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"Nunca cambias las cosas
luchando contra la realidad existente.
Para cambiar algo,
Construye un nuevo modelo
que haga obsoleto
el Modelo Actual."
R. Buckminster Fuller,
Arquitecto y teórico de sistemas.
Hilos Sueltos Relacionados:
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7. Articulo 14: Plan Estrategico y De Ordenamiento de la Region Metropolitana | Ley 2199 de 2022
Actualizaciones:
1.
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"Miremos nomás el artículo 14 de esta ley 2199 que establece para allá en el párrafo o en el inciso cuarto..."
El Articulo 14 de la Ley 2199 del 2022, tiene cuatro ( 4 ) parrafos y dos( 2 ) parágrafos.
Los "incisos" si los tuviera este Articulo, deberian estar numerados con numeros o letras minusculas entre parentesis, o por lo menos .
Este Articulo, NO tiene "incisos", tiene Párrafos 4 y Parágrafos 2, debidamente numerados.
Es pues imprecisa la ubicación que quiere hacer.
"...que la región metropolitana tendrá un plan estratégico y director que será norma superior..."
¿ Donde encontramos las expresión "norma superior" ?
La expresión la encontramos en el Párrafo 3, en ningun "enciso cuatro".
Dice asi:
"El Plan Estrategico y de Ordenamiento de la Region Metropolitana
y
los lineamientos para la Ocupación del Territorio
constituyen
Norma de Superior Jerarquia"
Tiene razón el Concejal.
El PEORM (Plan Estrategico y de Ordenamiento de la Region Metropolitana) y los LIOT(Lineamientos para la Ocupación del Territorio) se constituyen en Norma de Superior Jerarquia , no solo, "norma superior" como lo dice el Concejal.
"...En la Juridicción Regional..."
Y pues si, se sobre entiende que es para todos sus miembros.
Tal cual, la Constitución Politica y las leyes, constituyen "Normas de Superior Jerarquia" para los todas las Entidades Estatales y Ciudadanos Colombianos, ...tal cual.
Tal cual, las Determinantes de Ordenamiento Territorial de la Ley 388 de 1997, los son para los Municipios y Departamentos de Colombia...tal cual.
Somos un Estado Social de Derecho y a eso nos vemos abocados.
Como un "Contrato Social" que es el Esquema Asociativo Territorial, RMBC se rige tambien por normativas de orden superior que tienen que cumplir obligatoriamente sus miembros, sinó ... ¿ para que se asocian ?
Dice el Concejal:
"...y además adiciona que los municipios,
no habla ni del distrito ni del departamento,
los municipios deberán armonizar
sus instrumentos de planeación
y puntualmente habla de la de
los planes de desarrollo
y de
los planes de ordenamiento territorial"
El Articulo 14 dice expresamente:
" ...en lo que se refiere al desarrollo de los hechos metropolitanos."
Serán Normas de superior jerarquia, para la Juridicción Regional, el PEORM y los LIOT en los que se refiere al desarrollo de los hechos metropolitanos.
Enfatizo...en los que se refiere al desarrollo de los hechos metropolitanos, son norma de Superior Jerarquia.
Dice el Articulo 14:
"En este sentido..."
¿ En cual sentido ? En el sentido que "se refiera al desarrollo de los hechos metropolitanos"
Continua el Articulo 14:
"...y sin perjuicio de su Autonomia Territorial, los municipios..."
Es decir que los Municipios no perjudican su Autonomia Territorial, por someterse a las normas de superior jerarquia que se refieran al desarrollo de los hechos metropolitanos.
Continua el Articulo 14:
"...los Municipios
deberán adecuar y ajustar sus
Planes de Ordenamiento Territorial
y
demas instrumentos de planificación ;
tambien se deberá tener en cuenta en
los Planes de Desarrollo"
Es decir, que los Municipios deberan Adecuar y ajustar sus POT (EOT, PBOT o POT) y Planes de Desarrollo al PEORM y a las LIOT que son normas de superior jerarquia en los referente expresamente a los hechos metropolitanos acordados en el acuerdo de Ingreso a la RMBC, que en el caso de Fusagasugá no fueron los seis(6) establecidos por el Consejo Regional, sino que solamente fueron DOS(2), Seguridad Alimentaria y Seguridad Ciudadana.
¿ Para que utiliza el Concejal, el referirse al Articulo 14 de la Ley 2199 ?
Para sostener su Argumento:
"Lamentablemente en el caso de Colombia,
el articulado de la ley orgánica
quedó hecho de una manera que puede generar en cualquier momento espacios
para la pérdida de la autonomía. "
Su Hipotesis:
" La Ley 2199 de 2022 en su Articulo 14 puede generar La perdida de Autonomia"
Esta Hipotesis la contradice expresamente el Articulo 14 en la parte que NO MENCIONA , de pronto por la carrera nuestro Concejal de Chia, en la parte que dice:
"...y sin perjuicio de su Autonomia Territorial, los municipios..."
Es decir la misma Ley yá lo dice CLARAMENTE, que no se perjudicará la Autonomia Territorial de los Municipios, es decir NO se perderá...por más que se ajuesten los POT y los PDM de los Municipios en lo que se refiere a los hechos metropolitanos aceptados en el contrato interadministrativo que haga el municipio con la RMBC.
Continuaremos analizando la argumentación del Concejal, que en este caso no menciona parte del articulado, para defender supuestamente su posicion.
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