miércoles, 26 de marzo de 2025

Ley 715 de 2001 | Sistema General de Participaciones -SGP

 

LINK DE LA LEY

"El Sistema General de Participaciones 
está constituido por los recursos que
 la Nación transfiere por mandato de
 los artículos 356 y 357 de la Constitución Política a 
las entidades territoriales,
 para la financiación de los servicios 
cuya competencia se les asigna en la presente ley."
Articulo 1

HILOS SUELTOS RELACIONADOS:


1. ¡Un Consejero CTP GUASCA, Informa !!!

1.1 Galarza, "Usted Es un MENSTIROSO y DESCARADO" | Palabras del Presidente del CTP GUASCA 

1.2 Consejero del CTP: ¿Servidor Público o Ciudadano Comprometido | Desmitificando el Conflicto de Intereses

1.3 Guia Para La Identificación y Declaración del Conflicto De Intereses En El Sector Publico Colombiano

1.4 Antes De Ser Aceptado Como Consejero CTP GUASCA, Ya habia Averiguado Esta Cuestión | ¿Puede Continuar GALARZA con su PRECANDIDATURA a la Alcaldia, siendo Consejero?

1.5 El CTP GUASCA, Invitado Formalmente a la Sesión del Dia 20 de Febrero

1.6 Decreto 029 de 2024 Alcaldia Municipal | Un Poco De Historia, Nadie Nos Obligó a Pertenecer al CTP GUASCA

1.7 Soy Miembro del Consejo Territorial de Planeación , CTP De Guasca

1.8 Una Clave Para Que el CTP Por Fín Funcione | La Autocritica

1.9 El Consejo Territorial De Planeación, CTP GUASCA, Debe RENDIR CUENTAS Ante la Comunidad | Introducción

1.10 Nuevamente, El CTP Muestra Su Falta de Seriedad Con La Administración Municipal

1.11 La Falta de Seriedad En El CTP GUASCA | ¡ Un Consejero Informa !!! a la Mesa Directiva

1.12 Carta Abierta al Presidente del CTP GUASCA

1.13 Movilizar A La COMUNIDAD | Una de las FUNCIONES Principales del CTP GUASCA En el Mes de Abril

1.14 ¡El Costo Politico de No Cumplir Como Consejero!!!

1.15 Un Consejero CTP GUASCA, Rinde Cuentas | ¿Porqué?

1.16 Mis Palabras Ante el Concejo Municipal | Primera Parte

1.17 Recomendación: Revocatoria del CTP Actual | 22 de Febrero 2024

1.20 Un Nuevo DIALOGO SOCIAL | El Control Social ( Veedurias, CTP ) y La Nueva Oficina De Control Interno de Guasca 

ACTUALIZACIONES:

1.

------------------------

TITULO I

PRINCIPIOS GENERALES

ARTÍCULO 1. Naturaleza del Sistema General de Participaciones. Reglamentado por el Decreto Nacional 1101 de 2007. 

ARTÍCULO 2. Base de cálculo. 

ARTÍCULO 3. Conformación del Sistema General de Participaciones. Modificado por el Artículo 1 de la Ley 1176 de 2007. 

ARTÍCULO 4. Distribución Sectorial de los Recursos. Modificado por el Artículo 2 de la Ley 1176 de 2007 - Modificado transitoriamente por el Artículo 4 del Decreto 17 de 2011

TITULO II

SECTOR EDUCACIÓN

CAPÍTULO I

COMPETENCIAS DE LA NACIÓN

ARTÍCULO 5. Competencias de la Nación en materia de educación. 

CAPÍTULO II

COMPETENCIAS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES

ARTÍCULO 6. Competencias de los departamentos. 

ARTÍCULO 7. Competencias de los distritos y los municipios certificados.

ARTÍCULO 8. Competencias de los municipios no certificados. 

CAPÍTULO III

DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS, LOS RECTORES Y LOS RECURSOS

ARTÍCULO 9. Instituciones educativas. 

ARTÍCULO 10. Funciones de Rectores o Directores. 

ARTÍCULO 11. Fondos de Servicios Educativos. Reglamentado parcialmente por el Decreto 4791 de 2008. Reglamentado parcialmente por el Decreto 992 de 2002

ARTÍCULO 12. Definición de los Fondos de Servicios Educativos. Reglamentado parcialmente por el Decreto 4791 de 2008Reglamentado parcialmente por el Decreto 992 de 2002. 

ARTÍCULO 13. Procedimientos de contratación de los Fondos de Servicios Educativos. Reglamentado parcialmente por el Decreto 4791 de 2008. Reglamentado parcialmente por el Decreto 992 de 2002

ARTÍCULO 14. Manejo Presupuestal de los Fondos de Servicios Educativos. Reglamentado parcialmente por el Decreto 4791 de 2008. Reglamentado parcialmente por el Decreto 992 de 2002. 

CAPITULO IV

DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS DEL SECTOR EDUCATIVO

ARTÍCULO 15. Destinación.

ARTÍCULO 16. Criterios de distribución. 

ARTÍCULO 17. Transferencia de los recursos. T

ARTÍCULO 18. Administración de los recursos. 

ARTÍCULO 19. Información obligatoria. 

CAPITULO V

DISPOSICIONES ESPECIALES EN EDUCACIÓN

ARTÍCULO 20. Entidades territoriales certificadas. 

ARTÍCULO 21. Límite al crecimiento de los costos. 

ARTÍCULO 22. Traslados. 

ARTÍCULO 23. Restricciones financieras a la contratación y nominación. 

ARTÍCULO 24. Sostenibilidad del Sistema General de Participaciones. 

ARTÍCULO 25. Del régimen laboral de los directores de divisiones, unidades administrativas o similares. 

ARTÍCULO 26. De la bonificación para retiros voluntarios. 

ARTÍCULO 27. Prestación del Servicio Educativo. 

ARTÍCULO 28. Prioridad en la inversión. 

ARTÍCULO 29. El control del cumplimiento de las condiciones de la presente

ARTÍCULO 30. Nombramiento de una administración temporal. 

ARTÍCULO 31. Pérdida de la certificación. 

ARTÍCULO 32. Sistema de información.

ARTÍCULO 33. Control social.

ARTÍCULO 34. Incorporación a las plantas.

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS EN EDUCACIÓN

ARTÍCULO 35. Del período de transición. 

ARTÍCULO 36. Incorporación de costos al Sistema General de Participaciones para Educación. 

ARTÍCULO 37. Organización de plantas. 

ARTÍCULO 38. Incorporación de docentes, directivos docentes y administrativos a los cargos de las plantas. 

ARTÍCULO 39. Supervisores y directores de núcleo. 

ARTÍCULO 40. Competencias transitorias de la Nación. 

ARTÍCULO 41. De la certificación y la asignación de recursos.

TITULO III

SECTOR SALUD

CAPÍTULO I

COMPETENCIAS DE LA NACIÓN EN EL SECTOR SALUD

ARTÍCULO 42. Competencias en salud por parte de la Nación. Adicionado por el Artículo 32 de la Ley 1176 de 2007Adicionado por el Artículo 5 de la Ley 1438 de 2011.

CAPÍTULO II

COMPETENCIAS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES EN EL SECTOR SALUD

ARTÍCULO 43. Competencias de los departamentos en salud. 

ARTÍCULO 44. Competencias de los municipios. 

ARTÍCULO 45. Competencias en salud por parte de los Distritos. 

ARTÍCULO 46. Competencias en Salud Pública. 

CAPÍTULO III

DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA SALUD

ARTÍCULO 47. Destino de los recursos del Sistema General de Participaciones para Salud. 

ARTÍCULO 48. Financiación a la población pobre mediante subsidios a la demanda. 

ARTÍCULO 49. Distribución de los recursos de la participación para la prestación del servicio de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda. 

ARTÍCULO 50. Recursos complementarios para el financiamiento de los subsidios a la demanda. 

ARTÍCULO 51. Contratación de la prestación de servicios en el régimen subsidiado.

ARTÍCULO 52. Distribución de los recursos para financiar las acciones de Salud Pública definidas como prioritarios para el país por el Ministerio de Salud. 

ARTÍCULO 53. Transferencias de los recursos.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES GENERALES DEL SECTOR SALUD

ARTÍCULO 54. Organización y consolidación de redes. Reglamentado por el Decreto 3690 de 2004. 

ARTÍCULO 55. Dirección y prestación de los servicios de salud. 

ARTÍCULO 56. De la inscripción en el registro especial de las entidades de salud. 

ARTÍCULO 57. Fondos de Salud. 

ARTÍCULO 58. De los aportes patronales. 

ARTÍCULO 59. Rentas cedidas y gastos de funcionamiento. 

ARTÍCULO 60. Financiación de las direcciones territoriales de salud. 

ARTÍCULO 61. Fondo del Pasivo Prestacional para el Sector Salud.

ARTÍCULO 62. Convenios de Concurrencia. 

ARTÍCULO 63. Administración. 

ARTÍCULO 64. Giro de los recursos. 

ARTÍCULO 65.PLANES MAESTROS DE INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURA Y DOTACIÓN EN SALUD -PMIDSDEPARTAMENTALES O DISTRITALES Y NACIONAL

ARTÍCULO 66. De la información para la asignación de recursos. 

ARTÍCULO 67. Atención de urgencias. 

ARTÍCULO 68. Inspección y vigilancia.

CAPÍTULO V

TRANSICIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES EN SALUD

ARTÍCULO 69. Período de transición. 

ARTÍCULO 70. Distribución inicial por componente de los recursos del Sistema General de Participaciones. 

ARTÍCULO 71. De la metodología para la asignación de recursos. 

ARTÍCULO 72. Inspección, vigilancia y control. 

TITULO IV

PARTICIPACIÓN DE PROPOSITO GENERAL

CAPÍTULO I

COMPETENCIAS DE LA NACIÓN EN OTROS SECTORES

ARTÍCULO 73. Competencias de la Nación en otros sectores. 

CAPÍTULO II

COMPETENCIAS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES EN OTROS SECTORES

ARTÍCULO 74. Competencias de los Departamentos en otros sectores. 

ARTÍCULO 75. Competencias de los distritos. 

ARTÍCULO 76. Competencias del municipio en otros sectores. 

CAPITULO III

DISTRIBUCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DE PROPÓSITO GENERAL

ARTÍCULO 77. Beneficiarios de la Participación de Propósito General. 

ARTÍCULO 78. Destino de los recursos de la participación de propósito

ARTÍCULO 79. Criterios de distribución de los recursos de la participación de propósito general. 

ARTÍCULO 80. Norma transitoria para la distribución de la Participación de Propósito General. 

ARTÍCULO 81. Giro de los recursos de la participación de propósito general. 

TITULO V

DISPOSICIONES COMUNES AL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES

ARTÍCULO 82. Resguardos Indígenas. 

ARTÍCULO 83. Distribución y administración de los recursos para resguardos indígenas. 

ARTÍCULO 84. Apropiación territorial de los recursos del Sistema General de Participaciones. 

ARTÍCULO 84A. PROHIBICIÓN DE GASTOS. 

ARTÍCULO 85. Procedimiento de programación y distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones. 

ARTÍCULO 86. Ajuste del monto apropiado. 

ARTÍCULO 87. Participación de los nuevos municipios en el Sistema General de Participaciones. 

ARTÍCULO 88. Prestación de servicios, actividades administrativas y cumplimiento de competencias en forma conjunta o asociada. argo de una unidad administrativa sin personería jurídica con jurisdicción interterritorial.

ARTÍCULO 89. Seguimiento y control fiscal de los recursos del Sistema General de Participaciones. Corregido (inciso 7) por el Artículo 1 del Decreto 2978 de 2002. 

ARTÍCULO 91. Prohibición de la Unidad de caja. 

ARTÍCULO 92. Servicio de la deuda. 

ARTÍCULO 93. Sistema de información.

ARTÍCULO 94. Definición de focalización de los servicios sociales. 

ARTÍCULO 95. Pagos con recursos del Fondo de Estabilización Petrolera. 

ARTÍCULO 96. Sanciones.

ARTÍCULO 97. Gravámenes a los recursos del Sistema General de Participaciones. 

ARTÍCULO 98. Corregimientos departamentales. 

ARTÍCULO 99. Límite a las decisiones nacionales. 

ARTÍCULO 100. Liquidación pendiente de las transferencias territoriales. 

ARTÍCULO 101. Prohibición de plantas para la prestación del servicio por parte de la Nación. 

ARTÍCULO 102. Restricciones a la presupuestación.

ARTÍCULO 103. Censo válido. 

ARTÍCULO 104. Garantías de créditos anteriores. 

ARTÍCULO 105. Orientación Ambiental. 

ARTÍCULO 106. Recursos complementarios al Sistema General de Participaciones. 

ARTÍCULO 107. Flujo de recursos. s actores partícipes o intermediarios del sistema.

ARTÍCULO 108. Concertación. 

ARTÍCULO 109. Traspaso del servicio en Bogotá.

ARTÍCULO 110. Giro anticipado de la Participación de los Ingresos Corrientes de la Nación. 

ARTÍCULO 111. Facultades extraordinarias. 

ARTÍCULO 112. Topes a la contratación. 

ARTÍCULO 113. Vigencia y derogatorias. La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción Deroga el Artículo 37 del Decreto 2277 de 1979, Deroga el Artículo 61 del Decreto 2277 de 1979Deroga el Artículo 16 del Decreto 2277 de 1979Deroga el Artículo 15 del Decreto 2277 de 1979Deroga el Artículo 25 del Decreto 2277 de 1979Deroga el Artículo 24 del Decreto 2277 de 1979Deroga el Artículo 23 del Decreto 2277 de 1979Deroga el Artículo 22 del Decreto 2277 de 1979Deroga el Artículo 21 del Decreto 2277 de 1979 Deroga el Artículo 19 del Decreto 2277 de 1979Deroga el Artículo 20 del Decreto 2277 de 1979 Deroga el Artículo 18 del Decreto 2277 de 1979Deroga el Artículo 17 del Decreto 2277 de 1979Deroga el Artículo 14 del Decreto 2277 de 1979Deroga el (inciso final ) del Artículo 157 de la Ley 100 de 1993Deroga el Artículo 102 de la Ley 115 de 1994Deroga el Artículo 120 de la Ley 115 de 1994Deroga el Artículo 121 de la Ley 115 de 1994Deroga el Artículo 122 de la Ley 115 de 1994Deroga el Artículo 123 de la Ley 115 de 1994Deroga el Artículo 124 de la Ley 115 de 1994Deroga el Artículo 134 de la Ley 115 de 1994Deroga el (numeral 1 literal d ) del Artículo 148 de la LEY 115 de 1994Deroga el Artículo 154 de la Ley 115 de 1994Deroga el (literal g ) del Artículo 158 de la LEY 115 de 1994Deroga (literal e) del Artículo 161 de la Ley 115 de 1994Deroga el Artículo 172 de la Ley 115 de 1994Deroga el Artículo 82 de la LEY 115 de 1994Deroga (inciso 3 ) del Artículo 105 de la LEY 115 de 1994Deroga (parágrafo 1 ) del Artículo 105 de la Ley 115 de 1994Deroga Artículo 103 de la Ley 115 de 1994Deroga (inciso 3 y 4 ) del Artículo 20 de la Ley 344 de 1996Deroga la Ley 60 de 1993. y las demás normas que le sean contrarias.

lunes, 24 de marzo de 2025

Decretos Municipales De Guasca | Decretos Presupuesto Guasca 2025

 

LINK DE LOS DECRETOS

El pulso de Guasca,
 late en sus Decretos Municipales,
 ¡Conócelos!!!


HILOS SUELTOS RELACIONADOS:

0. Presupuesto Guasca 2025 | Acuerdo 012 de 2024 - Decreto 098 de 2024

1. 
1. CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA 1991






9.2 Decretos Municipales De Guasca | Listado de Decretos 2025 - A Marzo 24

ACTUALIZACIONES:

1.

------------------------

1. Decreto 003 de 2025 | Expedición 7 Enero: Por Medio del cual se adiciona al Presupuesto General de la Vigencia 2025 del Municipio de Guasca, Los Recursos Correspondientes a Las Reservas Presupuestales Excepcionales Constituidas a Diciembre 

2. Decreto 004 de 2025 | Expedición 31 Enero: Por Medio del cual se Adiciona el Presupuesto General del Municipio de Guasca , cundinamarca para la Vigencia Fiscal 2025.


5. Decreto 011 de 2025 | Expedición 14 Febrero: POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO No. 098 DE 2024, MEDIANTE EL CUAL SE LIQUIDÓ EL PRESUPUESTO DEL MUNICIPIO DE GUASCA-CUNDINAMARCA PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA DEL 1° DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2025.


8. Decreto 018 de 2025 | Expedición 21 de Marzo: MEDIANTE POR DEL CUAL SE CONVOCA AL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE GUASCA A SECIONES EXTRAORDINARIAS.

Decretos Municipales De Guasca | Listado de Decretos 2025 - A Marzo 24

 

LINK DE LOS DECRETOS

El pulso de Guasca,
 late en sus Decretos Municipales,
 ¡Conócelos!!!



HILOS SUELTOS RELACIONADOS:

0. Presupuesto Guasca 2025 | Acuerdo 012 de 2024 y Decreto 098 de 2024

1. 
1. CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA 1991







ACTUALIZACIONES:

1.

------------------------



Presupuesto Guasca 2025 | Acuerdo 012 de 2024 y Decreto 098 de 2024

 

LINK DEL PRESUPUESTO

""

HILOS SUELTOS RELACIONADOS:

0. DEBATES PRESUPUESTO 2025




1. CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA 1991







13. El Periodismo de Datos Públicos en la Región Del Guavio | Una Introducción

ACTUALIZACIONES:

1. Marzo 25 de 2025,

------------------------

COMPETENCIAS


CONSIDERANDOS

ACUERDA

Primera Parte: Presupuesto De Rentas y Recursos de Capital.

Segunda Parte: Presupuesto de Gastos o Apropiaciones.

Tercera Parte: Disposiciones Generales

INFORME SECRETARIAL

ANEXOS INFORMATIVOS

ANEXO INVERSION PUBLICA PDM 2024-2027

MARCO FISCAL DE MEDIANO PLAZO 2025-2035

PASO DEL PROYECTO DE ACUERDO AL CONCEJO

CERTIFICADO PUBLICACION

CERTIFICADO PERSONERIA

viernes, 21 de marzo de 2025

Decretos Municipales De Guasca | ¡ Mantente Al Dia !!!

 

LINK DE LOS DECRETOS

El pulso de Guasca,
 late en sus Decretos Municipales,
 ¡Conócelos!!!



HILOS SUELTOS RELACIONADOS:

1. Tarifas de TAXIS En Guasca | Decreto 015 de Marzo 18 de 2025

2. PAGINA WEB: Alcaldia Guasca 2024 - 2027


4. ARTICULO: "¿Como Van Los Alcaldes ?"

4.1 Parte 1
4.2 Parte 2

ACTUALIZACIONES:

1.

------------------------

La reciente publicación sobre el Decreto de tarifas de taxi en Guasca (Decreto 015) generó un interesante debate, especialmente entre el gremio de taxistas, quienes han manifestado su preocupación sobre cómo estas tarifas pueden influir en la competencia, particularmente frente al desafío de los taxis informales. Entendemos que este tema, como muchos otros que se regulan a través de decretos, toca fibras sensibles y genera debates, como el que se ha suscitado entre los taxistas y que agradecemos que se haya manifestado en torno a la entrada del blog.

Precisamente por esto, y reconociendo la importancia de que todos estemos informados sobre las decisiones de nuestra administración municipal, hoy quiero anunciarles una nueva sección en el blog: "Decretos Municipales de Guasca | ¡Mantente al Día!!!".

Esta sección tendrá como objetivo principal acercarles a ustedes, los ciudadanos, a esa información oficial que la Alcaldía de Guasca, en cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, pone a disposición de todos en su página web. Y es que, seamos sinceros, a veces la página web de la alcaldía puede parecer un lugar un poco "escondido" o poco visitado, ¡pero está llena de información valiosísima que nos afecta directamente!

Los decretos municipales, aunque a veces puedan parecer solo "papeles oficiales", son en realidad normas que impactan directamente en nuestra vida diaria: desde las tarifas de los servicios públicos, las normas de convivencia, los permisos de construcción, hasta, como vimos recientemente, las tarifas de los taxis. ¡Todo esto y mucho más se regula a través de decretos que emite nuestro alcalde!

El reciente decreto sobre las tarifas de taxi es un claro ejemplo de esto. ¿Quién no ha tomado un taxi en Guasca? Este decreto, que fija las tarifas, afecta directamente el bolsillo de muchos y por eso generó tanto interés y debate. Pero este es solo un ejemplo de la gran cantidad de decretos que se emiten constantemente en la Alcaldía de Guasca. Decretos que regulan aspectos que quizás ni imaginamos, pero que, en conjunto, moldean el día a día de nuestro municipio.

En esta nueva sección, mi intención es precisamente desglosar y acercarles esos decretos municipales, empezando por los que se publiquen a partir de este año. No pretendo reemplazarlos, ¡ni mucho menos! La fuente oficial y completa de estos decretos siempre será la página web de la Alcaldía de Guasca. Mi objetivo es ser un puente, una guía para que ustedes descubran la riqueza de información que allí se encuentra y tomen consciencia de la importancia de visitar regularmente la página web de la Alcaldía.

Así que, los invito a estar pendientes de esta nueva sección "Decretos Municipales de Guasca | ¡Mantente al Día !!!" y, sobre todo, los animo a hacer de la página web de la Alcaldía de Guasca una visita habitual. Allí encontrarán no solo los decretos, sino también noticias, información sobre trámites, proyectos municipales y mucho más.

¡Es hora de tomar las riendas de la información
 y participar activamente en la construcción de nuestro municipio!
 ¡Los espero en la nueva sección y, 
por supuesto, 

miércoles, 19 de marzo de 2025

Tarifas de TAXIS En Guasca | Decreto 015 de Marzo 18 de 2025

 

LINK DEL DECRETO

El pulso de Guasca,
 late en sus Decretos Municipales,
 ¡Conócelos!!!



HILOS SUELTOS RELACIONADOS:

1. Decretos Municipales De Guasca | ¡ Mantente Al Dia !!!



4. ARTICULO: "¿Como Van Los Alcaldes ?"

4.1 Parte 1
4.2 Parte 2

ACTUALIZACIONES:

1.

------------------------


Ley 1276 de 2009 | Sobre el Adulto Mayor

 

LINK DE LA LEY

"".



HILOS SUELTOS RELACIONADOS:

1.

ACTUALIZACIONES:

1.

------------------------

Artículo 1°. ObjetoLa presente ley tiene por objeto la protección a las personas de la tercera edad (o adultos mayores) de los niveles I y II de Sisbén, a través de los Centros Vida, como instituciones que contribuyen a brindarles una atención integral a sus necesidades y mejorar su calidad de vida.

Artículo 2°. Alcances. La presente ley aplica en todo el territorio nacional; en las entidades territoriales de cualquier nivel, que a la fecha hayan implementado el cobro de la estampilla y estén desarrollando programas que brinden los servicios señalados en la presente ley. Los recursos adicionales generados en virtud de esta ley, serán aplicados a los programas de adulto mayor, en los porcentajes aquí establecidos.

Artículo  3°. Modifícase el artículo  de la Ley 687 de 2001, el cual quedará así: Autorízase a las Asambleas departamentales y a los concejos distritales y municipales para emitir una estampilla, la cual se llamará Estampilla para el bienestar del Adulto Mayor, como recurso de obligatorio recaudo para contribuir a la construcción, instalación, adecuación, dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los Centros de Bienestar del Anciano y Centros de Vida para la Tercera Edad, en cada una de sus respectivas entidades territoriales. El producto de dichos recursos se destinará, como mínimo, en un 70% para la financiación de los Centros Vida, de acuerdo con las definiciones de la presente ley; y el 30% restante, a la dotación y funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano, sin perjuicio de los recursos adicionales que puedan gestionarse a través del sector privado y la cooperación internacional.

Parágrafo. el recaudo de la Estampilla de cada Administración Departamental se distribuirá en los distritos y municipios de su Jurisdicción en proporción directa al número de Adultos Mayores de los niveles I y II del sisbén que se atiendan en los centros vida y en los centros de bienestar del anciano en los entes Distritales o Municipales.

NOTA: Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-503 de 2014.

Artículo  4°. Modifícase el artículo  de la Ley 687 de 2001, el cual quedará así: Artículo 4°. El valor anual a recaudar, por la emisión de la estampilla a la cual se refiere el artículo anterior, será como mínimo, en los siguientes porcentajes, de acuerdo con la categoría de la entidad territorial:

Departamentos y Municipios de Categoría Especial y categoría 1° 2% del valor de todos los contratos y sus adiciones.

Departamentos y Municipios de 2a y 3a Categorías: 3% del valor de todos los contratos y sus adiciones.

Departamentos Municipios de 4a, 5a, y 6a, Categorías: 4% del valor de todos los contratos y sus adiciones.

Artículo  5°. Modifícase el artículo  de la Ley 687 de 2001, el cual quedará así: El recaudo de la estampilla será aplicado, en su totalidad, a la dotación y funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano y de los Centros Vida para la Tercera Edad, en su respectiva jurisdicción, de acuerdo con las definiciones de la presente ley.

Artículo 6°. BeneficiariosSerán beneficiarios de los Centros Vida, los adultos mayores de niveles I y II de Sisbén o quienes según evaluación socioeconómica, realizada por el profesional experto, requieran de este servicio para mitigar condiciones de vulnerabilidad, aislamiento o carencia de soporte social.

Parágrafo. Los Centros Vida tendrán la obligación de prestar servicios de atención gratuita a los ancianos indigentes, que no pernocten necesariamente en los centros, a través de los cuales se garantiza el soporte nutricional, actividades educativas, recreativas, culturales y ocupacionales y los demás servicios mínimos establecidos en la presente ley.

Artículo 7°. DefinicionesPara fines de la presente ley, se adoptan las siguientes definiciones:

a). Centro Vida al conjunto de proyectos, procedimientos, protocolos e infraestructura física, técnica y administrativa orientada a brindar una atención integral, durante el día, a los Adultos Mayores, haciendo una contribución que impacte en su calidad de vida y bienestar;

b). Adulto Mayor. Es aquella persona que cuenta con sesenta (60) años de edad o más. A criterio de los especialistas de los centros vida, una persona podrá ser clasificada dentro de este rango, siendo menor de 60 años y mayor de 55, cuando sus condiciones de desgaste físico, vital y psicológico así lo determinen;

c). Atención Integral. Se entiende como Atención Integral al Adulto Mayor al conjunto de servicios que se ofrecen al Adulto Mayor, en el Centro Vida, orientados a garantizarle la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, interacción social, deporte, cultura, recreación y actividades productivas, como mínimo;

d). Atención Primaria al Adulto Mayor. Conjunto de protocolos y servicios que se ofrecen al adulto mayor, en un Centro Vida, para garantizar la promoción de la salud, la prevención de las enfermedades y su remisión oportuna a los servicios de salud para su atención temprana y rehabilitación, cuando sea el caso. El proyecto de atención primaria hará parte de los servicios que ofrece el Centro Vida, sin perjuicio de que estas personas puedan tener acceso a los programas de este tipo que ofrezcan los aseguradores del sistema de salud vigente en Colombia.

e). Geriatría. Especialidad médica que se encarga del estudio terapéutico, clínico, social y preventivo de la salud y de la enfermedad de los ancianos.

 f). Gerontólogo. Modificado por el art.1, Ley 1655 de 2013. Profesional de la salud especializado en Geriatría, en centros debidamente acreditados, de conformidad con las normas vigentes y que adquieren el conocimiento y las destrezas para el tratamiento de patologías de los adultos mayores, en el área de su conocimiento básico (medicina, enfermería, trabajo social, psicología, etc.).

g). Gerontología. Ciencia interdisciplinaria que estudia el envejecimiento y la vejez teniendo en cuenta los aspectos biopsicosociales (psicológicos, biológicos, sociales).

Artículo  8°. Modifícase el artículo  de la Ley 687 de 2001, el cual quedará así: Responsabilidad. El Alcalde municipal o distrital será el responsable del desarrollo de los programas que se deriven de la aplicación de los recursos de la estampilla y delegará en la dependencia afín con el manejo de los mismos, la ejecución de los proyectos que componen los Centros Vida y creará todos los sistemas de información que permitan un seguimiento completo a la gestión por estos realizada.

Parágrafo. Los distritos y municipios podrán suscribir convenios con entidades reconocidas para el manejo de los Centros Vida; no obstante, estos deberán prever dentro de su estructura administrativa la unidad encargada de su seguimiento y control como estrategia de una política pública orientada a mejorar las condiciones de vida de las personas de tercera edad.

Artículo 9°. AdopciónEn el Acuerdo del Concejo municipal o distrital, en donde se establezca la creación de la estampilla, se adoptarán las definiciones de Centros Vida, anteriormente contempladas, estableciendo aquellos servicios que como mínimo, se garantizarán a la población objetivo, de acuerdo con los recursos a recaudar y el censo de beneficiarios.

Parágrafo 1°. A través de una amplia convocatoria, las Alcaldías establecerán la población beneficiaria, de acuerdo con los parámetros anteriormente establecidos, conformando la base de datos inicial para la planeación del Centro Vida.

Parágrafo 2°. De acuerdo con los recursos disponibles y necesidades propias de la entidad territorial, podrán establecerse varios Centros Vida, estratégicamente ubicados en el perímetro municipal, que operando a nivel de red, podrán funcionar de manera eficiente, llegando a la población objetivo con un mínimo de desplazamientos.

Artículo 10. Veeduría Ciudadana. Los Grupos de Adultos Mayores organizados y acreditados en la entidad territorial serán los encargados de efectuar la veeduría sobre los recursos recaudados por concepto de la estampilla que se establece a través de la presente ley, así como su destinación y el funcionamiento de los Centros Vida.

Artículo  11. Modifícase el artículo  de la Ley 687 de 2001, el cual quedará así. Servicios mínimos que ofrecerá el Centro Vida. Sin perjuicio de que la entidad pueda mejorar esta canasta mínima de servicios, los Centros Vida ofrecerán al adulto mayor los siguientes:

1). Alimentación que asegure la ingesta necesaria, a nivel proteico-calórico y de micronutrientes que garanticen buenas condiciones de salud para el adulto mayor, de acuerdo con los menús que de manera especial para los requerimientos de esta población, elaboren los profesionales de la nutrición.

2). Orientación Psicosocial. Prestada de manera preventiva a toda la población objetivo, la cual persigue mitigar el efecto de las patologías de comportamiento que surgen en la tercera edad y los efectos a las que ellas conducen. Estará a cargo de profesionales en psicología y trabajo social. Cuando sea necesario, los adultos mayores serán remitidos a las entidades de la seguridad social para una atención más específica.

3). Atención Primaria en Salud. La cual abarcará la promoción de estilos de vida saludable, de acuerdo con las características de los adultos mayores, prevención de enfermedades, detección oportuna de patologías y remisión a los servicios de salud cuando ello se requiera. Se incluye la atención primaria, entre otras, de patologías relacionadas con la malnutrición, medicina general, geriatría y odontología, apoyados en los recursos y actores de la Seguridad Social en Salud vigente en Colombia, en los términos que establecen las normas correspondientes.

4). Aseguramiento en Salud. Será universal en todos los niveles de complejidad, incluyendo a los adultos mayores dentro de los grupos prioritarios que define la seguridad social en salud, como beneficiarios del régimen subsidiado.

5). Capacitación en actividades productivas de acuerdo con los talentos, gustos y preferencias de la población beneficiaria.

6). Deporte, cultura y recreación, suministrado por personas capacitadas.

7). Encuentros intergeneracionales, en convenio con las instituciones educativas oficiales.

8). Promoción del trabajo asociativo de los adultos mayores para la consecución de ingresos, cuando ello sea posible.

9) Promoción de la constitución de redes para el apoyo permanente de los Adultos Mayores.

10). Uso de Internet, con el apoyo de los servicios que ofrece Compartel, como organismo de la conectividad nacional.

11). Auxilio Exequial mínimo de 1 salario mínimo mensual vigente, de acuerdo con las posibilidades económicas del ente territorial.

Parágrafo 1°. Con el propósito de racionalizar los costos y mejorar la calidad y cantidad de los servicios ofrecidos, los Centros Vida podrán firmar convenios con las universidades que posean carreras de ciencias de la salud (medicina, enfermería, odontología, nutrición, trabajo social, psicología, terapias, entre otras); carreras como educación física, artística; con el Sena y otros centros de capacitación que se requieran.

Parágrafo 2°. En un término no mayor de 2 meses de promulgada la presente ley, el Ministerio de la Protección Social establecerá los requisitos mínimos esenciales que deberán acreditar los Centros Vida, así como las normas para la suscripción de convenios docentes-asistenciales.

Artículo 12. OrganizaciónLa entidad territorial organizará los Centros Vida, de tal manera que se asegure su funcionalidad y un trabajo interdisciplinario en función de las necesidades de los Adultos Mayores; contará como mínimo con el talento humano necesario para atender la dirección general y las áreas de Alimentación, Salud, Deportes y Recreación y Ocio Productivo, garantizando el personal que hará parte de estas áreas para asegurar una atención de alta calidad y pertinencia a los Adultos Mayores beneficiados, de acuerdo con (os requisitos que establece para, el talento humano de este tipo de centros, el Ministerio de la Protección Social.

Artículo 13. FinanciamientoLos Centros Vida se financiarán con el 70% del recaudo proveniente de la estampilla municipal y departamental que establece la presente ley; de igual manera el ente territorial podrá destinar a estos fines, parte de los recursos que se establecen en la Ley 715 de 2001, Destinación de Propósito General y de sus Recursos Propios, para apoyar el funcionamiento de los Centros Vida, los cuales podrán tener coberturas crecientes y graduales, en la medida en que las fuentes de recursos se fortalezcan.

Parágrafo. La atención en los Centros Vida, para la población de Niveles I y II de Sisbén, será gratuita; el Centro podrá gestionar ayuda y cooperación internacional en apoyo a la tercera edad y fijar tarifas mínimas cuando la situación socioeconómica del Adulto Mayor, de niveles socioeconómicos más altos, así lo permita, de acuerdo con la evaluación practicada por el profesional de Trabajo Social. Estos recursos solo podrán destinarse, al fortalecimiento de los Centros Vida de la entidad territorial.

Artículo 14. La presente ley hará parte integral de las políticas, planes, programas o proyectos que se elaboren en apoyo a los adultos mayores de Colombia.

Artículo 15. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga los apartes de otras leyes, normas o reglamentos que le sean contrarias.

Entrada Destacada de los Ultimos Dias

¿Bajo qué circunstancia se puede iniciar la revisión de los planes de ordenamiento territorial?

LINK DEL CONCEPTO                                                                        "E l Consejo Territorial de Planeación Municip...

Entradas Populares Desde Siempre