miércoles, 6 de agosto de 2025

El Argumento "Puede Ser" en el Video del Concejal De Chia

 

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                                                                                                   "Nunca cambias las cosas

 luchando contra la realidad existente.

Para cambiar algo,
 
Construye un nuevo modelo 
que haga obsoleto
 el Modelo Actual."
 R. Buckminster Fuller,
 Arquitecto y teórico de sistemas.

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Actualizaciones:
1. 
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El "Puede Generar", pero... que NO ha Generado.

"... el articulado de la ley orgánica ( 2199 de 2022 )
quedó hecho de una manera 
que puede generar 
en cualquier momento espacios para 
la pérdida de la autonomía. "

Ya vimos en una entrada anterior,  como el Concejal de Chia se salta, de pronto por el "sesgo de confirmación", una parte IMPORTANTE de la Ley 2199 de 2022, para argumentar su "hipotesis" de Perdida de Autonomia. La misma ley ataca este "puede" con una frase EXPLICITA en la misma Ley: "...y sin perjuicio de su Autonomia Territorial, los municipios...".

Hasta ahora en el caso de Soacha, que lleva año y medio en la RMBC en su desarrollo NO se ha generado el ese "...puede Generar...". Ilustraré con una Historia ese "puede generar" en una argumentación.

En los Límites de la Razón
El Caso del Argumento "Puede Ser"

Hay una quinta dimensión, más allá de lo conocido por el hombre. Es una dimensión tan vasta como el espacio e ilimitada como el infinito. Es el término medio entre la luz y la sombra, entre la ciencia y la superstición, y se encuentra entre el abismo de los miedos del hombre y la cima de su conocimiento. Esta es la dimensión de la imaginación. Es un área que podríamos llamar la Dimensión Desconocida.

Imaginen a un hombre. Llamémosle Anacleto. Un tipo ordinario, de esos que uno se cruza en la calle sin reparar en él, con un trabajo gris en una oficina gris y una vida que transcurre en tonos de gris. Pero Anacleto tiene una particularidad: es el arquitecto de las posibilidades más inverosímiles, el campeón de los mundos hipotéticos. Su herramienta predilecta, su navaja suiza para cualquier debate, es una simple y devastadora palabra: "puede".

La escena transcurre en la cafetería de la esquina. Anacleto sorbe su café con leche mientras debate con su colega, un hombre pragmático llamado Faustino, sobre si deberían invertir en un nuevo sistema de archivo digital. Faustino, armado con informes de eficiencia y proyecciones de ahorro, defiende la medida. Anacleto, con la mirada perdida en el infinito, replica:

—Pero, Faustino, ¿has pensado en las consecuencias? Un sistema completamente digital puede ser vulnerable a un nuevo tipo de virus informático, uno que nadie ha descubierto aún. Puede que una tormenta solar de características nunca antes vistas fría todos los circuitos de la ciudad. El sistema puede volverse autoconsciente y decidir que nuestros archivos son prescindibles.

Faustino parpadea, desconcertado. —¿Autoconsciente? Anacleto, es un software de contabilidad.

—Todo puede suceder —sentencia Anacleto con la solemnidad de un profeta, y añade con una media sonrisa—: estamos en la dimensión desconocida.

Anacleto vive en un universo donde cada premisa es una puerta a un multiverso de desenlaces improbables. Para él, que algo pueda ser, por más remoto que sea, le otorga el mismo peso que una certeza empírica. Su lógica no se basa en probabilidades, sino en la mera existencia de una posibilidad, por microscópica que esta sea.

En una ocasión, su jefe le recriminó por no haber entregado un informe a tiempo. La defensa de Anacleto fue memorable:

—Jefe, no pude descartar la posibilidad de que el papel del informe estuviera hecho con una pulpa de árbol genéticamente modificada que, al entrar en contacto con la tinta de mi bolígrafo, pudiera generar una reacción química y volverse invisible. Era un riesgo que no estaba dispuesto a correr.

El argumento del "puede" es un territorio fascinante y exasperante. Es un lugar donde no existen las certezas, solo un océano de contingencias. Quien lo esgrime se siente inmune a la carga de la prueba. Después de todo, no afirman que algo es, sino que puede ser. ¿Y quién puede negar una posibilidad, por absurda que parezca? Nadie ha demostrado que los unicornios no existen en un plano astral paralelo, por lo tanto, pueden existir. Y si pueden existir, la posibilidad de que uno de ellos se materialice en mitad de la autopista y provoque un atasco es, para Anacleto, un motivo válido para llegar tarde al trabajo.

El problema fundamental de esta línea de "razonamiento" es su inoperancia. Un argumento que se sostiene sobre la base de una posibilidad remota es un argumento construido sobre una ciénaga. Es como intentar construir un rascacielos sobre una nube. Sí, la nube está ahí, existe, pero carece de la sustancia necesaria para soportar nada. La falacia no reside en admitir la posibilidad, sino en otorgarle un poder predictivo o argumentativo que simplemente no tiene.

La vida de Anacleto es una serie de precauciones contra eventualidades cósmicas. No compra lotería porque puede que el estrés de ganar le provoque un infarto. No sale de casa si el cielo está nublado porque puede que las nubes sean en realidad una nave nodriza camuflada. Y por supuesto, nunca se compromete a nada, porque las circunstancias pueden cambiar de formas que la mente humana es incapaz de concebir.

Presentamos para su consideración a Anacleto, el hombre que se perdió en el laberinto del "puede ser". Un hombre que, a fuerza de contemplar todas las posibilidades, se quedó paralizado, incapaz de actuar sobre ninguna. 

Su historia es un recordatorio de que, si bien la imaginación es una dimensión maravillosa para explorar, la lógica y la evidencia son las herramientas que nos permiten construir algo en la nuestra. 

Porque aunque es cierto que en la Dimensión Desconocida todo puede suceder, la mayoría de nosotros, por suerte o por desgracia, vivimos en el mundo de lo que es. Y aquí, los argumentos requieren algo más que una pizca de posibilidad. Requieren pruebas, coherencia y, sobre todo, un mínimo de contacto con la realidad. De lo contrario, nos arriesgamos a quedar atrapados, como Anacleto, en un limbo de hipótesis del que no se puede escapar, un lugar solitario en los límites de la razón.

martes, 5 de agosto de 2025

Seguridad Alimentaria vs. Soberanía Alimentaria | ¿Cuál es la diferencia?

 

                                                                                                   "Nunca cambias las cosas

 luchando contra la realidad existente.

Para cambiar algo,
 
Construye un nuevo modelo 
que haga obsoleto
 el Modelo Actual."
 R. Buckminster Fuller,
 Arquitecto y teórico de sistemas.

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0.1 Analizando la Interpretación del Articulo 14 de la Ley 2199 de 2022 | En el Video del Concejal de Chia

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4. Analizando La Infografia: "Tibacuy Le Dice No a la Región Metropolitana" | 1. Consulta Popular Vs. Cabildo Abierto



Seguridad Alimentaria vs. Soberanía Alimentaria
¿Cuál es la diferencia?

En el diálogo global sobre el hambre y la nutrición, dos términos emergen con frecuencia: seguridad alimentaria y soberanía alimentaria. Aunque a menudo se usan indistintamente, representan enfoques fundamentalmente diferentes para un mismo objetivo: que todas las personas tengan acceso a una alimentación adecuada. Comprender sus matices es crucial para entender las diversas estrategias que se proponen para erradicar el hambre en el mundo.

¿Qué es la Seguridad Alimentaria?

El concepto de seguridad alimentaria, ampliamente adoptado por organizaciones internacionales como la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), se refiere a que "todas las personas, en todo momento, tienen acceso físico y económico a suficientes alimentos inocuos y nutritivos que satisfagan sus necesidades dietéticas y preferencias alimentarias para una vida activa y saludable".

En esencia, la seguridad alimentaria se centra en cuatro pilares fundamentales:

Disponibilidad: La existencia de alimentos en cantidad suficiente a nivel nacional o local, ya sea a través de la producción interna, importaciones o ayuda alimentaria.

Acceso: La capacidad de las personas para obtener los alimentos disponibles, lo que implica tener los recursos económicos y físicos para ello.

Utilización: El adecuado aprovechamiento biológico de los alimentos, que depende de una dieta nutritiva, agua potable, saneamiento y atención médica.

Estabilidad: El acceso a los alimentos de manera constante, sin que se vea afectado por crisis repentinas como desastres naturales o volatilidad de precios.

El enfoque de la seguridad alimentaria es, en gran medida, técnico y económico. Su objetivo principal es garantizar que los alimentos estén disponibles en el mercado y que la gente pueda comprarlos, sin necesariamente cuestionar de dónde provienen esos alimentos o cómo se producen.

¿Qué es la Soberanía Alimentaria?

La soberanía alimentaria, por otro lado, es un concepto más político y con un fuerte componente social y cultural. Fue introducido por el movimiento campesino internacional La Vía Campesina en 1996 y se define como "el derecho de los pueblos, comunidades y países a definir sus propias políticas agrícolas, laborales, pesqueras, alimentarias y de tierras que sean ecológica, social, económica y culturalmente apropiadas a sus circunstancias únicas".

La soberanía alimentaria pone el énfasis en:

El derecho a la alimentación: Considera el acceso a alimentos saludables y culturalmente apropiados como un derecho humano fundamental.

El control local: Promueve que las comunidades y los pequeños productores tengan el control sobre sus sistemas alimentarios, desde la producción hasta el consumo.

La producción sostenible: Aboga por métodos de producción agroecológicos que respeten el medio ambiente y la biodiversidad.[

Los mercados locales: Prioriza las economías y los mercados locales y nacionales, empoderando a la agricultura familiar y campesina.

A diferencia de la seguridad alimentaria, la soberanía alimentaria critica el actual sistema alimentario global, dominado por grandes corporaciones y el comercio internacional, y propone un modelo más justo y equitativo.

Las Diferencias Clave en la Práctica

Para ilustrar la diferencia, consideremos el siguiente escenario: un país que depende en gran medida de las importaciones de alimentos podría, en teoría, tener seguridad alimentaria si su población tiene los medios para comprar esos alimentos importados. Sin embargo, desde la perspectiva de la soberanía alimentaria, esta situación es problemática porque el país no tiene control sobre su propio suministro de alimentos y es vulnerable a las fluctuaciones del mercado internacional y a las decisiones de otros países.

En resumen, la seguridad alimentaria busca garantizar que haya "pan en la mesa", mientras que la soberanía alimentaria se pregunta quién posee la panadería, quién cultiva el trigo y en qué condiciones.

Conclusión | Dos Caminos Hacia un Mismo Fin

Tanto la seguridad alimentaria como la soberanía alimentaria buscan un mundo sin hambre. Sin embargo, sus enfoques para lograrlo son distintos. La seguridad alimentaria se centra en la disponibilidad y el acceso a los alimentos dentro del sistema actual, mientras que la soberanía alimentaria aboga por una transformación de ese sistema para que sea más justo, sostenible y esté en manos de las propias comunidades.

Comprender esta diferencia es fundamental para participar en el debate sobre el futuro de la alimentación y para apoyar políticas y prácticas que no solo alimenten a la población mundial, sino que también empoderen a quienes producen nuestros alimentos y protejan nuestro planeta.

lunes, 4 de agosto de 2025

Analizando la Interpretación del Articulo 14 de la Ley 2199 de 2022 | En el Video del Concejal de Chia

 

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 luchando contra la realidad existente.

Para cambiar algo,
 
Construye un nuevo modelo 
que haga obsoleto
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 R. Buckminster Fuller,
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0. Transcripción del Video del Concejal de Chia: Pablo Andres Castro



4. Analizando La Infografia: "Tibacuy Le Dice No a la Región Metropolitana" | 1. Consulta Popular Vs. Cabildo Abierto


"Miremos nomás el artículo 14 de esta ley 2199 que establece para allá en el párrafo o en el inciso cuarto..."

El Articulo 14 de la Ley 2199 del 2022, tiene cuatro ( 4 ) parrafos y dos( 2 ) parágrafos.

Los "incisos" si los tuviera este Articulo, deberian estar numerados con numeros o letras minusculas entre parentesis, o por lo menos .

Este Articulo, NO tiene "incisos", tiene Párrafos 4 y Parágrafos 2, debidamente numerados.

Es pues imprecisa la ubicación que quiere hacer.

"...que la región metropolitana tendrá un plan estratégico y director que será norma superior..."

¿ Donde encontramos las expresión "norma superior" ?

La expresión la encontramos en el Párrafo 3, en ningun "enciso cuatro".

Dice asi:

"El Plan Estrategico y de Ordenamiento de la Region Metropolitana
los lineamientos para la Ocupación del Territorio
constituyen
Norma de Superior Jerarquia"

Tiene razón el Concejal.

El PEORM (Plan Estrategico y de Ordenamiento de la Region Metropolitana) y los LIOT(Lineamientos para la Ocupación del Territorio) se constituyen en Norma de Superior Jerarquia , no solo, "norma superior" como lo dice el Concejal.

"...para todos sus miembros... "

La ley dice:

"...En la Juridicción Regional..."

Y pues si, se sobre entiende que es para todos sus miembros.

Tal cual, la Constitución Politica y las leyes, constituyen "Normas de Superior Jerarquia" para los todas las Entidades Estatales y Ciudadanos Colombianos, ...tal cual.

Tal cual, las Determinantes de Ordenamiento Territorial de la Ley 388 de 1997, los son para los Municipios y Departamentos de Colombia...tal cual.

Somos un Estado Social de Derecho y a eso nos vemos abocados.

Como un "Contrato Social" que es el Esquema Asociativo Territorial, RMBC se rige tambien por normativas de orden superior que tienen que cumplir obligatoriamente sus miembros, sinó ... ¿ para que se asocian ?

Dice el Concejal:
"...y además adiciona que los municipios,
no habla ni del distrito ni del departamento,
los municipios deberán armonizar 
sus instrumentos de planeación 
y puntualmente habla de la de 
los planes de desarrollo
 y de
 los planes de ordenamiento territorial"

El Articulo 14 dice expresamente:

" ...en lo que se refiere al desarrollo de los hechos metropolitanos."

Serán Normas de superior jerarquia, para la Juridicción Regional,  el PEORM y los LIOT en los que se refiere al desarrollo de los hechos metropolitanos.

Enfatizo...en los que se refiere al desarrollo de los hechos metropolitanos, son norma de Superior Jerarquia.

Dice el Articulo 14:

"En este sentido..."

¿ En cual sentido ? En el sentido que "se refiera al desarrollo de los hechos metropolitanos"

Continua el Articulo 14:

"...y sin perjuicio de su Autonomia Territorial, los municipios..."

Es decir que los Municipios no perjudican su Autonomia Territorial, por someterse a las normas de superior jerarquia que se refieran al desarrollo de los hechos metropolitanos.

Continua el Articulo 14:

"...los Municipios 
deberán adecuar y ajustar sus 
Planes de Ordenamiento Territorial
 y
 demas instrumentos de planificación ;
 tambien se deberá tener en cuenta en 
los Planes de Desarrollo"

Es decir, que los Municipios deberan Adecuar y ajustar sus POT (EOT, PBOT o POT) y Planes de Desarrollo al PEORM y a las LIOT que son normas de superior jerarquia en los referente expresamente a los hechos metropolitanos acordados en el acuerdo de Ingreso a la RMBC, que en el caso de Fusagasugá no fueron los seis(6) establecidos por el Consejo Regional, sino que solamente fueron DOS(2), Seguridad Alimentaria y Seguridad Ciudadana.

¿ Para que utiliza el Concejal, el referirse al Articulo 14 de la Ley 2199 ?

Para sostener su Argumento:

"Lamentablemente en el caso de Colombia, 
el articulado de la ley orgánica
 quedó hecho de una manera que puede generar en cualquier momento espacios
 para la pérdida de la autonomía. "

Su Hipotesis:

" La Ley 2199 de 2022 en su Articulo 14 puede generar La perdida de Autonomia"

Esta Hipotesis la contradice expresamente el Articulo 14 en la parte que NO MENCIONA , de pronto por la carrera nuestro Concejal de Chia, en la parte que dice:

"...y sin perjuicio de su Autonomia Territorial, los municipios..."

Es decir la misma Ley yá lo dice CLARAMENTE, que no se perjudicará la Autonomia Territorial de los Municipios, es decir NO se perderá...por más que se ajuesten los POT y los PDM de los Municipios en lo que se refiere a los hechos metropolitanos aceptados en el contrato interadministrativo que haga el municipio con la RMBC.

Continuaremos analizando la argumentación del Concejal, que en este caso no menciona parte del articulado, para defender supuestamente su posicion.

Articulo 14: Plan Estrategico y De Ordenamiento de la Region Metropolitana | Ley 2199 de 2022

 

LINK LEY 2199 DEL 2022

                                                                                                   "Nunca cambias las cosas

 luchando contra la realidad existente.

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Construye un nuevo modelo 
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4. Analizando La Infografia: "Tibacuy Le Dice No a la Región Metropolitana" | 1. Consulta Popular Vs. Cabildo Abierto



7. Transcripción del Video del Concejal de Chia: Pablo Andres Castro

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Transcripción del Video del Concejal de Chia: Pablo Andres Castro

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7. Articulo 14: Plan Estrategico y De Ordenamiento de la Region Metropolitana | Ley 2199 de 2022

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TRANSCRIPCION DE LAS PALABRAS DEL VIDEO

"Debo expresar mi solidaridad y empatía, pero de tristeza con los habitantes del municipio de Fusagasugá, aquí en el departamento de Cundinamarca, donde el día de ayer fue aprobado el proyecto de acuerdo que autorizaba al alcalde para incorporar a la región metropolitana Bogotá-Cundinamarca a esa bella ciudad. 

Lamentablemente debemos insistir que las instituciones y organizaciones asociativas, colaborativas, como bien lo podría ser la región metropolitana, sirven y hay muchos ejemplos en el mundo, Sao Paulo, Barcelona, Sydney, etc. Funcionan. 

Lamentablemente en el caso de Colombia, el articulado de la ley orgánica quedó hecho de una manera que puede generar en cualquier momento espacios para la pérdida de la autonomía

Miremos nomás el artículo 14 de esta ley 2199 que establece para allá en el párrafo o en el inciso cuarto que la región metropolitana tendrá un plan estratégico y director que será norma superior para todos sus miembros y además adiciona que los municipios, no habla ni del distrito ni del departamento, los municipios deberán armonizar sus instrumentos de planeación y puntualmente habla de la de los planes de desarrollo y de los planes de ordenamiento territorial. 

Si nos damos cuenta la región metropolitana podrá apropiarse de los recursos que tengan directa o indirecta relación con los hechos metropolitanos que decida ejecutar. 

Entonces, primero va a haber una intrusión en lo fiscal y administrativo porque pueden apropiarse de recursos, 

segundo, vemos que van a entrar a apropiarse de una facultad que es desde la Constitución misma, desde la ley, de los concejos municipales, que es la ordenación del territorio,

¿por qué?

Porque será la región metropolitana la que le indicará a cada municipio que se haga miembro qué puede y cómo debe desarrollar su territorio, modificando el POT. 

Pero aparte de eso, la salida no es tan fácil como ayer quedó en un artículo desafortunado, además, en este proyecto de acuerdo ya del municipio de Fusagasugá, que puede salirse en un año cuando quiera. 

Son muchas cosas, las indemnizaciones impositivas que quedaron en la ley. Son muchas cosas. 

Prometo estar en los próximos debates de región metropolitana, en el resto de los municipios que quieran hacerse parte, para contarles en detalle cuáles son los falsos mitos y las indebidas razones por las cuales se debe incorporar a nuestros municipios a la región metropolitana. 

Mientras no se modifique la ley 2199 va a seguir siendo seguramente inconveniente hacerlo, incorporarnos a la región metropolitana. 

Lo lamento de verdad y hay una sola cosa que creo que hay que celebrar y es que yo creo que el articulado que fue aprobado en el municipio de Fusagasugá es tan desafortunado que una medio demanda va a hacer que este acto administrativo de carácter general se eche al piso porque pasó por encima de la ley, de la misma ley 2199, por mala que sea, pero tiene un articulado que es claro y preciso. 

Sin embargo, se le incluyeron a este bebé acuerdo unos eh una disciplinación, si se nos permite, que va en contra de esta misma ley, pero además de la Constitución, no puede estar un acuerdo por encima de la ley. 

Jerárquicamente son normas que tienen una escala distinta, pero bueno. Esperemos que se acabe esto, este mal, esta mala noche para el municipio de Fusagasugá sin que tengan mayores perjuicios. 

Un saludo para toda la ciudadanía no solamente de Fusagasugá sino de todo el departamento de Cundinamarca."

Analizando La Infografia: "Tibacuy Le Dice No a la Región Metropolitana" | 1. Consulta Popular Vs. Cabildo Abierto

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No Todo Tibacuay, dice No

El Utilizar en esta Infografia el "Tibacuy le dice No a la Región Metropolitana", NO expresa el sentir del TODO el Municipio de Tibacuy. Somos concientes que son estrategias propagandisticas empleadas para cautivar inocentes, pues el generalizar...causa incoherencia.


La GRAN importancia del PENSAR y NO de tragar Entero

"Desde su Creación hay cosas que nos ponen a Pensar"

Toda cosa Nueva, todo proceso nuevo nos genera toda una serie de preguntas y cuestionamientos que es importante, parar ...y PENSAR.  Felicito a los motivadores al NO a la RMBC de Tibacuy a que por medio de esta infografia, inviten a pensar a su municipio y sobre todo a todos los 113 Municipios que faltan por tomar una decision. Dos(2) han ingresado: Soacha y Fusagasuga, Uno(1) dijo que No yá, Chia y quedan faltando entonces de los 116 Municipios de Cundinamarca, 113 por tomar una desicion y sobre todo ponerlos a PENSAR.

La Eliminación de la CONSULTA POPULAR

"Para poder crear el modelo asociativo de la REGION METROPOLITANA, 
tuvieron que modificar la Constitución eliminando 
la CONSULTA POPULAR 
como requisito indispensable para la creación de 
las areas metropolitanas y/o REGIONES METROPOLITANAS"

Analizando el Dilema: Consulta Popular Vs. Cabildo Abierto

Hemos realizado dos(2) entradas para analizar esta "confrontación" entre Consulta popular y Cabildo Abierto:

Una Primera titulada: "El Dilema de la Participación | La Controversial Omisión de la Consulta Popular en la Creación de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca " que nos llevó a concluir que el Dilema no esté lejos de cerrarse ya que existe un proyecto de acto legistativo en la Camara de Representantes tratando de modificar nuevamente el articulo 325 para incluir la Consulta Popular en la Adhesion de los Municipios. Con lo cual se superaria este situación.

Una Segunda titulada: "Un Debate Entre Eficiencia y Participación Ciudadana | La Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca" que nos llevó a concluir que es un debate entre la busqueda de eficiencia en la Gestión territorial y el principio de la democracia participativa. Lo que se necesita entonces, hasta que el proyecto de acto legislativo progrese en la camara de representantes es en lograr UNA SALIDA que permita realizar el Ejercicio actual de CABILDO ABIERTO que en nuestra opinión facilita que la participación ciudadana sea mas eficiente en tiempos, recurso humanos y economicos para los Municipios que se sometan al ingreso a la RMBC.

Una Salida

La Salida de este dilema es pues, lograr que los CABILDOS ABIERTOS sean vinculantes esto es que lo aportado por la comunidad sea tenidos en cuenta por la Administración Municipal en cabeza del señor Alcalde y sobre todo por los Concejales para ser llevado a sus Debates en primer en comisión y segundo debate en plenaria en el Concejo Municipal. Para ver si esto es posible es importante mirar el ejercicio que realizó el Concejo Municipal de Fusagasugá las semanas pasadas en su Cabildo Abierto, en sus Socializaciones y en sus Debates en el recinto del Concejo con intervenciones de la comunidad en las sesiones.

El Concejo Municipal de Fusagasugá, Cumplió

Con base En la entrada titulada: "Análisis del Cabildo Abierto | Adhesión de Fusagasugá a la Región Metropolitana" podemos concluir que el Concejo Municipal de Fusagasugá que dió "la pela" de cumplir con abrir, MUCHAS puertas de participación Ciudadana.

Logró con un gran esfuerzo de largas horas, cumplir con la Comunidad. La escuchó hasta el cansancio y sobre todo hizo vinculantes la voces de la comunidad en el debate en Plenaria y comisión. Este ejercicio realizado por el Concejo Municipal de Fusagasugá demuestra que cuando se quiere se puede.

Y el que no quiera creer en este notable ejercicio efectuado por los Concejales de Fusagasuga, pueden consultar su Canal en Youtube, donde encontraran las varias socializaciones, los varios cabildos abiertos (Uno de escuchar y otro de responder) y ademas la larga sesion de comisión y segundo debate en Plenaria, para que corroboren lo que he dicho.

¡ FELICITACIONES CONCEJO DE FUSAGASUGA !!!

Análisis del Cabildo Abierto | Adhesión de Fusagasugá a la Región Metropolitana

 

LINK VIDEO PRIMERA PARTE CABILDO ABIERTO

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0. Debates Concejo Municipal Fusagasuga

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Análisis del Cabildo Abierto
Adhesión de Fusagasugá a la Región Metropolitana

Introduccion

Los cabildos abiertos en Fusagasugá, centrados en la propuesta de adhesión del municipio a la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca, han sido espacios clave de participación ciudadana y debate público. Estos eventos se realizaron con el propósito de escuchar las inquietudes de la comunidad y cumplir con los requisitos legales previos al estudio del proyecto de acuerdo número 12, que busca otorgar facultades al alcalde para formalizar dicha vinculación.

Fechas y Estructura de los Cabildos

El principal cabildo abierto se llevó a cabo el viernes 11 de julio de 2025. Posteriormente, el miércoles 16 de julio de 2025, se realizó una audiencia pública con el objetivo específico de que la administración municipal respondiera a las preguntas e inquietudes planteadas por los ciudadanos en la sesión del 11 de julio.

Para el cabildo del 11 de julio, se convocó públicamente a la comunidad de Fusagasugá, con un registro de aproximadamente 156 ciudadanos. La participación requería radicar un resumen de la intervención junto con una copia del documento de identidad en la Secretaría del Consejo. La Resolución 042 de 2025, que reglamentó el cabildo, estableció la convocatoria a través de medios masivos de comunicación local y las páginas web del Concejo y la Alcaldía.

Desarrollo de los Cabildos

Durante el cabildo del 11 de julio, el alcalde William García Fallat tuvo un espacio de cinco minutos para dirigirse a la comunidad en el cierre del proceso. Las respuestas de la administración del 16 de julio fueron entregadas en físico al Concejo Municipal para su posterior envío digital a los correos y números telefónicos de los participantes registrados.

Temas Centrales del Debate

El proyecto de acuerdo número 12 se enfoca en la incorporación de Fusagasugá a la Región Metropolitana en relación con los "hechos metropolitanos" de seguridad alimentaria y seguridad ciudadana. Durante los cabildos, se plantearon diversos argumentos a favor y en contra de la adhesión:

Argumentos a favor (Administración Municipal y algunos concejales)

Oportunidad de desarrollo y recursos: Se presentó la Región Metropolitana como una oportunidad histórica para superar barreras como bajos precios, pérdidas de cosechas y falta de acceso a mercados, permitiendo el acceso a recursos para proyectos estratégicos.

Fortalecimiento agrícola y comercial: Fusagasugá podría participar en compras públicas regionales, alianzas con plataformas digitales y grandes centrales de abasto, fortaleciendo su vocación agrícola y el rol del campesinado. Se mencionó el potencial de un centro agroindustrial en Quebracho para reducir pérdidas y transformar productos.

Mejora de la seguridad: La articulación regional permitiría una mayor coordinación entre fuerzas de seguridad (policía, ejército, fiscalía) y autoridades municipales para enfrentar delitos como el hurto, microtráfico y extorsión. Se prevé el fortalecimiento con cámaras, tecnología y acceso a programas integrales de prevención.

No pérdida de autonomía: La administración y algunos concejales reiteraron que la adhesión no implica la pérdida de autonomía territorial, soberanía o autoridad local de Fusagasugá, citando la Constitución Política y la Ley 2199 de 2022, que garantizan la capacidad de los municipios para tomar decisiones sobre sus asuntos internos. Las decisiones se tomarían por consenso en el Consejo Regional.

Complementariedad: La figura metropolitana se ve como un complemento, no un reemplazo, de las funciones municipales, buscando concertar esfuerzos y cerrar brechas financieras en proyectos.

Contribución financiera moderada: La cuota anual de afiliación sería de 10 millones de pesos, sumando 30 millones de pesos hasta el final del actual periodo de gobierno, sin implicar automáticamente nuevos impuestos locales.

Argumentos en contra (Ciudadanía y concejales opositores)

Pérdida de autonomía: Una preocupación recurrente fue que la ley establece que las decisiones del Consejo Regional tendrían jerarquía superior sobre las de los municipios, llevando a una subordinación de Fusagasugá frente a Bogotá y Cundinamarca.

Falta de socialización y desinformación: Una queja generalizada fue la insuficiencia de socialización del proyecto con la comunidad, especialmente en zonas rurales y con sectores clave como los campesinos. Se cuestionó la calidad y la actualización de los datos presentados por la administración.

Impacto fiscal y nuevos impuestos: Preocupación por la posible creación de nuevos impuestos o la afectación del presupuesto municipal para financiar la adhesión, lo cual no fue explícitamente detallado en el proyecto de acuerdo, señalando un posible vicio de nulidad.

Intereses de Bogotá: Muchos ciudadanos y concejales percibieron que la integración beneficiaría principalmente los intereses de Bogotá, como el acceso a recursos hídricos, expansión territorial y logística, sin beneficios tangibles para Fusagasugá.

Desconfianza en la experiencia de Soacha: El caso de Soacha, el único municipio que ya se ha adherido, fue citado como un ejemplo negativo, con reportes de aumento de homicidios, falta de obras y desvío de fondos hacia la burocracia.

"Cabildo abierto" no vinculante: Se destacó que el cabildo abierto, aunque legalmente requerido, no es un mecanismo vinculante y no refleja plenamente la voluntad popular, a diferencia de una consulta popular. Muchos solicitaron una consulta popular para tomar una decisión de tal trascendencia.

Vacíos geográficos: Se planteó la inquietud de que Fusagasugá no tiene continuidad geográfica directa con Bogotá ni con Soacha, y se sugirió esperar la asociación de municipios más cercanos para una integración más coherente.

Carácter Vinculante de la Participación Ciudadana

Es crucial señalar que, si bien el cabildo abierto es un mecanismo de participación ciudadana establecido en la Constitución Política de Colombia (Artículo 103) y regulado por leyes como la 134 de 1994 y 1757 de 2015, su naturaleza no es vinculante para las decisiones del Concejo Municipal.

Esto significa que, aunque el Concejo debe escuchar a la comunidad, no está legalmente obligado a acatar las conclusiones o posiciones manifestadas durante el cabildo. El Consejo Municipal continuó con el estudio y el trámite del proyecto de acuerdo, lo cual culminó con la aprobación en segundo debate el 30 de julio de 2025. 

La ley 2199 de 2022 solo exige la autorización del Concejo Municipal y la realización de al menos un cabildo abierto para la asociación de otros municipios a la Región Metropolitana.

En resumen, los cabildos abiertos en Fusagasugá sirvieron como foros para expresar una amplia gama de opiniones sobre la adhesión a la Región Metropolitana, destacando profundas preocupaciones sobre la autonomía, el impacto fiscal y la falta de información, a pesar de las garantías y oportunidades presentadas por la administración. La discusión reflejó la complejidad de la decisión y la polarización de opiniones en la comunidad.

domingo, 3 de agosto de 2025

Un Debate Entre Eficiencia y Participación Ciudadana | La Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca

 

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                                                                                                  "Nunca cambias las cosas

 luchando contra la realidad existente.

Para cambiar algo,
 
Construye un nuevo modelo 
que haga obsoleto
 el Modelo Actual."
 R. Buckminster Fuller,
 Arquitecto y teórico de sistemas.

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0.3 Desmintiendo el Mito | Lo Que se Dá entre la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca, NO es un Contrato de Adhesión 


Actualizaciones:

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La Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca
Un Debate Entre Eficiencia y Participación Ciudadana

Introducción

La creación de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca (RMBC), establecida por el Acto Legislativo 2 de 2020 y reglamentada por la Ley Orgánica 2199 de 2022, ha generado un intenso debate en Colombia. Concebida como una entidad administrativa de asociatividad regional, EAT de régimen especial, su propósito es garantizar el desarrollo sostenible y la prestación eficiente de servicios en su jurisdicción. Sin embargo, uno de los puntos más controvertidos ha sido la modificación del mecanismo de participación ciudadana para la adhesión de los municipios, eliminando la tradicional consulta popular en favor de otras instancias como el cabildo abierto.

El Cambio en el Mecanismo de Adhesión

Históricamente, la Constitución Política de Colombia exigía la consulta popular como un requisito fundamental para la conformación de áreas metropolitanas o la vinculación de nuevos municipios a ellas, considerándola esencial para la democracia participativa. Esta decisión, tomada por el pueblo, era obligatoria.

No obstante, el Acto Legislativo 2 de 2020 y la Ley 2199 de 2022 se apartan de esta tradición democrática. Para la entrada en funcionamiento inicial de la RMBC, la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Gobernación de Cundinamarca deben someter su ingreso a la votación del Concejo Distrital y la Asamblea Departamental, respectivamente.

Para la posterior asociación de otros municipios de Cundinamarca, la Ley 2199 de 2022 estipula que requerirán la autorización de su respectivo concejo municipal, previa iniciativa del alcalde o de un tercio de los concejales, y la realización de al menos un cabildo abierto.

Análisis: Pros y Contras de la Decisión

La sustitución de la consulta popular por la autorización de las corporaciones públicas y la inclusión del cabildo abierto presenta ventajas y desventajas:

Pros del Mecanismo Actual (Autorización de Corporaciones y Cabildo Abierto)

Agilización de Procesos: El modelo actual permite una aprobación más expedita del ingreso de Bogotá y Cundinamarca a la Región, evitando los tiempos y costos asociados a una consulta popular a gran escala.

Voluntariedad de Asociación: La Corte Constitucional ha señalado que las entidades locales deciden voluntariamente asociarse a la Región Metropolitana, lo que resalta el principio de autonomía territorial.

Control Político y Deliberación: Aunque no es una consulta popular, la Ley Orgánica 2199 de 2022 prevé mecanismos como audiencias públicas en el Concejo Distrital y la Asamblea Departamental para la conformación inicial. Para la adhesión de otros municipios, exige al menos un cabildo abierto, que es un espacio de encuentro, deliberación y concertación para las iniciativas y propuestas. Además, el control político de las decisiones de la RMBC lo ejercerán el Concejo Distrital, los Concejos Municipales y la Asamblea Departamental.

Objetivos de la Región Metropolitana: La RMBC busca promover el desarrollo armónico, la equidad, el cierre de brechas y la ejecución de obras de interés regional, bajo principios de concurrencia, complementariedad, coordinación y subsidiariedad, manteniendo la autonomía territorial de sus integrantes.

Participación Ciudadana en el Marco General: La Ley Orgánica 2199 enfatiza la importancia de la participación ciudadana, estableciendo el Ágora Metropolitana como un espacio virtual y presencial para la deliberación y concertación. El Congreso de la República también debe promover la participación ciudadana en el trámite de la ley que define el funcionamiento de la Región.

Claridad de Competencias: La Corte Constitucional ha validado que las normas de la Región Metropolitana en materia de ordenamiento territorial no desconocen la competencia de los concejos para reglamentar los usos del suelo, sino que establecen un marco normativo que las entidades asociadas deben respetar.

Contras del Mecanismo Actual (Autorización de Corporaciones y Cabildo Abierto)

Omisión de la Consulta Popular como Mandato Vinculante: La crítica más fuerte es la ausencia de la consulta popular como requisito vinculante y obligatorio para la conformación inicial y la vinculación de municipios. Sectores de la sociedad, incluyendo ASOCENTRO, han reclamado que la decisión de unirse a la RMBC debe involucrar a la ciudadanía mediante una consulta popular con un umbral mínimo (e.g., 5% del censo electoral), dada la trascendencia de las decisiones que afectarán la vida de los ciudadanos.

Limitación de la Participación Ciudadana Real: Aunque se incluyó el cabildo abierto, este no tiene el carácter vinculante de la consulta popular. Críticos argumentan que mecanismos como el cabildo abierto tienen un "menor grado de efectividad" y no garantizan el "núcleo esencial del derecho a la participación ciudadana".

Poder de Veto y Asimetrías: A pesar de que la ley promueve el consenso y establece que ninguna decisión puede ser tomada por una sola entidad, las decisiones clave como el nombramiento y retiro del Director, y los gastos e inversiones de la RMBC, requieren la aceptación de la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Gobernación de Cundinamarca. Esto se percibe como un "poder de veto real" que genera asimetrías y podría dejar a los demás municipios como "convidados de piedra".

Riesgo de Usurpación de Competencias y Expansión Urbanística: Existe preocupación por la "usurpación" de competencias de las asambleas departamentales y concejos municipales en áreas como la fijación de tarifas de transporte, planificación de servicios y, crucialmente, el ordenamiento territorial. Se teme una expansión urbanística descontrolada y la especulación inmobiliaria ("volteo de tierras") que podría beneficiar a ciertos gremios económicos en detrimento del uso agrícola del suelo y la soberanía alimentaria, sin una planificación adecuada con la ciudadanía.

Impacto Fiscal y Nuevos Impuestos: Se ha planteado la posibilidad de la creación de nuevos impuestos para los bogotanos (entre 0.5% y 5.0%), generando preocupación sobre el impacto económico directo en los ciudadanos.

Falta de Consulta Previa a Comunidades Étnicas: La Corte Constitucional se inhibió de pronunciarse sobre cargos relacionados con la omisión de consulta previa a comunidades étnicamente diferenciadas (afrodescendientes, raizales, palenqueras e indígenas), a pesar de que el Convenio 169 de la OIT estipula este derecho. Los críticos argumentan que la regulación de la RMBC es general y no despliega un efecto diferenciado en relación con las comunidades étnicas.

Integración Forzada y Dificultad de Retiro: El proceso es percibido como una "integración forzada" que no considera la realidad cultural, económica, política y social de los territorios, beneficiando intereses particulares. Además, la salida de un municipio es un proceso justificado y aprobado por mayoría absoluta de su concejo, pero efectiva solo después de un plazo no menor a un año, y exige que el municipio esté al día con sus obligaciones económicas y no afecte los planes de la RMBC, lo que se ha percibido como una "cárcel" de la que es difícil salirse.

Conclusión

El debate sobre la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca y la eliminación de la consulta popular subraya la tensión fundamental entre la búsqueda de eficiencia en la gestión territorial y el principio de la democracia participativa. Mientras que los promotores de la RMBC buscan resolver problemas estructurales y fomentar un desarrollo sostenible integrado, las voces críticas insisten en que la omisión de la consulta popular debilita la legitimidad democrática y la autonomía de los municipios.

El proyecto de acto legislativo radicado en la Cámara de Representantes en febrero de 2025 busca precisamente modificar el artículo 325 de la Constitución para incorporar la consulta popular como mecanismo vinculante y obligatorio para que los municipios decidan si forman parte de la Región Metropolitana, incluyendo la consulta previa para territorios indígenas. Este esfuerzo legislativo y la persistente voz ciudadana enfatizan que, para que la Región Metropolitana cumpla verdaderamente sus objetivos, debe construirse "con la gente" y "para la gente", garantizando que las decisiones que afectan el futuro de sus territorios sean tomadas de manera informada y democrática. La discusión está lejos de cerrarse, y la exigencia de una participación ciudadana más profunda sigue siendo una bandera central en la configuración de este nuevo modelo de asociatividad regional.

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