificará, en un lapso no mayor de 30 días, que las cédulas de quienes firman el memorial, correspondan a ciudadanos que votaron en las respectivas elecciones.
ARTICULO 8º- El memorial de solicitud de convocatoria a pronunciamiento popular para la revocatoria deberá sustentar las razones que la animan.
ARTICULO 9º- Los ciudadanos de la respectiva entidad territorial serán convocados a pronunciamiento popular sobre la revocatoria por la Registraduría Nacional dentro de un término no superior a dos meses, contados a partir de la fecha de radicación del memorial de solicitud.
ARTICULO 10.- Corresponde al registrador nacional una vez reunidos los requisitos establecidos en el artículo 7º de la presente ley, coordinar con las autoridades electorales del respectivo departamento o municipio la divulgación, promoción y realización de la convocatoria a pronunciamiento popular.
ARTICULO 11. Modificado por el art. 2 de la Ley 741 de 2002 ¿Sólo para efectos del voto programático, procederá la revocatoria del mandato para gobernadores y alcaldes al ser ésta aprobada en el pronunciamiento popular por un número de votos no inferior al 60% de los ciudadanos que participen en la respectiva convocatoria, siempre que el número de sufragios no sea inferior al 60% de la votación registrada el día en que se eligió el mandatario, y, únicamente podrán sufragar quienes lo hayan hecho en la jornada electoral en la cual se eligió el respectivo gobernador o alcalde. Ver la Ley 134 de 1994
ARTICULO 12.- Habiéndose realizado el pronunciamiento popular y el previo informe de escrutinios de la autoridad electoral de la respectiva entidad territorial, el registrador nacional trasladará a conocimiento del Presidente de la República o del gobernador respectivo para que procedan, según el caso, a la remoción del cargo del respectivo gobernador o el alcalde revocado.
ARTICULO 13.- La revocatoria del mandato, surtido el trámite establecido en el artículo 12 de la presente ley, será de ejecución inmediata.
ARTICULO 14.- Revocado el mandato al gobernador o al alcalde, se convocará a elecciones de nuevo mandatario dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de revocatoria. Durante el período que transcurra entre la fecha de revocatoria y la posesión del nuevo mandatario, será designado en calidad de encargado por el Presidente de la República o el gobernador según sea el caso, un ciudadano del mismo grupo, movimiento, sector o partido político del mandatario revocado.
ARTICULO 15.- Declarado inexequible. Corte Constitucional, Sentencia C-011 del 21 de enero de 1994.
ARTICULO 16.- La presente ley rige a partir de su promulgación.
LINK DEL CONCEPTO "E l Consejo Territorial de Planeación Municip...