martes, 22 de julio de 2025

Ley 2294 de 2023 | Plan Naciona De Desarrollo

 

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Hilos Sueltos Relacionados:

1. Ley 388 de 1997 | Planes Ordenamiento Territorial

2. Una Mirada SISTEMICA al EOT GUASCA


 2.2 Revisión "Extraordinaria del EOT" | No Existe ese Termino !!!


TÍTULO I: PARTE GENERAL

ARTÍCULO 1°. Objetivos del Plan Nacional de Desarrollo

ARTÍCULO 2°. Parte Integral de esta Ley

ARTÍCULO 3°. Ejes de Transformación del Plan Nacional de Desarrollo

ARTÍCULO 4°. Ejes Transversales del Plan Nacional de Desarrollo

TÍTULO II: PLAN DE INVERSIONES Y PRESUPUESTOS PLURIANUALES

ARTÍCULO 5°. Plan Nacional de Inversiones Públicas 2023-2026

ARTÍCULO 6°. Recursos Financieros, Presupuestos Plurianuales y Consistencia Fiscal del Plan Nacional de Inversiones Públicas

TÍTULO III: MECANISMOS DE EJECUCIÓN DEL PLAN
 
CAPÍTULO I: Proyectos, Políticas y Programas para la Construcción de la Paz

CAPITULO II: Ordenamiento del Territorio alrededor del agua y Justicia Ambiental

Sección I : Justicia Ambiental y Gobernanza Inclusiva
Articulo 25

Sección II: El Agua y Las personas en el Centro del Ordenamiento Territorial

ARTÍCULO 32. Modifíquese el artículo 10 de la Ley 388 de 1997, el cual quedará así:


CAPITULO III: Seguridad Humana y Justicia social
...

ARTICULO 372: Vigencias y Derogatorias

Los Determinantes De Ordenamiento Territorial y su Orden de Prevalencia | Ley 388 de 1997, Articulo 10

 

LINK DE LA LEY 388 DE 1887

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2. Una Mirada SISTEMICA al EOT GUASCA

 2.2 Revisión "Extraordinaria del EOT" | No Existe ese Termino !!!

3. Ley 1454 de 2011 | Normas Organicas Sobre Ordenamiento Territorial



Actualizaciones:

1. 
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ARTÍCULO 10. DETERMINANTES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y SU ORDEN DE PREVALENCIA.

En la elaboración y adopción de sus planes de ordenamiento territorial, los municipios y distritos deberán tener en cuenta las siguientes determinantes, que constituyen normas de superior jerarquía en sus propios ámbitos de competencia, de acuerdo con la Constitución y las leyes.

1. Nivel 1. 

Las determinantes relacionadas con la conservación, la protección del ambiente y los ecosistemas, el ciclo del agua, los recursos naturales, la prevención de amenazas y riesgos de desastres, la gestión del cambio climático y la soberanía alimentaria.

a) Las directrices, normas y reglamentos expedidos en ejercicio de sus respectivas facultades legales por las entidades del Sistema Nacional Ambiental en los aspectos relacionados con el ordenamiento espacial del territorio, de acuerdo con la Ley 99 de 1993 y el Código de Recursos Naturales y demás normativa concordante, tales como las limitaciones derivadas de estatuto de zonificación de uso adecuado del territorio y las regulaciones nacionales sobre uso del suelo en lo concerniente exclusivamente a sus aspectos ambientales.

b) Las disposiciones que reglamentan el uso y funcionamiento de las áreas que integran el sistema de parques nacionales naturales y las reservas forestales nacionales.

c) Las regulaciones sobre conservación, preservación, uso y manejo del ambiente y de los recursos naturales renovables, en especial en las zonas marinas y costeras y los ecosistemas estratégicos; las disposiciones producidas por la Corporación Autónoma Regional o la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción en cuanto a la reserva, alindamiento, administración o sustracción de los distritos de manejo integrado, los distritos de conservación de suelos, y las reservas forestales; a la reserva, alindamiento y administración de los parques naturales de carácter regional; las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas expedidas por la Corporación Autónoma Regional o la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción, y las directrices y normas expedidas por las autoridades ambientales para la conservación de las áreas de especial importancia ecosistémica.

d) Las políticas, directrices y regulaciones sobre prevención de amenazas y riesgos de desastres, el señalamiento y localización de las áreas de riesgo para asentamientos humanos, así como las estrategias de manejo de zonas expuestas a amenazas y riesgos naturales, y las relacionadas con la gestión del cambio climático.

e) El Análisis Situacional y la Evaluación Ambiental Estratégica del departamento de La Guajira, que realizará el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en coordinación con las demás entidades del orden nacional y territorial competentes, instrumentos que serán vinculantes y configurarán determinante ambiental para la conservación, la protección del ambiente y los ecosistemas, el ciclo del agua, los recursos naturales, la prevención de amenazas y riesgos de desastres, la gestión del cambio climático y la soberanía alimentaria.

(Literal e), Adicionado por el Art. 6 del Decreto 1277 de 2023)

2. Nivel 2. 

Las áreas de especial interés para proteger el derecho humano a la alimentación de los habitantes del territorio nacional localizadas dentro de la frontera agrícola, en particular, las incluidas en las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos, declaradas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de acuerdo con los criterios definidos por la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria - UPRA, y en la zonificación de los planes de desarrollo sostenible de las Zonas de Reserva Campesina constituidas por el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras - ANT. Lo anterior, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

3. Nivel 3. 

Las políticas, directrices y regulaciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles consideradas como patrimonio cultural de la Nación y de los departamentos, incluyendo el histórico, artístico, arqueológico y arquitectónico, de conformidad con la legislación correspondiente.

4. Nivel 4. 

El señalamiento y localización de las infraestructuras básicas relativas a la red vial nacional y regional; fluvial, red férrea, puertos y aeropuertos; infraestructura logística especializada definida por el nivel nacional y regional para resolver intermodalidad, y sistemas de abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía y gas, e internet. En este nivel también se considerarán las directrices de ordenamiento para las áreas de influencia de los referidos usos.

5. Nivel 5.

Los componentes de ordenamiento territorial de los planes integrales de desarrollo metropolitano, en cuanto se refieran a hechos metropolitanos, así como las normas generales que establezcan los objetivos y criterios definidos por las áreas metropolitanas en los asuntos de ordenamiento del territorio municipal, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 1625 de 2013 y la presente Ley.

6. Nivel 6. 

Los Proyectos Turísticos Especiales e infraestructura asociada, definidos por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

PARÁGRAFO PRIMERO. 

El Departamento Nacional de Planeación, en coordinación con el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi definirá, en el término de un año, el procedimiento para el desarrollo, actualización y disposición de la información documental técnica, jurídica y geoespacial de las determinantes. Para tal efecto, considerarán el Modelo de datos de administración del territorio definido por el Sistema de Administración del Territorio (SAT), para que las entidades competentes para su expedición, las delimiten geográficamente con su respectiva zonificación y restricciones de uso. Asimismo, definirán los parámetros para que las entidades responsables de la expedición de las determinantes implementen mecanismos de coordinación entre estas, y con los entes territoriales en el marco de su autonomía, conforme a las prevalencias aquí indicadas, y de adecuación y adopción en los Planes de Ordenamiento Territorial de acuerdo con las particularidades y capacidades de los contextos territoriales.

PARÁGRAFO SEGUNDO

Los agentes públicos y privados a cargo de planes y proyectos con desarrollo físico espacial en el territorio estarán obligados a cumplir con las determinantes de ordenamiento territorial y sus prevalencias desde la prefactibilidad de los mismos.

Los departamentos, municipios, distritos y esquemas asociativos territoriales acatarán con carácter de obligatorio cumplimiento las determinantes de ordenamiento territorial durante las etapas de formulación e implementación de sus instrumentos de ordenamiento territorial.

PARAGRAFO TERCERO.

Para los territorios y territorialidades indígenas y para los territorios colectivos de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras los determinantes del ordenamiento del territorio, indicados en este artículo, respetarán y acatarán los principios de la Palabra de Vida, Leyes de Origen, Derecho Mayor, Derecho Propio de cada pueblo y/o comunidad Indígena, negra, afrocolombiana, raizal y palenquera. En todo caso, los fundamentos definidos por los pueblos y comunidades indígenas serán vinculantes para todos los actores públicos y privados en sus territorios y territorialidades.

(Modificado por el Art. 32 de la Ley 2294 de 2023)

lunes, 21 de julio de 2025

DIALOGANDO en La Red Social, Consejer@s CTPs Colombia Sobre la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, RMBC

 

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Normativas


2. Acto Legislativo 02 de 2020 | Se modifica Articulo 325 de la Constitución Politica de Colombia



La Red Social, Consejer@s CTPs Colombia

1. Percepciones De Los Consejer@s Territoriales De Planeación En Colombia | ¿ Democracia En Riesgo ?



Actualizaciones:


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Introducción | Iniciamos Un Dialogo Respetuoso

Hace algún tiempo, en los vibrantes espacios de una red social creada para conectar a los Consejeros Territoriales de Planeación (CTPs) de Colombia, donde a menudo sentían el aislamiento y la falta de impacto en su valioso rol de participación local, comenzó a gestarse un diálogo que resonaba con fuerza, no solo entre estos especialistas, sino entre todos aquellos interesados en el futuro de nuestro territorio. 

A partir de la discusión sobre la Propuesta del Área Metropolitana del Valle de San Nicolás en Antioquia, cuya consulta popular estaba próxima, se encendió también un diálogo respetuoso sobre la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca (RMBC). Aunque ambas figuras comparten elementos, la RMBC se ha calificado como un caso sui generis dentro de la normativa colombiana. Desde sus inicios, este modelo ha generado una serie de inquietudes y argumentos en contra, aún a la espera de un contrapeso de voces a favor.

Modificación de la Constitución

Esta iniciativa no es un capricho del momento, sino la cristalización de una profunda necesidad de redefinir la relación entre Bogotá Distrito Capital y los municipios vecinos. El Acto Legislativo 2 de 2020, promulgado el 22 de julio de ese año, fue el hito que modificó el artículo 325 de la Constitución Política de Colombia, dando vida a la RMBC. Su misión es clara: funcionar como una entidad administrativa de asociatividad regional de régimen especial, concebida para garantizar la ejecución de planes y programas de desarrollo sostenible y la prestación oportuna y eficiente de los servicios a su cargo.

El Distrito Capital, la Gobernación de Cundinamarca y los municipios del departamento pueden unirse a esta región, especialmente si comparten dinámicas territoriales, ambientales, sociales o económicas. En el ámbito de sus competencias, las decisiones de esta nueva Región están pensadas para tener superior jerarquía sobre las del Distrito, los municipios asociados y el departamento de Cundinamarca, en lo relacionado con los temas objeto de su competencia. No obstante, un aspecto fundamental que siempre se buscó salvaguardar fue la autonomía territorial de las entidades que la conformen, dejando claro que no quedarán incorporadas al Distrito Capital. De hecho, el propio Distrito Capital podría, a su vez, conformar una región administrativa con otras entidades de carácter departamental.

La Ley Organica 2199 de 2022

La Ley 2199 de 2022 define que la Región Metropolitana busca promover el desarrollo armónico, la equidad, el cierre de brechas entre los territorios y la ejecución de obras de interés regional, sin posiciones dominantes. Sus principios incluyen la sostenibilidad, el reconocimiento de la pluralidad geográfica, institucional, económica, social, étnica y cultural, y la promoción de la identidad regional. También se rige por la gradualidad en la asunción de funciones, la economía y el buen gobierno, la especialidad (solo interviene en competencias transferidas o delegadas, no exclusivas de los municipios, distrito o departamento), la participación ciudadana, la coordinación, la subsidiariedad y la complementariedad. Se requiere que los municipios que se asocien compartan uno o más "hechos metropolitanos" reconocidos por el Consejo Regional. Estos hechos metropolitanos son fenómenos o situaciones que afectan o benefician a múltiples entidades asociadas y cuya gestión coordinada es más efectiva. Para su declaración, se requiere un documento técnico de soporte que caracterice el fenómeno, establezca interdependencias y defina objetivos. La Ley 2199 también detalla las competencias de la RMBC en áreas como movilidad, seguridad ciudadana, seguridad alimentaria, servicios públicos domiciliarios y TIC, desarrollo económico, ambiente y ordenamiento territorial y hábitat.

Desafios y Preocupaciones

Sin embargo, el camino hacia la consolidación de la RMBC no ha estado exento de desafíos y preocupaciones. Una de las críticas más recurrentes ha sido la velocidad de su proceso de aprobación e implementación, incluso en medio de la pandemia y de manera virtual, lo que para algunos, como el señor Iván Carrillo de RURALIA URBANA, pareció un "afán del Cartel RMBC". Esta celeridad, sumada a la percepción de una falta de consulta popular y participación ciudadana, ha sido un punto de fricción constante. De hecho, la Corte Constitucional se inhibió de pronunciarse sobre algunos cargos de vicios de procedimiento relacionados con la vulneración del principio de participación ciudadana y la omisión de consulta previa a comunidades afrodescendientes, raizales, palenqueras e indígenas. Se ha señalado que el derecho a la consulta previa, estipulado en el Convenio 169 de la OIT, debería respetarse plenamente en estos casos.

Inquietudes

También han surgido inquietudes sobre la posible "usurpación" de competencias de las asambleas departamentales en temas como la fijación de tarifas de transporte y la planificación de servicios. Voces como las de la Veeduría Ambiental Teusacá La Calera han centrado su preocupación en la expansión urbanística sin control y la especulación inmobiliaria ("volteo de tierras"), reclamando un modelo de integración que prime el cuidado del agua y la naturaleza, y que garantice la soberanía alimentaria, lamentando la aparente ausencia de una autoridad ambiental con poder real dentro de la RMBC. La idea de que sectores económicos busquen lucrarse con grandes negocios en el departamento, desplazando personas y sin una planificación con la ciudadanía, también ha sido un argumento central en contra de la iniciativa. Se ha mencionado que la Región Metropolitana podría crear cinco nuevos impuestos para los bogotanos, entre el 0.5% y el 5.0%, y que los municipios podrían perder el control de su ordenamiento territorial, servicios públicos y transporte interno. Los municipios de Sabana Centro han expresado preocupaciones por el crecimiento desbordado de Bogotá, la afectación de los servicios públicos y la falta de planificación vial.

Apreciaciones de los Consultores

Pese a estas preocupaciones, un estudio del Centro Nacional de Consultoría (2022) ha sugerido que la implementación de esta Región no generaría un impacto fiscal adverso y, por el contrario, podría incrementar la actividad económica formal y, con ello, el recaudo tributario. Además, la Corte Constitucional ha señalado que en materia de ordenamiento territorial, las normas de la Región Metropolitana no desconocen la competencia de los concejos para reglamentar los usos del suelo y que las entidades locales deben respetar un marco normativo, pero son ellas las que deciden asociarse voluntariamente a la Región Metropolitana.

A modo de Conclusión

Es una narrativa compleja, donde la visión de una planificación regional integrada para mejorar la movilidad, los servicios públicos y el ordenamiento territorial, choca con la persistente preocupación por la autonomía de los municipios y la verdadera participación ciudadana. La creación de la Región Metropolitana, aunque se plantea como una solución para problemas estructurales y un motor de desarrollo sostenible y equitativo, nos invita a una reflexión profunda sobre cómo, en la búsqueda de soluciones a gran escala, podemos asegurar que la voz de cada comunidad, cada municipio y cada ciudadano sea verdaderamente escuchada y respetada.

Al final, este ambicioso proyecto es como un gran tejido que se va hilando, puntada a puntada, sobre la geografía de Bogotá y Cundinamarca. Para que esta tela sea fuerte y duradera, y no solo bella, es esencial que cada hebra, cada hilo de autonomía local y participación ciudadana, se entrelace con cuidado y propósito, asegurando que el diseño final sea un reflejo auténtico y beneficioso para la vida de todos.

Acto Legislativo 02 de 2020 | Se modifica Articulo 325 de la Constitución Politica de Colombia

 

LINK DEL ACTO LEGISLATIVO

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1. El Papel De Los CTPs En Las Areas Metropolitanas | El Caso Area Metropolitana del Valle De San Nicolas, Antioquia



Actualizaciones:


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Índice del ACTO LEGISLATIVO 2 DE 2020
(julio 22)

Propósito Principal

Modifica el artículo 325 de la Constitución Política de Colombia y dicta otras disposiciones.

Artículo 1°

Modificación del Artículo 325 de la Constitución Política de Colombia.
  • Creación de la Región Metropolitana Bogotá, Cundinamarca:
  • Como entidad administrativa de asociatividad regional de régimen especial.
Objeto: Garantizar la ejecución de planes y programas de desarrollo sostenible y la prestación oportuna y eficiente de los servicios a su cargo.

Participantes: El Distrito Capital, la Gobernación de Cundinamarca y los municipios de Cundinamarca podrán asociarse cuando compartan dinámicas territoriales, ambientales, sociales o económicas.

Jerarquía de Decisiones: En su jurisdicción, las decisiones de la Región Metropolitana tendrán superior jerarquía sobre las del Distrito, los municipios asociados y el departamento de Cundinamarca, en lo relacionado con los temas de su competencia.

Autonomía Territorial: Las entidades territoriales que la conformen mantendrán su autonomía territorial y no quedarán incorporadas al Distrito Capital.

Posibilidad para el Distrito Capital: También podrá conformar una región administrativa con otras entidades territoriales de carácter departamental.

Parágrafo Transitorio 1°

Procedimiento para el ingreso de la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Gobernación de Cundinamarca a la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca (someter a votación del Concejo Distrital y la Asamblea Departamental).

Parágrafo Transitorio 2°

Una Ley Orgánica definirá el funcionamiento de la Región Metropolitana y deberá atender las siguientes reglas y asuntos:

1. Participación: El Congreso de la República promoverá la participación ciudadana y de los entes territoriales interesados en su trámite.

2. Asociación de Municipios: El procedimiento y las condiciones para la asociación de los municipios a la Región Metropolitana.

3. Grado de Autonomía: El grado de autonomía de la Región Metropolitana.

4. Consejo Regional: Será su máximo órgano de gobierno, conformado por el Alcalde Mayor de Bogotá, los Alcaldes de los municipios de Cundinamarca que se asocien y el Gobernador de Cundinamarca.

5. Sistema de Toma de Decisiones

▪ Promoverá el consenso.
▪ No se contemplará la figura de municipio núcleo ni habrá derecho al veto.
▪ Ninguna decisión sobre los temas que defina la Región Metropolitana podrá ser tomada por una sola de las entidades territoriales asociadas.
▪ Para decisiones sobre nombramiento y retiro del Director, y gastos e inversiones, se requerirá la aceptación de la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Gobernación de Cundinamarca.

6. Parámetros y Mecanismos

Establecimiento de parámetros de identificación de hechos metropolitanos, mecanismos de financiación, estructura administrativa del Consejo Regional, sus funciones, secretaría técnica, mecanismos de participación ciudadana y transferencia de competencias de la nación.

7. Financiación CAR: La Región Metropolitana no modifica el régimen de financiación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), ni los municipios que componen su jurisdicción.

8. Control Político: Lo ejercerán el Concejo Distrital, los Concejos Municipales y la Asamblea Departamental.

Artículo 2°

Establece que el presente acto legislativo rige a partir de su promulgación.

Firmas:

◦ El Presidente del honorable Senado de la República, Lidio Arturo García Turbay.
◦ El Secretario General del honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco.
◦ El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Carlos Alberto Cuenca Chaux.
◦ El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jorge Humberto Mantilla Serrano.

Resumen de Jurisprudencia (Relevante para el Acto Legislativo):
• Documento completo: Declarada inhibida por ineptitud sustantiva de la demanda (Sentencia de la Corte Constitucional C-348 de 2021).
• Documento completo, Artículo 1 y Artículo 2: Declarado exequible por el cargo analizado (Sentencia de la Corte Constitucional C-348 de 2021).

¿ Porqué el CONCEJO MUNICIPAL, Conociendo esta Nueva Politica de Facebook, No actuó Salvando La Memoria Historica en Video de sus Sesiones ? | La pregunta del millón.

 

LINK DE LA POLITICA
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0. ¡ DESAPARECIERON los Videos de las Sesiones del Concejo Municipal, Grabados mediante En Vivos en la FAN PAGE !!!

1. CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA 1991

Actualizaciones:


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¿ Porqué el CONCEJO MUNICIPAL, Conociendo esta Nueva Politica de Facebook, No actuó Salvaguardando La Memoria Historica en Videos de sus Sesiones ? 

Si se ponen "leguleyos", dirán...la ley solo nos obliga a tener publicadas las ACTAS en la Pagina Web oficial.

¿ Donde pues estan las actas publicadas, sin que un ciudadano de a pie tenga que solicitarlas, cuando es OBLIGACION de ley tenerlas publicas en la pagina web y en la GACETA MUNICIPAL?

¿ Donde pues, está el COMPROMISO con la Gestión Documental?

Teniendo conocimiento de que esto iba a suceder, porque Facebook aviso PREVIAMENTE, ¿ Porqué no se tomaron las medidas para SALVAGUARDAR esas evidencias en video, que aunque no son de ley...son importantes para la Comunidad que los eligió?

He ahi, una pregunta del millon de "DOLORES"...

¿ Que han pensado para que esto no vuelva a pasar ?
¿ Tiene alguna solución ?

¡ DESAPARECIERON los Videos de las Sesiones del Concejo Municipal, Grabados mediante En Vivos en la FAN PAGE !!!

 

LINK DE LA FAN PAGE

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1. 
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VIDEO: Buscando los Video de las Sesiones 

domingo, 20 de julio de 2025

El Articulo 325 CP y Sus Implicaciones en las Areas Metropolitanas y la Region Metropolitana Bogotá Cundinamarca

 

LINK A ARTICULO 325

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El Artículo 325 de la Constitución Colombiana
Un Pilar en la Gobernanza Metropolitana

Introducción

La dinámica de crecimiento urbano en Colombia ha impulsado la necesidad de mecanismos de planificación y gestión territorial que trasciendan los límites municipales. En este contexto, el Artículo 325 de la Constitución Política de Colombia se ha convertido en una pieza fundamental, especialmente tras las modificaciones que ha experimentado, sentando las bases para la organización de las áreas metropolitanas y, de manera particular, para la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca (RMBC).

El Origen del Artículo 325 | Flexibilidad para Bogotá

Inicialmente, el Artículo 325 facultaba al Distrito Capital para conformar un área metropolitana con los municipios circunvecinos y una región con otras entidades territoriales de carácter departamental. El objetivo principal de esta disposición era garantizar la ejecución de planes y programas de desarrollo integral y la prestación oportuna y eficiente de los servicios a cargo de estas entidades, siempre bajo las condiciones que la Constitución y la ley establecieran. Esta facultad era clave para que Bogotá pudiera abordar las problemáticas urbanas y de servicios que, por su naturaleza, se extendían más allá de sus fronteras administrativas.

La Transformación |El Acto Legislativo 2 de 2020 y el Nacimiento de la RMBC

Una de las modificaciones más trascendentales al Artículo 325 se dio con el Acto Legislativo 2 de 2020, que lo reformó explícitamente para crear la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca (RMBC) como una entidad administrativa de asociatividad regional de régimen especial. Esta reforma fue considerada necesaria debido a que las problemáticas y dinámicas particulares de la región (Bogotá y Cundinamarca) no podían ser abordadas eficazmente por las figuras asociativas territoriales preexistentes, como las regiones administrativas y de planificación (Artículo 306) o las áreas metropolitanas tradicionales (Artículo 319).

Las implicaciones clave de esta modificación para la gobernanza metropolitana son profundas

Naturaleza y Objeto Específico

  • La RMBC es una entidad administrativa de asociatividad regional de régimen especial, y no una entidad territorial.
  • Su objetivo principal es la ejecución de planes y programas de desarrollo sostenible y la prestación oportuna y eficiente de servicios.
  • Se busca mejorar los procesos de planificación territorial, la implementación de políticas públicas en ordenamiento territorial y superar la fragmentación en la región.
  • Está conformada por el Distrito Capital, la Gobernación de Cundinamarca y los municipios de este departamento que decidan asociarse voluntariamente, siempre que compartan dinámicas territoriales, ambientales, sociales o económicas.

Jerarquía de Decisiones y Autonomía Territorial

  • En su jurisdicción, las decisiones de la Región Metropolitana tienen superior jerarquía sobre las del Distrito, las de los municipios asociados y las del Departamento de Cundinamarca en las materias de su competencia.
  • A pesar de esta jerarquía, la Constitución y la ley orgánica que la desarrolle deben garantizar que las entidades territoriales que la conforman mantengan su autonomía territorial y no se incorporen al Distrito Capital. Esto busca un equilibrio entre la unidad estatal y la autonomía local y regional.

Diferencias con Áreas Metropolitanas Tradicionales

  • A diferencia de las áreas metropolitanas generales, reguladas por la Ley 1625 de 2013, la RMBC no se conforma alrededor de un "municipio núcleo". Las áreas metropolitanas tradicionales se definen como "entidades administrativas de derecho público, formadas por un conjunto de dos o más municipios integrados alrededor de un municipio núcleo".
  • Mientras que la vinculación de municipios a las áreas metropolitanas tradicionales requiere una consulta popular, el proceso inicial para la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca implica que el Distrito Capital y la Gobernación de Cundinamarca sometan su ingreso a la votación de sus respectivas corporaciones públicas (Concejo Distrital y Asamblea Departamental). Una ley orgánica posterior definirá el procedimiento y las condiciones para la incorporación de otros municipios a la RMBC, asegurando la participación de todos los entes territoriales.

Sistema de Toma de Decisiones y la Prohibición del "Veto"

  • El Consejo Regional es su máximo órgano de gobierno.
  • Se establece un sistema de toma de decisiones que promueve el consenso y, explícitamente, no habrá lugar al derecho al veto.
  • No obstante, para las decisiones relacionadas con el nombramiento y retiro del Director, y los gastos e inversiones de la Región Metropolitana, se requerirá la aceptación de la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Gobernación de Cundinamarca. La Corte Constitucional ha interpretado que este requisito no es un "veto" en el sentido de la prohibición, sino un mecanismo para facilitar el consenso dadas las centralidades de estas dos entidades para la existencia y equilibrio de la RMBC. De hecho, no se puede tomar ninguna decisión sobre los temas que defina la región metropolitana por una sola de las entidades territoriales asociadas.

Ordenamiento Territorial y Planificación

  • El objetivo de "desarrollo sostenible" del Artículo 325 incluye la competencia en ordenamiento territorial.
  • La Ley Orgánica 2199 de 2022, que desarrolla el Artículo 325, establece que el Plan Estratégico y de Ordenamiento de la Región Metropolitana (PEORM) tendrá un componente de ordenamiento físico-espacial y sus lineamientos serán de superior jerarquía, requiriendo que los municipios ajusten sus planes de ordenamiento territorial (POT).
  • La Corte Constitucional ha validado esta competencia, señalando que la función de los concejos municipales de regular los usos del suelo no es una función soberana, sino reglamentaria y subordinada a la Constitución y la ley, y que existen competencias concurrentes en la materia a nivel nacional, regional y departamental.

Financiación
  • El Artículo 42 de la Ley 2199 de 2022, derivado del Artículo 325, establece un aporte anual de la Nación a la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, que inició en $75.000 millones en 2023 y aumenta anualmente según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior. La Corte Constitucional declaró la exequibilidad de este artículo, confirmando su conformidad con la Constitución.
Contexto y Desafíos de otras Áreas Metropolitanas

Es importante recordar que Colombia cuenta con otras áreas metropolitanas formalmente constituidas bajo la Ley 1625 de 2013, como la del Valle de Aburrá (Medellín), Barranquilla, Bucaramanga, Cúcuta, Centro Occidente (Pereira), Valledupar, y las más recientes Centro Sur de Caldas (Manizales) y Suroccidente de Colombia (Cali). Estas se definen por la integración de municipios alrededor de un municipio núcleo y se rigen por un conjunto de normativas que buscan su desarrollo sostenible y la prestación coordinada de servicios públicos.

Criticas a la RMBC

Sin embargo, la implementación de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca no ha estado exenta de críticas. Algunas voces han señalado preocupaciones sobre la ausencia de consulta popular para la vinculación inicial de los municipios, argumentando que esto socava la participación ciudadana y la autonomía territorial. También se ha expresado inquietud por la posible "legalización del volteo de tierras" y la "expansión del ladrillo y el cemento" sobre áreas rurales y protegidas, afectando la soberanía alimentaria y los recursos naturales. Algunos actores políticos y comunitarios perciben un riesgo de centralización de decisiones en Bogotá y Cundinamarca, a pesar de la prohibición del veto, y temen una imposición de políticas en asuntos como el ordenamiento territorial y la gestión de servicios públicos.

En última instancia, el Artículo 325 de la Constitución, especialmente tras su reforma, ha reconfigurado el panorama de la asociatividad regional en Colombia. Permite una gobernanza supramunicipal con capacidad de tomar decisiones vinculantes en temas clave como el ordenamiento territorial y la prestación de servicios públicos, buscando el consenso y la participación, a la vez que se respetan las autonomías locales y se establecen mecanismos de financiación específicos.

Un Plano Maestro

Piense en el Artículo 325 como un plano maestro que no solo dibuja los contornos de las áreas metropolitanas, sino que también detalla las intrincadas tuberías y circuitos que permiten la coordinación, el flujo de recursos y la toma de decisiones compartida entre múltiples ciudades y departamentos, como si fueran diferentes secciones de una gran central eléctrica interconectada. Sin embargo, como todo plano, su éxito depende de la colaboración y el consenso de todos los ingenieros y constructores involucrados.

sábado, 19 de julio de 2025

Acerca de la MODIFICACION del Capitulo De Inversiones Con Cargo Al Sistema General de Regalias del Plan De Desarrollo de Viterbo, Caldas

 

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Hilos Sueltos Relacionados:

Sobre los Planes De Ordenamiento Territorial ( POT, PBOT, EOT)


3. Decreto 1232 de 2020 | Planes De Ordenamiento Territorial

4. Ley 1551 de 2012 | Normas Para Modernizar La Organizacion y Funcionamiento de los Municipios





11. INFORME: Estado de Avance Del Ordenamiento Territorial En Colombia 



Actualizaciones:

1. 
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Introducción

El proyecto de acuerdo de Viterbo, Caldas para modificar el capítulo de inversiones con cargo al Sistema General de Regalías (SGR) en su Plan de Desarrollo Municipal 2024-2027 busca alinear su capítulo de regalías con el Plan Departamental de Desarrollo, con el objetivo de fortalecer la articulación institucional, optimizar recursos y acceder a cofinanciación para proyectos de alto impacto. 

Este proceso está contemplado dentro de la Ley 152 de 1994 y la Ley 2056 de 2020 para la modificación de Planes de Desarrollo Territorial (PDT). La modificación propuesta por Viterbo sigue los cauces legales de una "Ordenanza o Acuerdo" al no ser por causa de fuerza mayor o caso fortuito, y se centra en la matriz plurianual de inversiones.

Aunque la modificación es legalmente permitida y justificable, se pueden identificar varios desafíos o puntos que podrían convertirse en inconvenientes si no se gestionan de manera rigurosa y continua:

Calidad y Efectividad de la Participación Ciudadana

  • El proyecto de Viterbo menciona haber realizado una "mesa pública de participación ciudadana" en julio de 2025 y haber radicado el proyecto ante el Consejo Territorial de Planeación (CTP) el 10 de julio de 2025 para su análisis y recomendaciones. Sin embargo, los ejercicios de planeación del SGR deben ser "participativos, democráticos y de concertación" y vemos que no se invitó al CTP a las mesas de participación.

  • Un posible inconveniente radica en si la participación es verdaderamente efectiva, informada e incidente, lo cual es crucial para el éxito de las inversiones. Los territorios pueden tener limitaciones en el acceso a la información y a la tecnología de las telecomunicaciones, dificultando una participación plena y efectiva de veedores y comunidades locales. Ignorar la participación significativa de las partes interesadas en todas las etapas del ciclo de vida del proyecto (formulación, diseño, aprobación, ejecución) puede llevar al rechazo del proyecto, al malestar social y, en última instancia, al incumplimiento de los objetivos del SGR.
  • Aunque los CTP tienen una función consultiva que se extiende a las modificaciones de los planes, la calidad de las recomendaciones y su incorporación real son fundamentales.

Riesgos Inherentes a la Gestión de Proyectos del SGR

Cualquier modificación a un plan de desarrollo y a los proyectos financiados con el SGR puede introducir o exacerbar riesgos en la gestión de proyectos, como la desviación del alcance, sobrecostos y retrasos en el cronograma. El "Manual de Análisis de riesgos" identifica varios de estos riesgos:

  • Ineficiencia operativa (administrativa): Procedimientos no definidos o falta de claridad en los procesos internos pueden generar descoordinación y retrasos.
  • Incumplimiento con el alcance del proyecto (técnico): Una mala gestión de los recursos y problemas en la ejecución de las actividades pueden llevar al incumplimiento de los objetivos. Es importante destacar que los ajustes a proyectos individuales no deben cambiar el alcance, entendido como los objetivos generales y específicos, los productos y la localización.

  • Desfase de la ejecución versus la programación (financiero): Desconocimiento técnico o estimaciones imprecisas pueden llevar a esto.
  • Influencia de intereses políticos: Los intereses políticos pueden alterar la calidad y el enfoque de un proyecto, y los cambios de gobierno son un riesgo político identificado. La gestión efectiva de riesgos contribuye a la estabilidad y al impacto positivo de las inversiones del SGR.

Mantenimiento de la Coherencia y Alineación Continua

Si bien Viterbo busca la alineación con el Plan Departamental de Desarrollo, la ley exige que los planes territoriales tengan coherencia con el plan nacional y los planes de desarrollo de niveles superiores. Una modificación exitosa requiere que los nuevos proyectos e iniciativas mantengan esta coherencia a lo largo de su ciclo de vida. Los proyectos deben estar en concordancia con el catálogo de productos de la Metodología General Ajustada (MGA).

Carga Administrativa y Técnica

El proceso de modificación del plan, incluso si es por Ordenanza/Acuerdo, implica una serie de pasos formales que requieren una considerable carga administrativa y técnica para la administración municipal. La Subdirección General del SGR (SGSGR) ofrece asistencia técnica integral, especializada y gratuita para estos procesos, lo que subraya su complejidad y la importancia de contar con apoyo oportuno para evitar inconvenientes.

Desempeño en la Gestión de Proyectos (IGPR)

Viterbo cuenta con un Índice de Gestión de Proyectos de Regalías (IGPR) de 84.9 (Alto), lo que indica un buen desempeño. Sin embargo, la Resolución 2993 de 2021 del DNP establece que proyectos desaprobados o aquellos con una decisión motivada de no continuidad obtienen cero puntos en el IGPR y pueden resultar en una disminución del desempeño del ejecutor. La modificación implica nuevas iniciativas que deben mantener este buen desempeño para evitar sanciones como la imposibilidad de aprobar y ejecutar proyectos directamente. El IGPR es una herramienta de gestión y control preventivo para medir la eficiencia en la ejecución de los proyectos de inversión, comparando la planeación con la ejecución.

Sostenibilidad de las Inversiones

Los recursos del SGR están destinados al financiamiento de proyectos de inversión y no a gastos permanentes. Las modificaciones deben asegurar que los nuevos proyectos también cumplan con el criterio de sostenibilidad, de modo que, una vez terminada la etapa de inversión, la prestación del servicio pueda ser financiada con recursos diferentes al SGR.

En resumen, la modificación del capítulo de inversiones con cargo al SGR, aunque legalmente permitida y justificable, no está exenta de desafíos. Es como intentar reajustar el rumbo de un barco en plena travesía en un océano cambiante. Si bien el capitán (la administración municipal) tiene la autoridad y los procedimientos para hacerlo (el proyecto de acuerdo por Ordenanza), los "inconvenientes" surgen de la necesidad de:

  • Asegurar que toda la tripulación (ciudadanía y CTP) esté genuinamente involucrada e informada en la toma de decisiones, no solo presente.
  • Navegar los riesgos inherentes a la ejecución (desvíos de presupuesto, cronograma, alcance) que pueden surgir con cualquier cambio, incluso bien intencionado.
  • Mantener la coherencia con otros planes de navegación de mayor nivel (planes departamentales y nacionales) en un mar a menudo impredecible.
  • Gestionar la carga administrativa que implica el reajuste de la ruta.
  • Asegurar que el desempeño pasado (IGPR) se mantenga, ya que un mal manejo de los nuevos proyectos podría afectar la reputación y las capacidades futuras.
  • Garantizar que los nuevos destinos o inversiones sean sostenibles a largo plazo, para que el barco no dependa permanentemente de los vientos de las regalías una vez el impulso inicial haya terminado.

Una gestión cuidadosa y proactiva de estos aspectos será clave para que la modificación del plan de Viterbo realmente beneficie a la comunidad.

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